sábado, 25 de enero de 2020

ES EL NEGOCIO, IDIOTA,... NO LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA


   Si el Estado español, que no lo es ni de facto ni de iure, fuese laico, el reiterativo y recurrente psudodebate sobre la libertad de enseñanza no tendría lugar. Este tema  trascendental, forma parte del paquete que el franquismo pretendió dejar bien atado. La Iglesia Católica, uno de los pilares fundamentales de aquel régimen nacional-católico, se resiste a perder el mayor privilegio con el que fue compensada: la encomienda del sistema educativo que, en dejación de la responsabilidad del Estado, le hizo Franco. Mientras la Iglesia siga creyendo que el trato de favor que el Estado le dispensa, desde su referencia en el texto constitucional (artº 16,3 CE) hasta el mantenimiento del Concordato de 1953 disimulado en los Acuerdos de 1979, pasando por la liberación de pagar impuestos, son derechos irreformables, la cuestión religiosa, confundida con la libertad educativa, resurgirá como un “chantaje” cada vez que una oposición reaccionaria, jaleada por determinados obispos, quiera declarar la guerra a un Gobierno de izquierda o progresista.   Porque, si bien la Iglesia como institución ha perdido el peso que tuvo en la sociedad, incluso entre buena parte de sus feligreses, proporcionalmente no ha disminuido su influencia e injerencia en los asuntos políticos. Me temo que ello sea un síntoma de no haber avanzado hacia la laicidad que requiere un Estado auténticamente democrático. Claro, que tal objetivo no se alcanzaría sin antes instaurar la República. Ahí lo dejo.

