Ni siquiera en la anómala situación creada por el COVID-19. Sin embargo,
políticos e instituciones, habitualmente, de derechas interpretan la
Constitución y las Leyes según les conviene. Es lo que hoy mismo (12-7-20) está
pasando en las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco, en las que sus
respectivos gobiernos, escudándose en resoluciones de organismos (JEC o el
Supremo) no competentes al efecto, han suspendido a los ciudadanos contaminados
por el coronavirus su derecho a votar, declarado como fundamental en el
artículo 23 de la Constitución, que dice: 1.- Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2.- Asímismo,
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La ley que regula
las elecciones es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de
1985, en cuyo artº 3 1,a dice claramente: Pierden el derecho de sufragio activo
los
condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del
derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Así lo vienen
considerando eminentes constitucionalistas y especialistas en Derecho.