Si los constituyentes tuvieron que “tragar” con la restauración
monárquica franquista, al menos consiguieron que, “formalmente”, la Monarquía
fuese parlamentaria. Y así consta en
la Constitución de 1978: La forma política del Estado español es la
Monarquía parlamentaria (CE, art. 1,2). Hubiera sido absurdo, además de
extemporáneo, haber aceptado un Rey absoluto, acabando de salir de una
dictadura... Habían pasado los tiempos en que se justificaba el poder absoluto
del Rey por su procedencia divina, y, por tanto, sólo ante Dios el Monarca
debía responder. De ahí la inviolabilidad del Rey
miércoles, 24 de junio de 2020
viernes, 19 de junio de 2020
EL VIRUS NOS OBLIGARÁ A CAMBIAR EL CONCEPTO TRABAJO
Maldito sea el suelo por tu causa:
con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida (v. 17)... Con el sudor de tu rostro comerás el pan
hasta que vuelvas al suelo, pues de él fuiste tomado (v. 19). Estos
versículos del cap. III del Génesis narran el castigo que el Creador impuso al
hombre por desobedecerle comiendo el fruto prohibido.
Me he permitido reproducirlos, porque de ellos se origina el concepto
del trabajo como un castigo divino, mantenido a lo largo de la Historia por la
cultura judeocristiana. Y, ciertamente, durante la Edad Media y aún en nuestros
días, su etimología conserva su sentido de dolor y sufrimiento. Sin embargo, el
trabajo humano en abstracto es lo que da sentido a nuestra existencia y
dignifica nuestra vida. Toda la evolución de la Naturaleza está impregnada de
la labor que, además de la humana, han realizado sobre ella otros seres que la
habitamos. No sabemos cómo hubiera sido nuestro sistema natural sin el trabajo
concreto del hombre; pero sí vemos los avances conseguidos desde el homo faber hasta la ciencia actual,
desde la que podemos adivinar su evolución futura, si la torpeza y el
engreimiento humanos no la frustran, teniéndonos que ver abocados, no a cumplir
con el mito bíblico, sino a la extinción de la especie
viernes, 5 de junio de 2020
SI LA TEMPESTAD AMÁINA, ¿SE MANTENDRÁ LA MISMA ESTRUCTURA EMPRESARIAL?
Si sólo fuera por la conservadora actitud de la CEOE y por la ideología
“pepera” de su Presidente, sr. Garamendi, todo
seguiría igual, a juzgar por sus declaraciones recientes: (Los empresarios) no quieren una nueva normalidad, sino
llegar a la de siempre, con rigor presupuestario y ortodoxia presupuestaria,
según la cita del catedrático de economía aplicada de la Universidad de
Sevilla, Juan Torres López, cuyo artículo Más
despropósitos de la patronal (eldiario.es de 1-6-20) me ha sugerido las
siguientes reflexiones.
jueves, 28 de mayo de 2020
CESAR A UN CARGO DE LIBRE DESIGNACIÓN NO PUEDE CONVERTIRSE EN ESCÁNDALO
El artículo 21 del Título I de la Constitución dice: 1.- Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO NECESITARÁ AUTORIZACIÓN
PREVIA. 2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que SÓLO PODRÁ
PROHIBIRLAS CUANDO EXISTAN RAZONES FUNDADAS DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO CON
PELIGRO PARA PERSONAS Y BIENES.
En un artículo de
eldiario.es de 26-5-20, titulado ¿Prevaricación
administrativa o ignorancia judicial? Firmado por el catedrático de Derecho
Constitucional Javier Pérez Royo se afirmaba que Únicamente cuando se deniega la celebración de la
manifestación o se recomienda una forma alternativa de ejercicio, hay un “acto
administrativo” por parte de la autoridad competente, con la motivación
correspondiente del mismo. Que se sepa, ni la manifestación feminista del
8M en Madrid, ni en otras ciudades de España, existió tal prohibición
debidamente razonada por la autoridad administrativa competente, ni, por
consiguiente, hubo resolución judicial que la contradijera. Estamos, pues, ante
un imposible delito de prevaricación
sábado, 23 de mayo de 2020
ALGUNAS INSUFICIENCIAS QUE HA EVIDENCIADO EL CORONAVIRUS
No es que dichas carencias no vinieran siendo denunciadas
insistentemente por científicos y técnicos, por analistas políticos
progresistas o, simplemente, por profesionales independientes de cada uno de
los sectores donde ejercen; es que, como diría Benavente, los españoles
vivíamos en la “ciudad alegre y confiada”.
