En este País, cada vez que se
toca este tema, se abre el arca de los truenos… Y los principales interesados
en que siga cerrada ponen en pie de guerra a la “caverna”, lanzando a sus
“voceros” mediáticos, que, con sus manidos eslóganes de anticlericales, etc.,
no hacen más que poner de manifiesto su supina y fanática ignorancia sobre el
asunto. Lo vienen repitiendo y repitiendo desde la invasión francesa,
intensificados por el nacionalcatolicismo. Creo que por simple vergüenza no
echan en cara a los que defendemos un modelo de convivencia laica, aquello de “¡afrancesados!”. Pero lo más extraño,
dado los aires de cambio que corren, el líder de C´s, Albert Rivera, que se
presenta como el baluarte de la modernización del Estado, ni siquiera se
plantea el debate sobre el tema, considerándolo, pues, como una “antigualla”.
Está claro que sus declaraciones delatan sus genes derechistas.
Una vez más, el PSOE de Pedro Sánchez, lleva en su propuesta electoral
la elaboración de una ley de libertad religiosa, la ruptura del Concordato y
sacar de la Escuela Pública y del temario educativo la impartición de la
Religión, como asignatura obligatoria y evaluable. Pues bien, sólo ante su
anuncio, que está por ver que se cumpla, se han vuelto a saltar todas las
alarmas. Y es lógico que así suceda en lo que se refiere a la jerarquía
católica y a todos los estamentos sociales, que con ella han compartido, y
siguen compartiendo, no pocos privilegios, en detrimento de otra gran parte de
la ciudadanía. Lo malo es que, por muy endebles y anticuados que sean sus
argumentos, el poder y la influencia de su posicionamiento económico, me temo
que, una vez más, acabarán por imponer sus anticuadas tesis. Y esto a pesar de
la menor proyección de éstas a medida que pasan las generaciones, por mucho que
los Papas llenen explanadas y estadios de jóvenes, mientras las iglesias se van
quedando vacías por falta de clientela y de curas.
Las razones que “esgrimen” los defensores de la enseñanza de la Religión
siempre son las mismas:
A)
La inconstitucionalidad de su supresión, y que ésta
atenta contra el Concordato con la Sta. Sede. Cuando el ministro del interior
hace declaraciones argumentando en ese sentido, por muy del Opus que sea, hay
que decirle que él no es nadie para atribuirse las competencias del Tribunal
Constitucional y de la institución que “vigila” el cumplimiento de lo pactado
en el Concordato. En cuanto a las declaraciones de los obispos, idem de lo
mismo, y, en su caso, será, o bien el Vaticano, o su “embajador” en España
(Nuncio) los cualificados para ello. Pero, a uno y a otros, hay que instarles a
que se lean la Constitución.
La Constitución vigente (de 1978), de sus diez apartados que comprende
el artículo 27, el que más se aproxima a la cuestión es el tercero, que dice: Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este artículo hay que
relacionarlo con el artº 16, que regula la libertad ideológica y religiosa. De
momento –luego desarrollaremos más extensamente ese derecho- en cuanto al tercer apartado del artº 27, no dice cómo ni dónde,
ni quién. En cuanto al artº 16, pienso que hay una gran confusión entre ambos
conceptos (luego podremos ampliar). Pero la primera observación que tenemos que
hacer de ambos preceptos es la ambigüedad e, incluso, las contradicciones que
se pueden destacar entre sus diferentes apartados. Como botón de muestra, basta
señalar la especial mención de la Iglesia Católica, cuando en el mismo apartado
3º del artº 16 se establece que “ninguna
confesión tendrá carácter estatal.
