jueves, 26 de marzo de 2015

MÁS REFLEXIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTº 11,17 DE LA LEY 39/1978 DE 17 DE JULIO DE ELECCIONES LOCALES (dicho artículo ya fue derogado por el Trib. Constitucional)


   Precisamente, sobre la declaración de la inconstitucionalidad del mencionado artículo 11,7 escribí mis primeras reflexiones, con el título “Los concejales y la inconstitucionalidad del artº 11,7”, el 16-2-1983. El periódico El PAÍS me negó su publicación. Y comprendí sus razones, dado que ese “importante” diario no publicó ningún otro que contraviniera lo dictado por el Alto Tribunal. Sólo publicó un artículo de Cristina Almeida sobre el recurso que ella y otros concejales del PCE, en el Ayuntamiento de Madrid, a los que “El Partido” intentó remover de sus cargos, y, que en la resolución del mismo, el Constitucional decidió a su favor. Al fin, mi artículo fue publicado en MUNDO OBRERO, órgano del PCE, en su núm. 225, de 22-4-1983.

   Aquellas reflexiones mías tuvieron como objeto la Sentencia 5/1983 que sobre el recurso de amparo 374/1981, de 4 de Febrero, fue presentado por el Concejal-Alcalde de Andújar (Jaén), M.Angel Bellido del Pino, del PSOE. En este caso el Constitucional también le dio la razón.
   Para terminar con los datos, diré que la Sentencia de Almeida y otros fue la 10/1983, de 21-2-83, sobre el recurso de amparo 144/1982, de 24 de Abril, contra una resolución del Comité Provincial del PCE, de 4-11-1981. Tengo que resaltar que ambas Sentencias tuvieron votos particulares –dos magistrados en la primera y tres en la segunda-, así como la oposición del Ministerio Fiscal.
   La razón que justifica esta segunda tanda de reflexiones o glosas no es otra que la actualidad que tiene todo lo referente al tema electoral y las leyes que regulan el sistema. Así, si el lector pone en conexión aquellas primeras reflexiones (que adjunto) con las que siguen, y con las que tengo “colgadas” en mi blog solicitoopinar.blogspot.com.es con el título “Aportación a la discusión de la elección de Alcaldes”, de Noviembre de 2014, convendrá conmigo en su rabiosa actualidad. Vayamos, pues, a la cuestión…
   Dice la Sentencia, y lo resalta el escrito de Almeida, que los Partidos políticos no son órganos del Estado. Estoy de acuerdo, si por órgano del Estado se entiende una dependencia burocrático-funcionarial de aquéllos de Éste. La Agencia Tributaria, por ejemplo, es, supongo, un órgano del Estado. Pero creo adivinar que la Constitución no le da a ésta la misma importancia que le otorga a los Partidos, en cuanto considera a éstos como “instrumento fundamental para la participación política” (artº 6). En este aspecto hacen hincapié los Magistrados oponentes, al considerar a aquéllos, si no como poderes funcionales como tales, sí les atribuye poderes similares, y, desde luego importantísimos en la configuración del sistema democrático. Sobre este tema, la discusión está abierta entre politólogos y constitucionalistas. ¿Se podría hablar de Democracia sin la concurrencia de los Partidos “a la formación y manifestación de la voluntad popular”, y sin que los mismos no fueran considerados, como hemos dicho antes, “instrumento fundamental para la participación política”? Posiblemente; pero ya no estaríamos hablando de la misma democracia que sustenta nuestro sistema constitucional.
   Por tanto, me parece peligroso rebajar el derecho de estos instrumentos colectivos, canalizadores también de la opinión pública, frente al derecho individual de un “electo”, que, voluntariamente, ha aceptado concurrir en las listas de ese “instrumento” conformador de la voluntad popular. Por otra parte, y en esto se asimilan a esos otros órganos del Estado, como comenta el profesor Tamames, “los partidos políticos tienen cierta vinculación al Estado, por cuanto éste se hace cargo de parte de los gastos electorales…(y) también reciben fondos por la configuración de sus grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado” (Op, cit.abajo. Pg.19).

