El Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) es un órgano, el máximo, de naturaleza constitucional, ya
que es de la Constitución de donde emana y la que establece sus funciones y
competencias, etc. (Art. 122 CE).
La fórmula actual de elección de sus miembros y presidente lleva vigente
más de 33 años. Exactamente desde junio de 1895 en que la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) la estableció, modificando la de 1980, que fijaba que los
doce vocales del turno judicial fuesen elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio
activo. Ello permitió que la Asociación Profesional de la Magistratura, la
más conservadora y corporativista de todas (en aquellos tiempos, mucho más), se
hiciera con las doce plazas de procedencia judicial, dejando fuera las opciones
representadas en las restantes asociaciones o jueces independientes (no
asociados). Dicha fórmula no sólo no reflejaba el pluralismo existente en la
sociedad o, si quiera, en el interior del propio Poder Judicial; sino que de alguna manera no se
conformaba al Art. 1,2 CE: La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del
que emanan los poderes del Estado.