martes, 9 de enero de 2018

MÁS QUE UN AUTO JUDICIAL, UN “ALEGATO POLÍTICO”



   No soy jurista ni abogado en ejercicio, por lo que no estoy versado en la lectura de autos o sentencias judiciales. Sólo, pues, el sentido común y mi intuición política me bastan para atreverme a afirmar que lo emanado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, respecto de la apelación de Oriol Junqueras, más que un auto judicial, es un discurso político, precocinado por unanimidad y de acuerdo con la Fiscalía y el Ejecutivo del Estado, para evitar que el exvicepresident del Govern pueda tomar posesión del cargo para el que ha sido elegido el 21D. Como seguramente no tenían previsto el resultado de esos comicios, y, dado el obstáculo que el artº 23 CE, en concordancia con el artº 6, 1 y 2 de la LOREG, les supone, los tres Magistrados de Sala se ven obligados a buscar un atajo “leguleyo” con el fin de llegar a la meta convenida.

   ¿Es normal que un auto de la más alta Magistratura jurisdiccional intervenga en el debate, más político que jurídico, sobre la existencia de presos políticos, y, además, tomen partido por un de las opciones? No, no parece muy normal, dada la imparcialidad exigida a todo tribunal cuando se expresa en autos o sentencias. Sin embargo, los magistrados afirman que la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos. Pero, como tienen que defender la formalidad democrática, aunque sea “verborréicamente”, de que la Constitución, sólo en teoría, no es militante, y de que dentro de ella se puede defender cualquier opción política, incluso la independencia, es por lo que tienen que rebuscar argumentos, que no pruebas empíricas, para acusar a Junqueras y otros, de algún delito que justifique su permanencia en prisión por no haber actuado conforma al ordenamiento jurídico. Tales delitos ya se los puso en bandeja la Audiencia Nacional: sedición, rebelión y malversación de fondos públicos. Delitos, que, por más que el auto pretenda tipificar al margen de como lo hace el Código Penal, y, despreciando el criterio de centenares de catedráticos de Derecho penal, simpatizantes o no, del independentismo, el susodicho auto no consigue probar de manera objetiva.
   No me voy a extender, pues ya se ha tratado suficientemente por eminentes penalistas, si en los hechos atribuidos a Junqueras se dan los requisitos necesarios: levantamiento tumultuario en el caso de sedición, y levantamiento violento para el de rebelión, en los que, machaconamente, insiste el auto. El artº 472 del C. Penal es bastante claro: Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: (entre otros), Declarar la independencia de una parte del territorio nacional (apd. 5º). La violencia es, pues, un elemento constitutivo de ese tipo penal. Pero parece ser que los únicos que no tienen claro ese requisito son la Fiscalía, la Audiencia Nacional y los magistrados del T. Supremo. Todos los actos y manifestaciones multitudinarias celebradas en Catalunya, y han sido muchos, siempre han sido pacíficos. La única violencia fue la producida por los cuerpos de seguridad del Estado el 1 de octubre. Fue un hecho provocativo, del que no se puede culpabilizar al Govern. En cuanto al delito de malversación, el tribunal puede seguir investigando a pesar de que el sr. Montoro haya manifestado públicamente que de los presupuestos de la Generalitat no se ha gastado un euro. Quedaría, dado que, según el auto, Junqueras no renuncia a su convencimiento independentista y a seguir trabajando hasta conseguirlo, lo cual, aunque discutible, según el tribunal, es contrario a la Constitución, quedaría digo, un delito de desobediencia. Pero, como resalta el catedrático de Derecho Procesal de la UB y abogado defensor de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas (1), no se puede decretar una prisión provisional porque haya riesgo de reiteración en un delito que no conlleva prisión, como es el de desobediencia. Haber dictado o mantener un solo minuto más la prisión provisional es absolutamente injusto.
   Pero, como también afirma el catedrático abogado antes citado y defensores de otros encausados, se está vulnerando el sagrado derecho de defensa; puesto que los elementos incriminatorios… a los que se están acogiendo las tesis acusatorias son un powerpoint y una libreta. Aparte del valor (probatorio) que pueda tener esto, es que se obtuvieron de una denuncia contra Santi Vidal… y dos personas más, sin que a ninguno de ellos se le haya tomado declaración. No obstante, el juez decreta el secreto de la causa y empieza a ordenar registros y detenciones, en una clara vulneración del derecho de defensa. Y, para colmo, este material se está utilizando para nutrir de elementos acusatorios las otras causas, sin que puedas participar en las diligencias instructoras.
   Pero, aparte de tecnicismos jurídicos y procesales, basta leer el argumentario de los magistrados con lógica común, para darse cuenta de su carácter “apriorístico”, porque sin haber probado y sentenciado firmemente los “indicios” delictivos, los jueces presuponen que el acusado los va a repetir. No se trata –dicen- de impedir que (Junqueras) vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora. ¿No existe un principio que impone a los tribunales juzgar hechos y no intenciones o presunciones, cuando éstas no conlleven cierta verosimilitud de  su puesta en práctica? Y, si tal suposición es probable, ¿no existen otras medidas cautelares tan efectivas y menos dañinas, que la prisión preventiva?
   Pero además de apriorístico e interesadamente preventivo, el discurso de los magistrados es un tanto incoherente y contradictorio. Y esa falta de lógica la muestran al rechazar la apelación al diálogo hecha por Junqueras, ya que, según ellos, el ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación a la bilateralidad en esas condiciones, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho, con la finalidad de obligar a aquél a reconocer la independencia de Cataluña. Pero, si algo se ha demostrado por la vía de los hechos, es que el propósito  de unilateralidad intentado por el Govern ha sido un rotundo fracaso al querer enfrentarse a los aparatos del Estado. Tanto, que, al darse cuenta de lo que se le venía encima, y ofuscado por diferentes presiones, el President Puigdemont, sólo unos segundos después de proclamar, “simbólicamente”, la República Catalana, la dejó en suspenso. Son a los magistrados del Supremo a los que no  parece que se ponga en duda que Junqueras, como vicepresidente del Govern, junto y de acuerdo con otros miembros del mismo Govern, del Parlament y de otras instituciones de la misma comunidad… han llegado a proclamar la independencia de Cataluña. ¿Por qué, entonces, esos otros miembros de esas instituciones no están en la misma situación?
   La contradicción argumental se convierte en “esperpéntica”  en el sentido más “valleinclanesco” de concepto. Es la realidad deformada y devenida absurda, cuando se refleja en los espejos cóncavos del madrileño “callejón de El Gato” (Esc. 12ª, Luces de Bohemia). Pues, ¿cómo es posible que la Sala admita que no consta de que  (Junqueras) haya participado ejecutando personalmente actos violentos y concretos, (y que no) diera órdenes directas en tal sentido? ¿Cómo conciliar eso con admitir que Junqueras sabía que, si sus consignas relativas a la participación en el referéndum declarado inconstitucional, se produciría inevitablemente un enfrentamiento físico entre éstos y el Estado de Derecho, representado por los agentes policiales que defendían el cumplimiento de la ley? Lo que se deduce de tal “profecía” es que Junqueras es un mal profeta, ya que los hechos profetizados se cumplieron después; y no, precisamente, a instancia del vicepresident, sino a instancia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que, a pesar de los miles de refuerzos, no fueron capaces de impedir el referéndum del 1 de octubre. Todos los catalanes que quisieron, independentistas, unionistas o “mediopensionistas”, tuvieron la libertad de ejercer su opción, pacíficamente, en las urnas. Es sólo de mentes retorcidas pensar que familias enteras fueran a votar a sabiendas de que un acto tan pacífico, como es votar en democracia, se iría a convertir en un acto provocativo de violencia. Quienes estaban seguros de que tales actos violentos se iban a producir fueron los responsables que habían dado consignas para que tal desgracia se produjera. Si lo que pretende el Supremo es justificar lo que acabo de leer a Pérez Royo (2), el contra-alzamiento violento por parte del Gobierno de la Nación, no puedo estar más de acuerdo con el catedrático sevillano. Pero es que, si además, el Tribunal está tan seguro de que su presunción de que Junqueras, impulsando a sus partidarios a movilizarse contra el Estado, los estaba impulsando a enfrentarse con las fuerzas… de ese Estado, se hace cómplice de la vicepresidenta Sáez de Santamaría, por cuya responsabilidad en los hechos estuvo a punto de ser reprobada en el Congreso a propuesta del dubitoso Psoe.
    En fin, que va a tener razón lo que decía Don Ramón María por boca del ciego Max Estrella: los ultraístas son unos farsantes. El esperpentismo lo ha inventado Goya. Los héroes clásicos han ido a pasearse en el callejón del Gato…Los héroes clásicos reflejados en los espejos cóncavos dan el Esperpento. El sentido trágico de la vida española sólo puede darse con una estética sistemáticamente deformada… España es una deformación grotesca de la civilización europea… (op. cit.).
   Como dice Pérez Royo  al titular su artículo referido: ESTO NO PUEDE ACABAR BIEN NUNCA. 




   Manuel Vega Marín. Madrid, 6-XII-2018  www.solicitoopinar.blogspot.com.es
 

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