martes, 16 de enero de 2018

EL MAGISTRADO LLARENA, ERRE QUE ERRE…



   En mi anterior comentario sobre el auto que rechazaba la apelación de Junqueras para su salida de prisión, tachaba su discurso de apriorístico e interesadamente preventivo, un tanto incoherente y contradictorio. Pues bien, este nuevo auto con el que este juez deniega el traslado a otro centro penitenciario del exvicepresident, aparte de confirmarme en mis consideraciones anteriores, me sugiere la idea de que el Tribunal Supremo intenta tutelar y controlar los efectos del resultado electoral del 21-D. Para ello, el magistrado Llarena no tiene el más mínimo escrúpulo en seguir utilizando argumentos escasamente jurídicos y, algunos de ellos, dudosamente democráticos. Veamos.
   El magistrado no da credibilidad a las alegaciones de los presos electos ni a sus promesas de utilizar únicamente las vías pacíficas y legales para defender su proyecto político independentista. Es más, supone la posibilidad de que su liderazgo (confirmado en las citadas elecciones) volviera a manifestarse con (nuevas) movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia. Suprimiendo lo de violentas y enfrentadas, supuesto sólo existente en la imaginación de este magistrado, ¿qué ley democrática prohíbe a los ciudadanos manifestarse pacíficamente incluso contra decisiones judiciales consideradas injusta o ilegitimas? Considero, además, un mero guiño hipócritamente democrático aquello de que para evitar una modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad popular en las urnas, conceda la delegación de sus respectivos votos para la formación del nuevo Parlament. No así concede lo mismo a los electos de Bruselas, a los que se sigue considerando “huidos de la justicia”, cuando su salida de España se produjo antes de que la Justicia actuara sobre ellos.

martes, 9 de enero de 2018

MÁS QUE UN AUTO JUDICIAL, UN “ALEGATO POLÍTICO”



   No soy jurista ni abogado en ejercicio, por lo que no estoy versado en la lectura de autos o sentencias judiciales. Sólo, pues, el sentido común y mi intuición política me bastan para atreverme a afirmar que lo emanado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, respecto de la apelación de Oriol Junqueras, más que un auto judicial, es un discurso político, precocinado por unanimidad y de acuerdo con la Fiscalía y el Ejecutivo del Estado, para evitar que el exvicepresident del Govern pueda tomar posesión del cargo para el que ha sido elegido el 21D. Como seguramente no tenían previsto el resultado de esos comicios, y, dado el obstáculo que el artº 23 CE, en concordancia con el artº 6, 1 y 2 de la LOREG, les supone, los tres Magistrados de Sala se ven obligados a buscar un atajo “leguleyo” con el fin de llegar a la meta convenida.

martes, 2 de enero de 2018

SOBRE EL TRADICIONAL MENSAJE DEL REY EN LA NOCHEBUENA DE 2017


   El artº 56,1 de la Constitución dice que el Rey, como Jefe del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Y, aunque no pertenece a ningún partido político, y no está implicado en tareas legislativas, ejecutivas o judiciales, no por eso debe carecer de criterios propios. Pues difícilmente se pueden ejercer tales tareas sin tener conocimiento de lo que tiene que arbitrar y moderar. Cosa distinta es que dicho conocimiento le lleve a tomar partido públicamente por los asuntos que las instituciones deben regular. Por supuesto, no estamos negando que el Rey, como cualquier ciudadano, goce del derecho a tener su propia opinión sobre la multitud de problemas a los que la Administración debe hacer frente. Pero, como mediador y árbitro que representa a todos los ciudadanos españoles, y por la influencia que en la “práctica política” tales opiniones suelen tener con  su solo enunciado,  no deberían salir del ámbito de la privacidad. El Rey reina, pero no gobierna, se suele decir. Pero tal aforismo no pasa de ser un simple desiderátum. Pues la Monarquía y el Rey no son entes etéreos y abstractos, sino que tienen una historia, pertenecen a una clase social, y, por muy limitados y “constitucionalizados” que estén, tienen sus propios intereses. Intereses que, de alguna manera, vienen salvaguardados, porque, como dice el apdo. 3 del artº citado, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Y dicha inviolabilidad radica en el artº 64,1 que expresa que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, y que de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden (apdo.2).