Desde que comenzó el
folletín de los másteres, comprendí lo absurdo de perder el tiempo escribiendo
sobre el tema. En este país el “enchufismo”, la “recomendación” o el “usted no
sabe con quién está hablando” siguen estando a la orden del día. Tenía, por
otra parte, la confianza en que la magistrada del juzgado de instrucción 51, CARMEN RODRIÍGUEZ-MEDEL, con su
investigación honesta, haría recuperar a la Universidad Pública el prestigio
perdido por las actividades mafiosas del “chiringuito” del ¿catedrático?
Álvarez Conde y algunos alumnos políticos privilegiados. Igualmente confiaba en que la indagación
profesional, seria e independiente de eldiario.es sobre este asunto, pondría en
evidencia ante los ciudadanos de hasta dónde puede anidar la corrupción en
nuestra ma”dura” democracia…
Si ahora protesto con estas líneas, ha sido porque al saber la decisión,
nada sorprendente, del Tribunal Supremo rechazando investigar al aforado Pablo
Casado por su máster en URJC, acabo de perder la escasa confianza en el sistema
judicial español, como unos de los fundamentos de la Democracia. Es un escandalazo que la corrupción haya
anidado también en nuestro máximo tribunal de justicia. El seguidismo
babeante de los cinco altos magistrados de la Sala Penal, Manuel Marchena (presidente de la misma), y los restantes, Pablo Llarena (instructor del procés catalán), Miguel Colmenero (redactor del auto), Francisco Monteverde y Ana Ferrer, del fiscal jefe, Luis Navajas, que en su informe no veía
indicios suficientes en los delitos de prevaricación
y cohecho impropio, a pesar del
apoyo de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, a la instrucción
impecable de la Jueza y sus fiscales, en contraposición del fiscal del Supremo.
¡Pero “salvar al aforado Casado, nuevo
presidente del PP, está por encima del sistema judicial y de la puesta en duda
de la democracia!
Como supongo al lector interesado informado de la secuencia de los
hechos, me ahorro su repetición. Sólo remitirle a lo publicado por infolibre.es,
público.es, especialmente a artículo publicado en eldiario.es 28-9-18 por su
director, Ignacio Escolar, con el título
Todo lo que olvida el Supremo para salvar a Pablo Casado.
La Fiscalía del Supremo no ve suficientes indicios porque, a priori, no quiere verlos. Y con su
corto escrito al Supremo, libera a éste se seguir indagando al aforado, y, así,
sin juicio, emitir en un auto una sentencia que ya estaba predeterminada. Lleva
razón el profesor Javier Pérez Royo al tachar el escrito del fiscal como Un
escrito para tapar la corrupción (eldiario.es 23-9). El escrito del Ministerio Fiscal es de una
desfachatez inaudita, dice textualmente. No es que el fiscal no se haya
leído todos los hechos que la jueza detalla en su exposición razonada sin oposición
del fiscal del juzgado 51 de Madrid, y elevada al Supremo, sino que el fiscal
Navajas por arte de magia, hace desaparecer de la realidad aquéllos aplicables
a Casado. Pero no es que la conducta de éste haya sido distinta de la de los
otros alumnos VIP imputados, sino por el
privilegio del aforamiento de aquél. Precisamente por ello la jueza
Rodríguez-Medel deriva al Supremo. Pablo
Casado no aparece en las primeras 46 páginas (que Navajas obvia leer) de la exposición razonada porque está
aforado, pero su conducta, en cuanto alumno del máster, no se diferencia en lo
más mínimo de la conducta de los tres alumnos no aforados. En consecuencia,
todo lo que se dice en esas 46 págs. vale presuntamente también para Pablo
Casado. ES lo que el Tribunal Supremo tiene que verificar, ya que la
magistrada-juez no puede hacerlo (art. cit.).
