Si los constituyentes tuvieron que “tragar” con la restauración
monárquica franquista, al menos consiguieron que, “formalmente”, la Monarquía
fuese parlamentaria. Y así consta en
la Constitución de 1978: La forma política del Estado español es la
Monarquía parlamentaria (CE, art. 1,2). Hubiera sido absurdo, además de
extemporáneo, haber aceptado un Rey absoluto, acabando de salir de una
dictadura... Habían pasado los tiempos en que se justificaba el poder absoluto
del Rey por su procedencia divina, y, por tanto, sólo ante Dios el Monarca
debía responder. De ahí la inviolabilidad del Rey
.
Es a partir de la Revolución francesa y la Ilustración, que se van
derogando esas prerrogativas divinas para ser sustituidas por acuerdos tomados
por la soberanía popular; quedando, no obstante ciertos “latiguillos” del
pasado. En nuestra vigente Constitución ese latiguillo del pasado se nota en la
omisión, a conciencia, del vocablo todos, cuando en su apartado segundo
del artículo primero afirma el principio de “legitimación democrática: La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan (....) los
poderes del Estado. No ocurre lo mismo en la Constitución de 1931, en
cuyo párrafo segundo del artículo primero dice que Los poderes de todos sus
órganos emanan del pueblo.
Por supuesto, que ese débito del pasado se sigue manifestando en la
interpretación forzada y torticera que se hace –últimamente, los letrados del
Congreso- de la nada farragosa redacción de los artículos constitucionales que
hacen referencia a la inviolabilidad del Rey, y que transcribo seguidamente:
Artº 56.3.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo
64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo
65.2.
Artº 64.1.- Los actos del Rey serán refrendados por el
Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes... 2.-
De
los actos del Rey serán responsables las personas las personas que los
refrenden.
De su simple y desinteresada lectura es fácil deducir que la exención de
responsabilidad se refiere a los actos que realice en sus funciones como Jefe
de Estado, únicos que necesitan ser refrendados; no los actos de su vida privada. Sería de
niño pequeño tener que explicitar que ningún refrendatario estaría dispuesto a
avalar cualquiera de las “fechorías” del emérito... El informe de los Letrados
de las Cortes dictamina, sin embargo, que la protección jurídica de la
inviolabilidad hace referencia a la persona y no a las funciones....
Cosa distinta sería a tribuir al Rey, como a cualquier ciudadano, el
principio de presunción de inocencia. Es
un Derecho humano por el que nadie sin excepción puede ser declarado culpable
de un delito si no es por sentencia firme de un tribunal. Según nos recuerda el
profesor Pérez Royo, esa presunción puede ser “iuris tantum”, la normal, la que puede ser destruida por prueba en contrario, y “iuris et de iure”. Esta es la que los
letrados de las Cortes atribuyen al Rey. Es una presunción indestructible, ya
que no admite prueba en contrario que la destruya. El delito puede existir
materialmente, pero no jurídicamente. Con ello el Rey contraviene el sentir de la Constitución,
elevándose por encima de ella, y dándole el carácter de una “Carta otorgada del
monarca a sus súbditos, muy propio de las constituciones del s. XIX. (diario.es
de 15-6-2020)
En definitiva, el dictamen evacuado por los Letrados de las Cortes no
sólo atenta contra el más elemental sentido común, elevando la impunidad de la
persona de un Rey o Jefe de Estado a categoría divina, sino que contraviene
también las diferentes decisiones, que sobre el tema, se han adoptado en
Convenciones y Tratados, recogidas en el Derecho Internacional y firmadas por
España. Desde la Constitución USA de 1787, abriendo el camino a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, todas
las Constituciones posteriores –escribía el exmagistrado Martín Pallín-, conceden ciertos privilegios a los jefes de
Estado cuando se trate, exclusivamente,
de actos realizados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Esta
interpretación ha sido asumida por todos los Estados democráticos modernos y es
de común aceptación por los tribunales constitucionales. España se ha incorporado a esta corriente dominante en las sociedades
democráticas al adaptar, en el año 2015, las normas internacionales sobre los
privilegios e inmunidades de los jefes de Estado (las negrillas son nuestras). (Sobre inmunidad y privilegios. Público.es
de 20, Julio, 2018).
Que la “cuestión monárquica” surja una y otra vez, no puede obedecer
sólo a las conductas corruptas, que tanto el Rey Emérito, como su hijo Felipe
vienen practicando, unas más sabidas otras, menos, desde tiempo atrás. Es
curioso que, cuando el tema salta, está relacionado con la investigación de
esas conductas y la inviolabilidad del Rey. De acuerdo. Materia para ello hay
de sobra. Pero creo que hay una cuestión mucho más difícil de resolver. No
olvidemos que la institución monárquica se “coló de rondón” en la Constitución,
sin que en el proceso constituyente el pueblo soberano fuese consultado sobre
su aceptación o no. El propio rey Juan Carlos, que sí juró los Principio del
Movimiento franquistas, no lo hizo con la Constitución vigente, que él promulgó
cual “carta otorgada”. Juan Carlos de Borbón fue aceptado más por su carácter
“bonachón” y “campechano” y por la propaganda que el bipartidismo reinante le
hizo interesadamente, que por su encaje institucional y político-jurídico. El
“montaje” que se levantó con motivo del esperpéntico golpe de Tejero,
atribuyendo al Emérito el carácter de “salvador de la democracia”, hizo incluso
que muchos convencidos republicanos se declarasen “juancarlistas”. Y de esa circunstancia se han aprovechado los
partidos que han venido gobernando alternativamente, Psoe, PP, apoyados por los
principales grupos nacionalistas, CiU, PNV, para ocultar sus vergonzantes
corrupciones. Y por ello, Psoe y PP aún se oponen a que se investigue en el
Congreso las “extralimitaciones” privadas del Juan Carlos I.
No creo que haya que rebuscar más argumentos para concluir que, no
solamente es justo, sino también necesario para el fortalecimiento de nuestra
democracia, se debe proceder contra los escándalos del anterior Jefe del
Estado, que nada tuvieron que ver con el desarrollo de su alta función. Si ese
procedimiento no se realiza por instancias españolas, correremos con el
ridículo de que lo hagan otras instancias extranjeras...
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