Todos sabemos que la Constitución de un Estado es la norma máxima en la que se sustentan
todas las demás que regulan el funcionamiento “ordinario” del mismo. Pero no
todos recuerdan que lo que le confiere superioridad de Ley máxima respecto de
las restantes Leyes es su elaboración por un poder constituyente elegido ad
hoc, distinto y superior de los otros poderes
constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), sobre los que la misma
Constitución organiza el funcionamiento del Estado. Y ese mismo poder
constituyente será el capacitado para su reforma, plasmando en el propio texto
constitucional las condiciones para la misma.
Lógicamente, una Constitución no estaría exactamente definida, si, además
de su carácter formal y procedimental, no existieran los elementos materiales a
“organizar”. Entre esos elementos están los poderes constituidos, la relación
entre ellos, quién y cómo se nombran; la relación que esos poderes han de tener
con la ciudadanía, etc., etc... Al fin y
al cabo, de cómo se configure y en cómo sea la articulación de todo ese
“material” consistirá la proclamación de los derechos que la Constitución
reconozca a los ciudadanos.
Los que veníamos luchando por la democracia desde antes de morir Franco esperábamos que,
muerto éste, las primeras elecciones que se convocaran fueran municipales, dado
que era en los municipios, barrios y en todo tipo de asociaciones donde más
presencia tenían las fuerzas democráticas. Pero el franquismo no sólo lo
impidió, sino que tampoco aceptó, como así lo exigía el PCE, que las primeras
elecciones generales del 15 de Junio de 1977 fuesen constituyentes. Y así los
españoles nos encontramos con unas Cortes “constituidas”, obligadas a aceptar, sustraído
al debate constituyente, el meollo sustancial de la Constitución vigente: la
Monarquía, la composición de las Cortes (Congreso y Senado)), el sistema de
elección de sus componentes, además de poner al día, 4-1-1979, el Concordato de
1953 con la institución, que tanto poder había tenido en la educación y las
conciencias de los ciudadanos: la Iglesia Católica.
Hay que recordar que el Rey Juan Carlos I fue proclamado jefe del Estado
y coronado rey de España por las Cortes todavía franquistas, el 22 de noviembre
de 1975, dos días después de muerto Franco, quien se había facultado a sí mismo
por la ley de sucesión de 1947 para nombrar a su sucesor el 22 de julio de 1969
a título de Príncipe de España, saltándose el natural orden
dinástico-sucesorio. Asímismo, hay que recordar que cuando el Presidente Suárez
pone en marcha el invento de Torcuato Fernández Miranda, Presidente de las
Cortes, la Ley para la Reforma Política de enero de 1977, cuyo rango de Ley
Fundamental viene recogido en su disposición final, la institución monárquica
ya era un fatum para todos los
españolitos. Es más, el defensor del proyecto en las Cortes, Miguel Primo de
Rivera y Urquijo, argumentó como hecho indiscutible que la autoridad de Franco
había sido sustituida por otra autoridad política. Y la propia ley viene, según
dictamina el punto dos de su artº. uno,
sancionada y promulgada por el Rey Juan Carlos. El efecto más inmediato de esta
ley fue la convocatoria de las elecciones generales de 1977, para cuya
regulación se promulgarán el Real
Decreto-ley de 18-3-1977 sobre Normas electorales, que más tarde, siguiendo el
mandato del artº 81 de la Constitución, será sustituido por la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (Loreg), 5/1985 de 19-6-1985. No obstante –se afirma en su preámbulo- esta sustitución no es en modo alguno radical, debido a que el propio
texto constitucional acogió los
elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-ley.
Basta echar un vistazo al párrafo segundo de su primer apartado del preámbulo
en donde se trata de responder a los tres imperativos que regularán las
elecciones: En primero lugar, el estricto
cumplimiento de las previsiones legales de rango fundamental que determinan el
número de Diputados y Senadores, el funcionamiento por regla general de la provincia como circunscripción
electoral... y los principios que han de inspirar el sistema electoral para una
y otra Cámaras; en segundo término, la organización de la democracia que exige
hacer sufragio el instrumento de libre opción entre las alternativas políticas
concurrentes en términos de igualdad; por último, la necesidad de adecuar esta
constante de la democracia occidental a las peculiares circunstancias españolas
de hoy...
Todos esos elementos “preconstitucionales” reseñados fueron,
posteriormente, justificados y ”juridificados”
por la Constitución vigente. Como dice el catedrático Pérez Royo, no son resultado de un proceso constituyente
democrático, sino que son herencia del Régimen del General Franco. La
Restauración de la Monarquía, la composición de las Cortes como órgano
constitucional representativo del pueblo español y su sistema electoral, no han
sido definidos por el poder constituyente del pueblo español, sino que se
introdujeron sin debate constituyente de ningún tipo en el texto constitucional
que se sometería a referéndum el 6 de diciembre de 1978. (“El
pasado nunca está muerto... “ eldiario.es de 27-10-2019).
Es posible que algunos de esos elementos se podrían haber consensuado en
el debate constituyente. Eso nunca lo sabremos. Pero de lo que sí estamos
seguros es de que en lo respectivo a la institución monárquica y a la iglesia
católica, tal consenso hubiera sido poco menos que imposible. Hoy,
con la perspectiva que da el tiempo y la sabiduría que otorga la
experiencia, podemos afirmar que nuestra Carta Magna no es más que una
declaración de buenas intenciones de cara a asemejarnos a otros Estados del
entorno. Los múltiples artículos de contenido social apenas están desarrollados
y garantizados por ley. Es cierto que políticos, historiadores, intelectuales,
etc., que hicieron sus “carreras” en la Transición, han magnificado ésta en exceso.
Pero, a estas alturas sería hipócrita seguir manteniendo que aquellos pactos
fueron fruto sólo de la buena voluntad y del consenso, ignorando la coacción y
el chantaje a que fueron sometidas las izquierdas por las fuerzas de las
derechas. Lo difícil que ha sido el sólo hecho exhumar a Franco de Cuelgamuros,
demuestra lo complicadísimo que es, después de 40 años de democracia, desmontar
las estructuras engendradas por el sistema franquista, y arrebatarles el poder excesivo de que gozan
instituciones como el Ejército (art.8º CE), la Judicatura, diputaciones, medios
de comunicación, etc. Si aún hoy es posible procesar a tuiteros o meter en la
cárcel a humoristas y titiriteros, entenderemos el miedo que sufrirán los
educadores, historiadores o politólogos honestos, para abordar tan arduo
cometido. Es más que suficiente recordar la enorme presión a que fue sometido
el PCE por Suárez, y éste, a su vez, por los militares, para que la Monarquía
fuese aceptada a cambio de su legalización. Basta con esa muestra para imaginar
la debilidad de las fuerzas de izquierdas, asediadas y perseguidas por una
derecha vencedora en la guerra, como para ser cautos a la hora de hablar de
generosidad e igualdad, o de mitificar los consensos obtenidos en aquellos
difíciles tiempos. La amenaza permanente de otro golpe de Estado que, de nuevo,
nos llevara a otra guerra, y revivir la larga noche del fascismo, era
suficiente para no reclamar, siquiera,
el reconocimiento de la República. Es más, hay quienes consideran una farsa la
“intentona” del 23-F, y su sofocación por el Rey, para reafirmar a la Monarquía
y a sus defensores en el entramado constitucional.
La Constitución vigente tiene pendiente cerrar el capítulo VIII,
dedicado a normalizar constitucionalmente la integración territorial de la
diferentes “naciones” que configuran la realidad plural de España. Cada vez es
más sangrante el conflicto de la Generalitat catalana. Y lo malo es que,
estando las cosas como están, independientemente del reclamado diálogo, la
única solución definitiva a que éste podría conducir sería la de una República
federal o confederal. Ello significaría una reforma profunda de la actual
Constitución que afectaría al “núcleo duro” de la misma, espacialmente a la
Monarquía. Esto es como pedir peras al olmo, pues ya se encargaron los “padres
constituyentes” de poner condiciones (Título X, artículos 166-169), para que,
con sólo salivar, se aborrecieran las peras. Pero, además, por muy dispersas
que estén las fuerzas parlamentarias, siempre las fuerzas troncales de la
derecha, a las que, en este caso se añade el Psoe, (cada vez más el Psoe
renuncia a su republicanismo federal), daría la suma aritmética suficiente para
que tal reforma profunda no tuviera éxito.
El resultado de la repetición electoral (que me llega cuando termino
este artículo), además de no haber resuelto nada, ha complicado las cosas. (Ya
tendremos ocasión de reflexionar sobre ello). El conflicto catalán se agrava
por cuanto sigue creciendo la presencia de los partidos independentistas; que
los partidos nacionalistas periféricos avanzan, lo que significa que el
Gobierno del Estado tiene que contar con ellos en orden a la solución del
problema de la pluralidad nacional de España; que los restos de la cultura
franquista persisten, porque la seudodemocracia
bipartidista no hizo, vía educación, lo que los alemanes con el nazismo acabada
la Segunda Guerra. Su transigencia con los restos franquistas ha devenido en el
resultado de las elecciones de ayer, permitiendo a Vox su presencia en el Congreso
con 52 diputados. Síntomas todos ellos de problemas, cuya solución, mejor que
repitiendo elecciones, sólo vendrá con la reforma pendiente de la Constitución. Pero tal
reforma, se ha convertido en la “pescadilla” que se muerde la cola”, pues el
principio monárquico, impuesto en toda nuestra historia constitucional, no ha dejado de ser un obstáculo también para
la Constitución de 1978. De los distintos modos de salir de este bloqueo, uno
sería Una reforma de la Constitución española, sólo posible después de una
catarsis por la implosión del régimen del 78, que, después, de un período
convulso diera píe al establecimiento de la tercera república española. Es un
horizonte aún difícil de imaginar, pero no es más inverosímil que una reforma
consensuada del texto del 78... (“La
reforma constitucional será republicana o no será”. Jordi Barbeta en El Nacional de 9-XII-2018).
Tampoco sería novedoso del todo. Basta recordar que fueron unas
elecciones municipales las que trajeron la II República y obligaron al rey
Alfonso XIII a salir de España... ¿Tendrán las generaciones actuales de españoles
que padecer lo que susr sus padres y sus abuelos?....
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