El Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) es un órgano, el máximo, de naturaleza constitucional, ya
que es de la Constitución de donde emana y la que establece sus funciones y
competencias, etc. (Art. 122 CE).
La fórmula actual de elección de sus miembros y presidente lleva vigente
más de 33 años. Exactamente desde junio de 1895 en que la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) la estableció, modificando la de 1980, que fijaba que los
doce vocales del turno judicial fuesen elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio
activo. Ello permitió que la Asociación Profesional de la Magistratura, la
más conservadora y corporativista de todas (en aquellos tiempos, mucho más), se
hiciera con las doce plazas de procedencia judicial, dejando fuera las opciones
representadas en las restantes asociaciones o jueces independientes (no
asociados). Dicha fórmula no sólo no reflejaba el pluralismo existente en la
sociedad o, si quiera, en el interior del propio Poder Judicial; sino que de alguna manera no se
conformaba al Art. 1,2 CE: La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del
que emanan los poderes del Estado.
Aquella modificación propuesta por el Gobierno de Felipe González y
recurrida por el grupo de Alianza Popular (predecesor del PP), fue avalada por
unanimidad por el T. Constitucional. La derecha española, pues, miente
oportunista e hipócritamente, cuando P. Casado afirma que la elección de vocales del CGPJ por los jueces es el sistema que
consagra la Constitución. No es raro que este “chico”, dada la velocidad
con que obtiene los títulos de licenciatura y los másteres, no tenga tiempo
para asimilar lo que estudia, aunque sí para mentir. Estos líderes de la
derecha, que tan constitucionalistas se creen, están vulnerando groseramente la
Carta Magna en uno de sus artículos más importante. Además, la Constitución en
su art. 122, 3 es bastante clara: El Consejo General del Poder Judicial estará
integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por
veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos,
doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los
términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los
Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría
de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos
de reconocida competencia y con más de quince años en el ejercicio de su
profesión.
Vale la pena observar que ya “el Constituyente”, previendo los futuros
cambios que la sociedad española podría experimentar, y para que no hubiera
necesidad de reformar la Constitución por ese motivo, dejó para una Ley
Orgánica posterior la fórmula concreta de la elección de doce de la veintena de
vocales. En cambio, previendo también que esa docena de jueces pudiera devenir
en corporativismo o ser repartida según cuota de partido, como ha devenido en la
actualidad, se reserva para sí, aunque con requisitos muy restrictivos, que los
otros ocho vocales sean elegidos con mayor “libertad” por el Legislativo
directamente.
Como todo en la vida, mucho más tratándose de organizar democráticamente
la convivencia, nada es eterno, y toda fórmula tiene sus “pros” y sus
“contras”. Pero, desde luego, estimo que, ante la disyuntiva de optar por una
de las dos alternativas, es mucho más democrática y ajustada al modelo
constitucional la fórmula vigente. Eso sí, siempre que se encuentre la manera
de evitar el “pasteleo” con que actualmente se sigue eligiendo al CGPJ. Estoy
seguro que la hay; aunque mientras que tal “pasteleo” ha beneficiado al
bipartidismo, la inercia se ha venido imponiendo. Es sospechosa, además, la coincidencia
entre las derechas políticas con las judiciales en reclamar la vuelta a la
fórmula anterior, y que los doce vocales judiciales sean elegidos por los
propios jueces. Aquéllas se creen los únicos “llamados” a dirigir el Estado,
cual cortijo propio; éstas creen, junto con muchos ciudadanos, estar investidas
de una especie de halo angelical proporcionado por su forma de acceder al poder
judicial, en la que el pueblo, sobre el que recaerán sus sentencias, “no pincha
ni corta”. Que los jueces no son ángeles, sino seres humanos con los defectos
propios de éstos, lo demuestra el amiguismo y el enchufismo que se da en sus
nombramientos. Los acontecimientos habidos en el Tribunal Supremo ponen de
manifiesto, como dice Elisa Beni (El
Supremo al desnudo. Eldiario.es, 24-X-18), el Tribunal Supremo ha sido colonizado por el nepotismo, y la falta de
calidad y de idoneidad campa por sus
salas… La Sala de lo Penal se ha ido llenando también de jueces no
especialmente brillantes pero muy bien relacionados con Lesmes y con el
todopoderoso presidente Marchena.
Sabemos que, a pesar de su nombre, el “poder judicial” no recae en el
CGPJ, que no es más que un órgano político-administrativo; que el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según la normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan (CE Artº 117,3). Es decir; que
la capacidad de juzgar es una prerrogativa individual de cada juez, aún en el
caso de que el juzgador esté formado por más de uno. Sin embargo, la
circunstancia de que el cargo de
Presidente del CGPJ recaiga sobre la misma persona que preside el
Tribunal Supremo, y, dado que aquél tiene entre sus funciones el nombramiento
de jueces y magistrados, incluido el de Presidente de éste, conlleva el riesgo
de que el más alto tribunal actúe atendiendo más a razones políticas, que jurídico-legales.
Se ha demostrado en la Sala III respecto de las hipotecas, o, aunque más
veladamente, en la Sala II respecto del proceso catalán. Puede haber decisiones
del Alto Tribunal que, por no ser recurridas por un simple juez a la Justicia
Europea, o porque la técnica del Legislador no fuere todo lo precisa posible,
la interpretación de una ley, caprichosa o interesadamente, por el Tribunal de
Casación, sustituya a la propia ley, actuando en estos casos, como legislador.
