domingo, 7 de marzo de 2021

EL LARGO “BIPARTIDISMO” HA HECHO DEL PSOE UN PARTIDO CONSERVADOR


   En alguna parte he leído o escuchado decir que Pablo Casado no se aviene a renovar el Consejo General del Poder Judicial por miedo a que Vox desplace al Partido Popular de ser el primer partido de la Oposición. No dudo de que algo de ello pueda haber. Pero, como se ha visto en las elecciones autonómicas catalanas, Vox le ha cuadruplicado, sin que tuviera nada que ver la puesta al día del CGPJ. Más bien los votantes, teniendo un original, votan a éste mejor que a la copia. Y mientras el PP siga con la mirilla del ojo la política vacía de Vox, llegará el momento, más temprano que tarde, en que el PP se vea obligado a cogobernar con Vox o, simplemente, desaparecer del tablero político. En ninguna parte está escrito que, dado su coyuntural origen, éste le confiera estatus de eternidad. Lo mismo que nació, puede morir. Así ha ocurrido con otros partidos desde la caída de la dictadura franquista. Más bien ha sido el espíritu de ésta el que, latentemente, ha permanecido en el PP, hasta su resurgimiento en Vox. Es muy difícil creer que multitud de ciudadanos se acuesten franquistas, y amanezcan demócratas de toda la vida. El propio secretario general, García Egea, dice que, si no es por Casado, el PP ya habría desaparecido.

   Pero no le demos más vueltas al asunto. La negativa de Pablo Casado a renovar el CGPJ tiene que ver con mantener control del Poder Judicial, que tendrá que juzgar sobre los múltiples casos de corrupción en el partido que preside. Desde esta óptica, puede que García Egea lleve razón en lo dicho sobre su presidente Casado. El resto son sólo elucubraciones para confundir...

   Es una corrupción más que a estos señores se les llene la boca, dándoselas de ser más “constitucionalistas” que nadie, al mismo tiempo que incumplen tan flagrantemente el artículo 122 CE, importantísimo para el equilibrio de los tres poderes clásicos de la democracia. Tampoco es que les importe mucho la democracia cuando no es la de ellos. El citado artículo, en su apdo.2  dice que El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Por la importancia que tiene en este asunto, transcribiré lo que su apdo.3 mandata: El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años en el ejercicio en su profesión.

   Como bien dice el art. 1.2 de la Constitución, La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Uno de esos poderes es poder judicial, como mandata el art. 117 CE, Jueces y Magistrados (son los) integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Contra lo que su nombre pueda dar a entender, el CGPJ no es un órgano judicial, sino que, como el Ejecutivo o las Cortes Generales, son órganos de naturaleza política, o, como dice el art. 122.2, el Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. Y como tal órgano de  gobierno, igual que los otros, en una democracia, su renovación forma parte esencial de la misma. Son la expresión de la renovación que cada cierto tiempo se produce en la sociedad, y que ésta  manifiesta en las elecciones. Cada vez que la ciudadanía  vota expresa su voluntad de cómo debe ser la composición  de los órganos de gobierno de todos los poderes. Es la puesta en práctica de lo dictaminado por la Constitución en el artículo 1º citado. Ningún órgano de gobierno, pues, debe quedar exento de adecuarse a la voluntad manifestada por el electorado, único órgano constitucional compuesto por todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. Como dice el profesor Pérez Royo, en torno a la manifestación de la voluntad del cuerpo electoral tienen que girar “todos los órganos de gobierno. Las mayorías y minorías se constituirán después en las Cortes Generales, a partir de las cuales se constituyen tanto el Gobierno del Estado, como el de los Jueces.

  Sólo el “constituyente” es quien puede decidir cuándo y cómo ha de renovarse cada uno de los órganos de gobierno de los poderes del Estado. Y según estableció en la Constitución, es cada cuatro años para el poder legislativo, del que saldrá el poder ejecutivo, y cada cinco años para  el órgano de gobierno del poder judicial. La única excepción, establecida también por el constituyente, que puede interrumpir el proceso de renovación democrática es la referida, lógicamente y según establece el art. 101.2 CE, al Ejecutivo: El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Con toda lógica, y para evitar un  vacío de poder, en el intervalo del tiempo discurrido desde la disolución de las Cortes Generales, hasta la elección e investidura por el Congreso del nuevo Presidente, el Gobierno anterior estará en funciones, muy limitadas durante un tiempo de dos meses, en el que, si el candidato no consigue ser investido Presidente, se deberá convocar nuevas elecciones (art. 99.5) El Gobierno saliente, pues, renovará su “status funcional”, a la espera de que uno nuevo surja de esas nuevas elecciones. Nada de esto establece la Constitución respecto del CGPJ. Sólo que su mandato tiene una duración de cinco años. Si el constituyente hubiera pensado en otros requisitos para su renovación. Lo habría explicitado. Así que mientras no se reforme la Constitución en ese sentido, un CGPJ como el actual, que lleva más de dos años “en funciones”, y las instituciones que deben renovarlo, están cometiendo una ilegalidad desde el punto de vista constitucional. Dado que su renovación no depende del propio Consejo, bien podrían, al menos, dimitir sus actuales vocales para forzar su renovación, en vez de seguir nombrando a los titulares de los altos Tribunales de justicia. 

