sábado, 17 de abril de 2021

PURO CORPORATIVISMO Y NO INDEPENDENCIA JUDICIAL


El corporativismo, parece ser parte de los elementos que forma parte del ADN de ciertas profesiones. El corporativismo de los notarios no tiene por qué ser distinto del de los jueces y magistrados. Pero sí hay una esencial diferencia entre ellos; mientras que los notarios no administran un poder del Estado, los jueces y magistrados si administran el Poder Judicial, cuyo único titular, según la Constitución, es el Pueblo (art.1.2 CE). Sobre la independencia judicial, el art.117.1 dice: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados Integrantes del poder judicial.... sometidos únicamente al imperio de la ley.  El apartado 3 del mismo artículo explicita que El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

   La carta enviada a la vicepresidenta de la UE para Valores y Transparencia y al comisario de Justicia, Chiristian Wigand por las tres Asociaciones Conservadoras de Jueces (Asociación Profesional de la Magistratura, APM, la Asociación Judicial Francisco Vitoria, AJFV, la Asociación Foro Judicial, FJI), en protesta por la “minireforma” legislativa propuesta los partidos del Gobierno de coalición, que priva al CGPJ de la competencia del CGPJ de nombrar magistrados de los tribunales superiores mientras esté en funciones,  más que una defensa de la Constitución y de la independencia del poder Judicial supone una defensa a ultranza de sus  privilegios corporativos. Hay que resaltar que, no representando  a los 5.500 jueces en activo, sin embargo, sus colegiados copan los principales puestos en los Tribunales Superiores.

   Dirigirse por carta a Bruselas, sin una denuncia formal y sin seguir un procedimiento protocolarizado, es gana de hacer el ridículo ante Europa y desprestigiar aún más al sistema judicial español. En términos diplomáticos correctos el Comisario Wigard ha contestado su interés por el asunto, aunque no como consecuencia de la carta recibida, sino que forma parte de otros contactos a nivel técnico, que tendrán lugar a finales de abril. Como dice Elisa Beni, se van a Europa armar lío para ver si consiguen imponer alguna otra voluntad por encima de la del Parlamento de su nación, sede de la soberanía popular (“El golpe de los jueces (de derechas)”, Elnacional.cat de 14-4-21).

   Volver al manido tema de cómo nombrar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no es más que aprovechar para pescar en río revuelto. Todo el mundo sabe que esta institución no constituye el Poder Judicial, y que, según la Constitución en su artículo 122.1,2,3 establece cómo surge, su organización y atribuciones, quiénes lo integran y cómo deben ser elegidos sus vocales. Salvo lo relativo a la elección por 3/5 los ocho miembros (4 por el Congreso y 4 por el Senado) entre abogados  u otros juristas  de prestigio, el Constituyente lo remite todo a una Ley Orgánica.

   Tanto la Ley de 1980, con la que mayoría de los doce vocales fueron propuestos y elegidos por sus colegas, como la vigente de 1985, que determinó que sus 20 vocales fuesen elegidos por los 3/5 de los parlamentarios de las Cámaras, fueron declaradas acordes con la Constitución por el Constitucional, aceptando las divergentes opiniones de los especialistas. Y es que el problema no está ahí, sino en el uso perverso que el PP viene haciendo del Consejo y de los nombramientos de jueces y magistrados por parte de “su” Consejo “en funciones”...

