viernes, 7 de junio de 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO SOMETE AL PARLAMENTO Y AL GOBIERNO


              
   ¿Puede una democracia que se precie, que uno de los tres poderes clásicos invada las competencias de los otros dos? Hablamos –entenderá el lector- del modelo de democracia liberal, implantado por la Ilustración, y aceptado por el sistema capitalista como el mejor para regular el conjunto de relaciones e intereses que se dan en las sociedades “modernas”. La teoría dice que la democracia liberal tiene su principal fundamento en la separación y en el equilibrio que supone el control entre ellos. Estamos refiriéndonos a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Eso es lo que dice la teoría; pero tal sistema no debe ser tan bueno, cuando la intromisión y hasta el sometimiento entre ellos suele ser la práctica  habitual, según convenga a los “poderes reales”, ocultos tras aquéllos, y que son,  precisamente, los que tanto los encomian.

   No vamos a referirnos ahora (bastante se ha escrito y hablado sobre ello), a la intromisión y la encomienda por parte del Ejecutivo de Rajoy a la Judicatura del asunto eminentemente político, que ha derivado en un tema penal, cuyo juicio en el Tribunal Supremo está a punto de finalizar, sin que la “vista”, después de cuatro meses, vaya a proporcionar un desenlace distinto al objetivo marcado por el instructor Llarena. Lo que comenzó siendo un relato político, concluirá con una sentencia que sirva de castigo disuasorio, tanto a los políticos procesados actualmente, como a los que en un futuro pretendan emularles.
   No obstante, y derivado de ese juicio que se celebra en el Supremo, debemos destacar el sometimiento del nuevo Parlamento a la Sala 2ª del Supremo, provocado por su recién elegida Presidenta, sra. Batet. Con motivo de haber sido elegidos diputados y senador algunos de los políticos enjuiciados, se ha puesto a prueba una cuestión de organización o preeminencia entre los tres poderes de los que venimos hablando. Se trataba saber si se ajustaba a derecho seguir juzgando a los políticos advenidos parlamentarios, sin que el Tribunal tuviese obligación de pedir al Parlamento el reglamentado suplicatorio, estipulado en el artº. 21.1.2º del Reglamento del Congreso. El Tribunal, quizá aprovechando la “novatada” de la Mesa del Congreso, con aires displicentes se dirige a ella, comunicándole que “no ha lugar a solicitar autorización a las cámaras legislativas mediante la remisión de suplicatorio”. En ese momento comienza un partido de Ping-Pong entre ambas instituciones, con cuyo “peloteo”, el jugador más avieso, el Tribunal, se descarga del “mochuelo” de tener que suspender el juicio en vísperas de su final, e, igualmente, del “marrón” de suspender a los enjuiciados electos. El jugador novato, aún teniendo claro que este “desagradable trance” le corresponde a él (así lo dispone textualmente el precepto), y así se lo manifiesta el informe de los juristas de la Cámara y la propia Sala 2º. Sin embargo, sus nervios de novato y el miedo a desobedecer a tan alto Tribunal, le hacen  “tragar” con que sea éste quien se arrogue, insólitamente, la atribución de interpretar el Reglamento del Congreso, y de manera incoherente termine reconociendo la no aplicación de la suspensión prevista en el artículo 21.1.2º, ya que no concurren la totalidad de los requisitos exigidos, especialmente la falta inexcusable de la petición del suplicatorio. Y, como el propio informe, con sus razonamientos contradictorios, se ha cerrado ese camino, la Mesa, con la honrada salvedad de Podemos, busca la salida por cualquier otro atajo de los previstos con tal de llegar al final de lo proyectado por Rajoy, el fiscal Maza, relatado por el instructor Llarena y ratificado por los fiscales en sus alegatos finales. Y esa salida, aunque de dudosa constitucionalidad, la encuentran en la aplicación del artículo 384 bis de LeEmCr., que autoriza la suspensión de los parlamentarios procesados por rebelión, mientras estén privados de libertad.
   Con las prisas, no sabemos a qué debidas, la Mesa del Congreso ha atribuido al Tribunal Supremo competencia para interpretar la normativa parlamentaria, al mismo tiempo que con la aplicación del 384 bis se ha autoatribuido competencia para interpretar la Ley Procesal en lo que se refiere a la suspensión de la prisión provisional de los diputados electos, aún cuando no se haya solicitado por el Tribunal el suplicatorio.
   En ese “peloteo” de tuya-mía, el Parlamento no sólo ha perdido la partida, sino que ha dejado pasar la oportunidad de indicarle al Supremo su preeminencia y la de la soberanía del pueblo representada por Aquél. La Mesa, como opina Martín Pallín, hubiera aprovechado para solicitar una explicación, más detallada e individualizada, sobre las causas que motivan la privación de la libertad, que es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.
   Con argumentos “de leguleyo”, al Supremo le ha interesado más la victoria pírrica de no tener que “comerse el marrón” de la suspensión de los parlamentarios procesados, a su posible derrota en los tribunales europeos. Tampoco al Alto Tribunal parece importarle mucho que con su actuación, dudosamente ajustada a los valores constitucionales, se estén socavando los pilares de la democracia. Y, como termina su artículo el magistrado emérito, cuando se subvierten los valores constitucionales y se comprueba, con profunda preocupación, el sometimiento de un Parlamento a las injustificadas pretensiones de un órgano del Poder Judicial, no podemos sustraernos a la sensación de estar ante un proceso de postración de nuestro sistema político parlamentario, basado en la supremacía de la soberanía nacional. (El Parlamento se somete al Supremo publicado en infolibre.es el 29-5-19 por Martín Pallín, magistrado emérito del Supremo).
