jueves, 9 de noviembre de 2017

REFLEXIONES SOBRE EL AUTO DE LA JUEZA CARMELA LAMELA



   No  creo que el  conflicto catalán ponga en riesgo el Estado Democrático, pues un Estado, si es realmente democrático, debe tener suficientes medios como para un problema, que se reduce a que los ciudadanos de un país plurinacional como España voten cómo debe seguir siendo su integración en él, no se le vaya de las manos al Gobierno de turno. Usar la Constitución y la Ley para acabar con el autogobierno catalán no es más que un pretexto del Gobierno del PP y su apéndice C´s. Ya Rajoy lo intentó con la recogida de firmas en el 2005 y con el “amaño” del T. Constitucional y su sentencia de 2010. A ese amaño, hoy hay que añadir la Fiscalía General y algunos jueces afectos. Lo triste es que a esa “movida” se ha sumado el Psoe, que, tras el pretexto de defender el Estado de Derecho y su sempiterna cantinela de reformar la Ley Marco, lo que oculta es la añoranza de los buenos resultados proporcionados por sus largos años de Bipartidismo. Así pues, Lo que pone en riesgo al Estado de Derecho y la “división de poderes” en que se sustenta, es la falta de credibilidad de sus ciudadanos en la aplicación de la Constitución y las Leyes dimanantes. Y ese fundamental requisito falta cuando una y otras se aplican “a la carta”, como dice Juan C. Escudier (publico.es de 3-XI-17); es decir, cuando las leyes son aplicadas en función del rango socio-económico del justiciable. Es más, si los poderes públicos hubiesen actuado con inteligencia y voluntad política, ni siquiera hubiera sido necesaria su aplicación en la cuestión del conflicto catalán, pues éste es, como muchos constitucionalistas reconocen, un tema eminentemente político, que requiere, por tanto, soluciones políticas, y por mucho que se pretenda solucionar con el Código Penal, el problema que viene de lejos, volverá a surgir en el mediano y largo plazo, aunque en el corto la medicina punitiva aplicada alivie los síntomas.

