sábado, 17 de octubre de 2020

QUIEN SE PICA, AJOS COME

   Es lógico que, como dice el sabio refrán, sienta picazón quien abusa del picante. Es lo que le viene pasando a la derecha política de este país ante cualquier iniciativa legítima tomada por el Gobierno de turno. Esta vez, ante la proposición de ley para reformar la Ley Orgánica de vigente de 1985, reformada en Junio de 2013 por la mayoría absoluta de Rajoy, que regula el funcionamiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial. La proposición planteada por el actual Gobierno de coalición sólo tiene la intención de romper el bloqueo al que somete el PP la renovación del CGPJ, constituido en Noviembre de 2013, con el objeto de continuar controlando, mediante ese Órgano, su poder e influencia cuando no está en el Gobierno. Es en esos años cuando se da el caso Bárcenas y se está gestando el caso Kitchen. Será por lo metido que están en la cocina (kitchen), por lo que no pueden eludir los ajos y no tener que sufrir esa desagradable sensación.

   Ante la actuación reformista del Gobierno, Pablo Casado y Cía., cual resorte han respondido con todo tipo de ocurrencias. Desde  acusar al Presidente Sánchez de dictador por  la portavoz del PP en el Congreso, de no respetar la división de poderes, hasta de recurrir al Constitucional y a Europa... Casado no se entera de que es Europa quien urge la renovación del órgano de gobierno de los jueces., bloqueada por sus intereses partidistas. ¡Y todo ello, sin siquiera haber leído el texto de la proposición del Gobierno, ni de citar las leyes incumplidas por éste! Por el contrario, son los autodenominados constitucionalistas los que vienen continuamente desobedeciendo el mandato constitucional y la ley orgánica respectivos.

   El “constituyente” dejó muy clara su intención al respecto en el art, 122.3 CE. El Parlamento, siguiendo ese artículo y, haciendo legítimo uso de sus competencias, elaboró la Ley Orgánica citada, que en sus arts. 567.2 y 568.1, regula lo referente al CGPJ y su renovación. Algunos constitucionalistas o comentaristas especializados, como Elisa Beni, aduciendo la ambigüedad del art. 122.3, ven conflictiva la modificación pretendida por el Gobierno y la mayoría de la investidura. Piensan que la palabra ambos indica que los dos grupos: el de doce extraído de la judicatura, y el de ocho provenientes de juristas de reconocido prestigio, han de ser elegidos por la mayoría cualificada de tres quintos. Pero el texto constitucional, mediante un punto y coma (;), distingue claramente la forma de elegir a los citados grupos. Al grupo de los doce lo remite a una ley orgánica, y al de ocho lo distribuye en dos grupos de cuatro, para ser elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, que, en ambos (el uno y el otro) casos, ahora sí, serán elegidos por mayoría de tres quintos. Es, por tanto, la Ley Orgánica vigente de 1985 la que entorpece la correcta lectura, al establecer en dos grupos de a diez el bloque de los veinte vocales, y que ambos sean elegidos por el Congreso y el Senado de la misma manera. El Tribunal Constitucional, en sentencia de julio de 1986 ve posible esta interpretación. Seguro que no tuvo en cuenta el uso abusivo que, políticamente, conllevaría tal interpretación... Lo que está meridianamente claro es que el “Constituyente”, fuera la redacción que fuera de este artículo, jamás pensaría, y mucho menos querría un bloqueo anticonstitucional como el que se vine produciendo  por parte del Partido Popular...   El tema, pues, sólo puede resultar farragoso al que le regalan una licenciatura exprés en  Derecho...

   Por no ser reiterativo, remito al lector a mí escrito sobre el asunto: El sumario Kitchen atrinchera al P. Popular en el Consejo del P. Judicial, de 14-9-20 en mi blog.

      Otros que han puesto reparos a la propuesta del Gobierno han sido, ¡cómo no! las Asociaciones conservadoras de jueces. Estos señores de mentalidad corporativista, creyendo que su poder de enjuiciar les viene de un memorístico examen-oposición y algo de recomendación, se ven por encima de la Constitución, cuyo artículo 1.2 dice que La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, o lo establecido en el art. 117.1 de que la Justicia emana del pueblo... De todas maneras, estos togados ya tuvieron una primera lay, la de 1980, por la que eligieron a los doce vocales de extracción judicial, pero que el sistema mayoritario utilizado, no sólo excluía otras formas de pensar en el propio seno de las asociaciones, sino que dejó sin representación a otros compañeros no asociados. En definitiva, el primer CGPJ devino corporativista, y hubo de aprobarse la vigente Ley Orgánica de 1985. Por cierto, Rajoy en la campaña electoral de 2011 prometió volver a la fórmula antigua; pero, una vez que obtuvo mayoría absoluta, siendo ministro de Justicia Ruíz Gallardón, no sólo no cumplió, sino que su ministro introdujo la actual fórmula, que da a su presidente Lesmes, alto cargo en el Ministerio de Justicia de Aznar, y a su “camarilla” de dedicación exclusiva mayor poder político...