   Y cuando en la Sala 2ª del Supremo aún suena el eco de las palabras del fiscal Zaragoza considerando lo ocurrido en Cataluña el 1 de octubre de 2017 como un “golpe de Estado”, la Sala 3ª del mismo tribunal, en el auto que paraliza una vez más la exhumación de Cuelgamuros de los restos del dictador, parece querer legitimar el verdadero golpe de Estado dado otro uno de octubre de 1936. Reconocer que los restos a exhumar son del que fuera Jefe de Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975, atribuyendo a toda la controversia rasgos especiales, no es un error de colegial, ni, mucho menos, trivial. Es un intento más, en la línea que lo viene haciendo la historiografía franquista, de ignorar que en aquella fecha el legítimo Jefe del Estado de la República era don Manuel Azaña. Si el Supremo ignora la legitimidad de la República, deberemos pensar que el Alto Tribunal asume el falso relato franquista, situándose como un organismo continuador de la “legalidad” nacida en Burgos 83 años antes. No soy jurista, ni mucho menos especialista en el tema, pero dudo, visto lo ocurrido desde entonces, que la ingeniosa fórmula de la ley a la ley, ideada por el entonces Presidente de las Cortes, Torcuato Fernández Miranda, para salir del sistema dogmático y cerrado de las Leyes de la dictadura, fuera algo más que un simple placebo para conseguir el haraquiri de los Procuradores orgánicos. Mejor efecto ha tenido y sigue teniendo el todo queda atado y bien atado en el legado del dictador. Más bien la fórmula de don Torcuato sobre la que se llevo a cabo la Transición sumió en un prolongadísimo letargo el Estado nacido del golpe del 18 de Julio de 1936, idóneo para que los soportes del poder real siguieran siendo los mismos, y las “depuraciones” no pasaran de ser un mero “lavadito de cara”, exigido por los condicionamientos de los países nuestro entorno. La Constitución que emergió de la Transición del 78 se confeccionó de la manera más idónea para conservar el régimen de poder, articulando un proceso de tránsito asumiendo la legalidad franquista y con ella el estatus de los grupos sociales, económicos y financieros de la dictadura (“El Supremo y la legalidad del 18 de Julio de 1936”, Juan Antonio Molina, público.es de 6-6-19). El propio Rey Juan Carlos, al que se  atribuye el liderazgo de la Transición democrática, fue nombrado por Franco como sucesor a la Jefatura del Estado, jurando así: quiero expresar en primer lugar, que recibo de su excelencia el Jefe del Estado, el generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio 1936. No hay, pues, motivos para extrañarse de que sean la Judicatura y las Fuerzas de seguridad las instituciones menos adaptadas, por no decir depuradas, a la Democracia.
   Pero, con ser grave todo lo anterior, lo verdaderamente grave en la actuación del T. Supremo es su calado político, más que jurídico, lo cual supone, nuevamente, una manipulación y una intromisión del Poder Judicial en las competencias del Legislativo y del Ejecutivo. Basta recordar que la exhumación de Franco del Valle de los Caídos normalizada mediante Decreto-Ley, y aprobada en el Parlamento dos años consecutivos: 2017 y 2018. También sólo citar la Ley 52/2007 de Memoria Histórica que reconoce y amplia los derechos, estableciendo medidas a favor de los perseguidos y violentados en la guerra civil y durante la dictadura. Pero quien debe dar ejemplo en cumplir las leyes, protegiendo como bien jurídico superior como son las decisiones del Parlamento y Gobierno, legal y democráticamente constituidos, opta por proteger, utilizando todo tipo de vericuetos, los intereses privados de la familia Franco, que más bien debiera estar enormemente agradecida a los españoles por el trato recibido de éstos.
   Además, como señala Antón Losada, la Justicia española, estando en mínimos de credibilidad, independencia y eficiencia, ha decidido dejar pasar la gran oportunidad de ponerse al día con los tiempos, la democracia y la justicia, con sólo facilitar que un Gobierno democrático pudiera ejecutar su decisión, tomada con extremas garantías, de remover los restos del un golpista criminal y dictador, sin verse obligada a recompensar la mala fe o el obstruccionismo practicado por su familia y otros adláteres. A éstos no se les priva de un derecho que nadie tiene, como el de estar enterado con honores en un monumento del Patrimonio. En cambio, la decisión obstruccionista del Supremo, priva al Gobierno de todos, del derecho a administrar el patrimonio de todos de acuerdo con las necesidades y demandas del interés general (Supremo error, eldiario.es de 4-6-19). La paralización, chocante con el sentido común, no es más que un apoyo a la táctica obstruccionista de los francos y una bofetada al Gobierno y a las víctimas del dictador. En definitiva, como dice G. Llamazares, es muy preocupante que un tribunal trate al Parlamento y al Gobierno como menores de edad y se crea con el patrimonio de la continuidad histórica y la razón de Estado (Exhumation interruptus, diario.es,) .
   Termino transcribiendo lo que dice la Constitución: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (Artº 1.2CE). Es del pueblo organizado y representado el Las Cortes del que emanan todas las manifestaciones de poder: el Parlamento para hacer leyes, el Gobierno para aplicarlas, y los Tribunales para resolver pacíficamente los conflictos de intereses.
   Manuel Vega Marín. Madrid, 7, Junio, 2019  www.solicitoopinar.bolgspot.com.es
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario