No me es fácil disentir de las opiniones del
profesor Javier Pérez Royo. Pero me cuesta entender los argumentos en que
sustenta su tesis expuesta en su artículo No
son presos políticos, pero lo parecen. http://www.eldiario.es/zonacritica/presos-politicos-parecen_6_705939412.html
El sr. Pérez Royo gusta de partir de “premisas” universales y “axiomáticas”
de las que suele concluir como si de un silogismo “en bárbara” de lógica
“formal” se tratase. Este tipo de silogismo tautológico puede resultar muy útil
para las ciencias “apriorísticas”, como la matemática pura. Y puede que tenga
cierta utilidad en el discurrir teórico del campo del Derecho Constitucional.
Pero poco idóneo aplicarlo a un contexto de Derecho Penal. Primero, por su
formación marxista sabe muy bien que el criterio de verdad en esa dialéctica es
la práctica (praxis); segundo, porque el Derecho, sobre todo en su rama penal,
más que una ciencia, es un saber
práctico. El propio Código Penal no es sino un compendio de normas que
indican las conductas que no se pueden llevar a cabo sin riesgo de castigo.
Casi literalmente, así razona nuestro profesor: Presos políticos y democracia son
términos incompatibles; es así que España es un Estado democrático, Ergo… en
España no es que no haya presos políticos, sino que no puede haberlos.
Esa, pienso, debería ser la conclusión lógica. Pero no sé si por el qué dirán,
o porque, dudando de que fuese verdad, su conclusión es auténticamente de la
peor “sofística”: El Estado español es un Estado democrático, pero su actuación en estos
casos (la del Fiscal General y la Audiencia Nacional) no
son las de una democracia digna de tal nombre. La desviación respecto del
estándar democrático es más que notable… ¿?????????????.
Imaginemos la siguiente premisa: En un Estado NO democrático todos los presos
lo son por motivos políticos… ¿Cómo concluiríamos? Dejémoslo como un
ejercicio de las clases de retórica y sofística del profesor Abel Martín
machadiano…
En cualquier silogismo el acercamiento a la realidad viene dado por el
“término medio”, con el que se compara la premisa mayor. En este caso la
conducta realizada por los enjuiciados (miembros del Govern y Parlament
catalanes). Pero aquí el profesor sustituye la constatación práctica por el
dictamen de ciertos centros y organismos
internacionales (no dice cuáles) más
reputados. ¿No eran también muy reputadas las Agencias internacionales que
dictaminaron la solvencia de las diferentes instituciones financieras antes de
la crisis de 2007, que aún venimos padeciendo? Venezuela, ¿es o no es un Estado
democrático, más o menos perfecto, según lo han certificado diferentes
instituciones, y constatado sobre el terreno los observadores internacionales
en las muchas elecciones habidas en aquél país? ¿Es que fue el Ejecutivo de
Maduro el que metió en la cárcel al señor Caprile y su compañero? ¿No fuel un tribunal (el Supremo)
en base a su sistema legal? Entonces, ¿por qué muchos juristas callaron ante la
acusación por parte de políticos interesados, como Felipe Gonzáles, de “presos
políticos”? ¿Es que no hemos visto todos la extrema violencia con que estos
señores se manifestaron y la cantidad de muertos que causaron? ¡Ah! Aquí el
término medio de comparación es PODEMOS.
El profesor Pérez Royo reconoce, no podía ser menos, que el hecho de que un Estado esté
democráticamente constituido no quiere decir que todos sus actos tengan que ser
aceptados como actos propios de una democracia. Es justo lo que el Gobierno
de Rajoy, valiéndose de jueces y fiscales “afines” está haciendo con la
Autonomía catalana y los miembros de sus instituciones, legítimamente elegidas
por los ciudadanos de Cataluña. Y, si esto es reconocido por nuestro profesor,
¿en qué quedamos, sr. Pérez Royo? -A ver, Pepito, preguntaría Juan de
Mairena a su alumno: si un animal hace
¡cua!, ¡cua!, ¡cua!, come y camina como un pato, ¿de qué animal….?
Lo que define a un Estado democrático no es que tenga un sistema legal,
que, sobre el papel, esté homologado con otros Estados de su entorno o cumpla
con determinados estándares, sino el modo con que las instituciones interpretan
y aplican las Leyes. Las leyes humanas no son las “Tablas del Sinaí”. Todos
convendremos que su fin es regular la convivencia pacífica de los ciudadanos; y
si en determinado momento éstas crean más problemas de los que solventan, habrá
que cambiarlas, y si el problema es creado por los encargados de aplicarlas
correctamente, habrá que removerlos, que, para eso, la democracia cuenta con
variedad de instrumentos. Recuerdo que el Estado franquista estaba reconocido
por países de su entorno, y que nuestro Estado democrático y constitucional
reconoce y trafica con Estados dictatoriales.