Los que vivimos aquellos días sabemos que la redacción de dichos
artículos resultó de las más polémicas, dados los intereses en juego entonces,
y, sobre todo, los que se jugarían en el futuro en el tablero, “maleable” y
manipulable”, del desarrollo psicológico y racional de los educandos. Era
evidente la presencia del poder de la Iglesia Católica, en cuyas manos puso el
franquismo todo lo relativo al amplio mundo de la Educación. No es extraño que
se siga resistiendo a perder semejante “bicoca”
Con esa inusual mención de la Iglesia, y la posterior elaboración de la
Ley Orgánica de los Centros Escolares (LOGCE), de 19-6-1980, los redactores de
la Ley Fundamental intentaron solventar, en un difícil equilibrio de
funambulismo, todos los intereses en juego. Y, ¡a la vista está la cantidad de
leyes educativas que, desde entonces, se han venido sucediendo! ¡Y el problema
sigue “casi” intacto! Señor Rivera, de C´s, ese debate ¡no es una
antigualla!...
La Constitución de la 2ª República, en esto fue más clara y tajante: En
su artº 1º,3 dice: El Estado Español no
tiene religión oficial. Y en el artº 25 establece que las creencias religiosas (entre otras) no podrán ser fundamento de privilegio jurídico. En el 26, el Estado, las regiones, las provincias y
los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las
Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
No obstante esa aparente antirreligiosidad, simplemente, lo que hace es
relegar al ámbito de lo privado cualquier sistema o creencia religiosa. Pero el
derecho, como tal, queda bien establecido en su artº 27: La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar
libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español,
salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Cualquier historiador que se precie de objetivo, convendrá en que estas
Constituciones no cayeron del cielo, ni muchos menos, como pensaron algunos,
del infierno. Ambas fueron fruto de un consenso democrático, en un momento de
la historia, con el objeto de alcanzar una convivencia pacífica. La abolición,
en cambio, de la segunda fue impuesta por la fuerza, restableciendo los
antiguos privilegios, que marcaron un largo período de la historia de España, y
que hoy muchos quieren recuperar. Por tanto, los seudoargumentos larga e interesadamente
aducidos no pueden ser un precepto más
de un “Documento”, que, por importante que sea, tuvo su fecha de
comienzo, y también de caducidad. La Constitución no es un dogma ni una
“revelación”, ni mucho menos, un instrumento susceptible de ser utilizado para
imponer, desde los poderes públicos, determinadas creencias “atemporales”, y
otras, fruto de manipulaciones históricas, intentando hacerlas pasar como
hechos ciertos o, también, “revelados”.
En democracia, las cosas no son ni funcionan igual que en dictadura; y
los que se aprovecharon de ésta para imponer, no sólo a los “vencidos”, sus
prejuicios y creencias, no pueden seguir, aprovechándose de la Democracia,
imponiéndolos como si la sociedad no hubiera cambiado…
Yo diría que muchos de los que
defienden la enseñanza de la religión en las escuelas, y la practican de manera
hipócrita, en el fondo lo que pretenden es conservar los privilegios derivados
de aquella…
Por otra parte, como ya dije, las Constituciones de 1978 y 1931 respetan
el derecho a profesar creencias religiosas; pero, salvo en las leyes
ordinarias, no se establece cuáles; si de todas las religiones y sectas
existentes, quiénes las programan y por quién han de ser impartidas, ni, mucho
menos en qué lugares. Pues cada religión tiene sus propias doctrinas y dogmas,
gente para impartirlas, y, sobre todo, en España sobran templos católicos donde
impartir su catequesis. Por cierto, sin pagar los impuestos pertinentes, o
apropiándose de ellos mediante las “inmatriculaciones”… Pretender, como algunos
lo hacen, para contentar a todos, que se enseñen en las escuelas, es un sin
sentido que no habría presupuesto que lo aguantara.
Dado que el hecho religioso no puede ignorarse, tanto en la vida
individual y social del hombre, podremos ponernos de acuerdo en que tal hecho
forme parte de la enseñanza de la Historia, y hasta en una signatura especial,
como Historia de las Religiones. Pues, sólo así, como para otras asignaturas,
el Estado podría sufragar sus costes en los centros públicos o concertados.