   El objetivo de evitar el corporativismo  no lo consiguió la Ley de 1980, en que los doce consejeros procedentes de las categorías judiciales fueron elegidos por sus pares; más que evitarlo, lo provocó. De ahí que se reformara en la vigente Ley de 1985, dictaminando que el total de los 20 vocales del Consejo fuese elegido por los 3/5 de las Cortes Generales. Objetivo que tampoco fue conseguido. Y es que –repito- el problema no está en el Parlamento o en la fórmula de elección que se emplee siempre que ésta sea constitucional. Ninguna de las dos fórmulas produjo el resultado buscado; pero no porque fuesen inconstitucionales, sino por la deslealtad de los dos grandes partidos  (PP-Psoe) hacia los valores constitucionales. Ambos partidos, durante el “bipartidismo imperfecto”, aprovecharon sus cuotas de escaños, no sólo para negociar y pactar en los despachos el reparto de los vocales afines a su ideología, sino también, hipócritamente, asignar cuota a los partidos minoritarios. Ello supuso que los Consejeros designados a la hora de nombrar a los jueces y magistrados, no lo hagan en función de sus respectivas trayectorias de profesionalidad y. defensa de la independencia judicial. La elección por afinidad política no sólo se trasladó de los vocales a los jueces nombrados para integrar o presidir los tribunales más importantes, sino que ha contribuido a que éstos, olvidándose de juzgar conforme a ley y ejecutar lo juzgado –que en eso consiste básicamente la independencia judicial-, desconecten de forma escandalosa sus resoluciones judiciales de los importantes intereses de los ciudadanos... Ya lo decía sin que se le cayera de vergüenza el que es hoy Presidente en funciones del Consejo y del Tribunal Supremo, sr. Carlos Lesmes: "Tenemos un modelo de organización criminal que está pensado para el robagallinas pero no para el gran defraudador, no para los casos como los que estamos viendo ahora donde hay tanta corrupción", ha asegurado. (elDiario.es, de 21-X-2014).

   Un verdadero Estado democrático se caracteriza por la aplicación de la Ley igual para todos los ciudadanos. Para ello hemos dotado a los jueces de independencia. Tenemos que, dice el exFiscal del Supremo  y Anticorrupción, Carlos Castresana, asegurarnos de que el órgano al que encomendamos velar por esa independencia sea verdaderamente representativo. Las asociaciones profesionales y la opinión pública deben tener un papel relevante en  la selección de los mejores candidatos, pero la elección no les corresponde. Y las mayorías cualificadas que exige la Constitución y la Ley Orgánica para la elección de los vocales del Consejo no pueden servir para legitimar acuerdos de pasillo, y menos bloquear su renovación por intereses de partido, sino para la elección responsable, transparente y consensuada de los mejores candidatos, aquellos que aseguren que la justicia, que emana del pueblo, sea impartida por los jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables, y sometidos únicamente al imperio de la ley (“Desnaturalización del poder judicial”, infoLibre.es de 14-4-21). Es lo que, claramente, dice la Constitución, tan defendida por los que la tergiversan en función de sus intereses partidistas.

    Lo que pone de manifiesto la actitud de las mencionadas Asociaciones de jueces, es que su inquietud no busca la independencia judicial, sino ser independientes. Es decir, controlar a los otros poderes, sin que a ellos nadie los controle, ni siquiera el Parlamento. Como si aprobar las  oposiciones memorísticas, por las que acceden a la “profesión”, les revistiera de un aurea angelical que les liberara de otros intereses materiales. No siempre ni todos los jueces, según vemos, actúan sólo sometidos al imperio de la ley. Muchos jueces, en sus interpretaciones de la ley o en la aplicación de la misma, buscan culminar con éxito su “carrera” judicial, aunque, para ello, tengan que seguir “ciertas” indicaciones... Lo dice bien claro Elisa Beni en el artículo citado: Los jueces de derechas quieren independizarse. No es que quieran ser independientes, que sería lo suyo..., no, lo que quieren es ser el poder independiente de su casa. El poder que se lame solo. El poder que controla a todos pero que no es controlado por nadie, ni acepta normas de nadie, ni siquiera las que emanan del Parlamento... (Como –añado yo- ocurre con la ley que critican sin razón).

   No alargaré más. Y escribí sobre el tema: Miente el Consejo General del Poder Judicial, y lo peor es que lo sabe  (7-2-21   www.solicitoopinar.blogspot.com.es).

   Terminaré con las contundentes palabra de Elisa Beni, que, creo, sintetizan bastante bien este trabajo: Unos señores con toga no se le pueden subir a las barbas a los poderes emanados del pueblo por intereses particulares y corporativos. La separación de poderes no significa que unos opositores, sin legitimación de la soberanía popular, pueden independizarse del resto (Ibidem).

 

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 17, Abril, 2021     www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

   

           

No hay comentarios:

Publicar un comentario