miércoles, 15 de julio de 2020

ACTUALMENTE NO HAY BASE LEGAL PARA PROHIBIR QUE UN CIUDADANO VOTE


   Ni siquiera en la anómala situación creada por el COVID-19. Sin embargo, políticos e instituciones, habitualmente, de derechas interpretan la Constitución y las Leyes según les conviene. Es lo que hoy mismo (12-7-20) está pasando en las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco, en las que sus respectivos gobiernos, escudándose en resoluciones de organismos (JEC o el Supremo) no competentes al efecto, han suspendido a los ciudadanos contaminados por el coronavirus su derecho a votar, declarado como fundamental en el artículo 23 de la Constitución, que dice: 1.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2.- Asímismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La ley que regula las elecciones es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985, en cuyo artº 3 1,a dice claramente: Pierden el derecho de sufragio activo los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. Así lo vienen considerando eminentes constitucionalistas y especialistas en Derecho.

   Ni siquiera el artículo 55 CE, que regula la suspensión de derechos y deberes fundamentales del extenso Título I, hace mención de que se pueda suspender el derecho de participación del artículo 23. Ni aún en los estados de excepción o sitio. Es más, dicho artículo 55 en su último párrafo advierte expresamente de que la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en la ley reguladora de esas situaciones producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Sin embargo, le he oído decir a la Consejera de Sanidad Vasca que cometerán delito los “infectados” que se acerquen a votar. ¡El mundo al revés!
   Según el catedrático Pérez Royo, el derecho de sufragio es indiscutible en democracia. No hay ninguna circunstancia, por muy excepcional que sea, que pueda conducir a que un ciudadano se vea privado del ejercicio de tal derecho (“Derecho de sufragio en tiempos de COVID-19” el diario.es de 10-7-20).
   Es cierto que una cosa es el derecho a votar y otra cosa es cómo se ejerce. Los responsables autonómicos podrán decir que no han eliminado el derecho a votar, pero sí han prohibido a los contaminados trasladarse a los colegios electorales, lo que elimina el derecho fundamental de movilidad, para cuya limitación es necesaria la declaración el estado de alarma del artículo 116, levantado el 21 de junio. De cualquier manera, la actitud despreocupada de los Ejecutivos gallego y vasco en buscar una solución para facilitar el derecho de sufragio, hace sospechar un cierto interés de oportunismo electoralista. Más aún si se considera el tiempo que han tenido desde la convocatoria para el 5 de abril, suspendida por la pandemia, hasta 12 de julio. Durante esos tres meses, sabiendo que el virus no desaparecería, han dispuesto de tiempo más que suficiente para encontrar una alternativa satisfactoria. Hay juristas que piensan que la solución más idónea hubiera sido modificar por la vía de urgencia en el Parlamento español, ya que los autonómicos estaban disueltos, la LOREG, introduciendo en ella los cambios relativos, entre otros, a cómo resolver las limitaciones en la movilidad de unos ciudadanos infectados para garantizar la salud de los demás. Pero, ¿cómo saber quién está o no contagiado sin afectar a la intimidad individual? Además, hay ciudadanos, los “asintomáticos”, que no saben que están contagiados e irán a votar, pudiendo contagiar a otros.
   Por otra parte, no se puede posponer sine die unas elecciones “impuestas” por la Democracia. Así que tanto como exigieron los Gobiernos autonómicos al Gobierno central, cada vez que éste acudía al Parlamento para solicitar la prórroga del estado de alarma, único instrumento constitucional de que dispone para intentar solucionar la más que incomodísima situación del “confinamiento”, ahora resulta que esos, tan exigentes, no saben encontrar las soluciones legales, para evitar suspender el derecho a votar y a la movilidad. La jueza de guardia de Lleida ha anulado la instrucción del President Torra obligando al confinamiento a los ciudadanos de la comarca de Segrià; la jueza argumenta que solo el Gobierno central, mediante el estado de alarma, tiene competencia.