   Los propios jueces, según una encuesta encargada a Metroscopia por el propio CGPJ, efectuada entre el 8 y 22 de septiembre, un 54% frente a un 43% considera que su órgano de gobierno presidido por Lesmes, que lleva casi dos años en funciones, no está transmitiendo una imagen de una Justicia independiente (ver artículo de E. Herrera en eldiario.es de 16-10).

      La verdad, que no entiendo por qué Elisa Beni razona su desacuerdo con la fórmula de la mayoría absoluta propuesta por el Gobierno para los doce vocales judiciales, temiendo que la misma fórmula valga para cuando el PP gobierne. Justamente, para eso se urge la renovación del CGPJ, para que sus miembros estén en consonancia con lo que la sociedad piensa y exige cada vez que vota... Si realmente creemos que la soberanía nacional reside en el pueblo (art.1.2 CE), no tiene por qué escandalizarnos que, cada vez que ese pueblo manifiesta su voluntad, ésta sea debidamente recogida renovando los órganos portadores de los tres poderes clásicos del Estado constitucional-democrático. Como enseña el constitucionalista Pérez Royo, la periodicidad de la renovación es un elemento definitorio de la naturaleza democrática del Estado. Sin renovación no hay democracia (“Mucho más que una anomalía”, eldiario.es de 8-9-2020). Seguro que la fórmula propuesta por el Gobierno de coalición, como cualquier otra, no será la óptima, pero, desde luego, no se puede pensar que sea inconstitucional, ni que afecte a la división de poderes. Lo que realmente afecta a esa división es prolongar más allá de lo que dice la Constitución el mandato del CGPJ, que ni siquiera es “poder judicial”, aunque sea el Órgano de gobierno de los jueces que lo ostentan. El interés, pues, de los partidos por su control, radica en que, si bien no emite autos o sentencias, nombra a los “colegas” que presiden los Tribunales Superiores de Justicia. Pero, por mucho que pueda “mangonear” en el nombramiento de éstos, sus componentes, si son éticos y honestos, sus autos y sentencias sólo se vincularán a la buena interpretación y aplicación de la Ley, y no a la institución que los nombra. Por otra parte, no entiendo por qué haya que confiar menos en el Parlamento y en el Gobierno, que en los jueces en un contexto de normalidad y sin corrupción. No veo por qué una mayoría parlamentaria absoluta, que puede tumbar Gobiernos, no pueda renovar, según dispone la Constitución, el órgano de gobierno de los jueces cuando éste está en funciones de manera abusiva. Para evitar su dependencia de una mayoría política, el constituyente dio un margen de un año para que no coincidieran las elecciones de sendas instituciones.

   Entiendo, pues, que la proposición de los partidos del Gobierno para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, obedece a la interesada y obstinada actitud de bloqueo  por parte del PP y de P. Casado, creyendo que con los Tribunales actúales y con los futuros que nombre un CGPJ prolongado inconstitucionalmente, se defenderán mejor en los venideros casos de corrupción, como Kitchen. Ni siquiera les ha servido de escarmiento la ratificación por parte del Supremo del caso Gürtel...

   Opino con algunos juristas que del texto de la proposición de Psoe y UP, más que reformar el porcentaje del grupo de los doce, creándose un conflicto inoportuno en estos momentos, va en el sentido de presionar al PP para que abandone su filibusterismo y se siente a negociar la formación de un CGPJ que represente mejor la actual pluralidad parlamentaria. Es importante, no obstante, que los proponentes insistan en lo referente a limitar las acciones del CGPJ, cuando sus miembros estén en funciones, sobre todo en lo referido a nuevos nombramientos.

   Ni siquiera son ciertos, por demás, que, si bien la negociación de la formación del Consejo se ha venido haciendo entre los dos grandes partidos, Psoe-PP, los pretextos de Casado para no contar con los republicanos de izquierda; pues aun cuando gobernaba Aznar en 2001 con mayoría absoluta, Izquierda Unida, muy minoritaria en el Congreso, tuvo un vocal en el CGPJ. No estaría de sobra que el presidente del PP se aprendiera la historia de su partido...

   En fin, la ciega obstinación por echar a Unidas Podemos del Gobierno no tiene límites Es una falta de respeto democrático a los ciudadanos que votan esa opción política...

 

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 16, Octubre, 2020    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

  

  

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