miércoles, 29 de noviembre de 2017

SOBRE LA APLICACIÓN DEL ART. 155 A LA GENERALITAT



   En los últimos escritos del profesor Pérez Royo vengo detectando cierta ambigüedad, yo diría que  “calculada”. En este, http://www.eldiario.es/zonacritica/presos-politicos-parecen_6_705939412.html , el “lo parecen”, ocultaba una realidad: la existencia de presos políticos en nuestra democracia. Ya tuve ocasión de comentarlo, http://solicitoopinar.blogspot.com.es/2017/11/lo-parecen-y-son-presos-politicos.html
   En el que ahora quiero comentar, http://www.eldiario.es/zonacritica/primer-excepcion-democracia_6_711538860.htm, bajo la frase “coacción federal” el profesor da la sensación de querer “descafeinar” la realidad expresada en el título.
   La aplicación del art. 155 CE a la “Nacionalidad histórica” de Cataluña, primero de facto, y, después de iure, el mismo Pérez Royo escribe que es una suerte de estado de excepción autonómico. Mucho más explícito al respecto se muestra el abogado Gonzalo Boye Tuset, al afirmar, http://www.eldiario.es/contrapoder/Hoy-ido-catalanes_6_711538870.html, que se ha utilizado un instrumento previsto en la Constitución (art. 155), para dotar de pseudo legitimidad a una actuación judicial que, para nada, se compadece ni con la Constitución, ni con el resto del ordenamiento jurídico nacional… tampoco con el europeo. Esta medida que, según Pérez Royo, Rajoy se resistió activar hasta el último momento, no hace más que colar por la ventana, como así lo recuerda Boye y también Pablo Iglesias, la enmienda de Fraga Iribarne durante los trabajos constituyentes, proponiendo que el Gobierno del Estado pudiera intervenir y destituir a un Gobierno autonómico, que, con su rechazo, el resto de representantes, echó por la puerta principal..

martes, 14 de noviembre de 2017

LO PARECEN Y SON PRESOS POLÍTICOS



      No me es fácil disentir de las opiniones del profesor Javier Pérez Royo. Pero me cuesta entender los argumentos en que sustenta su tesis expuesta en su artículo No son presos políticos, pero lo parecen. http://www.eldiario.es/zonacritica/presos-politicos-parecen_6_705939412.html
   El sr. Pérez Royo gusta de partir de “premisas” universales y “axiomáticas” de las que suele concluir como si de un silogismo “en bárbara” de lógica “formal” se tratase. Este tipo de silogismo tautológico puede resultar muy útil para las ciencias “apriorísticas”, como la matemática pura. Y puede que tenga cierta utilidad en el discurrir teórico del campo del Derecho Constitucional. Pero poco idóneo aplicarlo a un contexto de Derecho Penal. Primero, por su formación marxista sabe muy bien que el criterio de verdad en esa dialéctica es la práctica (praxis); segundo, porque el Derecho, sobre todo en su rama penal, más que una ciencia, es un saber práctico. El propio Código Penal no es sino un compendio de normas que indican las conductas que no se pueden llevar a cabo sin riesgo de castigo.

jueves, 9 de noviembre de 2017

REFLEXIONES SOBRE EL AUTO DE LA JUEZA CARMELA LAMELA



   No  creo que el  conflicto catalán ponga en riesgo el Estado Democrático, pues un Estado, si es realmente democrático, debe tener suficientes medios como para un problema, que se reduce a que los ciudadanos de un país plurinacional como España voten cómo debe seguir siendo su integración en él, no se le vaya de las manos al Gobierno de turno. Usar la Constitución y la Ley para acabar con el autogobierno catalán no es más que un pretexto del Gobierno del PP y su apéndice C´s. Ya Rajoy lo intentó con la recogida de firmas en el 2005 y con el “amaño” del T. Constitucional y su sentencia de 2010. A ese amaño, hoy hay que añadir la Fiscalía General y algunos jueces afectos. Lo triste es que a esa “movida” se ha sumado el Psoe, que, tras el pretexto de defender el Estado de Derecho y su sempiterna cantinela de reformar la Ley Marco, lo que oculta es la añoranza de los buenos resultados proporcionados por sus largos años de Bipartidismo. Así pues, Lo que pone en riesgo al Estado de Derecho y la “división de poderes” en que se sustenta, es la falta de credibilidad de sus ciudadanos en la aplicación de la Constitución y las Leyes dimanantes. Y ese fundamental requisito falta cuando una y otras se aplican “a la carta”, como dice Juan C. Escudier (publico.es de 3-XI-17); es decir, cuando las leyes son aplicadas en función del rango socio-económico del justiciable. Es más, si los poderes públicos hubiesen actuado con inteligencia y voluntad política, ni siquiera hubiera sido necesaria su aplicación en la cuestión del conflicto catalán, pues éste es, como muchos constitucionalistas reconocen, un tema eminentemente político, que requiere, por tanto, soluciones políticas, y por mucho que se pretenda solucionar con el Código Penal, el problema que viene de lejos, volverá a surgir en el mediano y largo plazo, aunque en el corto la medicina punitiva aplicada alivie los síntomas.