El artº 56,1 de la Constitución dice que el Rey, como Jefe del Estado, arbitra
y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Y, aunque no
pertenece a ningún partido político, y no está implicado en tareas
legislativas, ejecutivas o judiciales, no por eso debe carecer de criterios
propios. Pues difícilmente se pueden ejercer tales tareas sin tener
conocimiento de lo que tiene que arbitrar y moderar. Cosa distinta es que dicho
conocimiento le lleve a tomar partido públicamente por los asuntos que las
instituciones deben regular. Por supuesto, no estamos negando que el Rey, como
cualquier ciudadano, goce del derecho a tener su propia opinión sobre la
multitud de problemas a los que la Administración debe hacer frente. Pero, como
mediador y árbitro que representa a todos los ciudadanos españoles, y por la
influencia que en la “práctica política” tales opiniones suelen tener con su solo enunciado, no deberían salir del ámbito de la
privacidad. El Rey reina, pero no
gobierna, se suele decir. Pero tal aforismo no pasa de ser un simple desiderátum. Pues la Monarquía y el Rey
no son entes etéreos y abstractos, sino que tienen una historia, pertenecen a
una clase social, y, por muy limitados y “constitucionalizados” que estén,
tienen sus propios intereses. Intereses que, de alguna manera, vienen
salvaguardados, porque, como dice el apdo. 3 del artº citado, la
persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Y
dicha inviolabilidad radica en el artº 64,1 que expresa que los
actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso,
por los Ministros competentes, y que de los actos del Rey serán
responsables las personas que los refrenden (apdo.2).
martes, 2 de enero de 2018
martes, 26 de diciembre de 2017
INTUICIONES, MÁS QUE REFLEXIONES, SOBRE LAS ELECCIONES CATALANAS
En los párrafos que siguen
prescindiré de datos estadísticos, que, como datos, hay que presumirles cierta
objetividad, aunque cada cual los interpretará según sus intereses. No
obstante, no dejaré de sugerir al lector el análisis estadístico de Daniel Ríos1.
1ª.- Confirman que el deseo de “soberanismo”, que no independentismo,
del pueblo catalán sigue firme a pesar del satanismo que sobre ese deseo
legítimo atribuye, y del que el mal llamado bloque “constitucionalista”
pretende exorcirtar como si de un “poseso” se tratara. Y lo más importante: el
gran porcentaje histórico en unos comicios autonómicos anula la sempiterna
coartada de la abstención de la “mayoría silenciosa”. Los catalanes han votado,
sea cual haya sido la opción elegida, con más conocimiento de las mismas, y a
pesar de todos los obstáculos que desde los aparatos judiciales, económicos y
mediáticos, el Gobierno central ha implementado. Ha quedado, pues, muy claro
que ni el independentismo ni el españolitismo unionista representan al conjunto
de los catalanes, y que el problema del encaje de la Generalitat en el Estado
sigue sin resolverse. Y ni los catalanes ni el resto de los españoles pueden
estar permanentemente en ese litigio, sin que el propio sistema democrático se
resienta al ser incapaz de afrontar los problemas reales que aquejan a los
ciudadanos, tales como la corrupción endémica, el paro, la precariedad del
trabajo, etc., etc., todo ello fruto de una falta de un proyecto de País…
miércoles, 29 de noviembre de 2017
SOBRE LA APLICACIÓN DEL ART. 155 A LA GENERALITAT
En los últimos escritos del profesor Pérez Royo vengo detectando cierta
ambigüedad, yo diría que “calculada”. En
este, http://www.eldiario.es/zonacritica/presos-politicos-parecen_6_705939412.html
, el “lo parecen”, ocultaba una realidad: la existencia de presos políticos en
nuestra democracia. Ya tuve ocasión de comentarlo, http://solicitoopinar.blogspot.com.es/2017/11/lo-parecen-y-son-presos-politicos.html
En el que ahora quiero comentar, http://www.eldiario.es/zonacritica/primer-excepcion-democracia_6_711538860.htm,
bajo la frase “coacción federal” el profesor da la sensación de querer “descafeinar”
la realidad expresada en el título.
La aplicación del art. 155 CE a la “Nacionalidad histórica” de Cataluña,
primero de facto, y, después de iure, el mismo Pérez Royo escribe que es una suerte de estado de excepción
autonómico. Mucho más explícito al respecto se muestra el abogado Gonzalo
Boye Tuset, al afirmar, http://www.eldiario.es/contrapoder/Hoy-ido-catalanes_6_711538870.html,
que se ha utilizado un instrumento
previsto en la Constitución (art. 155), para
dotar de pseudo legitimidad a una
actuación judicial que, para nada,
se compadece ni con la Constitución, ni con el resto del ordenamiento jurídico
nacional… tampoco con el europeo. Esta medida que, según Pérez Royo, Rajoy se resistió activar hasta el último momento,
no hace más que colar por la ventana, como así lo recuerda Boye y también Pablo
Iglesias, la enmienda de Fraga Iribarne durante los trabajos constituyentes,
proponiendo que el Gobierno del Estado pudiera
intervenir y destituir a un Gobierno autonómico, que, con su rechazo, el
resto de representantes, echó por la puerta principal..
martes, 14 de noviembre de 2017
LO PARECEN Y SON PRESOS POLÍTICOS
No me es fácil disentir de las opiniones del
profesor Javier Pérez Royo. Pero me cuesta entender los argumentos en que
sustenta su tesis expuesta en su artículo No
son presos políticos, pero lo parecen. http://www.eldiario.es/zonacritica/presos-politicos-parecen_6_705939412.html
El sr. Pérez Royo gusta de partir de “premisas” universales y “axiomáticas”
de las que suele concluir como si de un silogismo “en bárbara” de lógica
“formal” se tratase. Este tipo de silogismo tautológico puede resultar muy útil
para las ciencias “apriorísticas”, como la matemática pura. Y puede que tenga
cierta utilidad en el discurrir teórico del campo del Derecho Constitucional.
