En mi anterior artículo, Transcendental
juicio en el T. Supremo, terminaba con un par de apreciaciones sobre las
declaraciones, que, como testigo, el Mayor Trapero acababa de hacer en la sede
del Alto Tribunal. Por un lado, destacaba la concepción democrática del jefe de
la Policía autonómica catalana, frente a la más autoritaria de los jefes de G.
Civil y Policía Nacional, sres. De los Cobos y Trapote. Por otro, la
consecuente actitud de aquél con el Estado constitucional, manifestada en su
predeterminación a detener al President, si así se lo requería la autoridad
pertinente, antes que apoyar u ordenar un “levantamiento armado”. Ahora, sin la
premura que me exigía la terminación del anterior artículo, desarrollaré mis
anteriores apreciaciones.
Nuestra Constitución, por más que ciertos grupos socio-políticos no lo
quieran aceptar, al reconocer las diferentes Comunidades Autónomas, no sólo
está reconociendo el hecho socio-histórico de la pluralidad nacional y cultural
de España, sino que, además, para facilitar una mayor participación y mejor
solución a los problemas de los ciudadanos que en ellas viven, ha dispuesto un
modelo descentralizado de ejercer la “soberanía estatal”, acompañado
lógicamente de la correspondiente descentralización del poder “físico” estatal.
Sin este último, tanto a nivel estatal, como autonómico, el título de soberano
que la Constitución confiere al pueblo español, sería sólo “papel mojado”. Así,
pues, lo mismo que, sin dividir la titularidad de la soberanía, ésta se
descentralizó, también las Comunidades que lo solicitaron y reunieron los
requisitos necesarios, descentralizaron un cierto porcentaje del poder físico.
Digo un cierto porcentaje, porque aún en las CC.AA con policía autónoma, las
fuerzas estatales (G.Civil o Pol. Nacional) siguen ejerciendo en aquéllas.
En la contestación al Presidente del Tribunal del Mayor de los Mossos va
implícito su reconocimiento del límite que en la unidad del poder del Estado
tienen el resto de poderes “delegados” o descentralizados. Y en ese
reconocimiento, que no tiene por qué ser simulado a posteriori, se sustenta la advertencia al President Puigdemont en
la reunión dos días antes del referéndum, no sólo de desobedecerle, sino
también de detenerle.
Admitimos que lo dicho anteriormente es teóricamente cierto si hablamos
de un Estado democráticamente “constituido” de manera “federalista”. Pero,
justamente, en el caso de Cataluña, desde la sentencia del T. Constitucional de
2010, que vulneró el artº 152.2 CE, una gran parte de los ciudadanos catalanes
no aceptan la carencia estatutaria en que les dejó dicha sentencia anulando o
reformando gran parte del Estatuto aprobado por el Parlament, el Congreso y en
referéndum. Precisamente lo que desea esa gran parte de catalanes,
independentistas o no, es que se les
deje volver a decidir su integración en el Estado español. Es decir, ejercitar
su derecho democrático en un referéndum legal y vinculante. Que la CE no
reconozca expresamente el derecho de autodeterminación, no significa que éste
no sea un derecho fundamental, y que, dado el conflicto, la Constitución no
permita una solución política a un problema eminentemente político. Muchos
especialistas interesados han escrito ya sobre el asunto. La disidencia entre
el Jefe de los Mossos y el Govern en el fondo consiste en que, mientras que
aquél no considera la mayoría parlamentaria actual de los independentistas, ni
el porcentaje de votos populares suficientes para haber proclamado, aunque sea
“de broma”, la escisión política y
territorial, el Govern y los parlamentarios independentistas sí interpretan su
mayoría absoluta en el Parlament suficiente. Como he dicho, este es un asunto político, cuya solución en ese
terreno hubiera ahorrado el callejón de difícil salida por haberlo llevado al
intrincado terreno de lo jurídico.
Para nuestro tema, lo que ha puesto en total evidencia el testimonio del
sr. Trapero es que, en absoluto, la conducta iniciada por los parlamentarios y
ejecutada posteriormente por el Govern, pueda ser constitutiva de un delito de
rebelión tipificado en el CP, por mucho que se esfuercen los fiscales y los
testigos de cargo. De esto hablaremos a continuación. Como dice el catedrático
Pérez Royo, ¿qué “alzamiento violento” se
puede programar cuando el único cuerpo “armado” de la Comunidad Autónoma te
informa de que no sólo no se puede contar con los integrantes del mismo, sino
que los tendrá enfrente? (“Después de la declaración de Trapero”
eldiario.es de 19-3-19).
De entrada, los políticos catalanes ni estarían preso, o exiliados por
causa de la contumaz acusación de rebelión del Fiscal General Maza, en
connivencia con el Gobierno de Rajoy, ni la Justicia española estaría haciendo
el ridículo ante la europea, ni se arriesgaría a recibir un posible varapalo del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), si nuestro Tribunal Supremo se
obstina en el “relato imaginado” por el instructor Llarena. Como mucho, los así
acusados estarían ya juzgados y penalizados a inhabilitación por desobediencia
sin posibilidad de ser candidatos en las próximas elecciones.
