El artículo referido puede leerse en mi blog,
solicitoopinar.blogspot.com.es, desde el 27-X-15. En él expongo que tanto la
Constitución de 1978, como la de la 2ª República, respetan el derecho que todo
ciudadano tiene a profesar creencias religiosas, quedando el desarrollo de tal
derecho fundamental para posteriores leyes ordinarias. Sobre algunas de ellas
–LOGCE, LOCE…,- he expuesto también mi punto de vista crítico. Para no
repetirme, remito al lector a mi escrito anterior.
Aquí quiero hacerme partícipe de la Demanda presentada ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, por la Asociación Madrileña de Ateos y
Librepensadores (AMAL) el 2-VII-15. Asimismo, solidarizarme con la “Campaña por
una escuela pública y laica” que varios colectivos sociales y organizaciones
afectadas, están llevando a cabo, y, que ante las próximas elecciones de 20D,
se congregaron ante el Congreso de los Diputados, haciendo entrega a la
Diputación Permanente de un manifiesto reivindicativo.
La demanda contencioso-administrativa se resume contra el HECHO ÚNICO,
cual es la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del currículo
(programa-contenido) de la Asignatura de Religión Católica para Primaria y ESO.
No me extenderé en la exposición de tal programa. Por mi parte, sólo diré que
no me parece el BOE el lugar adecuado para la publicación, al dictado de la
Iglesia Católica, del mencionado currículo escolar.
La parte demandante extrae sus fundamentos jurídicos, principalmente, de
la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), que, aunque
modificada por la de 26/2015, de 28 de Julio, de la Protección a la infancia y
a la adolescencia, tales modificaciones no afectan a los artículos, en que
aquélla fundamenta sus razonamientos.
Tales razonamientos esgrimen la NO VERACIDAD de los hechos o doctrina
que conforman los contenidos de la
mencionada enseñanza, contraviniendo así lo que el apdo. 1 del artº 5 de dicha
Ley exige: el derecho de los menores de buscar, recibir y utilizar una
información VERAZ y adecuada a su desarrollo… Si bien dicho artículo está
referido concretamente a los medios de comunicación, y a la protección del
menor ante el posible daño que los medios modernos puedan ocasionarle, su
aplicación es perfectamente congruente con el tema que nos ocupa.
El apdo. 2 de ese mismo artículo dice: Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la
información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los
principios constitucionales. Esta obligación legal no ha sido cumplida por
los poderes públicos, ya que éstos han dado la aprobación a un currículo que
obliga a los docentes, no sólo a transmitir una información veraz, sino a
enseñarla y controlar por medio de pruebas de evaluación que el alumno la ha
entendido. Estos contenidos, dice la demanda, no se limitan a no gozar de una
“rigurosa y total exactitud, sino que no tienen una sola prueba a su favor. En
definitiva, se trata de meras opiniones, y no de hechos”. Como ejemplo, baste
un par de epígrafes de dicho programa: La
creación como regalo de Dios. El hombre, obra maestra de la creación. Ante
este hecho fundamental del comienzo del Universo, la Iglesia Católica no exhibe
la más mínima prueba de su veracidad, vulnerando, pues, lo exigido por el texto
de la LOPJM, Igualmente, todo el contenido de la asignatura vulnera el artº 2,
c de la LODE, que obliga a transmitir conocimiento
científico, técnico, humanísticos, históricos y estéticos.
Con todo, como ya dije en
mi artículo anterior, y corrobora la demanda, “Nada impediría enseñar en
centros educativos una asignatura sobre Historia y actualidad de las
religiones, que enseñara, desde un punto de vista objetivo y externo, en qué
creen las personas que profesan el Catolicismo”. No es lo mismo enseñar que Dios creó el mundo, que hay quien cree que
Dios creó el mundo. Pero es que, además, esa misma creencia se explica de
distintas visiones dentro de una misma religión. La implantación de la
Asignatura de la R. Católica no pretende, pues, transmitir conocimientos
(enseñar), sino convencer (adoctrinar).
También dejé escrito cómo debe entenderse el derecho de los padres,
consagrado en el artº 27 de la Constitución. Ahora me adhiero a la demanda,
cuando entiende que tal derecho no debe pasar porque los poderes públicos hagan
dejación de funciones, y permitan (incluso avalen) que en los centros de
enseñanza se conculquen los derechos de los menores y las finalidades
esenciales del sistema educativo, mediante la impartición de informaciones
notoriamente faltas de veracidad.
Pero
hay otros artículos de la LOPJM que la demanda no aduce, pero que me permito
transcribir, para que todos los agentes afectados por el importante tema que
venimos comentando, reflexionen y saquen sus propias conclusiones. Artº 6.1: el menor tiene derecho a la libertad de
ideología, conciencia y religión.
Artº 6.3: Los padres o tutores
tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad
de modo que contribuyan en su desarrollo integral.
Artº 9.1: El menor tiene derecho
a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por su edad, discapacidad o
cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar, como en cualquier
procedimiento….. que incida en su esfera personal, familiar o social,
teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y
madurez.
Para terminar, sólo una reflexión por mi parte: La cantidad de leyes y preceptos, la ambigüedad con la que están
escritas, se presta a infinidad de interpretaciones, imponiéndose casi siempre
la del agente que más poder, influencia, sin olvidar los económicos, tenga en
cualquier asunto. Pero, no debemos olvidar la trascendencia que este asunto de
la educación tiene para nuestra con vivencia pacífica y democrática…
Manuel Vega Marín. Madrid, 5 de Diciembre. 2015.
Solicitoopinar.blogspot.com.es
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