Se lo vaticinó Pablo
Iglesias en los debates de investidura y se lo volvió a repetir en la última
campaña electoral. Ahora, además, se lo exigen formalmente las bases de tu
partido, que en una votación con resultado aplastante ha sacado adelante su
propuesta de un Gobierno de coalición con Podemos. Todos los españoles nos
hubiéramos beneficiado, si en la noche del
28 de Abril hubiera escuchado a los que le gritaban ¡con Rivera, no!... Ha
tenido que ser el resultado adverso, no buscado ni esperado, de las elecciones
del 10-N, lo que le hiciera cambiar de opinión. Sinceramente no creo que fueran
las peticiones de con Iglesias, sí! de
algunos de los militantes concentrados esa noche en Ferráz. Más bien pienso, a juzgar por lo rápida de la
decisión, que Pedro y sus “gurús” tenían perfilado un plan B por si fallaba el
plan A. Pero, como dice el refrán, nunca
es tarde si la dicha es buena. Nunca ningún candidato a liderar cualquier
institución ha dispuesto de las oportunidades con las que ha contado Pedro
Sánchez. Sería como “tentar al diablo” ir a otras elecciones. Ni su partido, ni
mucho menos él, podrían optar en mucho tiempo a presidir el Gobierno de España.
Los primeros que lo inculparían, lo mismo si se alía con la derecha, y
volverían a echarlo de la dirección serían los “quintacolumnas” y los
“cavernícolas”, de los que no se pudo deshacer en su vuelta a la Secretaría
General, y a los que, esta vez, les ha ganado el reto, gracias a la aceptación
rápida de la “mano tendida” de Pablo Iglesias en la noche electoral. De todas
maneras, Pedro debe seguir desconfiando de los García Page, Lambar, Suisana y
cía, que siguen en activo y a rebufo de su rueda, pero también, al acecho de su
posible fracaso. Son menos preocupantes los recalcitrantes Felipe González, Guerra y
otros especímenes a punto de extinción natural.
viernes, 29 de noviembre de 2019
viernes, 22 de noviembre de 2019
UN SISTEMA EDUCATIVO CON REMINISCENCIAS FRANQUISTAS
Como en otras ocasiones, la Ministra de Educación y Portavoz del
Gobierno, una vez más “mete la pata”, al
no tener en cuenta en donde hablaba (XV Congreso de Escuelas Católicas). De ninguna manera –dice la ministra- puede decirse que el derecho de los padres a
escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podrían ser parte
de la libertad de enseñanza. Estos hechos de elegir centro formarán parte del
haz de derechos que puedan tener los padres, madres, en las condiciones legales
que se determinen, pero no son emanación
estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución.
Y la ministra tenía razón. Bastará citar la sentencia 86/1985 de 10 de Julio,
que deja lo deja claro: El derecho a la
educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la
gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos
públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las
preferencias individuales. Pero la sra. Celaá, ante el pretexto que
supusieron sus palabras a los allí reunidos para atacar al previsible gobierno
de coalición progresista, se “achantó”, y no tuvo valor de criticar los
constantes incumplimientos que los centros católicos, financiados con dinero
público, vienen haciendo de la legislación y la Constitución. De muy poco
valdrá, no obstante, la rectificación de la ministra para que la derecha
casposa cese en su afán de privatizar y
de volver a los tiempos en que la educación estaba en manos de la Iglesia y de
la jerarquía católicas, en detrimento de la Enseñanza pública. La ideología
ultraliberal de la derecha no cejará en convertir en mercancía hasta los
servicios, como la educación, más esenciales, cuya prestación corresponde al Estado,
aunque éste delegue, puntualmente, o subvencione a otras instituciones de
titularidad privada.
lunes, 11 de noviembre de 2019
UNA CONSTITUCIÓN ENVEJECIDA Y DIFÍCILMENTE REFORMABLE
Todos sabemos que la Constitución de un Estado es la norma máxima en la que se sustentan
todas las demás que regulan el funcionamiento “ordinario” del mismo. Pero no
todos recuerdan que lo que le confiere superioridad de Ley máxima respecto de
las restantes Leyes es su elaboración por un poder constituyente elegido ad
hoc, distinto y superior de los otros poderes
constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), sobre los que la misma
Constitución organiza el funcionamiento del Estado. Y ese mismo poder
constituyente será el capacitado para su reforma, plasmando en el propio texto
constitucional las condiciones para la misma.
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