   La religión, como hecho individual y sociológico, se convierte en un tema político, que el Estado debe abordar con la máxima neutralidad e imparcialidad, dada las diversas confesiones o prácticas religiosas en el conjunto de la sociedad. En nuestra opinión, dado el contexto en el que se pactó y redactó el texto constitucional, el acuerdo alcanzó un aceptable equilibrio entre los muchos intereses que confluían. Ese difícil equilibrio no ha dejado de desnivelarse, como atestiguan la cantidad de leyes y reformas que sobre la enseñanza se han venido promulgando. De las más de 3.000 enmiendas presentadas al Anteproyecto constitucional elaborado por la Ponencia, 70 lo fueron al precepto que regularía la educación. El entonces artículo 28 fue el que más número de enmiendas tuvo, especialmente su apartado 3º, al que se presentaron nueve objeciones. Lo cual no es de extrañar si tenemos en cuenta la gran confrontación ideológica que concita, y lo que su contenido podría influir en las leyes que, posteriormente desarrollaran su contenido. También hay que destacar la decena de epígrafes, fruto de la cantidad de intereses que había que conciliar. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones  (Artº 27,3)
   En los diez epígrafes del definitivo artículo 27 creo que quedan suficientemente configurados y protegidos los pilares fundamentales en los que descansa nuestro modelo educativo: el derecho a la educación (epg.1) la responsabilidad del Estado en lo referido a la provisión y organización del servicio educativo (epgs. 3,5,8 y9); la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza (epg. 4); la libertad de la misma (epg.1); y el reconocimiento de padres y tutores a elegir la educación de su prole( epg.1,3). Todos ellos ya eran definitivos desde el anteproyecto. No existe, pues, motivo para atribuir a nuestro modelo educativo ninguna tendencia izquierdosa orientada hacia un sistema de escuela única y laica. Es más, los expertos ponentes, Peces-Barba y Gómez Llorente (Psoe) se esforzaron en convencer a sus comilitantes, que echaban en falta en el  precepto la referencia a la escuela única y laica  escolar, rasgos doctrinales del sistema  educativo socialista, y ajustarse a textos internacionales que resaltaban el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos o de crear centros docentes. Por el contrario, podríamos decir que más bien hubo un escoramiento hacia la derecha, pues ésta, no sólo ve reflejada en el texto la libertad de enseñanza, sino además el reconocimiento de poder crear centros docentes con ayuda estatal, y elegir la educación que los padres deseen para sus hijos en conformidad con sus convicciones.
   Merece ser comentada la frase formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones del apartado 3º. El hecho de que los conceptos religioso y moral se escriban juntos  parece establecer una identidad de significado entre ambos conceptos, cuando, si bien guardan una cierta relación, induce a confusión. En todo caso, sería la moral la que apela a la religión, y no al revés. Pero yo sustituiría el vocablo moral por el de ética, por ser éste más universal, sin que necesariamente tenga que apelar a la religión. Se puede ser ateo o agnóstico y practicar una conducta ética, incluso moral, intachable; puede verse, por el contrario, cómo muchas personas que se confiesan muy religiosos, su vida de relación con los demás dejan muchísimo que desear. De esa confusión deriva la sempiterna discusión sobre que el Estado tenga que sufragar los gastos que la enseñanza de la religión conlleva. Bien está que el Estado esté obligado a sufragar la educación ética de sus ciudadanos en las escuelas públicas en una asignatura como Educación para la Ciudadanía, cumpliendo así el precepto del epígrafe 2º: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
   Pero el Estado no tiene por qué hacerse responsable de educar a los ciudadanos en los contenidos y dogmas religiosos. La Constitución de la 2ª República en esto fue más clara y tajante. Su artº 1 dice: el Estado español no tiene religión oficial. En el 25 establece que las creencias religiosas (entre otras) no podrán ser fundamento de privilegio jurídico. En el 26 dictamina que el Estado, las Regiones, las Provincias y Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a la Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. No obstante lo que puede parecer irreligiosidad o prohibición de la práctica de la religión, no es tal, ya que en su artº 27 consagra la libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la  moral pública. Pero ello queda relegado al ámbito privado.
   Como mucho, la Religión podrá enseñarse formando parte de la enseñanza de la Historia, dedicando un amplio capítulo especial a la historia de las religiones. Para enseñar doctrinas y dogmas de cada una de las diferentes sectas, ya está sus curas y templos o mezquitas. Por cierto, en España sobran iglesias a tan fin que, ni siquiera pagan impuestos. Lo que no está recogido en el texto constitucional es que el Estado, con dinero de todos, pague a los profesores  de religión, y sean los obispos los que seleccionen a los profesores. El pago de impuestos, razón aducida por los padres que desean que sus hijos sean “catequizados” no tienen un carácter finalista. Respecto al derecho de los padres  de educar a su prole, nadie lo pone en duda, ya se encarga de recordarlo el artº 39, que faculta al Estado para proteger a la familia en caso de irresponsabilidad de padres y tutores. La insaciabilidad de la derecha, el poder de la iglesia católica, la penuria de presupuesto público y la escasez de aulas estatales se nota en la redacción del artº 5 de la LOGCE: Los padres y tutores tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos o pupilos y a que éstos reciban, dentro del sistema educativo, la educación y la enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas, a cuyo efecto podrán escoger el centro docente que mejor se acomode a esas convicciones. Pero aún así el problema sigue sin solucionarse. Suponiendo que esas convicciones estén basadas en una opción tomada como verdadera, ¿cuál de la tres religiones monoteístas, Judaísmo, Cristianismo e Islamismo, lo es, teniendo en cuenta que las tres proceden de una “revelación” común, cuyo Dios único cada una lo proclama como verdadero? ¿No es lo cierto que la prevalencia de una sobre las otras ha obedecido  a un determinado contexto sociocultural y político, derivado la mayoría de las veces de un “derecho de conquista”?
   En el artículo citado la palabra FILOSÓFICAS sustituye a la de “morales” Esta sustitución no es inocente, pues la Filosofía trasciende incluso la Ética. Es una visión, que pretende ser científica, de todos saberes humanos. Entre éstos podemos mencionas el origen del Cosmos o la forma del planeta Tierra. ¿Qué padre no fanático se conformaría con que su hijo fuera educado en la creencia “creacionista” o “terraplanista”? En cuanto a los valores ético-morales, ¿hay que dejar a los padres, por un falso respeto a sus convicciones, muchas veces “convenciones”, que sus hijos/as sean “contaminados” por valores como la xenofobia o por los prejuicios que la Iglesia mantiene relacionados con el sexo? ¿Consentirían la ablación en sus niñas?¿Permitiría que un cura volviera neurótico a un hijo, que por masturbarse, se condenaría al “fuego eterno? ¿Creerían los adultos de hoy en los Reyes Magos u otras enseñanzas de las religiones, si no se les hubiera estimulado su fantasía infantil? ¿Puede un Estado democrático hacer dejación del mandato de protección de la infancia, permitiendo deformar la mente del menor, cuando la creencia contraviene lo probado por la Ciencia?
   Un buen profesor en cualquier materia está obligado a enseñar a sus alumnos a ser críticos. Mucho más si lo es de Filosofía. Éste hasta podría servirse del bello y poético relato platónico del mito del “demiurgo”, del diálogo Timeo  en su papel de creador... 
   Que conste que no estamos en contra de la enseñanza y centros privados siempre que sean financiados privadamente. Si somos contrarios a los colegios “concertados”, que pasaron de ser una fórmula provisional a una manera de desviar dinero público a mantener el negocio privado, en vez de invertirlo en colegios estatales.
   Y así podríamos seguir, si no fuera porque contradecir todas las mentiras y bulos del llamado “pin parental”, sería darle cancha... Sólo repetir que bajo todo este “revuelo” se oculta un interés económico.
    El lector interesado podrá entrar en mi blog y leer Sobre la enseñanza de la Religión y la Libertad religiosa (Octubre, 2015) o Sobre la enseñanza de la religión (Diciembre, 2015) que complementa al anterior artículo.


   Manuel Vega Marín. Madrid, 24, Enero, 2020   www.solicitoopinar.blogspot.com.es


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