No soy jurista ni abogado en ejercicio, por lo que no estoy versado en
la lectura de autos o sentencias judiciales. Sólo, pues, el sentido común y mi
intuición política me bastan para atreverme a afirmar que lo emanado de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, respecto de la apelación de Oriol Junqueras,
más que un auto judicial, es un discurso político, precocinado por unanimidad y
de acuerdo con la Fiscalía y el Ejecutivo del Estado, para evitar que el
exvicepresident del Govern pueda tomar posesión del cargo para el que ha sido
elegido el 21D. Como seguramente no tenían previsto el resultado de esos
comicios, y, dado el obstáculo que el artº 23 CE, en concordancia con el artº
6, 1 y 2 de la LOREG, les supone, los tres Magistrados de Sala se ven obligados
a buscar un atajo “leguleyo” con el fin de llegar a la meta convenida.
¿Es normal que un auto de la más alta Magistratura jurisdiccional
intervenga en el debate, más político que jurídico, sobre la existencia de
presos políticos, y, además, tomen partido por un de las opciones? No, no parece muy normal, dada la
imparcialidad exigida a todo tribunal cuando se expresa en autos o sentencias.
Sin embargo, los magistrados afirman que la
presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la
defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos. Pero, como tienen que
defender la formalidad democrática, aunque sea “verborréicamente”, de que la
Constitución, sólo en teoría, no es militante, y de que dentro de ella se puede
defender cualquier opción política, incluso la independencia, es por lo que
tienen que rebuscar argumentos, que no pruebas empíricas, para acusar a
Junqueras y otros, de algún delito que justifique su permanencia en prisión por
no haber actuado conforma al ordenamiento jurídico. Tales delitos ya se los
puso en bandeja la Audiencia Nacional: sedición,
rebelión y malversación de fondos públicos. Delitos, que, por más que el
auto pretenda tipificar al margen de como lo hace el Código Penal, y,
despreciando el criterio de centenares de catedráticos de Derecho penal,
simpatizantes o no, del independentismo, el susodicho auto no consigue probar
de manera objetiva.
No me voy a extender, pues ya se ha tratado suficientemente por eminentes
penalistas, si en los hechos atribuidos a Junqueras se dan los requisitos
necesarios: levantamiento tumultuario
en el caso de sedición, y levantamiento violento para el de rebelión, en los que, machaconamente,
insiste el auto. El artº 472 del C. Penal es bastante claro: Son
reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para
cualquiera de los fines siguientes: (entre otros), Declarar la independencia de una
parte del territorio nacional (apd. 5º). La violencia es, pues, un
elemento constitutivo de ese tipo penal. Pero parece ser que los únicos que no
tienen claro ese requisito son la Fiscalía, la Audiencia Nacional y los
magistrados del T. Supremo. Todos los actos y manifestaciones multitudinarias
celebradas en Catalunya, y han sido muchos, siempre han sido pacíficos. La
única violencia fue la producida por los cuerpos de seguridad del Estado el 1
de octubre. Fue un hecho provocativo, del que no se puede culpabilizar al
Govern. En cuanto al delito de malversación,
el tribunal puede seguir investigando a pesar de que el sr. Montoro haya manifestado
públicamente que de los presupuestos de la Generalitat no se ha gastado un
euro. Quedaría, dado que, según el auto, Junqueras no renuncia a su
convencimiento independentista y a seguir trabajando hasta conseguirlo, lo
cual, aunque discutible, según el tribunal, es contrario a la Constitución,
quedaría digo, un delito de desobediencia.
Pero, como resalta el catedrático de Derecho Procesal de la UB y abogado
defensor de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas (1), no se puede decretar una prisión provisional porque haya riesgo de
reiteración en un delito que no conlleva prisión, como es el de desobediencia.
Haber dictado o mantener un solo minuto más la prisión provisional es absolutamente
injusto.
Pero, como también afirma el catedrático abogado antes citado y
defensores de otros encausados, se está vulnerando el sagrado derecho de
defensa; puesto que los elementos
incriminatorios… a los que se están acogiendo las tesis acusatorias son un
powerpoint y una libreta. Aparte del valor (probatorio) que pueda tener esto, es que se obtuvieron de una denuncia contra Santi Vidal… y dos personas más, sin
que a ninguno de ellos se le haya tomado declaración. No obstante, el juez decreta el secreto de la causa y
empieza a ordenar registros y detenciones, en una clara vulneración del derecho
de defensa. Y, para colmo, este
material se está utilizando para nutrir de elementos acusatorios las otras
causas, sin que puedas participar en las diligencias instructoras.
Pero, aparte de tecnicismos jurídicos y procesales, basta leer el
argumentario de los magistrados con lógica común, para darse cuenta de su
carácter “apriorístico”, porque sin haber probado y sentenciado firmemente los
“indicios” delictivos, los jueces presuponen que el acusado los va a repetir. No se trata –dicen- de impedir que (Junqueras)
vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora.
¿No existe un principio que impone a los tribunales juzgar hechos y no
intenciones o presunciones, cuando éstas no conlleven cierta verosimilitud
de su puesta en práctica? Y, si tal
suposición es probable, ¿no existen otras medidas cautelares tan efectivas y
menos dañinas, que la prisión preventiva?
Pero además de apriorístico e interesadamente preventivo, el discurso de
los magistrados es un tanto incoherente y contradictorio. Y esa falta de lógica
la muestran al rechazar la apelación al diálogo hecha por Junqueras, ya que,
según ellos, el ofrecimiento de esa clase
de diálogo o la invocación a la bilateralidad en esas condiciones, no puede
valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante
vías de hecho, con la finalidad de obligar a aquél a reconocer la independencia
de Cataluña. Pero, si algo se ha demostrado por la vía de los hechos, es
que el propósito de unilateralidad
intentado por el Govern ha sido un rotundo fracaso al querer enfrentarse a los
aparatos del Estado. Tanto, que, al darse cuenta de lo que se le venía encima,
y ofuscado por diferentes presiones, el President Puigdemont, sólo unos
segundos después de proclamar, “simbólicamente”, la República Catalana, la dejó
en suspenso. Son a los magistrados del Supremo a los que no parece que se ponga en duda
que Junqueras, como vicepresidente del Govern, junto y de acuerdo con otros
miembros del mismo Govern, del Parlament y de otras instituciones de la misma
comunidad… han llegado a proclamar la independencia de Cataluña. ¿Por qué,
entonces, esos otros miembros de esas instituciones no están en la misma
situación?
La contradicción argumental se convierte en “esperpéntica” en el sentido más “valleinclanesco” de
concepto. Es la realidad deformada y devenida absurda, cuando se refleja en los
espejos cóncavos del madrileño “callejón de El Gato” (Esc. 12ª, Luces de Bohemia). Pues, ¿cómo es
posible que la Sala admita que no consta
de que (Junqueras) haya participado ejecutando personalmente
actos violentos y concretos, (y que no) diera
órdenes directas en tal sentido? ¿Cómo conciliar eso con admitir que
Junqueras sabía que, si sus consignas
relativas a la participación en el referéndum declarado inconstitucional, se
produciría inevitablemente un enfrentamiento físico entre éstos y el Estado de
Derecho, representado por los agentes policiales que defendían el cumplimiento
de la ley? Lo que se deduce de tal “profecía” es que Junqueras es un mal
profeta, ya que los hechos profetizados se cumplieron después; y no,
precisamente, a instancia del vicepresident, sino a instancia de los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado, que, a pesar de los miles de refuerzos, no
fueron capaces de impedir el referéndum del 1 de octubre. Todos los catalanes
que quisieron, independentistas, unionistas o “mediopensionistas”, tuvieron la
libertad de ejercer su opción, pacíficamente, en las urnas. Es sólo de mentes
retorcidas pensar que familias enteras fueran a votar a sabiendas de que un
acto tan pacífico, como es votar en democracia, se iría a convertir en un acto
provocativo de violencia. Quienes estaban seguros de que tales actos violentos
se iban a producir fueron los responsables que habían dado consignas para que
tal desgracia se produjera. Si lo que pretende el Supremo es justificar lo que
acabo de leer a Pérez Royo (2), el contra-alzamiento violento por parte del Gobierno de la Nación, no
puedo estar más de acuerdo con el catedrático sevillano. Pero es que, si
además, el Tribunal está tan seguro de que su presunción de que Junqueras, impulsando a sus partidarios a movilizarse
contra el Estado, los estaba impulsando a enfrentarse con las fuerzas… de ese
Estado, se hace cómplice de la vicepresidenta Sáez de Santamaría, por cuya
responsabilidad en los hechos estuvo a punto de ser reprobada en el Congreso a
propuesta del dubitoso Psoe.
En fin, que va a tener razón lo que decía
Don Ramón María por boca del ciego Max Estrella: los ultraístas son unos farsantes. El esperpentismo lo ha inventado
Goya. Los héroes clásicos han ido a pasearse en el callejón del Gato…Los héroes
clásicos reflejados en los espejos cóncavos dan el Esperpento. El sentido trágico
de la vida española sólo puede darse con una estética sistemáticamente
deformada… España es una deformación grotesca de la civilización europea…
(op. cit.).
Como dice Pérez Royo al titular
su artículo referido: ESTO NO PUEDE ACABAR BIEN NUNCA.
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