   A un Estado democrático y descentralizado, sólo se le puede oponer un Estado Autocrático y centralista, como fue el régimen franquista, que, mediante la fuerza, se cargó las tres Nacionalidades históricas. Que una Comunidad autónoma (nacionalidad según la propia Constitución, arº 2) pretenda un nuevo encaje en el Estado español, no obstaculiza que éste funcione democráticamente. No sería el primer Estado Federal de la historia. Un problema, que pudo solucionarse cuando se elaboró la Constitución del 78, pero que, dada la supervivencia del franquismo, apenas los constituyentes dejaron mal hilvanado en su Título VIII. Seguramente, esperaron mejores circunstancias… Así que nos está indicando y exigiendo el problema catalán es una urgente y profunda reforma de la Constitución vigente.
   No soy un experto en Derecho; pero basta utilizar el sentido común para darse cuenta  de que ha debido haber una mano negra que ha maximizado y  esclerotizado un problema de fácil solución. Hubiera bastado que líderes políticos con solvencia y voluntad política, como demostraron los “padres constituyentes”, para interpretar el art. 92 CE, alguna que otra sentencia, y hacer lo que han hecho otros Estados de nuestro entorno, o lo que hizo Adolfo Suárez con la Autonomía andaluza, forzando positivamente la Ley de Referéndum, que posibilitó el 28 de Febrero de 1978. Esa es la propuesta sensata de PODEMOS. Pero mentársela al trío ¿constitucionalista?, es como mentar la soga en casa del ahorcado. No importa que detrás de esa propuesta haya  más de cinco millones de ciudadanos o que el 80% de los afectados catalanes la aprueben… Llegados a este momento, con unas elecciones a la vista el  21D, lo que están haciendo los partidos y sus aparatos propagandísticos, es reubicarse para la obtención de los mejores resultados.
   Durante las últimas semanas o meses han sido muchas las opiniones expresadas por expertos juristas sobre el tema. Muchos periodistas también se han manifestados en sus respectivos medios y tertulias, pero casi siempre mirando más la cuota de teleoyentes, que de transmitirles cultura jurídico-política. Pero, vamos, esto es marca Españistan…
   Lo que pretendo con este escrito, en principio para “consumo privado”, es sintetizar algunos de los puntos que de este “proceso judicializado”, muchos expertos, desinteresados y honestos, han señalado como anómalos y escandalosos. Y, después del esfuerzo, ¿por qué no compartir?...
   Y lo primero que tengo que destacar, obviando una más amplia discusión política sobre el tema, es anomalía jurídica cometida  en la sustitución del Govern y la suspensión del Parlament por la aplicación del art. 155, que no porque esté en la Cartamagna, copiado de la alemana, su aplicación sea constitucional. Entre otras razones, porque dudo que el PP lo hubiera aplicado de iure, pues de facto ya lo había aplicado, si el partido en el Gobierno no hubiera contado con mayoría absoluta en el Senado, precisamente por una ley electoral injusta. Una Cámara que sigue sin representar los intereses territoriales.
   Segundo, un Fiscal General ad hoc, nombrado por el Ejecutivo  y reprobado por el Congreso por sus anómalas actuaciones anteriores, establece un relato, cuyo final parece prefijado. Para que ello resulte verosímil procesalmente, se monta una querella basada en los delitos de rebelión, de sedición y malversación, que, si bien están tipificados en el Código Penal (arts. 472, 544 y 252 respectivamente), en este proceso concreto resultan una “ficción” jurídica. Son muchos los penalistas, jueces y fiscales que critican la falta de requisitos, para que los actos de los imputados sean encajables en tales tipos penales. Luego, por motivos de aforamiento de los dos grupos de imputados (el de la Mesa del Parlament y el del Govern), y un interés especial que denota desconfianza en la imparcialidad de los tribunales naturales de Cataluña, hace recaer la competencia en los tribunales de Madrid (T. Supremo, para la Mesa y la Audiencia Nacional, para el Govern). Claro que para conseguir la competencia de la Audiencia, se tiene que buscar, mediante trucos de reparto, a una magistrada, Carmela Lamela, que no tiene el más mínimo escrúpulo en desobedecer a la propia Audiencia, que por unanimidad su pleno de veinte magistrados, estableció el 2-XII.2008 que el delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia. Así que, como dice Gonzalo Bayo, defensor de dos exconsellers de Bruselas, la jueza Lamela está tomando resoluciones durísimas, privando de libertad a ciudadanos relevantes por la vía rápida y causando, por tanto, alarma social, sin tener ni siquiera la competencia para ello. El Fiscal General Maza lo sabe perfectamente, porque él era antes magistrado de la Sala 2ª del Supremo (Público.es de 3-XI-17). Y Joaquín Uría, profesor de Derecho Constitucional y ex letrado de dicho tribunal en otro artículo del mismo periódico y día añade: La decisión de la jueza de instrucción de la Audiencia Nacional tiene, pues, muchísimo de político… Basta leer los autos de prisión (que) son piezas literarias, que constituyen el mejor ejemplo de justicia política imaginable.
