miércoles, 15 de julio de 2020

ACTUALMENTE NO HAY BASE LEGAL PARA PROHIBIR QUE UN CIUDADANO VOTE


   Ni siquiera en la anómala situación creada por el COVID-19. Sin embargo, políticos e instituciones, habitualmente, de derechas interpretan la Constitución y las Leyes según les conviene. Es lo que hoy mismo (12-7-20) está pasando en las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco, en las que sus respectivos gobiernos, escudándose en resoluciones de organismos (JEC o el Supremo) no competentes al efecto, han suspendido a los ciudadanos contaminados por el coronavirus su derecho a votar, declarado como fundamental en el artículo 23 de la Constitución, que dice: 1.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2.- Asímismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La ley que regula las elecciones es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985, en cuyo artº 3 1,a dice claramente: Pierden el derecho de sufragio activo los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Así lo vienen considerando eminentes constitucionalistas y especialistas en Derecho.