Como en otras ocasiones, la Ministra de Educación y Portavoz del
Gobierno, una vez más “mete la pata”, al
no tener en cuenta en donde hablaba (XV Congreso de Escuelas Católicas). De ninguna manera –dice la ministra- puede decirse que el derecho de los padres a
escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podrían ser parte
de la libertad de enseñanza. Estos hechos de elegir centro formarán parte del
haz de derechos que puedan tener los padres, madres, en las condiciones legales
que se determinen, pero no son emanación
estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución.
Y la ministra tenía razón. Bastará citar la sentencia 86/1985 de 10 de Julio,
que deja lo deja claro: El derecho a la
educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la
gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos
públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las
preferencias individuales. Pero la sra. Celaá, ante el pretexto que
supusieron sus palabras a los allí reunidos para atacar al previsible gobierno
de coalición progresista, se “achantó”, y no tuvo valor de criticar los
constantes incumplimientos que los centros católicos, financiados con dinero
público, vienen haciendo de la legislación y la Constitución. De muy poco
valdrá, no obstante, la rectificación de la ministra para que la derecha
casposa cese en su afán de privatizar y
de volver a los tiempos en que la educación estaba en manos de la Iglesia y de
la jerarquía católicas, en detrimento de la Enseñanza pública. La ideología
ultraliberal de la derecha no cejará en convertir en mercancía hasta los
servicios, como la educación, más esenciales, cuya prestación corresponde al Estado,
aunque éste delegue, puntualmente, o subvencione a otras instituciones de
titularidad privada.
La dejación que hizo el régimen franquista, delegando en la iglesia y
jerarquía católica un servicio tan primordial como es la educación, creó muchos
intereses tanto ideológico, como económicos. De ahí que unos de los artículos
más controvertidos y ambiguos en la redacción de la Constitución vigente sea el
artículo 27 y sus diez apartados, que se complementa con el artº 16 (sobre la
libertad ideológica y religiosa) y con el artº 39 (sobre protección de la
familia y de la infancia).
Si ya fue controvertido fijar el artículo 27, sobre todo, en su apartado
3º (Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones), mucho
más lo fue su desarrollo en el artº 5,1 de la LOGCE de 19-6-1980 (Los padres y tutores tienen el derecho a
elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos o pupilos y a que éstos
reciban, dentro del sistema educativo, la educación y la enseñanza conforme a
sus convicciones filosóficas y religiosas, a cuyo efecto podrán escoger el
centro docente que mejor se acomode a esas convicciones). Tan “bicoca”
ideológica y, sobre todo, económica debe ser este tema, que por más leyes
educativas que se han promulgado, los diferentes intereses surgen a la menor
ocasión. Como escribí en octubre de 2015, En
este País, cada vez que se toca este tema, se abre el arca de los truenos... Y
los principales interesados en que siga cerrada ponen en pie de guerra a la
“caverna”, lanzando sus “voceros” mediáticos, que, con sus manidos eslóganes de
anticlericales, etc., no hacen más que poner de manifiesto su supina y fanática
ignorancia sobre el asunto (“Sobre
la enseñanza de la religión y la libertad religiosa”).
La derechona y la iglesia católica podrán discutir y criticar todo lo
que quieran; pero lo que nunca podrán afirmar sin mentir, es que la izquierda
está en contra de la libertad de enseñanza. Precisamente fue Franco y su
régimen quien abolió la Constitución republicana, que, también en su artículo
27 estatuía que La libertad de conciencia
y el derecho a profesar libremente cualquier religión quedan garantizados en el
territorio español, salvo el respeto debido a la exigencia de la moral pública.
Y en el 48 (Sobre
protección a la familia respecto de la educación y la cultura) afirma: El servicio de la cultura es atribución
esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas
por el sistema de la escuela
unificada... La enseñanza primaria será
gratuita y obligatoria... Los maestros, profesores y catedráticos de la
enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda
reconocida y garantizada... La República
legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados
el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle
condicionado más que por la aptitud y la vocación... La enseñanza será laica,
hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales
de solidaridad humana... Se reconoce a
las iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus
respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. (He querido
reproducir todo el artículo para desmentir todas las patrañas y mentiras que se
dicen sobre la República y su Constitución).
