María Moliner define el
concepto chantaje como procedimiento para conseguir algo que se
pretende de una persona, amenazándola, particularmente con la difamación, si no
accede a ello. La RAE lo considera sinónimo de extorsión, definiéndolo como amenaza
de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de
obtener de él dinero u otro provecho. Y en una segunda acepción, como presión que, mediante amenazas, se ejerce
sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.
Lo que está haciendo la oposición de derechas (PP-VOX) no difiere mucho
de lo que tanto María Moliner, como la RAE, entienden por chantaje o extorsión.
¿O es que la campaña que están haciendo en la prensa que ellos controlan (ABC,
El Mundo, La Razón, etc.), no para conseguir el objetivo no alcanzado en las
urnas? ¿Qué son las campañas pagadas por el PP en Facebook, según eldiario.es,
para difundir bulos como, p.ej., que
mueren más gente por el coronavirus de las que dice el Gobierno?...
El Gobierno Central está informando frecuentemente a los ciudadanos y
tomando decisiones, que, a veces pueden ser improvisadas, pero siempre basadas
en los criterios del equipo de los mejores científicos y técnicos que le
asesoran. Aparte de las infundadas y cínicas críticas al Gobierno, ¿cuáles son
sus propuestas positivas, para solucionar cuanto antes los problemas que sufren
los ciudadanos? Porque, hasta ahora, sólo proponen banderas a media asta. ¿Es
que tienen la desfachatez prevaricadora de estar ocultando la solución
“salvífica” sólo para los suyos, cuando recuperen el gobierno? ¿Es que están
seguros de que con tan maligna actitud van a llegar a ese día? ¿No nos habremos
muerto todos antes?...
No voy a hacer un relato de las soluciones que esa derecha practicaba
desde su Gobierno a las muchas y variadas “catástrofes” menos imprevistas y de
menor envergadura de esta pandemia
mundial. Ese relato ya lo están haciendo otros profesionales que cuentan con más
datos. Sólo mencionaré escuetamente los recortes que, en el ámbito de la
Sanidad pública llevaron a cabo, para privatizarla y pasar, con dinero de
todos, beneficios a sus “amiguetes”. En cuanto al tratamiento, comunicación e
información a los ciudadanos, citaré confiadamente sendos titulares de
eldiario.es (5-4-20): Los médicos de
Madrid se organizan entre ellos para trasladar pacientes graves ante la
descoordinación de la Comunidad.... Apagón informativo en la Comunidad de
Madrid: la autonomía (donde gobierna el PP hace 25 años) más afectada por el coronavirus no hace
ruedas de prensa... La última creo que la dieron el 13 de Marzo, un día
antes de la declaración del estado de alarma.
La Constitución en su art. 116 define sucesivamente, según su gravedad,
los estados de alarma, de excepción y de
sitio. En su apdo. 1 remite a una Ley Orgánica que regulará las
correspondientes competencias y limitaciones. En el 2 se determina el estado de alarma. Dice: el estado de alarma será declarado por el
Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo
de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho
plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extiende los
efectos de la declaración. En el apdo. 6 se dice que la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no
modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes
reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Los requisitos de cada uno de esos estados son fijados en función de su
respectiva gravedad. El texto constitucional, para el estado de sitio exige ser
declarado por el Congreso a propuesta
exclusiva del Gobierno, por mayoría
absoluta, siendo también el Congreso quien determine su ámbito territorial,
duración y condiciones (apdo.4). El estado de excepción lo acordará el
Consejo de Ministros previa autorización del Congreso. No hace mención al
número de votos. Dicha autorización determinará los efectos del mismo, el
ámbito territorial y su duración, que no podrá exceder de treinta días,
prorrogables con los mismos requisitos e igual plazo (apdo.3). El estado de
alarma lo acuerda el Consejo de Ministros, dando posteriormente cuenta al
Congreso, al que deberá acudir para prorrogarlo cada quince días. Se entiende
que su votación será mayoría simple.
Me gusta transcribir casi literalmente los textos de la Constitución
Española, de la que tantos “patrioteros”, autoproclamados
“constitucionalistas”, llenan su boca
para confundir “al personal”.
Me quedaría tranquilo si esa oposición ultra, montaraz y de doctorados
“regalados”, alguna vez concretara sus críticas y sus amenazas “justicieras” al
Gobierno, fundamentadas en la Constitución y en las demás leyes. Así nos
ahorraríamos el ridículo de escuchar de esas mentes “privilegiadas”, como
ofensa a Pablo Iglesias, que el art. 128 de la Constitución, Toda
la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad
está subordinada al interés general (apdo.1), no encaja en nuestro
sistema jurídico. ¡Si es que estos bolcheviques del área social del Gobierno de
coalición están aprovechando para imponer el Comunismo!...
En cuanto a la ley orgánica a la que remite el art. 116, es la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de Junio. En ella, efectivamente, en su Capítulo II,
artículos 4 al 12, ambos incluidos, se detallan las obligaciones, competencia y
medidas de las que el Gobierno, en el estado de alarma, tendrá que responder
ante el Congreso de los Diputados, según al apdo. 6, art. 116 CE. Los
interesados podrán cotejar y ahorrarme de alargar estas reflexiones.
Terminaré diciendo que si en algún momento existe justificación para
improvisar soluciones, no lo hay más oportuno que este, en que el enemigo al
que nos enfrentamos es poco conocido y de tácticas imprevisibles. Por lo tanto,
acertar en una solución improvisada, como dice Juan Torres, es una virtud.
La Oposición tiene todo el derecho a criticar al Gobierno, pero sin
recurrir a los bulos y a las mentiras, y, si aquél le tiende la mano, como está
haciendo su Presidente Sánchez, su obligación es aceptarla, y si, insolidaria e
interesadamente, no está dispuesta a ayudar como haría cualquier mente sensata,
tendrá que dar cuenta a la ciudadanía. Es también su deber.
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