Y la primera de todas esas carencias es el bajo concepto que algunos
españoles y sus representantes políticos tienen del “noble ejercicio de la Política”. Esta praxis, sin embargo, es
necesaria y esencial para que la variedad de valores e intereses legítimos de
cada uno de los ciudadanos, grupos o clases, a veces contrapuestos, no
dificulten la convivencia social, sino que, más bien, la promuevan. Estoy
seguro de que, en abstracto, todos convendrán en destacar la VIDA como un valor absoluto, en cuya
defensa no caben intereses contrapuestos. La defensa de la salud y de la vida
debe ser, pues, la máxima finalidad de la práctica política. Pero..., NO. El COVID-19 ha evidenciado
básicamente que, para algunos grupos políticos, identificados con la derecha
social y económica, se anteponen los intereses económicos y empresariales; y,
lo que es peor: los réditos electoralistas y la lucha por el poder. A juzgar
por el argumentarlo que estos grupos adujeron ayer en el debate para prorrogar
el estado de alarma, y la “escandalosa” presión que están ejerciendo sobre las
provocativas “algaradas” callejeras, a todas luces muestra que la única política
que les interesa es la del “ordeno y
mando”; que sólo aceptan la democracia y sus instituciones cuando están a
su servicio. Pero cuando las urnas les envían a la Oposición, exhiben sin rubor
su pericia en difundir bulos contra el Gobierno legítimo, consiguiendo de paso
fomentar el odio contra el disidente. Echando de menos, las “vacas gordas”
del cómodo bipartidismo, son incapaces
de aceptar el dato incontestable de la gama de colores que irradia el Congreso
de los Diputados, que refleja fielmente la multiplicidad de ideas y anhelos de
nuestra sociedad actual. Cuarenta años de un bipartidismo de amiguetes les ha
incapacitado para asumir las cesiones que supone dialogar y negociar en la
“geometría variable” del Parlamento. Esta actitud no es nueva en la derecha
española. Encerrada en sus dogmatismos seudorreligiosos, siempre ha ido a
remolque, cuando no contraponiéndose a todo tipo de avances, tanto en los
asuntos civiles, jurídicos, socio-económicos, etc., etc. Acostumbradas sus
sucesivas generaciones a vivir de la
herencia familiar y de la opulencia del beneficio de su modelo capitalista, su
egoísta ceguera les incapacita para constatar, incluso en una inesperada
pandemia, que amenaza con la extinción de la especie, algo tan obvio como que,
para seguir produciendo y consumir lo producido, lo inmediato y urgente es
mantener vivos a productores y consumidores... ¿Es tan difícil de entender que sin VIDA, están demás todos los
debates?
viernes, 8 de mayo de 2020
TRIUNFÓ EL SENTIDO COMÚN..., QUE NO LA HONESTIDAD POLÍTICA
Aunque perdiendo apoyos y cediendo en algo, el Gobierno progresista pudo
sacar adelante su solicitud de prorrogar el estado de alarma al pleno que ayer
(6-5-20) tuvo lugar en el Congreso de los Diputados. Hoy todos los españoles,
incluidos los que están en contra, podemos respirar tranquilos ante la
imposibilidad de saber previamente cómo hubiera reaccionado el virus, dada la
facilidad de expandirse que le ofrece un desconfinamiento “incontrolado”.
Ójalá que dentro de quince días podamos
alegrarnos de que la “desescalada” programada por expertos y responsables
políticos ha resultado positiva.
martes, 5 de mayo de 2020
CONSTITUCIONALISTAS “PATRIOTAS” CONTRA UN GOBIERNO LEGÍTIMO
Convenimos en que la Constitución es la Ley de leyes, el marco entre
cuyos límites se desarrollan las leyes que, jurídicamente, estructurarán nuestro sistema democrático. El
Tribunal Constitucional es la institución encargada de que tal acuerdo se
cumpla. Pero antes de tener que recurrir a dicha institución, la propia
Constitución se defiende a sí misma ante posibles conductas consideradas atentatorias,
bien a la organización territorial del Estado (art. 155 CE), bien ante situaciones
naturales de emergencias que afectan directamente a la salud y vida de los
ciudadanos (art. 116 CE). En ambas circunstancias sólo está capacitado a tomar
las medidas oportunas el Gobierno salido de las urnas y legitimado por el
órgano de la soberanía popular. Lógicamente, tanto lo ordenado por el art. 155,
como lo prescrito por el art. 116, debe ser aprobado por las respectivas
Cámaras (Senado y Congreso) y con los votos señalados a los diferentes efectos.
Si bien las decisiones tomadas de acuerdo a los artículos mencionados tienen
igual rango jurídico-constitucional, los efectos de unas u otras son muy
diferentes. La suspensión o intervención de una Comunidad Autónoma por parte
del Gobierno Central, sin duda, provocará distorsiones y reveses
socio-jurídico-políticos, que, una vez solucionados, todo vuelve a una “cierta
normalidad”, sin más trascendencia. En cambio, el estado de alarma del art. 116.2 CE, al que ha acudido el Gobierno
para hacer frente a la calamidad natural, como es el COVID-19, que, además de las distorsiones
citadas u otras derivadas del mismo virus, hay otras, cuya casi única solución
posible, no tiene “marcha atrás”, como es la pérdida de salud o la muerte.
El Gobierno, al adoptar el estado de alarma, lo hace porque deberá tomar
decisiones muy cercanas a la derogación de derechos fundamentales, como el de
movilidad, asociación, etc., de los ciudadanos, creyendo que es la mejor manera
de luchar contra esta pandemia. Eso es también lo que han creído los distintos
grupos parlamentarios que han venido la propuesta del Gobierno. Y así, con los
errores del Gobierno debidos a lo imprevisto e imprevisible de esta “batalla”,
esto es lo que confirman los datos semana tras semana. Por lo demás, es la
decisión adoptada por los Gobiernos y Oposiciones de nuestro entorno
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