Ni siquiera en la anómala situación creada por el COVID-19. Sin embargo,
políticos e instituciones, habitualmente, de derechas interpretan la
Constitución y las Leyes según les conviene. Es lo que hoy mismo (12-7-20) está
pasando en las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco, en las que sus
respectivos gobiernos, escudándose en resoluciones de organismos (JEC o el
Supremo) no competentes al efecto, han suspendido a los ciudadanos contaminados
por el coronavirus su derecho a votar, declarado como fundamental en el
artículo 23 de la Constitución, que dice: 1.- Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2.- Asímismo,
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La ley que regula
las elecciones es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de
1985, en cuyo artº 3 1,a dice claramente: Pierden el derecho de sufragio activo
los
condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del
derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Así lo vienen
considerando eminentes constitucionalistas y especialistas en Derecho.
Ni siquiera el artículo 55 CE, que regula la suspensión de derechos y
deberes fundamentales del extenso Título I, hace mención de que se pueda
suspender el derecho de participación del artículo 23. Ni aún en los estados de excepción o sitio. Es más,
dicho artículo 55 en su último párrafo advierte expresamente de que la utilización injustificada o abusiva de
las facultades reconocidas en la ley reguladora de esas situaciones producirá
responsabilidad penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Sin
embargo, le he oído decir a la Consejera de Sanidad Vasca que cometerán delito
los “infectados” que se acerquen a votar. ¡El mundo al revés!
Según el catedrático Pérez Royo, el derecho de sufragio es indiscutible
en democracia. No hay ninguna
circunstancia, por muy excepcional que sea, que pueda conducir a que un
ciudadano se vea privado del ejercicio de tal derecho (“Derecho de sufragio
en tiempos de COVID-19” el diario.es de 10-7-20).
Es cierto que una cosa es el derecho a votar y otra cosa es cómo se
ejerce. Los responsables autonómicos podrán decir que no han eliminado el
derecho a votar, pero sí han prohibido a los contaminados trasladarse a los
colegios electorales, lo que elimina el derecho fundamental de movilidad, para
cuya limitación es necesaria la declaración el estado de alarma del artículo 116, levantado el 21 de junio. De
cualquier manera, la actitud despreocupada de los Ejecutivos gallego y vasco en
buscar una solución para facilitar el derecho de sufragio, hace sospechar un
cierto interés de oportunismo electoralista. Más aún si se considera el tiempo
que han tenido desde la convocatoria para el 5 de abril, suspendida por la
pandemia, hasta 12 de julio. Durante esos tres meses, sabiendo que el virus no
desaparecería, han dispuesto de tiempo más que suficiente para encontrar una
alternativa satisfactoria. Hay juristas que piensan que la solución más idónea
hubiera sido modificar por la vía de urgencia en el Parlamento español, ya que
los autonómicos estaban disueltos, la LOREG, introduciendo en ella los cambios
relativos, entre otros, a cómo resolver las limitaciones en la movilidad de
unos ciudadanos infectados para garantizar la salud de los demás. Pero, ¿cómo
saber quién está o no contagiado sin afectar a la intimidad individual? Además,
hay ciudadanos, los “asintomáticos”, que no saben que están contagiados e irán
a votar, pudiendo contagiar a otros.
Por otra parte, no se puede posponer sine
die unas elecciones “impuestas” por la Democracia. Así que tanto como
exigieron los Gobiernos autonómicos al Gobierno central, cada vez que éste
acudía al Parlamento para solicitar la prórroga del estado de alarma, único instrumento constitucional de que dispone
para intentar solucionar la más que incomodísima situación del “confinamiento”,
ahora resulta que esos, tan exigentes, no saben encontrar las soluciones
legales, para evitar suspender el derecho a votar y a la movilidad. La jueza de
guardia de Lleida ha anulado la instrucción del President Torra obligando al
confinamiento a los ciudadanos de la comarca de Segrià; la jueza argumenta que
solo el Gobierno central, mediante el estado
de alarma, tiene competencia.
