domingo, 17 de marzo de 2019

TRANSCENDENTAL JUICIO EN EL TRIBUNAL SUPREMO


   Ningún ciudadano, con o sin conocimiento técnico y cierta cultura del Derecho, y sólo por vivir en democracia, debiera estar indiferente a lo que viene ocurriendo en la Sala 2ª de nuestro alto Tribunal. Este histórico juicio es importante no sólo porque de su sentencia dependa la libertad de los acusados, ahora en prisión preventiva, o por lo que la misma pueda afectar a la integración de Cataluña en España, sino, especialmente, porque señalará claramente los límites de nuestra democracia y de nuestro Estado de Derecho, además de medir la capacidad de nuestros medios políticos, para hacer frente y saber solucionar cualquier conflicto de esa índole que en un futuro pueda repetirse
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   El más desinformado de los ciudadanos sabe que en un juicio penal lo que ha de juzgar el tribunal competente son hechos que pudieran resultar delictivos, si se prueba su coincidencia con lo previamente tipificado en el Código Penal. Y lo extraño en esta Causa especial 20907/2017, denominada así jurídicamente, es que el hecho que se juzga en ella: el referendum del 1-O, como puesta en práctica del derecho a decidir, según han declarado expresamente algunos de los acusados y han corroborados eminentes penalistas, no es delito desde que en enero de 2005 el Legislador lo derogó del CP, considerando que las conductas previas carecían de suficiente rechazo penal, sobre todo, si la pena correspondiente fuera la prisión. El propio Rajoy, en la oposición, estuvo recogiendo firmas para reclamar un referéndum en contra del Estatuto Catalán, puesto en vigor con “todas las bendiciones legales”. Este Estatuto refrendado el 18-6-2006, contra el que el PP interpone recurso el 31-7-2006, es ampliamente “derogado” por el T. Constitucional en la famosa sentencia de 9-7-2010. Con ella comienza el actual “conflicto catalán”. Y ya con el PP en la Moncloa, no paró hasta conseguir que el Tribunal Constitucional se ajustara en sus decisiones sobre el tema catalán a las pretensiones del Gobierno.  Y, al no estar tipificada como delito en el CP la consulta de los catalanes a elegir su integración en el Estado, en base a la reforma de 16-10-2015 de la LOTC, que dota al máximo intérprete de la Constitución de los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad de sus resoluciones sea real, … y adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad, según su preámbulo, ahora el posible ilícito legal no será el referéndum en sí, sino el desobedecer las resoluciones del TC suspendiendo su convocatoria y la ley que lo regulaba. No es preciso, pues, ser adivino para entender que con el sintagma “nuevas situaciones” se está aludiendo a la actitud de las autoridades e instituciones catalanas.
   Así pues, lo que se produjo el 1-O fue un acto de desobediencia civil. Así lo definió Jordi Cuixart en su respuesta al Fiscal. El mayor acto de desobediencia cívica y pacífica en Europa y en España, ya que más de dos millones de catalanes participaron en él; por lo que, no sólo los catalanes, sino también, según el líder de Omnium, los españoles deberían sentirse orgullosos de que un acto tan multitudinario transcurriera con la tranquilidad y civismo, sólo alterado por las fuerzas de orden público. Se discute si la desobediencia civil es delito o no. El profesor Pérez Royo considera que la desobediencia a la decisión del máximo intérprete de la Constitución no puede no ser constitutiva de delito (“El boquerón y la ballena”, eldiario.es 9-3-19). En todo caso, en lo que coinciden el constitucionalista Pérez Royo y muchísimos juristas, jueces o fiscales, y penalistas de considerado prestigio, es en no poder calificar dicha desobediencia pasiva y pacífica como delitos de rebelión o sedición. Que yo recuerde, los cientos de personas que, aún prestando sus cuerpos para impedir la ejecución de una orden de desahucio, jamás han sido acusadas de semejantes delitos. Quizá la razón por la que no se acusa a estos activistas, es la misma por la que tampoco se ha acusado a todos los ciudadanos catalanes que acudieron a votar u obstaculizaron, según la policía, cumplir con el mandato judicial de impedir el referéndum. Estoy con el profesor Pérez Royo en que, si alguien cometió delito de desobediencia fueron todos los diputados del Parlament que aprobaron la Ley de convocatoria del referéndum el 6-9-2017 y todos los miembros del Govern que la ejecutaron. Desde luego, nunca estar en prisión los dos Jordi, puesto que ni eran diputados ni consellers.
   Por lo que hasta ahora se está viendo en el juicio, es la acreditación, más o menos, de esa desobediencia. Difícil lo están teniendo la Fiscalía y la “vergonzante” acusación popular, para extraer de los testigos indicios ciertos que prueben que existió la violencia que tipifican y convierten un acto de desobediencia en rebelión o sedición. Después de haber declarado los máximos responsables políticos (Rajoy, Saez de Santamaría, Zoido, Nieto y J.E. Millo) y los mandos directos o Coordinadores operativos de las fuerzas de seguridad del Estado (Pérez de los Cobos, Sebastián Trapote  y el General de la G. Civil A. Gozalo), poco han aportado, salvo pasarse la responsabilidad de unos a otros, contradiciéndose o “perjurando”.  Como mucho, han contribuido a reforzar el ridículo que vienen haciendo los fiscales para encontrar las “fantasmales” pruebas de violencia con las que adornó el instructor Llarena su “relato”. Por cierto, por muy poliédrica que sea la realidad, difícilmente los testigos, obligados a decir verdad, pueden tener versiones tan dispares de unos mismos hechos, si no es por estar mediatizados por intereses políticos. Este tema merece una reflexión en exclusiva aparte.