Pero poco idóneo aplicarlo a un contexto de Derecho Penal. Primero, por su
formación marxista sabe muy bien que el criterio de verdad en esa dialéctica es
la práctica (praxis); segundo, porque el Derecho, sobre todo en su rama penal,
más que una ciencia, es un saber
práctico. El propio Código Penal no es sino un compendio de normas que
indican las conductas que no se pueden llevar a cabo sin riesgo de castigo.
jueves, 9 de noviembre de 2017
REFLEXIONES SOBRE EL AUTO DE LA JUEZA CARMELA LAMELA
No creo que el
conflicto catalán ponga en riesgo el Estado Democrático, pues un Estado,
si es realmente democrático, debe tener suficientes medios como para un
problema, que se reduce a que los ciudadanos de un país plurinacional como
España voten cómo debe seguir siendo su integración en él, no se le vaya de las
manos al Gobierno de turno. Usar la Constitución y la Ley para acabar con el
autogobierno catalán no es más que un pretexto del Gobierno del PP y su
apéndice C´s. Ya Rajoy lo intentó con la recogida de firmas en el 2005 y con el
“amaño” del T. Constitucional y su sentencia de 2010. A ese amaño, hoy hay que
añadir la Fiscalía General y algunos jueces afectos. Lo triste es que a esa
“movida” se ha sumado el Psoe, que, tras el pretexto de defender el Estado de
Derecho y su sempiterna cantinela de reformar la Ley Marco, lo que oculta es la
añoranza de los buenos resultados proporcionados por sus largos años de
Bipartidismo. Así pues, Lo que pone en riesgo al Estado de Derecho y la
“división de poderes” en que se sustenta, es la falta de credibilidad de sus
ciudadanos en la aplicación de la Constitución y las Leyes dimanantes. Y ese
fundamental requisito falta cuando una y otras se aplican “a la carta”, como
dice Juan C. Escudier (publico.es de 3-XI-17); es decir, cuando las leyes son
aplicadas en función del rango socio-económico del justiciable. Es más, si los
poderes públicos hubiesen actuado con inteligencia y voluntad política, ni
siquiera hubiera sido necesaria su aplicación en la cuestión del conflicto
catalán, pues éste es, como muchos constitucionalistas reconocen, un tema
eminentemente político, que requiere, por tanto, soluciones políticas, y por
mucho que se pretenda solucionar con el Código Penal, el problema que viene de
lejos, volverá a surgir en el mediano y largo plazo, aunque en el corto la
medicina punitiva aplicada alivie los síntomas.
martes, 3 de octubre de 2017
IIIª DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RAJOY SOBRE EL 1-O. IIIª REFLEXIONES.
Dice un refrán castellano
que no
hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere
oír. Pues bien, a quien mejor se puede aplicar hoy tan sabio aforismo
es al sr. Rajoy. Porque, por lo visto es el único, junto con sus servidores
internos y externos, que no ha visto ni oído lo que el domingo sucedió en
Cataluña: no ha habido un referéndum de autodeterminación
en Cataluña…, hoy no hemos asistido a ninguna suerte de consulta, sino a una
mera escenificación –paripé lo
llama al que se permite el lujo de coger un avión, pagado por todos, para ir a
Sevilla a festejar al patrón de los ángeles custodios-. Esos ángeles custodios de todos los españoles, que actúan con todos sus recursos legales
ante cualquier tipo de provocación y que lo hacen con eficacia y con serenidad… ¿?. Sobran comentarios ante tanta
mentira. Sólo uno: si nada de eso ha ocurrido, o si ya se sabía que el
referéndum no iba a tener efectos legales, ¿a qué viene tanto envío a Cataluña
de tantos policías y guardias civiles? Pues porque, según el concepto que Rajoy
tiene de democracia es el de “ordeno y mando”, que para eso están pronto los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Siendo jurista, poco cree en el
derecho y las leyes aplicadas correctamente, no al capricho de un fiscal
general nombrado ad hoc
viernes, 22 de septiembre de 2017
ANTE UNA NUEVA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RAJOY, NUEVAS REFLEXIONES
Esta nueva declaración, de
20-9-17, va en la misma línea de medias verdades y mentiras, que la del jueves
anterior. Sobran las palabras por muy rimbombantes que sean y por muy hierática
que sea la actitud con que se pronuncian. ¡Faltan hechos! Un Presidente de
Gobierno no puede parapetarse en las instituciones del Estado, (Tribunales,
Fiscalía y Policía) y dar la cara, sin opción a que se le pregunte, sólo para
replicar.
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