   A este respecto, en eldiario.es, cuando aún no han concluido las elecciones vascas y gallegas, el catedrático Pérez Royo contundentemente afirma que Las elecciones vascas y gallegas deben ser anuladas. E insiste diciendo que la posibilidad de privar por razón de enfermedad del ejercicio del derecho de sufragio no puede ser siquiera contemplada. Si se intentara –como opinan otros citados- reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para incluir en la misma tal posibilidad, la reforma sería anticonstitucional. Ni el legislador orgánico puede privar a un ciudadano del ejercicio del derecho de sufragio. Únicamente mediante sentencia judicial firme se puede hacer.
   Igual de contundente se mostraba la periodista Elisa Beni el día antes en el mismo digital con el título Osadía democrática. La periodista achaca negligencia en los gobiernos gallego y vasco, ya que tenían la obligación de tener previstos sistemas que facilitasen el voto a los positivos, máxime sabiendo que el virus estaría presente. Para Elisa la  Democracia no es un juego. Y ni siquiera, dice, es cierto que la vida valga más que el derecho al voto. Claro que en el contexto de los que han dado su vida por conseguir y conservar el voto.
   El problema lo han derivado a un asunto competencial entre el Gobierno Central y los Autonómicos; entre la Constitución y la LOREG y la Ley Orgánica sobre la Sanidad de abril de 1986. Pérez Royo afirma en el mencionado artículo que la contradicción entre el derecho de sufragio y el derecho a la salud es una contradicción imposible en democracia. Jurídicamente imposible. Las autoridades competentes tienen que adoptar las medidas que sean necesarias para que se pueda ejercer el derecho de sufragio sin que de tal ejercicio se derive riesgo para la salud de los demás ciudadanos. Y en la línea de Beni, remata el párrafo con que adoptar esas medidas no es una opción, sino una obligación de cumplimiento inexcusable (la negrilla es mía).
   Los políticos que temen perder su estatus privilegiado son reacios a la revisión y actualización de ciertas leyes importantes. La LOREG en muchos aspectos se ha quedado obsoleta. Sólo admite el voto presencial o el voto por correo. Se habla de su actualización, pero pasa lo mismo que con el “voto rogado”; a la hora de la verdad pesa más el interés electoralista. ¿Qué decir de la reforma necesaria de la Constitución y otras leyes importantes?... Es otro tema...
   Lo que sí tengo muy claro, supongo que Javier y Elisa también, las elecciones del 12-j no se van a anular. Los poderes ejecutivos y fácticos y sus respectivos intereses priman sobre lo escrito en la Constitución y las Leyes con las que tanto se les llena la boca.
   Pero la gran preocupación de los que nos sentimos profundamente demócratas y de los que seguimos luchando por la perfección de la Democracia, es que, a pesar de lo escrito en la Constitución y las Leyes, unas veces por intereses políticos o económicos, otras por pragmatismo, y, en este caso, aprovechando el miedo a la pandemia, nos obligan a ir cediendo en la resistencia a entregar los derechos y libertades, arduamente conseguidos, mal camino llevamos... Y está comprobado que cada palmo de terreno cedido es de muy difícil recuperación. Suele ocurrir que bajo pretexto de “extrema necesidad” con el que, contraviniendo la legalidad establecida, se justifican ciertos actos, adquiriendo éstos el carácter de  “normales y legales”. Crear esos precedentes, aparte de preocupante, es autoritarismo camuflado. Como afirma el constitucionalista Pérez Royo, si un Estado no es capaz de proteger el ejercicio del derecho de sufragio, y, si el órgano de la Administración Electoral, la Junta Electoral, encargado de dicha protección da por buena una vulneración patente de dicho derecho, estamos llegando a una situación alarmante... Sencillamente, como dice en otro lugar el profesor, es un disparate constitucionalmente inadmisible.



   Manuel Vega Marín. Madrid, 15, Julio, 2020    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

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