  Hasta ahora, en el transcurso de los interrogatorios en absoluto se ha podido acreditar una violencia superior a la normal en cualquier multitudinaria manifestación; hasta el punto que el Secretario de Estado de Seguridad, sr. Nieto, y el sr. Pérez de los Cobos, dijeran que ni siquiera hiciesen falta cargas policiales en sentido técnico. ¿Se imagina el lector cómo hubieran calificado las manifestaciones de los “chalecos amarillos” en Paris de haberse producido en Barcelona? Sobra, por otra parte, entrar a explicar lo que ya se ha explicado en multitud de escritos y conferencias por eminentes penalistas, y yo mismo he difundido a través de mi blog, sobre los requisitos exigidos por nuestro Código Penal o en sentencias del propio Constitucional, para que un acto de desobediencia pueda ser considerado y juzgado como sedición o rebelión. Además, en este tema ya se han pronunciado también tribunales europeos al rechazar la orden de detención y entrega dictada por Llarena. ¿Cómo es posible, pues, que absurdamente en los interrogatorios a los exconsellrs o parlamentarios acusados, que son los que pueden cometer tales delitos, éstos no hayan estado en primera plana, y sí, en cambio, lo estén en el interrogatorio de Jordi Sánchez, no siendo éste ni consejero ni parlamentario los días 6 y 7 de septiembre, en que se aprobaron o se ejecutaron las leyes que propiciaron el referéndum?
   Para contestar a la anterior interrogante hay que remontarse al 20 de septiembre. En ese día tiene lugar en la Consejería de economía un registro judicial; motivo por el cual, en torno al edificio se produce la mayor concentración de ciudadanos ejerciendo, pacífica y festivamente, su derecho a protestar. La cantidad de manifestantes y el deterioro sufrido por algunos coches de la guardia civil son aprovechados, ridículamente, por las acusaciones para calificar dicha concentración de “alzamiento tumultuoso y violento”, para encajarla forzadamente en los delitos de sedición y rebelión. Digo ridículamente, porque hemos tenido ocasión de ver en TV el comportamiento pacífico de la ciudadanía y la actitud disuasoria y pacificadora basadas en el liderazgo moral de “los Jordi”. Además, su actitud mediadora entre los manifestantes y las fuerzas del orden fue clave para que la jornada acabara sin daños personales y los mínimos materiales en los vehículos de la GC, que se pueden producir en cualquier manifestación menos multitudinaria.
   A intentar fundamentar los delitos de sedición y rebelión en los anteriores hechos ha contribuido el dilatado relato de la agente judicial, sra. Del Toro, responsable del registro. Y aquí aprovecharé para hacer una crítica al Presidente del Tribunal, sr. Marchena. Aunque su “apariencia” de imparcialidad ya viene manchada previamente, cuida mucho, dado la publicidad, que su dirección del juicio aparezca lo más imparcial posible. Y la verdad, es que las partes, sobre todo las defensas, se lo están facilitando. No obstante, la imparcialidad del sr. Marchena no ha sido la misma en los interrogatorios de los fiscales a los testigos policiales, López de los Cobos o Sebastián Trapote, que en los de las defensas. Las interrupciones en los razonamientos de los defensores han sido frecuentes, y nunca los de los acusadores. Tampoco ha mostrado imparcialidad preguntando a todos los testigos, menos a éstos, si alguna vez habían sido procesados. ¿Es que lo hace a sabiendas de que el sr. Trapote disparó por la espalda en Badalona a J.Luis Herreo (8-6-1974), y que López de los Cobos, aunque indultado, fue juzgado por torturas? ¿Por qué le ha parecido pertinente las preguntas a acusados y testigos de su asociación a ANC u Omnium, y no ha permitido la contestación de la afiliación de la sra. Del Toro a Unidad Nacional Catalana (UNE)? La verdad que no hacía falta, pues ya en el resto de sus respuestas denotaba su militancia anticatalanista y de ultraderecha.
   Hay que ser muy ingenuo para creerse el estado de pánico y miedo de esta señora, y basar en ese sentimiento subjetivo el testimonio de cargo más importante de la Fiscalía, para probar la rebelión. Es curioso que la Guardia Civil no vea nada punible el día 20 como para hacer un atestado, y lo haga varios días después a instancia de la denuncia que la sra. Del Toro hace en la fiscalía. La comitiva judicial, presidida por la sra. del Todo, igual que el resto de funcionarios, pudo realizar perfectamente su trabajo y firmar las actas pertinentes, tareas que no se hubieran podido llevar a cabo si hubiera habido un clima de pánico, tanto en el interior del edificio, como en sus alrededores. Esta señora pudo salir del edificio igual que entraron y salieron de las oficinas otros empleados o personas autorizadas sin el menor problema. Fue, quizá, la fantasía de la sra. del Toro, estimulada por un ficticio sentimiento de temor, y queriendo rematar el relato peliculero de Llarena, se inventó lo del tener que salir por el tejado, sin necesidad del helicóptero solicitado, que hubiera el colmo de la risa… Y no vale la pena seguir con esta insensatez.
   Y por fin, la declaración del major Trapero, Jefe de los Mossos. Sólo dos apuntes. Primero, su concepción democrática de la Policía, frente a la de los señores de los Cobos o Trapote (¿?)… Segundo, que con su disposición, incluso, a detener al President, la fuerza que mandaba, de haberse visto en esa necesidad, no hubiera podido apoyar el “levantamiento armado”. Seguiremos…

   Manuel Vega Marín. Madrid, 17, Marzo, 2019   www.solicitoopinar.blogspot.com.es

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