domingo, 28 de marzo de 2021

LA EUTANASIA; EL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE...

 

   Dentro del eterno, ético-religioso y universal debate sobre la Vida y la Muerte, y de las diferentes formas de pensar, según momento y circunstancias, sobre estos trascendentales hechos, creo que podemos coincidir unánimemente en una conclusión: no decidimos sobre la fatalidad y facticidad de ambos eventos. Quiero decir que son fatums y, como tales, independientes de nuestra voluntad. Sobre su concepción y nacimiento, el nacido “no ha tomado parte ni arte”. Como mucho, a partir de cierto tiempo y con mucha suerte, podrá planificar su vida e intentar que en su intervalo vital, su proyecto se ajuste lo más y mejor posible a su deseo. Ante la “fatalidad” e inexorabilidad de la muerte, el viviente sólo puede optar por dos cosas: anticiparla mediante el suicidio y evitar sufrimientos, o aliviarlos con “cuidados paliativos” y recurrir a un profesional de la medicina que le ayude en su deseo de morir dignamente sin esperar el curso natural del triste acontecimiento, es decir; la eutanasia. El suicidio no es delito a pesar de ser un acto voluntario. Otra cosa es tener derecho a poder hacerlo, es decir; tener el derecho a exigir a la sociedad y a los profesionales que quieran la ayuda necesaria para aligerar ese amargo trance de la manera más digna posible. Lo cual incluye también poder estar en ese último momento acompañado de familiares y amigos. La nueva ley de eutanasia viene a convertir en legal lo que hasta ahora era un delito.   Tampoco es ilegal la aplicación de cuidados paliativos, que, si bien no tiene por qué desearlos activamente el paciente, en su aplicación participan activamente profesionales sanitarios. Aunque, materialmente, los cuidados y la eutanasia coinciden en el mismo objetivo, jurídica y penalmente, son dos eventos distintos. Si bien en su etimología griega, eutanasia significa buena muerte, por su descripción jurídico-penal, más exacto sería definirla como suicidio asistido, un derecho introducido por la nueva ley, que hace más digna y humana el final de nuestra vida. 

   En el preámbulo de la Ley se define la Eutanasia como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Esta nueva ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual.

   El derecho a la vida es fundamental y está protegido por la Constitución vigente en su artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan sr sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos y degradantes... Pero este derecho hay que cohonestarlo con otros de similar rango como, p.ej., el derecho a la dignidad humana (art. 10 CE), ya que en un contexto eutanásico descrito en la definición, según el mismo preámbulo, no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del derecho a la vida.

   Si “el Constituyente” no incluyó la eutanasia en la Constitución es que, aparte de que el “horno no estaba para bollos”, el contexto social no lo urgía, por la misma razón que, si bien en el citado artº 15, abolió la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

   Actualmente, la exigencia de la eutanasia vine siendo debatida y aceptada socialmente casi por un 87% de ciudadanos de toda ideología y religión. Es por ello que un poder político laico y democrático no está legitimado ni puede tener argumentos para no regular la manera de morir dignamente. Además, el legislador debe encontrar múltiples razones en el artículo 1.2 de la Constitución. No se entiende, pues, si no es por motivos dogmáticos-religiosos, que durante el debate han venido manteniendo determinados sectores ultras, hasta estallar en una especie de “bramido” del obispo de Alcalá de Henares, proclamando que la aprobación de la Ley de la Eutanasia ha convertido a España en un campo de exterminio...

   Triste, más que raro, es que “hombres de ciencia” y sus colegios oficiales, agrupados en la Organización Médica Colegial (OMC), pretendan oponer su Código deontológico a lo establecido en la Ley de eutanasia 3/2021 de 24 de Marzo, aprobada por el órgano de representación de la soberanía nacional. El citado código establece en su artículo 36.3 que el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste. Igual que PP, Vox y la Conferencia episcopal, las organizaciones médicas han venido teniendo durante su debate y aprobación una actitud muy crítica con la nueva ley. No sólo en base al citado artículo 36, sino aduciendo principios generales del médico por el cuidado de la salud del individuo. ¡Como si ayudar a un enfermo terminal a morir dignamente no fuese un importante cuidado médico!... Es una actitud muy hipócrita que el presidente, Dr. Rodríguez Sendín, de la Comisión Central de Deontología de la OMC, quiera zanjar el tema acudiendo a la disposición final segunda del dichoso código, que excluye el castigo al profesional que actúe conforma a la ley. El médico que actuara amparado por las leyes del Estado no podrá ser sancionado deontológicamente. ¡Quizá con esa norma se pretenda justificar y despenalizar sibilinamente la presencia en la ejecución  de un reo del cura y el médico!.. Sólo los hipócritas y “desconcienciados” pretenden salvar los prejuicios dogmáticos-religiosos buscando atajos leguleyos. Se creen los únicos profesionales que actúan guiados por principios ético-morales. ¡Hasta un verdugo tiene su código deontológico, aunque no está escrito y estructurado!..

   Es mucho más honesto acudir a los cauces legales que las propias leyes proveen para los que tienen problemas en su cumplimiento.  En la ley que nos ocupa se garantiza la prestación (de la eutanasia) sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario. El capítulo IV, que transcribo a continuación lo dice bien clarito...

Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

2. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

   Como podemos ver, esta ley no sólo no obliga a los profesionales sanitarios a cumplirla si ello les acarrea problemas serios de conciencia, sino que les facilita los medios. Por  el contrario, es el rechazo de la misma, fundamentalmente en España, por criterios morales de gran parte de la jerarquía de la iglesia católica, que quiere seguir imponiendo a una ciudadanía que hoy ya, mayoritariamente, no los comparte y prefiere respetar laicidad y neutralidad del Estado frente a convicciones o prejuicios religiosos. Pero ¡no nos confiemos, porque el “nacionalcatolicismo” parece resurgir!...

   El presidente del Colegio madrileño de médicos, Manuel Martínez-Selles, creyéndose representar a todos los profesionales de la salud y sin hacer distinción de sus creencias personales de las de los colegiados, no tiene inconveniente en manifestarse ante el Congreso, junto con otros ciudadanos “ultras” y declarar que la eutanasia va contra la esencia de la medicina... De hecho, la eutanasia va contra el código deontológico que tenemos todos los médicos en España, que prohíbe explícitamente la eutanasia. Ni el mismísimo Juramento hipocrático, ni el código deontológico de la OMC, aunque estuviesen tallados en piedra, están por encima de una ley elaborada por un Parlamento democrático. ¡Hasta la Constitución es reformable y adaptable a cada época!...

   El Dtor. Martínez-Sellés tiene todo el derecho a mantener privadamente su posición fundamentalista y mantener buenas relaciones con las asociaciones “pro-vida, todas ellas “integristas”. Pero lo que, a juicio de Javier Velasco, presidente de la organización Derecho a Morir Dignamente, los colegios médicos no resultan suficientemente representativos de la pluralidad de la profesión.

   Estoy de acuerdo con el profesor Pérez Royo de que la aprobación de la Ley de Eutanasia es un primer paso en el reconocimiento de un derecho. Pero, la autonomía para poder tomar la decisión de poner fin a la propia vida acabará siendo reconocida en ´términos más amplios de los que figuran en la ley aprobada hoy (“Derecho a una muerte digna: un primer paso”, el Diario.es de 18 de Marzo de 2021).

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 28, Marzo, 2021     www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

 

 

 

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