viernes, 22 de noviembre de 2019

UN SISTEMA EDUCATIVO CON REMINISCENCIAS FRANQUISTAS



   Como en otras ocasiones, la Ministra de Educación y Portavoz del Gobierno,  una vez más “mete la pata”, al no tener en cuenta en donde hablaba (XV Congreso de Escuelas Católicas). De ninguna manera –dice la ministra- puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Estos hechos de elegir centro formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres, madres, en las condiciones legales que se determinen, pero no son emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución. Y la ministra tenía razón. Bastará citar la sentencia 86/1985 de 10 de Julio, que deja lo deja claro: El derecho a la educación gratuita en la enseñanza básica no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales. Pero la sra. Celaá, ante el pretexto que supusieron sus palabras a los allí reunidos para atacar al previsible gobierno de coalición progresista, se “achantó”, y no tuvo valor de criticar los constantes incumplimientos que los centros católicos, financiados con dinero público, vienen haciendo de la legislación y la Constitución. De muy poco valdrá, no obstante, la rectificación de la ministra para que la derecha casposa cese en  su afán de privatizar y de volver a los tiempos en que la educación estaba en manos de la Iglesia y de la jerarquía católicas, en detrimento de la Enseñanza pública. La ideología ultraliberal de la derecha no cejará en convertir en mercancía hasta los servicios, como la educación, más esenciales, cuya prestación corresponde al Estado, aunque éste delegue, puntualmente, o subvencione a otras instituciones de titularidad privada.

   La dejación que hizo el régimen franquista, delegando en la iglesia y jerarquía católica un servicio tan primordial como es la educación, creó muchos intereses tanto ideológico, como económicos. De ahí que unos de los artículos más controvertidos y ambiguos en la redacción de la Constitución vigente sea el artículo 27 y sus diez apartados, que se complementa con el artº 16 (sobre la libertad ideológica y religiosa) y con el artº 39 (sobre protección de la familia y de la infancia).
   Si ya fue controvertido fijar el artículo 27, sobre todo, en su apartado 3º (Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones), mucho más lo fue su desarrollo en el artº 5,1 de la LOGCE de 19-6-1980 (Los padres y tutores tienen el derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos o pupilos y a que éstos reciban, dentro del sistema educativo, la educación y la enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas, a cuyo efecto podrán escoger el centro docente que mejor se acomode a esas convicciones). Tan “bicoca” ideológica y, sobre todo, económica debe ser este tema, que por más leyes educativas que se han promulgado, los diferentes intereses surgen a la menor ocasión. Como escribí en octubre de 2015, En este País, cada vez que se toca este tema, se abre el arca de los truenos... Y los principales interesados en que siga cerrada ponen en pie de guerra a la “caverna”, lanzando sus “voceros” mediáticos, que, con sus manidos eslóganes de anticlericales, etc., no hacen más que poner de manifiesto su supina y fanática ignorancia sobre el asunto (“Sobre la enseñanza de la religión y la libertad religiosa”).
   La derechona y la iglesia católica podrán discutir y criticar todo lo que quieran; pero lo que nunca podrán afirmar sin mentir, es que la izquierda está en contra de la libertad de enseñanza. Precisamente fue Franco y su régimen quien abolió la Constitución republicana, que, también en su artículo 27 estatuía que La libertad de conciencia y el derecho a profesar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a la exigencia de la moral pública.
   Y en el 48 (Sobre protección a la familia respecto de la educación y la cultura) afirma: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada...   La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria... Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada...  La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación... La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana... Se reconoce a las iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos. (He querido reproducir todo el artículo para desmentir todas las patrañas y mentiras que se dicen sobre la República y su Constitución).
   Por lo que realmente pugnan, de manera torticera e hipócrita, es por repartirse los más de SEIS MIL MILLONES DE EUROS que el Estado aporta a los Centros privados concertados, para financiar los más de DOS MILLONES de alumnos que en ellos cursan sus estudios. España es el país europeo en que más centros de ese tipo abundan. Claro está,  en detrimento de centros públicos. La necesidad que hubo en los primeros años del gobierno de Felipe González de universalizar la enseñanza gratuita y obligatoria, chocó con la falta de colegios públicos estatales, precisamente por la dejación que hizo la dictadura de tan esencial obligación, encomendándosela a la iglesia nacionalcatólica. Así pues, lo que se originó de manera provisional ha devenido en definitivo, originando, desde entonces, diversas injusticias entre los alumnos, padres, tutores y profesores. Mientras que el erario público tenga esa carga, las entidades privadas seguirán construyendo colegios en menoscabo de la igualdad de oportunidades, y se seguirá contribuyendo a una general discriminación entre los alumnos y padres, ya que unos podrán elegir centros mejor dotados en los mejores barrios de las ciudades, en perjuicio de otros, cuyos factores geográficos o económicos se lo impiden. Los datos constatan que mientras un 33% en los centros públicos provienen de entornos socioeconómicos bajos, en los colegios concertados es sólo del 7,5%. Y una mayoría de los que cursan en centros concertados, el 70% regidos por órdenes religiosas, en muchos de los cuales se discrimina a los alumnos por sexo. Así podríamos aportar datos y hechos que son origen de infinidad de injustas disfunciones. Muchos estudios hay, que nos dispensan insistir sobre ello.
   En el Preámbulo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LOGDE) se oculta muy resumida la historia educativa de este País. Bástenos citar su segundo párrafo: Por las insuficiencias de su desarrollo económico y los avatares de su desarrollo político, en diversas  épocas, el Estado hizo dejación de sus responsabilidades en este ámbito, abandonándolas en manos de particulares o de instituciones privadas, en aras del llamado principio de subsidiaridad. Así hasta tiempos recientes, la educación fue más privilegio de pocos que derecho de todos. Esa historia de tan complejos intereses se refleja en el “batiburrillo” que suponen los 10 apartados del art. 27 CE.
   Ni siquiera esta ley orgánica, a juzgar por la profusión de leyes educativas y la perenne discusión sobre el tema, como dice otro párrafo del preámbulo, impone una nueva norma que desarrolle cabal y armónicamente los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española, respetando tanto su tenor literal como el espíritu que presidió su redacción, y que garantice el mismo tiempo el pluralismo educativo y la equidad. Esta ley que nace con esa intención, en su Título IV intenta regular el régimen de conciertos por el que se regirá el sostenimiento público de los centros concertados, que, junto con los centros estatales, harán efectivo el derecho a la educación gratuita, en cumplimiento del apdo. 9 del art. 27 de la Constitución.
   En definitiva, y para terminar, recalcamos que el  Estado no tiene obligación de financiar la educación privada, y, menos aún, sufragar con dinero de todos la enseñanza de doctrinas o ideario de los centros privados, sean éstos religiosos o no. ¡Ojalá!   la polvareda levantada por la sra. Ministra y portavoz sirva para cerrar definitivamente el debate de que el modelo de la enseñan en una sociedad libre y democrática sea el de escuela pública, única y laica, en el que no quepan discriminaciones por motivos de conciencia, de sexo o económicos-sociales. 

   Además de mi artículo citado anteriormente, sugiero al lector interesado por estos temas lea también mi artículo “Sobre la enseñanza de la Religión” , de Diciembre de 2015.



   Manuel Vega Marín. Madrid, 22, Noviembre, 2019.   www.solicitoopinar.blogspot.com.es
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

No hay comentarios:

Publicar un comentario