martes, 27 de octubre de 2015

SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA




En este País, cada vez que se toca este tema, se abre el arca de los truenos… Y los principales interesados en que siga cerrada ponen en pie de guerra a la “caverna”, lanzando a sus “voceros” mediáticos, que, con sus manidos eslóganes de anticlericales, etc., no hacen más que poner de manifiesto su supina y fanática ignorancia sobre el asunto. Lo vienen repitiendo y repitiendo desde la invasión francesa, intensificados por el nacionalcatolicismo. Creo que por simple vergüenza no echan en cara a los que defendemos un modelo de convivencia laica, aquello de “¡afrancesados!”. Pero lo más extraño, dado los aires de cambio que corren, el líder de C´s, Albert Rivera, que se presenta como el baluarte de la modernización del Estado, ni siquiera se plantea el debate sobre el tema, considerándolo, pues, como una “antigualla”. Está claro que sus declaraciones delatan sus genes derechistas.

   Una vez más, el PSOE de Pedro Sánchez, lleva en su propuesta electoral la elaboración de una ley de libertad religiosa, la ruptura del Concordato y sacar de la Escuela Pública y del temario educativo la impartición de la Religión, como asignatura obligatoria y evaluable. Pues bien, sólo ante su anuncio, que está por ver que se cumpla, se han vuelto a saltar todas las alarmas. Y es lógico que así suceda en lo que se refiere a la jerarquía católica y a todos los estamentos sociales, que con ella han compartido, y siguen compartiendo, no pocos privilegios, en detrimento de otra gran parte de la ciudadanía. Lo malo es que, por muy endebles y anticuados que sean sus argumentos, el poder y la influencia de su posicionamiento económico, me temo que, una vez más, acabarán por imponer sus anticuadas tesis. Y esto a pesar de la menor proyección de éstas a medida que pasan las generaciones, por mucho que los Papas llenen explanadas y estadios de jóvenes, mientras las iglesias se van quedando vacías por falta de clientela y de curas.
   Las razones que “esgrimen” los defensores de la enseñanza de la Religión siempre son las mismas:

