miércoles, 28 de noviembre de 2018

LOS MAGISTRADOS CARLOS LESMES Y MANUEL MARCHENA, TAL PARA CUAL


   El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un órgano, el máximo, de naturaleza constitucional, ya que es de la Constitución de donde emana y la que establece sus funciones y competencias, etc. (Art. 122 CE).
   La fórmula actual de elección de sus miembros y presidente lleva vigente más de 33 años. Exactamente desde junio de 1895 en que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la estableció, modificando la de 1980, que fijaba que los doce vocales del turno judicial fuesen elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo. Ello permitió que la Asociación Profesional de la Magistratura, la más conservadora y corporativista de todas (en aquellos tiempos, mucho más), se hiciera con las doce plazas de procedencia judicial, dejando fuera las opciones representadas en las restantes asociaciones o jueces independientes (no asociados). Dicha fórmula no sólo no reflejaba el pluralismo existente en la sociedad o, si quiera, en el interior del propio Poder  Judicial; sino que de alguna manera no se conformaba al Art. 1,2 CE: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

   Aquella modificación propuesta por el Gobierno de Felipe González y recurrida por el grupo de Alianza Popular (predecesor del PP), fue avalada por unanimidad por el T. Constitucional. La derecha española, pues, miente oportunista e hipócritamente, cuando P. Casado afirma que la elección de vocales del CGPJ por los jueces es el sistema que consagra la Constitución. No es raro que este “chico”, dada la velocidad con que obtiene los títulos de licenciatura y los másteres, no tenga tiempo para asimilar lo que estudia, aunque sí para mentir. Estos líderes de la derecha, que tan constitucionalistas se creen, están vulnerando groseramente la Carta Magna en uno de sus artículos más importante. Además, la Constitución en su art. 122, 3 es bastante clara: El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años en el ejercicio de su profesión.
   Vale la pena observar que ya “el Constituyente”, previendo los futuros cambios que la sociedad española podría experimentar, y para que no hubiera necesidad de reformar la Constitución por ese motivo, dejó para una Ley Orgánica posterior la fórmula concreta de la elección de doce de la veintena de vocales. En cambio, previendo también que esa docena de jueces pudiera devenir en corporativismo o ser repartida según cuota de partido, como ha devenido en la actualidad, se reserva para sí, aunque con requisitos muy restrictivos, que los otros ocho vocales sean elegidos con mayor “libertad” por el Legislativo directamente.
   Como todo en la vida, mucho más tratándose de organizar democráticamente la convivencia, nada es eterno, y toda fórmula tiene sus “pros” y sus “contras”. Pero, desde luego, estimo que, ante la disyuntiva de optar por una de las dos alternativas, es mucho más democrática y ajustada al modelo constitucional la fórmula vigente. Eso sí, siempre que se encuentre la manera de evitar el “pasteleo” con que actualmente se sigue eligiendo al CGPJ. Estoy seguro que la hay; aunque mientras que tal “pasteleo” ha beneficiado al bipartidismo, la inercia se ha venido imponiendo. Es sospechosa, además, la coincidencia entre las derechas políticas con las judiciales en reclamar la vuelta a la fórmula anterior, y que los doce vocales judiciales sean elegidos por los propios jueces. Aquéllas se creen los únicos “llamados” a dirigir el Estado, cual cortijo propio; éstas creen, junto con muchos ciudadanos, estar investidas de una especie de halo angelical proporcionado por su forma de acceder al poder judicial, en la que el pueblo, sobre el que recaerán sus sentencias, “no pincha ni corta”. Que los jueces no son ángeles, sino seres humanos con los defectos propios de éstos, lo demuestra el amiguismo y el enchufismo que se da en sus nombramientos. Los acontecimientos habidos en el Tribunal Supremo ponen de manifiesto, como dice Elisa Beni (El Supremo al desnudo. Eldiario.es, 24-X-18), el Tribunal Supremo ha sido colonizado por el nepotismo, y la falta de calidad y de idoneidad campa por sus salas… La Sala de lo Penal se ha ido llenando también de jueces no especialmente brillantes pero muy bien relacionados con Lesmes y con el todopoderoso presidente Marchena.
   Sabemos que, a pesar de su nombre, el “poder judicial” no recae en el CGPJ, que no es más que un órgano político-administrativo; que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según la normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (CE Artº 117,3). Es decir; que la capacidad de juzgar es una prerrogativa individual de cada juez, aún en el caso de que el juzgador esté formado por más de uno. Sin embargo, la circunstancia de que el cargo de  Presidente del CGPJ recaiga sobre la misma persona que preside el Tribunal Supremo, y, dado que aquél tiene entre sus funciones el nombramiento de jueces y magistrados, incluido el de Presidente de éste, conlleva el riesgo de que el más alto tribunal actúe atendiendo más a razones políticas, que jurídico-legales. Se ha demostrado en la Sala III respecto de las hipotecas, o, aunque más veladamente, en la Sala II respecto del proceso catalán. Puede haber decisiones del Alto Tribunal que, por no ser recurridas por un