A este respecto, en eldiario.es, cuando aún no han concluido las
elecciones vascas y gallegas, el catedrático Pérez Royo contundentemente afirma
que Las
elecciones vascas y gallegas deben ser anuladas. E insiste diciendo que
la posibilidad de privar por razón de
enfermedad del ejercicio del derecho de sufragio no puede ser siquiera
contemplada. Si se intentara –como opinan otros citados- reformar la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General (LOREG) para incluir
en la misma tal posibilidad, la reforma
sería anticonstitucional. Ni el legislador orgánico puede privar a un ciudadano
del ejercicio del derecho de sufragio. Únicamente
mediante sentencia judicial firme se puede hacer.
Igual de contundente se mostraba la periodista Elisa Beni el día antes
en el mismo digital con el título Osadía
democrática. La periodista achaca negligencia en los gobiernos gallego y
vasco, ya que tenían la obligación de tener previstos sistemas que facilitasen
el voto a los positivos, máxime sabiendo que el virus estaría presente. Para
Elisa la Democracia no es un juego. Y ni siquiera,
dice, es cierto que la vida valga más que
el derecho al voto. Claro que en el contexto de los que han dado su vida
por conseguir y conservar el voto.
El problema lo han derivado a un asunto competencial entre el Gobierno
Central y los Autonómicos; entre la Constitución y la LOREG y la Ley Orgánica
sobre la Sanidad de abril de 1986. Pérez Royo afirma en el mencionado artículo
que la contradicción entre el derecho de
sufragio y el derecho a la salud es una contradicción imposible en democracia.
Jurídicamente imposible. Las autoridades competentes tienen que adoptar las
medidas que sean necesarias para que se pueda ejercer el derecho de sufragio
sin que de tal ejercicio se derive riesgo para la salud de los demás
ciudadanos. Y en la línea de Beni, remata el párrafo con que adoptar esas medidas no es una opción,
sino una obligación de cumplimiento inexcusable
(la negrilla es mía).
Los políticos que temen perder su estatus privilegiado son reacios a la
revisión y actualización de ciertas leyes importantes. La LOREG en muchos
aspectos se ha quedado obsoleta. Sólo admite el voto presencial o el voto por
correo. Se habla de su actualización, pero pasa lo mismo que con el “voto rogado”;
a la hora de la verdad pesa más el interés electoralista. ¿Qué decir de la
reforma necesaria de la Constitución y otras leyes importantes?... Es otro
tema...
Lo que sí tengo muy claro, supongo que Javier y Elisa también, las
elecciones del 12-j no se van a anular. Los poderes ejecutivos y fácticos y sus
respectivos intereses priman sobre lo escrito en la Constitución y las Leyes
con las que tanto se les llena la boca.
Pero la gran preocupación de los que nos sentimos profundamente
demócratas y de los que seguimos luchando por la perfección de la Democracia,
es que, a pesar de lo escrito en la Constitución y las Leyes, unas veces por
intereses políticos o económicos, otras por pragmatismo, y, en este caso,
aprovechando el miedo a la pandemia, nos obligan a ir cediendo en la
resistencia a entregar los derechos y libertades, arduamente conseguidos, mal
camino llevamos... Y está comprobado que cada palmo de terreno cedido es de muy
difícil recuperación. Suele ocurrir que bajo pretexto de “extrema necesidad”
con el que, contraviniendo la legalidad establecida, se justifican ciertos
actos, adquiriendo éstos el carácter de “normales
y legales”. Crear esos precedentes, aparte de preocupante, es autoritarismo
camuflado. Como afirma el constitucionalista Pérez Royo, si un Estado no es capaz de proteger el ejercicio del derecho de
sufragio, y, si el órgano de la Administración Electoral, la Junta Electoral,
encargado de dicha protección da por buena una vulneración patente de dicho
derecho, estamos llegando a una situación alarmante... Sencillamente, como
dice en otro lugar el profesor, es un
disparate constitucionalmente inadmisible.
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