   Hasta el mismo fiscal Maza, en declaraciones a La SER (Hora 25) reconoce que, los que han criticado que planteemos la rebelión deben recordar que una querella no es un escrito de acusación. No se hila tan fino. No afirmamos que haya rebelión, sino que es posible. ¿Qué es del principio jurídico in duda, pro reo?. Pero las dudas de este fiscal de ojos llorosos y nariz húmeda se las resuelve su amiga Lamela, no dudando en construir, más que un auto, un relato lleno de opiniones políticas personales, muy respetables; pero que no tienen cabida en un auto judicial, que lleva a prisión preventiva, considerada por la mayoría de jueces como una medida de extrema gravedad. Para apoyar la falta de hechos objetivos, rellena ese vacío con “argumentos” de muy escasas razones técnico-jurídicas. Y así, la jueza no escatima en adjudicar a los querellados todo tipo de hechos, aparente violentos,  como, por ejemplo, las supuestas agresiones a militantes o alcaldes socialistas, o la manifestación ante la Consellería de Economía, sin que los Mossos fueran advertidos por la Guardia Civil de tal registro. Si las órdenes a los Mossos no procedían de Puigdemont o de Forn, ¿por qué no decretó el ingreso en prisión de su superior, el sr. Trapero? Una vez más, las razones políticas son evidentes…
   Pero una cuarta razón nos pone en la pista de lo anómalo de todo este proceso: que el mismo fiscal, con los mismos hechos y en el mismo informe acuse a dos instituciones autonómicas (Govern y Mesa del Parlament) ante dos tribunales diferentes: El T. Supremo y la A. Nacional. Ambos con respuestas diferentes. Mientras el Supremo, que tendrá que resolver en apelación lo que sentencie la Audiencia, atiende a las defensas de los querellados, concediéndoles más plazo, para que aquéllas estudien los autos, la AN, en menos de 24 horas, tiempo escaso para el estudio de sus autos, decide, sin tener en cuenta lo que en menos de cien metros de distancia, estaba ocurriendo. ¿Tan segura estaba la jueza de que su determinación no atentaba contra el derecho fundamental de defensa, que podría anular toda la causa? Está claro que la instructora tenía prisa por ver el final de “su película”, sin importarle un comino el daño que su actitud ya ha causado a las personas, y pueda causar al sistema judicial español. ¡Y luego alardean del Estado de Derecho! Cualquier alumno de primero de carrera hubiera suspendido… En este caso, está segura de que será ascendida… La jueza Lamela encima miente cuando dice que no se enteró de la petición de aplazamiento hasta acabadas las declaraciones, lo que no son más que excusas, ya que dicho aplazamiento se le solicitó de forma oral.
   Otra manifiesta irregularidad procesal, ya de por sí bastante irregular, es la no permisión en las declaraciones del abogado defensor de Puigdemónt y otros compañeros, máxime si tenemos en cuenta que unas de las razones de la urgencia carcelaria, es atribuir a los acusados presentes la posibilidad de fuga, cosa ni siquiera era imputable a los compañeros, ya que éstos decidieron marchase a Bruselas antes de ser imputados, algunos de los cuales volvieron a España a declarar. Como dice Elisa Beni (diario.es de 5-XI), la jueza envía a prisión, aparte de agrupados,, a los exconsellers que se presentaron, no por sus actos, sino por los actos de otros. Eso, además de no tener lógica, se salta la obligación de ponderar las circunstancias de cada persona, con afectación clara de derechos fundamentales. Pero, en cualquier caso, como ha hecho el Supremo con los querellados de la Mesa, y ahora el juez de Bruselas con Puigdemont y compañeros del Govern ante ese “inventado” riesgo de fuga, la instructora Lamela podría haber decretado otras medidas menos radicales.
 Otra irregularidad más que demuestra la intencionalidad apriorística de encarcelar a los de Bruselas, es la tardanza en la redacción de la Orden de Detención y Entrega, lo que demuestra que sabía que los jueces y fiscales de ese  País son más independientes y actúan con criterios jurídicos. Pero aun así, nuestra jueza, por si cuela, añade en esa Orden dos delitos (desobediencia y prevaricación) que no estaban en la querella, ni por los que tampoco ha encarcelado a los exconsellers. No deja de ser una argucia más con la que intenta soslayar la “doble incriminación”, ya que ni la rebelión, ni la sedición y malversación de fondos públicos están en el “tratado bilateral”, y sí los dos delitos añadidos. Todo ello no es sino una treta más de una jueza “listilla” que cree que la justicia belga o el abogado, experto en extradición, fuesen tontos o estuvieran, como ocurre en España, manipulados por el Ejecutivo, que tanto presume de la “división de poderes”.
   Y aquí lo dejamos; que el “rollo” no ha acabado, y tiempo habrá hasta llegar al final de la “pèli”. Sí sugeriré a los interesados algunos de los trabajos y autores que me han facilitado los datos y conocimientos para hacer y compartir este resumen:

 
 
 
 


   Manuel Vega Marín. Madrid, 8, Noviembre, 2017  www.solicitoopinar.blogspot.com.es


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