La atribución de “presos políticos” a inculpados o condenados no lo es,
pues, en función del “marco legal” en que un Estado se encuadre teórica o
apriorísticamente. Máxime si ese “encuadre” viene determinado por terceras
instituciones o agencias, que puedan estar contaminadas por intereses ajenos al
propio sistema político-democrático… El carácter, pues, de “político” estará en
función de la conducta realizada por los encausados. No es justo atribuir la
misma naturaleza delictual a un sujeto que mata o maltrata, que a otro que
actúa siguiendo ideas o proyectos políticos, máxime si éstos han sido
presentados en un programa electoral, por muy equivocados que pueda parecerles
a algunos.
Por otra parte, está fuera de la lógica histórica comparar a los
ciudadanos, condenados a muerte o torturados por un régimen dictatorial como el
franquismo, considerándolos desde la perspectiva democrática actual como
“presos políticos”, justamente por actuar en pro de la democracia, pues en
aquel tempo y régimen eran considerados “presos comunes”, inclusive por muchos
de los que hoy pretenden negar el carácter de “político” a los que piensan o
actúan de manera diferente. Decir que en
España no hay presos políticos, sino políticos presos no deja de ser un
forzamiento hipócrita del lenguaje. El carácter delictual de un acto está en su
propia naturaleza, razón por la que las conductas tipificadas en el Código
Penal son más duraderas o menos volátiles, que las tipificadas en las leyes o
usos democráticos. El divorcio, por ejemplo, ¿tiene actualmente la misma
tipificación que tuvo en el franquismo?
Es demagógico, aparte de Perogrullo, decir que no se condenan las ideas o las conciencias. ¿Cómo meter en
la cárcel a tales “entes de razón”? ¡Qué más hubiera querido Franco! Ni
siquiera los curas que dicen tener el poder de condenar o absolver –atar o desatar- hasta los “malos
pensamientos”, pueden mandar al infierno sino al que actúa conforme a ellos. A los que no, los alivian con el rezo de
unos Padre Nuestro y unas Ave María… Y, hablando de conciencia, he de resaltar
la hipócrita acogida que han tenido las declaraciones de Amnistía
Internacional, ONG tantas veces denostada, al referirse a los catalanes
apresados. Políticos, voceros y tertulianos afines han destacado lo de no presos de conciencia, sin que la
manipulación haya podido soslayar la petición de la libertad de los presos…
¿Amnistía Internacional, ha usado la fórmula de lo “políticamente correcto”, o
ha temido perder la subvención?...
También Pérez Royo trae a comparación el nacionalismo abertzale y la idoneidad (de la respuesta jurídica) indiscutible, ya que la violencia
de ETA convertía (su) propuesta en un
desafío inaceptable. Yo diría mejor que su conducta encajaba plenamente en
el tipo penal de rebelión o sedición. Con lo que no estoy de acuerdo es con que
el Congreso de los Diputados rechazase el llamado
Plan Ibarretxe, (y que este rechazo)
estuviera justificado en la medida en que la reforma había sido aprobada con
los votos de Batasuna, ya que jurídica y políticamente Batasuna no era ETA
y era legal. Sería como justificar el ingreso en prisión del Govern, como así
ha hecho la jueza Lamela, por la conducta de los que están en Bruselas… Y, aún
así, el profesor sabe que todos los Gobiernos, incluido el de Aznar, negociaron
con la propia ETA ilegal. Cosa que, como también reconoce Pérez Royo, no ha
sucedido con el Gobierno de Rajoy, a pesar de las sucesivas ofertas de
negociación por parte de la Generalitat (Resoluciones 17/X, aprobada por el
Parlament el 13-3-2013 y 16-1-2014, citadas por el profesor).
Y aprovecharé el espacio que me queda para dejar constancia, como
universitario y español, de la más enérgica protesta por la concesión del
título “Doctor honoris causa” por la Universidad de Salamanca (9-Nov.-1017), al
Presidente de la Comisión Europea, J. C. Juncker. No veo el motivo, salvo el
oportunismo de Rajoy, presente en el acto, para conseguir apoyo a toda su
política aplicada en Cataluña. ¿Qué honor tiene el mandatario europeo, a cuyo cargo
como a tantos otros no ha sido votado, sino cooptado? No creo que su honor se
deba a que, según los documentos conocidos como LuxLeaks, siendo Primer ministro de Luxemburgo, este país se convirtiera en un
centro europeo de evasión fiscal, que
con la ayuda de su Gobierno, las empresas transferían billones de euros,
fiscalizados, en detrimento de otros países, al 1%. Por ese motivo Juncker fue
sometido en el Parlamento Europeo a una moción de censura, que, por supuesto,
superó, gracias a sus grupos aliados, entre ellos, el PP.
Si esta es la Unión Europea, formada por Naciones que, como la española,
son declaradas democráticas, porque así consta en los papeles, y que, por ende,
no puede haber presos políticos, a los señores como Juncker, que los metan en
la cárcel por “presos comúnes”. Al fin y
al cabo, robar como lo ha hecho él, es un delito claramente tipificado en los
códigos penales de casi todos los Estados, incluyendo los dictatoriales…
No es, pues, extraño que muchos ciudadanos, españoles o europeos busquen
otras alternativas, aunque puedan parecer utópicas….
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