A)                  La inconstitucionalidad de su supresión, y que ésta atenta contra el Concordato con la Sta. Sede. Cuando el ministro del interior hace declaraciones argumentando en ese sentido, por muy del Opus que sea, hay que decirle que él no es nadie para atribuirse las competencias del Tribunal Constitucional y de la institución que “vigila” el cumplimiento de lo pactado en el Concordato. En cuanto a las declaraciones de los obispos, idem de lo mismo, y, en su caso, será, o bien el Vaticano, o su “embajador” en España (Nuncio) los cualificados para ello. Pero, a uno y a otros, hay que instarles a que se lean la Constitución.
   La Constitución vigente (de 1978), de sus diez apartados que comprende el artículo 27, el que más se aproxima a la cuestión es el tercero, que dice: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este artículo hay que relacionarlo con el artº 16, que regula la libertad ideológica y religiosa. De momento –luego desarrollaremos más extensamente ese derecho-  en cuanto al  tercer apartado del artº 27, no dice cómo ni dónde, ni quién. En cuanto al artº 16, pienso que hay una gran confusión entre ambos conceptos (luego podremos ampliar). Pero la primera observación que tenemos que hacer de ambos preceptos es la ambigüedad e, incluso, las contradicciones que se pueden destacar entre sus diferentes apartados. Como botón de muestra, basta señalar la especial mención de la Iglesia Católica, cuando en el mismo apartado 3º del artº 16 se establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal.
   Los que vivimos aquellos días sabemos que la redacción de dichos artículos resultó de las más polémicas, dados los intereses en juego entonces, y, sobre todo, los que se jugarían en el futuro en el tablero, “maleable” y manipulable”, del desarrollo psicológico y racional de los educandos. Era evidente la presencia del poder de la Iglesia Católica, en cuyas manos puso el franquismo todo lo relativo al amplio mundo de la Educación. No es extraño que se siga resistiendo a perder semejante “bicoca”
   Con esa inusual mención de la Iglesia, y la posterior elaboración de la Ley Orgánica de los Centros Escolares (LOGCE), de 19-6-1980, los redactores de la Ley Fundamental intentaron solventar, en un difícil equilibrio de funambulismo, todos los intereses en juego. Y, ¡a la vista está la cantidad de leyes educativas que, desde entonces, se han venido sucediendo! ¡Y el problema sigue “casi” intacto! Señor Rivera, de C´s, ese debate ¡no es una antigualla!...
   La Constitución de la 2ª República, en esto fue más clara y tajante: En su artº 1º,3 dice: El Estado Español no tiene religión oficial. Y en el artº 25 establece que las creencias religiosas (entre otras) no podrán ser fundamento de privilegio jurídico. En el 26, el Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
   No obstante esa aparente antirreligiosidad, simplemente, lo que hace es relegar al ámbito de lo privado cualquier sistema o creencia religiosa. Pero el derecho, como tal, queda bien establecido en su artº 27: La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
   Cualquier historiador que se precie de objetivo, convendrá en que estas Constituciones no cayeron del cielo, ni muchos menos, como pensaron algunos, del infierno. Ambas fueron fruto de un consenso democrático, en un momento de la historia, con el objeto de alcanzar una convivencia pacífica. La abolición, en cambio, de la segunda fue impuesta por la fuerza, restableciendo los antiguos privilegios, que marcaron un largo período de la historia de España, y que hoy muchos quieren recuperar. Por tanto, los seudoargumentos larga e interesadamente aducidos no pueden ser un precepto más  de un “Documento”, que, por importante que sea, tuvo su fecha de comienzo, y también de caducidad. La Constitución no es un dogma ni una “revelación”, ni mucho menos, un instrumento susceptible de ser utilizado para imponer, desde los poderes públicos, determinadas creencias “atemporales”, y otras, fruto de manipulaciones históricas, intentando hacerlas pasar como hechos ciertos o, también, “revelados”.
   En democracia, las cosas no son ni funcionan igual que en dictadura; y los que se aprovecharon de ésta para imponer, no sólo a los “vencidos”, sus prejuicios y creencias, no pueden seguir, aprovechándose de la Democracia, imponiéndolos como si la sociedad no hubiera cambiado…
Yo diría que muchos de los que defienden la enseñanza de la religión en las escuelas, y la practican de manera hipócrita, en el fondo lo que pretenden es conservar los privilegios derivados de aquella…
   Por otra parte, como ya dije, las Constituciones de 1978 y 1931 respetan el derecho a profesar creencias religiosas; pero, salvo en las leyes ordinarias, no se establece cuáles; si de todas las religiones y sectas existentes, quiénes las programan y por quién han de ser impartidas, ni, mucho menos en qué lugares. Pues cada religión tiene sus propias doctrinas y dogmas, gente para impartirlas, y, sobre todo, en España sobran templos católicos donde impartir su catequesis. Por cierto, sin pagar los impuestos pertinentes, o apropiándose de ellos mediante las “inmatriculaciones”… Pretender, como algunos lo hacen, para contentar a todos, que se enseñen en las escuelas, es un sin sentido que no habría presupuesto que lo aguantara.
   Dado que el hecho religioso no puede ignorarse, tanto en la vida individual y social del hombre, podremos ponernos de acuerdo en que tal hecho forme parte de la enseñanza de la Historia, y hasta en una signatura especial, como Historia de las Religiones. Pues, sólo así, como para otras asignaturas, el Estado podría sufragar sus costes en los centros públicos o concertados. Pero tal acuerdo ni a la iglesia católica, ni a otras religiones les satisfacería, ya que, de manera crítica y objetiva, se expondrían a que, junto con las cosas buenas que han producido para la sociedad, también las malas o menos buenas, como las guerras producidas y justificadas como “santas”, que han sido muchas, debido precisamente a su fanatismo dogmático. Igualmente, habría que recordar en las aulas cómo, por ejemplo, la Iglesia justificó la esclavitud, la sumisión de la mujer al hombre, culpabilizándola de la sexualidad, cómo denigró la laicidad y la libertad de conciencia, etc., etc..
   También habría que preguntar a los padres, que alegan el derecho a educar a sus hijos según sus convicciones morales y religiosas, si de verdad están dispuestos que inculquen a sus hijos y a los de los demás, ese tipo de creencias o de doctrinas.
   Estoy en gran parte de acuerdo con el editorial de El País de hoy, 24-X-15, que además de apoyar las propuestas del PSOE, bien pudiera servir de glosa positiva a la Constitución republicana. Y no creo que, salvo alguna prensa ultra o algún director recalcitrante se pueda tachar de radical y anticlerical a dicho periódico…
   Otra de las razones aducidas es que el pago de impuestos da derecho a los padres para que sus hijos sean “catequizados” en los colegios financiados con dinero público. ¡Como, si para ello, hubiera un impuesto “finalista”!… Ni siquiera los donativos consignados en las casillas del IRPF, de manera voluntaria, tiene carácter finalista, aparte de que dicho dinero no sale, como confusamente se entiende, del bolsillo del contribuyente, sino que tales cantidades dejan de ingresar en las arcas públicas. Salvo las “tasas” u otros impuestos especiales, destinados a subvencionas el coste de algunos servicios particulares, prestados por el Estado, la gran masa de impuestos que éste recauda son distribuidos después entre todos los ciudadanos, mediante la prestación generalizada de servicios, con criterios preferentes y solidarios…