   En lo referido a la composición del CGPJ y lo difícil  que lo pone el Partido Popular cada vez que hay que renovarlo, sobre todo cuando no gobierna,  el “constituyente”, aunque podría haberlo redactado mejor, expresó su intención  en el transcrito arriba artículo 122.3. Está claro que, aparte de su Presidente, el Consejo está integrado por veinte vocales divididos en dos grupos: uno formado por doce Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, y otro de ocho, cuatro propuestos por el Congreso, y cuatro por el Senado, escogidos entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesional. La manera de elegir a este segundo grupo exige en ambos casos una mayoría cualificada de 3/5  de sus miembros. En cuanto a la lección del grupo de Jueces y Magistrados, su forma de ser elegidos, lo establecerá no la Constitución, sino una ley orgánica, para cuya aprobación es suficiente una mayoría.

   La Ley Orgánica en vigor de 1985 es la que crea confusión al dividir los veinte vocales en dos grupos de diez, asignando uno al Congreso y otro al Senado, exigiendo de ambas Cámaras la mayoría de los 3/5 para su elección.

   Es precisamente esa Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) vigente, aunque renovada, desde 1985, la que en su artículo 568.1 insta a la renovación del Consejo cada cinco años, y encarga a los Presidentes/as de Congreso y Senado a adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo. Además, ninguno de sus artículos dice que tal renovación deba convertirse en un “mercadeo” entre los líderes del bipartidismo, debido a una incorrecta e interesada interpretación de la mayoría de 3/5. Mucho menos que, como se ha dicho para disimular el veto del PP a Podemos, la negociación tenga lugar entre la Moncloa y Pablo Casado.  El mismo Carlos Lesmes, Presidente del Consejo, con motivo de la apertura del curso judicial en 2020, recordaba a las instancias concernidas de la  seria anomalía de su no renovación. Ciertamente, aunque la responsabilidad del mandato constitucional de renovación recae directa y formalmente en los Presidentes/as de las Cámaras, indirectamente la capacidad material de desbloqueo la tienen los partidos hasta ahora mayoritarios. Es decir; Psoe y PP. Es, por otra parte, lo que ha venido ocurriendo durante el “bipartidismo”. En este, como en otros asuntos, durante ese largo trayecto ambos partidos se han venido repartiendo mutuamente tanto los privilegios, como el tapado de corruptelas bajo la alfombra. De ahí la blandura que el Psoe está demostrando en la negociación de esta cuestión. Y es esta misma actitud blandengue la que internamente cohesiona este trabajo con el título que lo encabeza.

   Quizá el constituyente, previendo que la composición del Parlamento pudiera ser más varia y atomizada de los que entonces era, redactó el artículo 122.3 CE de forma que pueda ser interpretada de manera abierta y en función de cada momento histórico. El legislador ordinario, con el visto bueno del Tribunal Constitucional, dictaminó la vigente ley orgánica, reguladora (LOPJ) del actual Consejo, y el mismo legislador ordinario, por reforma de  la misma ley podrá cambiar, más acorde con la letra de la Constitución, la mayoría para la elección de los doce Jueces y Magistrados. ¿Qué ocurriría si en el Parlamento concurrieran multitud de grupos, de manera que hicieran casi imposible alcanzar la mayoría reforzada de 3/5?... ¿..?... Es, a efecto de la renovación del Consejo, la misma situación provocada por el Partido Popular.

   Es muy sospechoso que el CGPJ sólo se haya renovado normalmente las dos veces que el PP obtuvo mayoría absoluta, en 2000 con Aznar y en 2011 con Mariano Rajoy. Ello indica, como he dicho antes, que no son razones jurídico-técnicas, las que impiden su renovación, sino artimañas para alargar en los Tribunales el poder perdido en las urnas. Postura coherente si tenemos en cuenta la cantidad de casos de corrupción que esos Tribunales tendrán que juzgar y sentenciar.

   En adelante, los españoles tendremos que acostumbrarnos a un Parlamento bastante fragmentado, quizá no del todo previsto ni por los fundadores de la Constitución vigente, ni por el legislador de la ley Orgánica del Poder Judicial. Y, quiéralo o no el PP, mucho más reacio a la alternativa de reformar la Constitución, saldrá adelante la Proposición para reformar la ley presentada por Psoe y Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados.

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 6, Marzo de 2021    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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