Por lo que realmente pugnan, de manera torticera e hipócrita, es por
repartirse los más de SEIS MIL MILLONES DE EUROS que el Estado aporta a los
Centros privados concertados, para financiar los más de DOS MILLONES de alumnos
que en ellos cursan sus estudios. España es el país europeo en que más centros
de ese tipo abundan. Claro está, en detrimento de centros públicos. La
necesidad que hubo en los primeros años del gobierno de Felipe González de
universalizar la enseñanza gratuita y obligatoria, chocó con la falta de
colegios públicos estatales, precisamente por la dejación que hizo la dictadura
de tan esencial obligación, encomendándosela a la iglesia nacionalcatólica. Así
pues, lo que se originó de manera provisional ha devenido en definitivo,
originando, desde entonces, diversas injusticias entre los alumnos, padres,
tutores y profesores. Mientras que el erario público tenga esa carga, las
entidades privadas seguirán construyendo colegios en menoscabo de la igualdad
de oportunidades, y se seguirá contribuyendo a una general discriminación entre
los alumnos y padres, ya que unos podrán elegir centros mejor dotados en los
mejores barrios de las ciudades, en perjuicio de otros, cuyos factores
geográficos o económicos se lo impiden. Los datos constatan que mientras un 33%
en los centros públicos provienen de entornos socioeconómicos bajos, en los
colegios concertados es sólo del 7,5%. Y una mayoría de los que cursan en
centros concertados, el 70% regidos por órdenes religiosas, en muchos de los
cuales se discrimina a los alumnos por sexo. Así podríamos aportar datos y
hechos que son origen de infinidad de injustas disfunciones. Muchos estudios
hay, que nos dispensan insistir sobre ello.
En el Preámbulo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LOGDE) se oculta muy resumida la historia educativa de
este País. Bástenos citar su segundo párrafo: Por las insuficiencias de su desarrollo económico y los avatares de
su desarrollo político, en diversas épocas,
el Estado hizo dejación de sus responsabilidades en este ámbito, abandonándolas
en manos de particulares o de instituciones privadas, en aras del llamado
principio de subsidiaridad. Así hasta tiempos recientes, la educación fue más
privilegio de pocos que derecho de todos. Esa historia de tan complejos
intereses se refleja en el “batiburrillo” que suponen los 10 apartados del art.
27 CE.
Ni siquiera esta ley orgánica, a juzgar por la profusión de leyes
educativas y la perenne discusión sobre el tema, como dice otro párrafo del
preámbulo, impone una nueva norma que
desarrolle cabal y armónicamente los principios que, en materia de educación,
contiene la Constitución Española, respetando tanto su tenor literal como el
espíritu que presidió su redacción, y que garantice el mismo tiempo el
pluralismo educativo y la equidad. Esta ley que nace con esa intención, en
su Título IV intenta regular el régimen de conciertos por el que se regirá el
sostenimiento público de los centros concertados, que, junto con los centros
estatales, harán efectivo el derecho a la educación gratuita, en cumplimiento
del apdo. 9 del art. 27 de la Constitución.
En definitiva, y para terminar, recalcamos que el Estado no tiene obligación de
financiar la educación privada, y, menos aún, sufragar con dinero de todos la
enseñanza de doctrinas o ideario de los centros privados, sean éstos religiosos
o no. ¡Ojalá! la polvareda levantada por la sra.
Ministra y portavoz sirva para cerrar definitivamente el debate de que el modelo de la enseñan en una sociedad
libre y democrática sea el de escuela pública, única y laica, en el que no
quepan discriminaciones por motivos de conciencia, de sexo o
económicos-sociales.
Además de mi artículo citado anteriormente, sugiero al lector
interesado por estos temas lea también mi artículo “Sobre la enseñanza de la Religión” , de Diciembre de 2015.
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