simple juez a la Justicia Europea, o porque la técnica del Legislador no fuere todo lo precisa posible, la interpretación de una ley, caprichosa o interesadamente, por el Tribunal de Casación, sustituya a la propia ley, actuando en estos casos, como legislador. El asunto es grave, ya que serían los jueces a los que nadie ha elegido, los que harían reformas legislativas. En determinadas circunstancias aviesas, como dice Beni, la falta de control externo de la actuación de la alta magistratura, necesaria para garantizar la independencia, puede dar lugar a un gobierno de las togas, a una Supremocracia en la que ni siquiera sea el poder político o parlamentario el que presione, sino que las dinámicas funcionen por sí mismas. Un órgano, como el Supremo, deteriorado llevaría a la aberración democrática de controlar a los otros tres poderes y a los ciudadanos, sin que sobre él existiera un contrapoder ajeno a sus propios pares. Ante tan grave riesgo, ¿sería muy descabellado que los ciudadanos participaran directamente en el nombramiento de los jueces, o, indirectamente, eligiendo a los fiscales?...
   Después de todo lo que antecede, queremos decir que todo seguirá igual. Que con el titular de este trabajo pretendemos declarar que “tanto monta” uno como otro. Poco hubiera cambiado el sistema judicial, aunque el pacto no se hubiera roto. Y los mismos que se vienen beneficiando hasta ahora del sistema son los de siempre, por más que en público y de cara a las elecciones andaluzas, parezcan decir cosas diferentes.
   Tanto Carlos Lesmes, como Manuel Marchena, son dos magistrados más “políticos” que “jurídicos”, cuyos currículos tienen muchos rasgos comunes. Sólo vamos a reseñar algunos de los tantos que indican sus respectivos talantes políticos.
   De Lesmes son innumerables sus famosas declaraciones, algunas más parecidas a eslóganes políticos, que jurídicas. Quizá por estar reciente, destacaré la carta de despedida enviada, el viernes 2 de noviembre, al juez instructor, Juan A. Ramírez Sunyer, del juzgado nº 13 de Barcelona, fallecido el lunes siguiente. Le dice: Tú decidiste cambiar el rumbo de tu propia historia y, al hacerlo, cambiaste el de la Historia de nuestro país. Más que al loado, a quien descalifica ese párrafo es al elogiador, al propio Lesmes. Todo un Presidente del CGPJ no puede pensar que un juez instructor, desde su función jurisdiccional, pueda cambiar la Historia (con mayúscula) de España. El catedrático Pérez Royo, considerando que lo que pasa por la cabeza del Presidente del CGPJ y del Supremo nada tiene que ver con la función jurisdiccional, y que no tiene cabida  en la Constitución de un Estado social y democrático de Derecho, se hace varias interrogantes, en una de las cuales sólo se atisba la respuesta: en qué actos del juez  Ramírez Sunyer ha podido producirse una vinculación entre su historia personal y la Historia de este país. La clave de la respuesta a esa interrogante tiene mucho que ver, ¡oh casualidad!, con la actuación del juez Sunyer en el procés catalá… El sr. Lesmes, incluso como Presidente del CGPJ, puede tener su propio criterio político sobre este tema, pero como Presidente del Tribunal que tiene que juzgar a los políticos catalanes, debe mantener las máximas cautelas para evitar que su función jurisdiccional se vea “contaminada” por ese tipo de elogios políticos.
   De Manuel Marchena, ¿qué voy a decir que no lo hayan dicho ya con mejor información los periodistas Carlos Enrique Bayo (público, 20-XI-18), la periodista especializada Elisa Beni en sus columnas de El Nacional, eldiario.es, o el mismo Pérez Royo en este último digital, cuyas lecturas recomiendo? El breve espacio que me queda lo emplearé en resaltar que el escrito de renuncia, con el que intenta recuperar la dignidad perdida, no hace más que confirmar aquello del refrán, dime de lo que presumes y te diré de lo que careces. Ninguno de los cuatro puntos contienen verdad; pero el último adolece además de un cinismo y de una hipocresía que ponen de manifiesto la imposibilidad de recuperar lo que no se tiene. Estoy de acuerdo con Pérez Royo al considerar la (no)renuncia de Marchena como un Ataque sobrevenido de dignidad (eldiario.es 27-XI). ¿No es un acto de cínica hipocresía afirmar anticipo públicamente mi decidida voluntad de no ser incluido, para el caso en que así fuera considerado, entre los candidatos al puesto de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder judicial, cuando él mismo fue parte activa del pacto, incluso poniendo o quitando a precandidatos a su gusto?. Ha sido la filtración interesada del WhatsApp de Cosidó la que le ha provocado su retirada, sólo temporal, a “los cuarteles de invierno”… Estoy convencido de que la pérdida de su imparcialidad objetiva ni siquiera le va a inhabilitar para presidir la Sala II que juzgará el “gran” procés catalá. Es un vaticinio ex evento, pues ya los fiscales han solicitado la no admisión del recurso, recusando al tribunal, de los defensores de los políticos catalanes.
   Señor del Tiempo denomina a Marchena Elisa Beni (El Nacional, 28-XI); pues será él quien marque los ritmos de todo el proceso, hasta la Sentencia final, que será él mismo quien la redacte. (continuará)
   Manuel Vega Marín. Madrid, 28, Noviembre, 2018  www.solicitoopinar.blogspot.com.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario