lunes, 11 de noviembre de 2019

UNA CONSTITUCIÓN ENVEJECIDA Y DIFÍCILMENTE REFORMABLE


   Todos sabemos que la Constitución de un Estado es la norma máxima en la que se sustentan todas las demás que regulan el funcionamiento “ordinario” del mismo. Pero no todos recuerdan que lo que le confiere superioridad de Ley máxima respecto de las restantes Leyes es su elaboración por un poder constituyente elegido ad hoc, distinto y superior de los otros poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), sobre los que la misma Constitución organiza el funcionamiento del Estado. Y ese mismo poder constituyente será el capacitado para su reforma, plasmando en el propio texto constitucional las condiciones para la misma.

   Lógicamente, una Constitución no estaría exactamente definida, si, además de su carácter formal y procedimental, no existieran los elementos materiales a “organizar”. Entre esos elementos están los poderes constituidos, la relación entre ellos, quién y cómo se nombran; la relación que esos poderes han de tener con la ciudadanía, etc., etc...  Al fin y al cabo, de cómo se configure y en cómo sea la articulación de todo ese “material” consistirá la proclamación de los derechos que la Constitución reconozca a los ciudadanos.
   Los que veníamos luchando por la democracia  desde antes de morir Franco esperábamos que, muerto éste, las primeras elecciones que se convocaran fueran municipales, dado que era en los municipios, barrios y en todo tipo de asociaciones donde más presencia tenían las fuerzas democráticas. Pero el franquismo no sólo lo impidió, sino que tampoco aceptó, como así lo exigía el PCE, que las primeras elecciones generales del 15 de Junio de 1977 fuesen constituyentes. Y así los españoles nos encontramos con unas Cortes “constituidas”, obligadas a aceptar, sustraído al debate constituyente, el meollo sustancial de la Constitución vigente: la Monarquía, la composición de las Cortes (Congreso y Senado)), el sistema de elección de sus componentes, además de poner al día, 4-1-1979, el Concordato de 1953 con la institución, que tanto poder había tenido en la educación y las conciencias de los ciudadanos: la Iglesia Católica.
   Hay que recordar que el Rey Juan Carlos I fue proclamado jefe del Estado y coronado rey de España por las Cortes todavía franquistas, el 22 de noviembre de 1975, dos días después de muerto Franco, quien se había facultado a sí mismo por la ley de sucesión de 1947 para nombrar a su sucesor el 22 de julio de 1969 a título de Príncipe de España, saltándose el natural orden dinástico-sucesorio. Asímismo, hay que recordar que cuando el Presidente Suárez pone en marcha el invento de Torcuato Fernández Miranda, Presidente de las Cortes, la Ley para la Reforma Política de enero de 1977, cuyo rango de Ley Fundamental viene recogido en su disposición final, la institución monárquica ya era un fatum para todos los españolitos. Es más, el defensor del proyecto en las Cortes, Miguel Primo de Rivera y Urquijo, argumentó como hecho indiscutible que la autoridad de Franco había sido sustituida por otra autoridad política. Y la propia ley viene, según dictamina el punto dos de su artº.  uno, sancionada y promulgada por el Rey Juan Carlos. El efecto más inmediato de esta ley fue la convocatoria de las elecciones generales de 1977, para cuya regulación se promulgarán el  Real Decreto-ley de 18-3-1977 sobre Normas electorales, que más tarde, siguiendo el mandato del artº 81 de la Constitución, será sustituido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), 5/1985 de 19-6-1985. No obstante –se afirma en su preámbulo- esta sustitución no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogió los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-ley. Basta echar un vistazo al párrafo segundo de su primer apartado del preámbulo en donde se trata de responder a los tres imperativos que regularán las elecciones: En primero lugar, el estricto cumplimiento de las previsiones legales de rango fundamental que determinan el número de Diputados y Senadores, el funcionamiento por regla general de la provincia como circunscripción electoral... y los principios que han de inspirar el sistema electoral para una y otra Cámaras; en segundo término, la organización de la democracia que exige hacer sufragio el instrumento de libre opción entre las alternativas políticas concurrentes en términos de igualdad; por último, la necesidad de adecuar esta constante de la democracia occidental a las peculiares circunstancias españolas de hoy...
   Todos esos elementos “preconstitucionales” reseñados fueron, posteriormente, justificados y ”juridificados” por la Constitución vigente. Como dice el catedrático Pérez Royo, no son resultado de un proceso constituyente democrático, sino que son herencia del Régimen del General Franco. La Restauración de la Monarquía, la composición de las Cortes como órgano constitucional representativo del pueblo español y su sistema electoral, no han sido definidos por el poder constituyente del pueblo español, sino que se introdujeron sin debate constituyente de ningún tipo en el texto constitucional que se sometería a referéndum el 6 de diciembre de 1978. (“El pasado nunca está muerto... “ eldiario.es de 27-10-2019).