Si hemos calificado de farsa judicial lo que se representa en el
Supremo, no es porque desechemos la comicidad que caracteriza a ese género
teatral, sino por lo que tiene de simulación o pantomima. Y, en efecto, basta
seguir con paciencia algunas escenas de la representación, para, incluso, poder
tacharlas de falsas. Especialmente, las escenas testificales de los guardias
civiles, sólo identificados por una clave numérica y su grado. A juzgar por la
soltura con que recitan el guión, y la competencia entre ellos por versionar
los momentos más truculentos de todo lo ocurrido en determinados días y
lugares, y, si nos fijamos, además, en el gesto placentero de los fiscales ante
las respuestas de estos testigos, que, paradójicamente, dan fe en muchos casos
de lo presenciado, oído o escrito por otros, fácilmente podemos sospechar que
la dirección y ensayo de la obra ha corrido a cargo de una única y misma
persona, asesorada por la propia Fiscalía, dado su especial técnica de montaje
y lugar del escenario. La agilidad en el uso del lenguaje burocrático y
oficinesco de estos funcionarios del orden ante el fiscal contrasta con el uso
un tanto balbuciente, torpe e, incluso, contradictorio, cuando el turno del
interrogatorio corresponde a las defensas. Para muestra un botón que da risa:
la descripción que uno de ellos hace de la bandera de Omnium cultural.
Difícilmente pues, de la evacuación de estos testigos se demostrará o
convencerá de algo que tenga algún parecido con la rebelión o sedición. Como
escribe Jordi Galves en El Nacional cat. 20-3-19, “Con un palo”, Las mentiras
que exhiben son transparentes como la oreja de un gato, rudimentarias como las
patrañas de los niños, perfectamente sensoriales e indeterminadas, ya que no
pueden ser mentales, determinadas y razonadas.
Y, hablando del lenguaje, materia prima de cualquier obra literaria,
aparte del empleo de determinadas palabras, como masa, tumulto, odio
o sintagmas como fugitivo de la justicia, muros defensivos formados por cuerpos
humanos, semblantes de odio y de terror nunca visto, etc. para recrear
un contexto artístico propicio, he de destacar el empleado por el Presidente
del Tribunal, las acusaciones y algunos de los letrados. En sintonía con los
oropeles de la sala, su expresión verbal y su tono no puede no ser barroco,
engolado y grandilocuente. Junto con ese ceremonioso lenguaje, y bajo sus “litúrgicas”
vestimentas, se quiere pretender convertir mentiras en verdades, o traer al
plano de la realidad lo que sólo pertenece a reino de la ficción. Es como la
mágica verborrea de magos y alquimistas.
Y, en este sentido, tenemos que resaltar, una vez más, la falta de
imparcialidad mostrada en sus intervenciones, según recayeran éstas en la parte
acusadora o defensora. La interesada interpretación literal y el uso que está
haciendo Marchena del anticuado artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (de 1882) –la parte que no haya solicitado la comparecencia de un
testigo sólo podrá preguntarle por asuntos planteados en el interrogatorio de
la parte solicitante-, según algún procesalista, constriñen mucho los
interrogatorios, y, si es el juez quien interroga al testigo, como sucedió con
Trapero, éste pierde su imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte. En este
asunto, las interpretaciones y la jurisprudencia es tan variada, que entrar en
ello alargaría innecesariamente este escrito. Para evitarlo, remito al lector
al artículo Un juicio del siglo XIX publicado por Gonzalo Boye en El
Nacional, de 22-3-19. Los letrados de las defensas cada vez “protestan” más por
la indefensión que les causa la negativa
de Marchena a permitir la exhibición de material documental, que pondría en
evidencia sobre la marcha el falso testimonio de algún testigo. Contrasta esa
actitud con la mostrada durante el testimonio de M. Rajoy, permitiendo imágenes
de la actuación policial en el Pau Claris de Barcelona, a solicitud de Marina Roig, abogada del
acusado Jordi Cuixart. Y, aunque, como justifica el magistrado, llegará el
turno de “las documentales”, la distancia en el tiempo entre el testimonio y la
muestra de la prueba que lo haría falso, ocasiona indefensión. Máxime si
tenemos en cuenta que no siempre coinciden los observadores, o la distorsión
informativa, que ciertos medios anticatalanistas, obtienen de tal
circunstancia.
El Presidente Marchena, no obstante, por mucha exquisitez y neutralidad
que intente mostrar al verse observado nacional e internacionalmente, le es muy
difícil conservar no ya la imparcialidad, sino la apariencia de la misma.
Porque, independientemente de su comportamiento, hay hechos objetivos que
plantean muchas dudas sobre su imparcialidad o sobre la apariencia de la misma.
Criterios estos jurisprudenciales, que el TEDH considera básicos. Marchena, por
mucho que lo haya intentado, no puede hacer olvidar su frustrado nombramiento a
presidir el Supremo y el CGPJ por el “inoportuno” whatsap del senador del PP,
Ignacio Cosidó. Tampoco puede borrar de la realidad que se sienta en el
Tribunal con dos magistrados que, a su vez, no sólo forman parte actualmente de
la Junta Electoral Central, sino que ya formaban parte de la misma en 2017,
cuando las elecciones de 21-XII de ese mismo año, a las que concurrieron
algunos de los ahora están siendo procesados. Igualmente, habrá que añadir
además que esos mismos magistrados siguen formando parte de la JEC en el
proceso electoral actual, al que concurren candidatos de un partido, Vox, cuyo
número dos, Ortega Smith, representa la acción popular acusadora, sin que el
Tribunal advierta de la injusta promoción que ello supone respecto del resto de
contendientes. ¿De estas y otras anomalías nadie competente resolverá, hasta
que, desde Europa, se vuelva a dejar en ridículo a la Justicia española? ¡Algo
más se merecen los más de 5.000 jueces que, con menos relumbrón, ejercen con profesionalidad y total
honorabilidad!
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