   Nadie, honestamente, puede afirmar que la ley Wert tenga como objetivo cumplir una función cultural, como el que podría tener una asignatura tal como “Sociedad. Cultura y Religión”, y sí la inculcación  en los educandos de un “contenido confesional”, esto es; inculcar a los alumnos las creencias y dogmas de una religión determinada; en este caso, los de la Iglesia Católica. Un profesor independiente tendría como misión pedagógica promover la discusión crítica de estos, u otros contenidos, bien dogmáticos o históricos-culturales, sin tomar partido por ninguna conclusión definitiva y unánime. Y el Estado, siguiendo el espíritu de ambas constituciones y el sentido común, debe mirar porque ninguna religión traspase el respeto debido a las exigencias de la moral pública (artº 27 Const. Repúbl.), o el mantenimiento del orden público protegido por la ley  (artº 16,3, Cont. 1978), o el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (Ibdem, artº 27,2).
B)                  Sobre el derecho de los padres. Ciertamente, el texto constitucional emplea la palabra “derecho” en el artº 27; pero en su artº 39,3 (Protección a la familia y a la infancia), emplea la frase los padres deben prestar… (Deber). No soy jurista, y menos especializado en derecho familiar, pero intuyo que el uso de vocablo “derecho” es el envés del vocablo “deber”, resaltando aquél el matiz de exigencia frente al Estado, para que éste ponga en práctica la obligación contraída en la protección de la familia, en los cuatro puntos del artº 39. Por tanto, pienso que, más allá de disquisiciones jurídicas, el uso de la palabra “derecho” del artº 27, tiene, si no un carácter ambiguo, sí, por lo menos, una connotación ambivalente.
   Desde luego, nadie pone en duda la responsabilidad de los padres sobre los hijos menores de edad; ya se encarga de recordarlo el artº 39, dando, incluso, al Estado la facultad de protegerlos en caso de irresponsabilidad de los padres o tutores. Incluso, en algunos casos, protege a los hijos más allá de la minoría de edad. Véase, por ejemplo, el derecho/deber a la herencia, que en otros países de nuestro entorno no existe.
   La Ley orgánica 5/1980 (LOGCE) antes citada, en esta cuestión provocó una de las discusiones más espinosas, hasta que, debido a la influencia de la Iglesia, a la penuria del presupuesto estatal y la escasez de centros públicos, el acuerdo se materializó en el punto uno de su artº 5: Los padres y tutores tienen el derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos o pupilos y a que éstos reciban, dentro del sistema educativo, la educación y la enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas, a cuyo efecto podrán escoger el centro docente que mejor se acomode a esas convicciones. Y así podríamos seguir en todo lo prescrito en la Logce… Pero lo cierto es, como decía antes, que el problema de fondo sigue sin solucionarse, después de casi cuarenta años de democracia y no sé cuántas leyes y reformas se las mismas se han venido sucediendo…
   Después de quedar claro el derecho/deber que asiste a los padres, protegido por el Estado democrático, en lo referente a la educación de la prole, y, al margen del derecho positivo, hay que formularse muchas preguntas con sus respectivas respuestas. Arriesgaré algunas de esas interrogantes, para, más que exponer un  criterio definitivo, sirvan de reflexión colectiva.
   Suponiendo que esas “convicciones” estén basadas en una opción tomada como verdadera, ¿cuál, ciñéndonos a las tres religiones monoteístas: Judaísmo, Cristianismo e Islamismo, es la verdadera realmente, teniendo en cuenta que las tres sólo reconocen a un  único y verdadero Dios, y, partiendo de un tronco común: la Revelación, han derivado, después, cada una en infinidad de “sectas”? ¿No es lo cierto que la prevalencia de una sobre las otras ha obedecido a un determinado contexto sociopolítico, derivado éste la mayoría de las veces de un “derecho de conquista”?
   ¿A qué edad debe iniciarse un hijo en la religión? ¿Por qué medio se ingresa en ellas? Cada una tiene el suyo. En la Cristiano-católica, por el sacramento del Bautismo. ¿Es que hay en el Nuevo Testamento algún mandato que establezca que los niños recién nacidos deben en esa edad irresponsable ser sometido a un “rito” que, según la propia dogmática, “imprime carácter”? ¿Saben, acaso, muchos padres qué significa esto? Ni el mismo Mesías se sometió a tal rito hasta bien adulto. El bautismo a los recién nacidos fue implantado por la Iglesia con el único objetivo de asegurarse el reclutamiento de fieles en su competencia con otras.