El asunto es grave, ya que serían los jueces a los que nadie ha elegido, los
que harían reformas legislativas. En determinadas circunstancias aviesas, como
dice Beni, la falta de control externo de
la actuación de la alta magistratura, necesaria para garantizar la
independencia, puede dar lugar a un gobierno de las togas, a una Supremocracia en la que ni siquiera sea
el poder político o parlamentario el que presione, sino que las dinámicas
funcionen por sí mismas. Un órgano, como el Supremo, deteriorado llevaría a
la aberración democrática de controlar a los otros tres poderes y a los
ciudadanos, sin que sobre él existiera un contrapoder ajeno a sus propios pares. Ante tan grave riesgo,
¿sería muy descabellado que los ciudadanos participaran directamente en el
nombramiento de los jueces, o, indirectamente, eligiendo a los fiscales?...
Después de todo lo que antecede, queremos decir que todo seguirá igual.
Que con el titular de este trabajo pretendemos declarar que “tanto monta” uno
como otro. Poco hubiera cambiado el sistema judicial, aunque el pacto no se
hubiera roto. Y los mismos que se vienen beneficiando hasta ahora del sistema son
los de siempre, por más que en público y de cara a las elecciones andaluzas,
parezcan decir cosas diferentes.
Tanto Carlos Lesmes, como Manuel Marchena, son dos magistrados más
“políticos” que “jurídicos”, cuyos currículos tienen muchos rasgos comunes.
Sólo vamos a reseñar algunos de los tantos que indican sus respectivos talantes
políticos.
De Lesmes son innumerables sus famosas declaraciones, algunas más
parecidas a eslóganes políticos, que jurídicas. Quizá por estar reciente,
destacaré la carta de despedida enviada, el viernes 2 de noviembre, al juez
instructor, Juan A. Ramírez Sunyer, del juzgado nº 13 de Barcelona, fallecido
el lunes siguiente. Le dice: Tú decidiste cambiar el rumbo de tu propia
historia y, al hacerlo, cambiaste el de la Historia de nuestro país.
Más que al loado, a quien descalifica ese párrafo es al elogiador, al propio
Lesmes. Todo un Presidente del CGPJ no puede pensar que un juez instructor,
desde su función jurisdiccional, pueda cambiar la Historia (con mayúscula) de
España. El catedrático Pérez Royo, considerando que lo que pasa por la cabeza
del Presidente del CGPJ y del Supremo nada tiene que ver con la función
jurisdiccional, y que no tiene cabida
en
la Constitución de un Estado social y democrático de Derecho, se hace
varias interrogantes, en una de las cuales sólo se atisba la respuesta: en qué
actos del juez Ramírez Sunyer ha podido
producirse una vinculación entre su historia personal y la Historia de este
país. La clave de la respuesta a esa interrogante tiene mucho que ver, ¡oh
casualidad!, con la actuación del juez Sunyer en el procés catalá… El sr. Lesmes, incluso como Presidente del CGPJ,
puede tener su propio criterio político sobre este tema, pero como Presidente
del Tribunal que tiene que juzgar a los políticos catalanes, debe mantener las
máximas cautelas para evitar que su función jurisdiccional se vea “contaminada”
por ese tipo de elogios políticos.
De Manuel Marchena, ¿qué voy a decir que no lo hayan dicho ya con mejor
información los periodistas Carlos Enrique Bayo (público, 20-XI-18), la
periodista especializada Elisa Beni en sus columnas de El Nacional,
eldiario.es, o el mismo Pérez Royo en este último digital, cuyas lecturas
recomiendo? El breve espacio que me queda lo emplearé en resaltar que el
escrito de renuncia, con el que intenta recuperar la dignidad perdida, no hace
más que confirmar aquello del refrán, dime de lo que presumes y te diré de lo que
careces. Ninguno de los cuatro puntos contienen verdad; pero el último
adolece además de un cinismo y de una hipocresía que ponen de manifiesto la
imposibilidad de recuperar lo que no se tiene. Estoy de acuerdo con Pérez Royo
al considerar la (no)renuncia de Marchena como un Ataque sobrevenido de dignidad (eldiario.es 27-XI). ¿No es un acto
de cínica hipocresía afirmar anticipo públicamente mi decidida voluntad
de no ser incluido, para el caso en que así fuera considerado, entre los
candidatos al puesto de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder judicial, cuando él mismo fue parte activa del pacto, incluso
poniendo o quitando a precandidatos a su gusto?. Ha sido la filtración
interesada del WhatsApp de Cosidó la que le ha provocado su retirada, sólo
temporal, a “los cuarteles de invierno”… Estoy convencido de que la pérdida de
su imparcialidad objetiva ni siquiera
le va a inhabilitar para presidir la Sala II que juzgará el “gran” procés catalá. Es un vaticinio ex evento, pues ya los
fiscales han solicitado la no admisión del recurso, recusando al tribunal, de
los defensores de los políticos catalanes.
Señor del Tiempo denomina a
Marchena Elisa Beni (El Nacional, 28-XI); pues será él quien marque los ritmos
de todo el proceso, hasta la Sentencia final, que será él mismo quien la redacte.
(continuará)
No hay comentarios:
Publicar un comentario