     Cuando C. Almeida se interroga, con razón, que algunos podamos pensar (así termino mi primer artículo) que la tesis del Tribunal Constitucional pueda ser un ataque a los Partidos políticos –es curioso que los partidos afectados sean PSOE y PCE- está poniendo de manifiesto lo que ella misma pensaba cuando discutíamos en el PCE: “que la incipiente democracia española, falta de educación política y militante, (y, dadas) las posturas contrarias a la partitocracia, fomentadas por el franquismo, esta Sentencia ayuda a fomentar esta desconfianza”. Incluso en aquellos momentos y por estos motivos, defendíamos las listas “cerradas y bloqueadas”. ¿Te acuerdas, Cristina?.    
   Comprendo, Cristina, por lo que respecta a tu caso, que arrimes el ascua a tu sardina, haciendo tuya la interpretación extensiva que hace la Sentencia cuando considera que los representantes electos, “una vez elegidos, no lo son de quienes les votaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por tanto, de una función pública, a la que no pueden poner término decisiones de entidades que no son órganos del Estado”. Ante dicho argumento, tengo que oponer dos objeciones: a) ¿Cómo órganos que no lo son del Estado pueden crear titulares de una función pública? Sería algo así como que los Partidos políticos dieran titularidad de funcionarios a los inspectores de la Agencia Tributaria, que lo son de todos los españoles; b) No voy a discutir, ¡Dios me libre!, con los Magistrados ese argumento abstracto del Derecho político. Pero tengo claro que, cuando con mi voto contribuyo al pluralismo político y a la formación de la voluntad popular, dando mi confianza a un candidato y a un determinado programa, ofrecido por un determinado Partido, por mucho que la teoría me quiera forzar, jamás me sentiré representado por otro distinto. Si voto al PCE, sería contradictorio, si, además, he tenido la opción de hacerlo por el PP, me sintiera representado por éste. Si así fuera, sobrarían los Partidos políticos, y hasta correríamos el riesgo de volver al “partido único”.
   Estoy del lado de los votos discrepantes, cuando dicen que “en cuanto a la representación nacional, no se trata de que todos y cada uno de los representantes lo sean de todos y cada uno de los ciudadanos, sino que como se ha dicho (arts. 66.1 y 67.3), es el conjunto de representantes, reunidos en las Cámaras reglamentariamente convocadas, lo que representa al conjunto de los ciudadanos”.
   La declarada inconstitucionalidad del artº 11,7 pone de manifiesto el conflicto entre dos derechos, según expongo en mi artículo: el derecho pasivo de los candidatos a ser elegidos, y el derecho activo de los electores a elegir. ¿Cuál debe prevalecer? Lo tengo claro: el de los electores. Pero, como también expongo, para solventar ese problema no hace falta acudir al Constitucional. Basta con que los propios Partidos cumplan con el mandato expresado en el último párrafo del artº 6 de la Constitución: su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Y, para conseguir este objetivo, es suficiente que de una vez por todas, los partidos acuerden por ley los modos de elegir a sus candidatos, la manera de confeccionar las listas, abrirlas, desbloquearlas, etc., etc. Pero se suceden las elecciones, y este mandato se olvida, sobre todo, por los mayoritarios, a los que beneficia sobremanera las actuales leyes electorales. Para evitar que los Partidos se conviertan en maquinarias de poder, de enchufismo de amiguetes dóciles, de corrupción y de otras tantas disfunciones, es ¡urgente! la elaboración de normas objetivas.
   Y, para acabar, diré que una de las consecuencias de derogar el tan citado artº 11,7 fue el fenómeno vergonzante del transfuguismo, felizmente casi desaparecido gracias a los acuerdos de los partidos. Este virus maligno se hubiera evitado antes, si los cargos elegidos a todos los niveles no hubieran adquirido la conciencia y el hábito, facilitados por la Sentencia, de creerse imprescindibles en el desempeño de los mismos, y de considerar sus escaños como “poltronas” de su exclusiva propiedad. Este transfuguismo es el que, en la práctica, distorsiona el verdadero pluralismo, a la vez que hace que los ciudadanos desconfíen de los Partidos y del propio sistema democrático.
                                  Manuel Vega Marín. Madrid, 25-3-2015










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