miércoles, 24 de junio de 2020

LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA ES LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO


   Si los constituyentes tuvieron que “tragar” con la restauración monárquica franquista, al menos consiguieron que, “formalmente”, la Monarquía fuese parlamentaria. Y así consta en la Constitución de 1978: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (CE, art. 1,2). Hubiera sido absurdo, además de extemporáneo, haber aceptado un Rey absoluto, acabando de salir de una dictadura... Habían pasado los tiempos en que se justificaba el poder absoluto del Rey por su procedencia divina, y, por tanto, sólo ante Dios el Monarca debía responder. De ahí la inviolabilidad del Rey
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   Es a partir de la Revolución francesa y la Ilustración, que se van derogando esas prerrogativas divinas para ser sustituidas por acuerdos tomados por la soberanía popular; quedando, no obstante ciertos “latiguillos” del pasado. En nuestra vigente Constitución ese latiguillo del pasado se nota en la omisión, a conciencia, del vocablo todos, cuando en su apartado segundo del artículo primero afirma el principio de “legitimación democrática: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan (....) los poderes del Estado. No ocurre lo mismo en la Constitución de 1931, en cuyo párrafo segundo del artículo primero dice que Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
   Por supuesto, que ese débito del pasado se sigue manifestando en la interpretación forzada y torticera que se hace –últimamente, los letrados del Congreso- de la nada farragosa redacción de los artículos constitucionales que hacen referencia a la inviolabilidad del Rey, y que transcribo seguidamente:
   Artº 56.3.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
   Artº 64.1.- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes... 2.- De los actos del Rey serán responsables las personas las personas que los refrenden.
   De su simple y desinteresada lectura es fácil deducir que la exención de responsabilidad se refiere a los actos que realice en sus funciones como Jefe de Estado, únicos que necesitan ser refrendados;  no los actos de su vida privada. Sería de niño pequeño tener que explicitar que ningún refrendatario estaría dispuesto a avalar cualquiera de las “fechorías” del emérito... El informe de los Letrados de las Cortes dictamina, sin embargo, que la protección jurídica de la inviolabilidad hace referencia a la persona y no a las funciones....
   Cosa distinta sería a tribuir al Rey, como a cualquier ciudadano, el principio de presunción de inocencia. Es un Derecho humano por el que nadie sin excepción puede ser declarado culpable de un delito si no es por sentencia firme de un tribunal. Según nos recuerda el profesor Pérez Royo, esa presunción puede ser “iuris tantum”, la normal, la que puede ser  destruida por prueba en contrario, y “iuris et de iure”. Esta es la que los letrados de las Cortes atribuyen al Rey. Es una presunción indestructible, ya que no admite prueba en contrario que la destruya. El delito puede existir materialmente, pero no jurídicamente. Con ello el Rey  contraviene el sentir de la Constitución, elevándose por encima de ella, y dándole el carácter de una “Carta otorgada del monarca a sus súbditos, muy propio de las constituciones del s. XIX. (diario.es de 15-6-2020)
   En definitiva, el dictamen evacuado por los Letrados de las Cortes no sólo atenta contra el más elemental sentido común, elevando la impunidad de la persona de un Rey o Jefe de Estado a categoría divina, sino que contraviene también las diferentes decisiones, que sobre el tema, se han adoptado en Convenciones y Tratados, recogidas en el Derecho Internacional y firmadas por España. Desde la Constitución USA de 1787, abriendo el camino a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, todas las Constituciones posteriores –escribía el exmagistrado Martín Pallín-, conceden ciertos privilegios a los jefes de Estado cuando se trate, exclusivamente, de actos realizados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Esta interpretación ha sido asumida por todos los Estados democráticos modernos y es de común aceptación por los tribunales constitucionales. España se ha incorporado a esta corriente dominante en las sociedades democráticas al adaptar, en el año 2015, las normas internacionales sobre los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado  (las negrillas son nuestras). (Sobre inmunidad y privilegios. Público.es de 20, Julio, 2018).
   Que la “cuestión monárquica” surja una y otra vez, no puede obedecer sólo a las conductas corruptas, que tanto el Rey Emérito, como su hijo Felipe vienen practicando, unas más sabidas otras, menos, desde tiempo atrás. Es curioso que, cuando el tema salta, está relacionado con la investigación de esas conductas y la inviolabilidad del Rey. De acuerdo. Materia para ello hay de sobra. Pero creo que hay una cuestión mucho más difícil de resolver. No olvidemos que la institución monárquica se “coló de rondón” en la Constitución, sin que en el proceso constituyente el pueblo soberano fuese consultado sobre su aceptación o no. El propio rey Juan Carlos, que sí juró los Principio del Movimiento franquistas, no lo hizo con la Constitución vigente, que él promulgó cual “carta otorgada”. Juan Carlos de Borbón fue aceptado más por su carácter “bonachón” y “campechano” y por la propaganda que el bipartidismo reinante le hizo interesadamente, que por su encaje institucional y político-jurídico. El “montaje” que se levantó con motivo del esperpéntico golpe de Tejero, atribuyendo al Emérito el carácter de “salvador de la democracia”, hizo incluso que muchos convencidos republicanos se declarasen “juancarlistas”.  Y de esa circunstancia se han aprovechado los partidos que han venido gobernando alternativamente, Psoe, PP, apoyados por los principales grupos nacionalistas, CiU, PNV, para ocultar sus vergonzantes corrupciones. Y por ello, Psoe y PP aún se oponen a que se investigue en el Congreso las “extralimitaciones” privadas del Juan Carlos I.
   No creo que haya que rebuscar más argumentos para concluir que, no solamente es justo, sino también necesario para el fortalecimiento de nuestra democracia, se debe proceder contra los escándalos del anterior Jefe del Estado, que nada tuvieron que ver con el desarrollo de su alta función. Si ese procedimiento no se realiza por instancias españolas, correremos con el ridículo de que lo hagan otras instancias extranjeras...


   Manuel Vega Marín. Madrid, 23, Junio, 2020    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

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