martes, 8 de diciembre de 2015

SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN (complemento al artículo anterior)



   El artículo referido puede leerse en mi blog, solicitoopinar.blogspot.com.es, desde el 27-X-15. En él expongo que tanto la Constitución de 1978, como la de la 2ª República, respetan el derecho que todo ciudadano tiene a profesar creencias religiosas, quedando el desarrollo de tal derecho fundamental para posteriores leyes ordinarias. Sobre algunas de ellas –LOGCE, LOCE…,- he expuesto también mi punto de vista crítico. Para no repetirme, remito al lector a mi escrito anterior.

   Aquí quiero hacerme partícipe de la Demanda presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL) el 2-VII-15. Asimismo, solidarizarme con la “Campaña por una escuela pública y laica” que varios colectivos sociales y organizaciones afectadas, están llevando a cabo, y, que ante las próximas elecciones de 20D, se congregaron ante el Congreso de los Diputados, haciendo entrega a la Diputación Permanente de un manifiesto reivindicativo.
   La demanda contencioso-administrativa se resume contra el HECHO ÚNICO, cual es la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del currículo (programa-contenido) de la Asignatura de Religión Católica para Primaria y ESO. No me extenderé en la exposición de tal programa. Por mi parte, sólo diré que no me parece el BOE el lugar adecuado para la publicación, al dictado de la Iglesia Católica, del mencionado currículo escolar.
   La parte demandante extrae sus fundamentos jurídicos, principalmente, de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), que, aunque modificada por la de 26/2015, de 28 de Julio, de la Protección a la infancia y a la adolescencia, tales modificaciones no afectan a los artículos, en que aquélla fundamenta sus razonamientos.
   Tales razonamientos esgrimen la NO VERACIDAD de los hechos o doctrina que conforman los contenidos  de la mencionada enseñanza, contraviniendo así lo que el apdo. 1 del artº 5 de dicha Ley exige: el derecho de los menores de buscar, recibir y utilizar una información VERAZ y adecuada a su desarrollo… Si bien dicho artículo está referido concretamente a los medios de comunicación, y a la protección del menor ante el posible daño que los medios modernos puedan ocasionarle, su aplicación es perfectamente congruente con el tema que nos ocupa.
   El apdo. 2 de ese mismo artículo dice: Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. Esta obligación legal no ha sido cumplida por los poderes públicos, ya que éstos han dado la aprobación a un currículo que obliga a los docentes, no sólo a transmitir una información veraz, sino a enseñarla y controlar por medio de pruebas de evaluación que el alumno la ha entendido. Estos contenidos, dice la demanda, no se limitan a no gozar de una “rigurosa y total exactitud, sino que no tienen una sola prueba a su favor. En definitiva, se trata de meras opiniones, y no de hechos”. Como ejemplo, baste un par de epígrafes de dicho programa: La creación como regalo de Dios. El hombre, obra maestra de la creación. Ante este hecho fundamental del comienzo del Universo, la Iglesia Católica no exhibe la más mínima prueba de su veracidad, vulnerando, pues, lo exigido por el texto de la LOPJM, Igualmente, todo el contenido de la asignatura vulnera el artº 2, c de la LODE, que obliga a transmitir conocimiento científico, técnico, humanísticos, históricos y estéticos.
   Con todo, como ya dije en mi artículo anterior, y corrobora la demanda, “Nada impediría enseñar en centros educativos una asignatura sobre Historia y actualidad de las religiones, que enseñara, desde un punto de vista objetivo y externo, en qué creen las personas que profesan el Catolicismo”. No es lo mismo enseñar que Dios creó el mundo, que hay quien cree que Dios creó el mundo. Pero es que, además, esa misma creencia se explica de distintas visiones dentro de una misma religión. La implantación de la Asignatura de la R. Católica no pretende, pues, transmitir conocimientos (enseñar), sino convencer (adoctrinar).
   También dejé escrito cómo debe entenderse el derecho de los padres, consagrado en el artº 27 de la Constitución. Ahora me adhiero a la demanda, cuando entiende que tal derecho no debe pasar porque los poderes públicos hagan dejación de funciones, y permitan (incluso avalen) que en los centros de enseñanza se conculquen los derechos de los menores y las finalidades esenciales del sistema educativo, mediante la impartición de informaciones notoriamente faltas de veracidad.
   Pero hay otros artículos de la LOPJM que la demanda no aduce, pero que me permito transcribir, para que todos los agentes afectados por el importante tema que venimos comentando, reflexionen y saquen sus propias conclusiones. Artº 6.1: el menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
   Artº 6.3: Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuyan en su desarrollo integral.
   Artº 9.1: El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por su edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar, como en cualquier procedimiento….. que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
   Para terminar, sólo una reflexión por mi parte: La cantidad de leyes y preceptos, la ambigüedad con la que están escritas, se presta a infinidad de interpretaciones, imponiéndose casi siempre la del agente que más poder, influencia, sin olvidar los económicos, tenga en cualquier asunto. Pero, no debemos olvidar la trascendencia que este asunto de la educación tiene para nuestra con vivencia pacífica y democrática…


   Manuel Vega Marín. Madrid, 5 de Diciembre. 2015. Solicitoopinar.blogspot.com.es  

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