   Ese derecho, esgrimido por los padres sobre sus hijos, ¿es equiparable a un derecho de propiedad sobre éstos, como si fueran seres materiales o animales? ¿Es que las “personas” que ya son los nacidos tienen el germen invariable de lo que serán en el futuro, sin que el desarrollo físico y psíquico esté exento de la influencia de factores externos, muchos de ellos fácil e interesadamente manipulables? ¿Creerían los adultos en los Reyes Magos u otras enseñanzas de las religiones, si no se le hubiera estimulado su fantasía infantil, como si de cuentos se trataran? ¿Es que, cuando la Ciencia dice lo contrario a que el mundo se creó en siete días, el Estado puede incumplir su mandato de “protección de la infancia”, permitiendo semejante deformación de la mente de un menor?... Porque, siguiendo con esos seudorazonamientos, tendríamos que creer como verdaderos los mitos y leyendas, considerados así cuando pertenecen a otras religiones diferentes a la que cada uno defiende. Un buen profesor de Filosofía podría servirse del bonito y poético relato platónico, del mito del “demiurgo”, del diálogo Timeo, en su papel de creador…
   Sí, lector, has leído bien: FI-LO-SO-FÍA. Palabra también mencionada en el citado párrafo de la Logce: conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas. Entonces, ¿por qué la ley Wert (LOCE) permite que esta importante asignatura tenga cada vez menos espacio en los programas educativos? ¿No será que se pretende anular la capacidad crítica de los alumnos, a cuyo fomento debe contribuir la educación?...
   En cuanto a los valores ético-morales, que muchos los creen inventados por la religión, ¿hay que dejar a los padres, por un falso respeto a sus “convenciones”, más que convicciones, que sus hijos sean “contaminados” por valores como la xenofobia o por todos los prejuicios que la Iglesia mantiene en todo lo relacionado con el sexo? ¿Acaso el daño psíquico producido a los adolescentes por el hecho, tan natural de masturbarse, con las penas eternas del infierno o, como algún cura recalcitrante decía, con el deterioro de la columna vertebral? ¿Es que el daño psíquico producido por una excesiva culpabilidad, que todos hemos sufrido, no es superior a cualquier otro daño físico o material? ¿Darían por buenos esos padres hechos como la “ablación” en las niñas, o no permitir una transfusión de sangre, motivados por razones culturales o religiosas? Y así podríamos seguir…
   Estoy de acuerdo con el escritor y filósofo Augusto KLAPPENBACH (diario Público.es) cuando nos recuerda en su artículo “Ética o Religión” (24-X-15), justo cuando estoy acabando de redactar el que tiene en sus manos, que la Iglesia cristiana, mientras formaba una secta más, hasta el manipulado Edicto de Milán de Constantino (313), acataba valores éticos paganos, sumando a ellos otros que supusieron una cierta revolución en la Historia de las religiones. Por ejemplo. El amor al prójimo como la única Ley moral. Pero esta actitud duró poco, porque, cuando el Cristianismo se convirtió en Iglesia institucional, la moral retomó su camino de prohibiciones, amenazas y cultivo de culpas. Ante esa tradición represiva y casposa que, aunque parezca mentira, siguen enseñando muchos profesores en centros de religiosos, el Estado no debe hacer dejación de su función protectora. Y no debe permitir que la Iglesia Católica se arrogue (hipócritamente) el papel de defensora de las normas morales, como suelen hacer sus representantes oficiales… Hay que recordar (ya nosotros lo hemos hecho antes) que la (Iglesia) en su historia justificó la esclavitud, la tortura, la sumisión de la mujer y culpabilizó la sexualidad, la laicidad del Estado, la libertad de conciencia. Yo añadiría más: muchos de sus grandes doctores justificaron las guerras, que la religión provocaba, como “santas”.
   No hace muchos días el Tribunal Supremo, en una sentencia creadora de jurisprudencia, privó de la “patria potestad” a un padre, cuya convicción de la sumisión de la mujer le indujo a maltratar, delante de su hijo, a la madre de éste. Por eso he dicho antes que, más que convicciones, estas actitudes son “convenciones”, fruto heredado de una determinada educación.
   ¡Y todavía, creo, en el ceremonial del sacramento matrimonial católico, se exhorta a la mujer a someterse en todo al varón!...
   Debo al lector desarrollar el tema del Artº 16, referido a la “libertad ideológica y religiosa. En otra ocasión será. De momento, remito le remito a mi trabajo “Pedro Sánchez y el PSOE siguen sin enterarse, colgado el 2-7-15, en mi blog, solicitoopinar.blogspot.com.es
   Para terminar, sólo deseo y espero que la propuesta del PSOE, para el 20-D, no se quede, como otras veces, en el papel…

   Y  NO QUIERO TERMINAR ESTE TRABAJO SIN UN RECUERDO SOLIDARIO DE LOS CENTENARES DE MILES DE REFUGIADOS, ATRAPADOS EN LAS FRONTERAS DE ESTA EUROPA TAN CRISTIANA….


 Manuel Vega Marín. Madrid, 26-X-2015


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