   Es posible que algunos de esos elementos se podrían haber consensuado en el debate constituyente. Eso nunca lo sabremos. Pero de lo que sí estamos seguros es de que en lo respectivo a la institución monárquica y a la iglesia católica, tal consenso hubiera sido poco menos que imposible.  Hoy,  con la perspectiva que da el tiempo y la sabiduría que otorga la experiencia, podemos afirmar que nuestra Carta Magna no es más que una declaración de buenas intenciones de cara a asemejarnos a otros Estados del entorno. Los múltiples artículos de contenido social apenas están desarrollados y garantizados por ley. Es cierto que políticos, historiadores, intelectuales, etc., que hicieron sus “carreras” en la Transición, han magnificado ésta en exceso. Pero, a estas alturas sería hipócrita seguir manteniendo que aquellos pactos fueron fruto sólo de la buena voluntad y del consenso, ignorando la coacción y el chantaje a que fueron sometidas las izquierdas por las fuerzas de las derechas. Lo difícil que ha sido el sólo hecho exhumar a Franco de Cuelgamuros, demuestra lo complicadísimo que es, después de 40 años de democracia, desmontar las estructuras engendradas por el sistema franquista, y  arrebatarles el poder excesivo de que gozan instituciones como el Ejército (art.8º CE), la Judicatura, diputaciones, medios de comunicación, etc. Si aún hoy es posible procesar a tuiteros o meter en la cárcel a humoristas y titiriteros, entenderemos el miedo que sufrirán los educadores, historiadores o politólogos honestos, para abordar tan arduo cometido. Es más que suficiente recordar la enorme presión a que fue sometido el PCE por Suárez, y éste, a su vez, por los militares, para que la Monarquía fuese aceptada a cambio de su legalización. Basta con esa muestra para imaginar la debilidad de las fuerzas de izquierdas, asediadas y perseguidas por una derecha vencedora en la guerra, como para ser cautos a la hora de hablar de generosidad e igualdad, o de mitificar los consensos obtenidos en aquellos difíciles tiempos. La amenaza permanente de otro golpe de Estado que, de nuevo, nos llevara a otra guerra, y revivir la larga noche del fascismo, era suficiente para no  reclamar, siquiera, el reconocimiento de la República. Es más, hay quienes consideran una farsa la “intentona” del 23-F, y su sofocación por el Rey, para reafirmar a la Monarquía y a sus defensores en el entramado constitucional.
   La Constitución vigente tiene pendiente cerrar el capítulo VIII, dedicado a normalizar constitucionalmente la integración territorial de la diferentes “naciones” que configuran la realidad plural de España. Cada vez es más sangrante el conflicto de la Generalitat catalana. Y lo malo es que, estando las cosas como están, independientemente del reclamado diálogo, la única solución definitiva a que éste podría conducir sería la de una República federal o confederal. Ello significaría una reforma profunda de la actual Constitución que afectaría al “núcleo duro” de la misma, espacialmente a la Monarquía. Esto es como pedir peras al olmo, pues ya se encargaron los “padres constituyentes” de poner condiciones (Título X, artículos 166-169), para que, con sólo salivar, se aborrecieran las peras. Pero, además, por muy dispersas que estén las fuerzas parlamentarias, siempre las fuerzas troncales de la derecha, a las que, en este caso se añade el Psoe, (cada vez más el Psoe renuncia a su republicanismo federal), daría la suma aritmética suficiente para que tal reforma profunda no tuviera éxito.
   El resultado de la repetición electoral (que me llega cuando termino este artículo), además de no haber resuelto nada, ha complicado las cosas. (Ya tendremos ocasión de reflexionar sobre ello). El conflicto catalán se agrava por cuanto sigue creciendo la presencia de los partidos independentistas; que los partidos nacionalistas periféricos avanzan, lo que significa que el Gobierno del Estado tiene que contar con ellos en orden a la solución del problema de la pluralidad nacional de España; que los restos de la cultura franquista persisten,  porque la seudodemocracia bipartidista no hizo, vía educación, lo que los alemanes con el nazismo acabada la Segunda Guerra. Su transigencia con los restos franquistas ha devenido en el resultado de las elecciones de ayer, permitiendo a Vox su presencia en el Congreso con 52 diputados. Síntomas todos ellos de problemas, cuya solución, mejor que repitiendo elecciones, sólo vendrá con la  reforma pendiente de la Constitución. Pero tal reforma, se ha convertido en la “pescadilla” que se muerde la cola”, pues el principio monárquico, impuesto en toda nuestra historia constitucional,  no ha dejado de ser un obstáculo también para la Constitución de 1978. De los distintos modos de salir de este bloqueo, uno sería  Una reforma de la Constitución española, sólo posible después de una catarsis por la implosión del régimen del 78, que, después, de un período convulso diera píe al establecimiento de la tercera república española. Es un horizonte aún difícil de imaginar, pero no es más inverosímil que una reforma consensuada del texto del 78... (“La reforma constitucional será republicana o no será”.  Jordi Barbeta en El Nacional de 9-XII-2018).
   Tampoco sería novedoso del todo. Basta recordar que fueron unas elecciones municipales las que trajeron la II República y obligaron al rey Alfonso XIII a salir de España... ¿Tendrán las generaciones actuales de españoles que padecer lo que susr sus padres y sus abuelos?....


   Manuel Vega Marín. Madrid, 11, Noviembre, 2019  www.solicitoopinar.blogspot.com.es


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