Pero tal acuerdo ni a la iglesia católica, ni a otras religiones les
satisfacería, ya que, de manera crítica y objetiva, se expondrían a que, junto
con las cosas buenas que han producido para la sociedad, también las malas o
menos buenas, como las guerras producidas y justificadas como “santas”, que han
sido muchas, debido precisamente a su fanatismo dogmático. Igualmente, habría
que recordar en las aulas cómo, por ejemplo, la Iglesia justificó la
esclavitud, la sumisión de la mujer al hombre, culpabilizándola de la
sexualidad, cómo denigró la laicidad y la libertad de conciencia, etc., etc..
También habría que preguntar a los padres, que alegan el derecho a
educar a sus hijos según sus convicciones morales y religiosas, si de verdad
están dispuestos que inculquen a sus hijos y a los de los demás, ese tipo de
creencias o de doctrinas.
Estoy en gran parte de acuerdo con el editorial de El País de hoy,
24-X-15, que además de apoyar las propuestas del PSOE, bien pudiera servir de
glosa positiva a la Constitución republicana. Y no creo que, salvo alguna
prensa ultra o algún director recalcitrante se pueda tachar de radical y
anticlerical a dicho periódico…
Otra de las razones aducidas es que el pago de impuestos da derecho a
los padres para que sus hijos sean “catequizados” en los colegios financiados
con dinero público. ¡Como, si para ello, hubiera un impuesto “finalista”!… Ni
siquiera los donativos consignados en las casillas del IRPF, de manera
voluntaria, tiene carácter finalista, aparte de que dicho dinero no sale, como
confusamente se entiende, del bolsillo del contribuyente, sino que tales
cantidades dejan de ingresar en las arcas públicas. Salvo las “tasas” u otros
impuestos especiales, destinados a subvencionas el coste de algunos servicios
particulares, prestados por el Estado, la gran masa de impuestos que éste
recauda son distribuidos después entre todos los ciudadanos, mediante la
prestación generalizada de servicios, con criterios preferentes y solidarios…
Nadie, honestamente, puede afirmar que la ley Wert tenga como objetivo
cumplir una función cultural, como el que podría tener una asignatura tal como
“Sociedad. Cultura y Religión”, y sí la inculcación en los educandos de un “contenido
confesional”, esto es; inculcar a los alumnos las creencias y dogmas de una
religión determinada; en este caso, los de la Iglesia Católica. Un profesor
independiente tendría como misión pedagógica promover la discusión crítica de
estos, u otros contenidos, bien dogmáticos o históricos-culturales, sin tomar
partido por ninguna conclusión definitiva y unánime. Y el Estado, siguiendo el
espíritu de ambas constituciones y el sentido común, debe mirar porque ninguna
religión traspase el respeto debido a las
exigencias de la moral pública (artº 27 Const. Repúbl.), o el mantenimiento del orden público protegido
por la ley (artº 16,3, Cont. 1978),
o el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales
(Ibdem, artº 27,2).
B)
Sobre el
derecho de los padres. Ciertamente, el texto constitucional emplea la palabra
“derecho” en el artº 27; pero en su artº 39,3 (Protección a la familia y a la
infancia), emplea la frase los padres deben
prestar… (Deber). No soy jurista, y menos especializado en derecho
familiar, pero intuyo que el uso de vocablo “derecho” es el envés del vocablo
“deber”, resaltando aquél el matiz de exigencia frente al Estado, para que éste
ponga en práctica la obligación contraída en la protección de la familia, en
los cuatro puntos del artº 39. Por tanto, pienso que, más allá de
disquisiciones jurídicas, el uso de la palabra “derecho” del artº 27, tiene, si
no un carácter ambiguo, sí, por lo menos, una connotación ambivalente.
Desde luego, nadie pone en duda la responsabilidad de los padres sobre
los hijos menores de edad; ya se encarga de recordarlo el artº 39, dando,
incluso, al Estado la facultad de protegerlos en caso de irresponsabilidad de
los padres o tutores. Incluso, en algunos casos, protege a los hijos más allá
de la minoría de edad. Véase, por ejemplo, el derecho/deber a la herencia, que
en otros países de nuestro entorno no existe.
La Ley orgánica 5/1980 (LOGCE) antes citada, en esta cuestión provocó
una de las discusiones más espinosas, hasta que, debido a la influencia de la
Iglesia, a la penuria del presupuesto estatal y la escasez de centros públicos,
el acuerdo se materializó en el punto uno de su artº 5: Los padres y tutores tienen el derecho a elegir el tipo de educación
que deseen para sus hijos o pupilos y a que éstos reciban, dentro del sistema
educativo, la educación y la enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas
y religiosas, a cuyo efecto podrán escoger el centro docente que mejor se
acomode a esas convicciones. Y así podríamos seguir en todo lo prescrito en
la Logce… Pero lo cierto es, como decía antes, que el problema de fondo sigue
sin solucionarse, después de casi cuarenta años de democracia y no sé cuántas
leyes y reformas se las mismas se han venido sucediendo…
Después de quedar claro el derecho/deber que asiste a los padres,
protegido por el Estado democrático, en lo referente a la educación de la
prole, y, al margen del derecho positivo, hay que formularse muchas preguntas
con sus respectivas respuestas. Arriesgaré algunas de esas interrogantes, para,
más que exponer un criterio definitivo,
sirvan de reflexión colectiva.
Suponiendo que esas “convicciones” estén basadas en una opción tomada
como verdadera, ¿cuál, ciñéndonos a las tres religiones monoteístas: Judaísmo,
Cristianismo e Islamismo, es la verdadera realmente, teniendo en cuenta que las
tres sólo reconocen a un único y
verdadero Dios, y, partiendo de un tronco común: la Revelación, han derivado,
después, cada una en infinidad de “sectas”? ¿No es lo cierto que la prevalencia
de una sobre las otras ha obedecido a un determinado contexto sociopolítico,
derivado éste la mayoría de las veces de un “derecho de conquista”?
¿A qué edad debe iniciarse un hijo en la religión? ¿Por qué medio se
ingresa en ellas? Cada una tiene el suyo. En la Cristiano-católica, por el
sacramento del Bautismo. ¿Es que hay en el Nuevo Testamento algún mandato que
establezca que los niños recién nacidos deben en esa edad irresponsable ser
sometido a un “rito” que, según la propia dogmática, “imprime carácter”?
¿Saben, acaso, muchos padres qué significa esto? Ni el mismo Mesías se sometió
a tal rito hasta bien adulto. El bautismo a los recién nacidos fue implantado
por la Iglesia con el único objetivo de asegurarse el reclutamiento de fieles
en su competencia con otras.
Ese derecho, esgrimido por los padres sobre sus hijos, ¿es equiparable a
un derecho de propiedad sobre éstos, como si fueran seres materiales o
animales? ¿Es que las “personas” que ya son los nacidos tienen el germen
invariable de lo que serán en el futuro, sin que el desarrollo físico y
psíquico esté exento de la influencia de factores externos, muchos de ellos
fácil e interesadamente manipulables? ¿Creerían los adultos en los Reyes Magos
u otras enseñanzas de las religiones, si no se le hubiera estimulado su
fantasía infantil, como si de cuentos se trataran? ¿Es que, cuando la Ciencia
dice lo contrario a que el mundo se creó en siete días, el Estado puede
incumplir su mandato de “protección de la infancia”, permitiendo semejante
deformación de la mente de un menor?... Porque, siguiendo con esos
seudorazonamientos, tendríamos que creer como verdaderos los mitos y leyendas,
considerados así cuando pertenecen a otras religiones diferentes a la que cada
uno defiende. Un buen profesor de Filosofía podría servirse del bonito y
poético relato platónico, del mito del “demiurgo”, del diálogo Timeo, en su papel de creador…
Sí, lector, has leído bien: FI-LO-SO-FÍA. Palabra también mencionada en
el citado párrafo de la Logce: conforme a
sus convicciones filosóficas y
religiosas. Entonces, ¿por qué la ley Wert (LOCE) permite que esta
importante asignatura tenga cada vez menos espacio en los programas educativos?
¿No será que se pretende anular la capacidad crítica de los alumnos, a cuyo
fomento debe contribuir la educación?...
En cuanto a los valores ético-morales, que muchos los creen inventados
por la religión, ¿hay que dejar a los padres, por un falso respeto a sus
“convenciones”, más que convicciones, que sus hijos sean “contaminados” por
valores como la xenofobia o por todos los prejuicios que la Iglesia mantiene en
todo lo relacionado con el sexo? ¿Acaso el daño psíquico producido a los
adolescentes por el hecho, tan natural de masturbarse, con las penas eternas
del infierno o, como algún cura recalcitrante decía, con el deterioro de la
columna vertebral? ¿Es que el daño psíquico producido por una excesiva
culpabilidad, que todos hemos sufrido, no es superior a cualquier otro daño
físico o material? ¿Darían por buenos esos padres hechos como la “ablación” en
las niñas, o no permitir una transfusión de sangre, motivados por razones
culturales o religiosas? Y así podríamos seguir…
Estoy de acuerdo con el escritor y filósofo Augusto KLAPPENBACH (diario
Público.es) cuando nos recuerda en su artículo “Ética o Religión” (24-X-15),
justo cuando estoy acabando de redactar el que tiene en sus manos, que la
Iglesia cristiana, mientras formaba una secta más, hasta el manipulado Edicto de
Milán de Constantino (313), acataba valores éticos paganos, sumando a ellos
otros que supusieron una cierta revolución en la Historia de las religiones.
Por ejemplo. El amor al prójimo como la única Ley moral. Pero esta actitud duró
poco, porque, cuando el Cristianismo se
convirtió en Iglesia institucional, la moral retomó su camino de prohibiciones,
amenazas y cultivo de culpas. Ante esa tradición represiva y casposa que, aunque parezca mentira, siguen enseñando
muchos profesores en centros de religiosos, el Estado no debe hacer dejación de
su función protectora. Y no debe permitir que la Iglesia Católica se arrogue (hipócritamente) el papel de defensora de las normas morales, como suelen hacer sus
representantes oficiales… Hay que recordar (ya nosotros lo hemos hecho
antes) que la (Iglesia) en su historia justificó la esclavitud, la
tortura, la sumisión de la mujer y culpabilizó la sexualidad, la laicidad del
Estado, la libertad de conciencia. Yo añadiría más: muchos de sus grandes
doctores justificaron las guerras, que la religión provocaba, como “santas”.
No hace muchos días el Tribunal Supremo, en una sentencia creadora de
jurisprudencia, privó de la “patria potestad” a un padre, cuya convicción de la
sumisión de la mujer le indujo a maltratar, delante de su hijo, a la madre de
éste. Por eso he dicho antes que, más que convicciones, estas actitudes son
“convenciones”, fruto heredado de una determinada educación.
¡Y todavía, creo, en el ceremonial del sacramento matrimonial católico,
se exhorta a la mujer a someterse en todo al varón!...
Debo al lector desarrollar el tema del Artº 16, referido a la “libertad
ideológica y religiosa. En otra ocasión será. De momento, remito le remito a mi
trabajo “Pedro Sánchez y el PSOE siguen sin enterarse, colgado el 2-7-15, en mi
blog, solicitoopinar.blogspot.com.es
Para terminar, sólo deseo y espero que la propuesta del PSOE, para el
20-D, no se quede, como otras veces, en el papel…
Y NO QUIERO TERMINAR ESTE TRABAJO
SIN UN RECUERDO SOLIDARIO DE LOS CENTENARES DE MILES DE REFUGIADOS, ATRAPADOS
EN LAS FRONTERAS DE ESTA EUROPA TAN CRISTIANA….
Manuel Vega Marín. Madrid, 26-X-2015
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