Si el Tribunal Supremo hubiera aplicado el principio de igualdad de
todos ante la ley (art.14 CE), tendría que haber practicado con el aforado
Casado las mismas diligencias que la jueza de instrucción hizo con los alumnos
no aforados. Sin embargo, la Fiscalía primero, y, después, la Sala,
menospreciando casi el buen hacer de aquélla, niegan consistencia y relevancia
penal a los mismos hechos en relación con Casado. La renuncia de la Fiscalía en
su informe, y de los magistrados en su auto, a discutir o debatir con
argumentos jurídicos los razonamientos de la instructora, evidencia en ellos
una intención de no querer llegar, presuntamente, a pronunciar una sentencia
condenatoria del presidente del Partido Popular.
La jueza instructora ve indicios de prevaricación y de cohecho impropio
en la actuación de los veintitantos imputados. El Supremo ni siquiera ve
complicidad en el supuesto delito de prevaricación, y, desconectándolo de éste,
da por prescrito el cohecho. Está claro que el T. Supremo, con tal de salvar a
Casado, echa por tierra el núcleo de la investigación del juzgado 51 de Madrid sobre una veintena de
imputados. El Supremo mantiene en su auto que la no asistencia a clase o la
inexistencia de datos que avalen la presentación de trabajos son actuaciones imputables al responsable de
su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma
suficiente y consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el
profesor. Esto me recuerda a aquella ministra del PP que tampoco se
enteraba de los coches de lujo regalados a su marido, que aparecían en su
garaje.
Esa ausencia de indicios delictivos mantenida por el fiscal y la Sala
del Supremo es, justamente, lo que rechaza de la Audiencia Provincial de
Madrid, dando la razón a la jueza Rodríguez-Medel, en contestación al recurso
presentado por los principales imputados, en el que la acusaban de hacer una
investigación prospectiva o una causa general. La Audiencia, sin embargo dice que la investigación ordenada en absoluto
puede considerarse prospectiva, al centrarse en unos hechos concretos, que pudieran estar en relación de
continuidad delictiva con otros y no en una causa general contra
determinada persona o personas, analizando
su conducta en su globalidad. La decisión del Supremo de exonerar al
aforado hace ahora imposible de analizar esa globalidad conductual. Esa
continuidad delictiva, que no causa general, pone de manifiesto un sistema de prebendas, del que sólo se
beneficiaban ciertos alumnos elegidos por el responsable del máster; lo que
pone de manifiesto, según manifiestan reputados juristas una doble vara de
medir y una diferencia de trato del grupo de estudiantes, según sea su
relevancia política o la amistad con el director de esos másteres.
Llama, pues, la atención, y así lo reconoce la Unión Progresista de
Fiscales (UPF), que se esté instruyendo un mismo caso durante meses, con el
apoyo de la Fiscalía, y que otro tribunal con el apoyo también de la Fiscalía,
rápidamente y sin investigar, rechace lo instruido. Pero lo extraño de todo es
que en una situación como a la que se ha llegado, ni la Fiscalía General del
Estado ni el Consejo Fiscal hayan abierto la boca. Lo que está claro es que la
magistrada-jueza, con su impecable instrucción, ha demostrado su independencia.
Pero toda esa labor profesional se viene abajo ante el infranqueable muro
formado por el Tribunal Supremo, cuyos jueces y fiscales deben sus cargos al
Partido Popular.
Ante semejante anomalía,
siguiendo su coherente proceder, la jueza Carmen Rguez-Medel no ha tenido más
remedio que archivar el grueso de la investigación sobre el “caso Máster”,
haciendo extensiva al resto de implicados la decisión del Supremo. Por el
principio básico constitucional de igualdad de trato, la jueza considera que la
decisión del Supremo de exonerar sólo a Pablo Casado, debe aplicarse también al
resto de alumnos. En su auto la jueza no escatima ironías y “reproches finos” a
la decisión del Supremo. Entre otros, que
se está elevando notablemente las exigencias habituales de la jurisprudencia
para abrir una instrucción penal y citar a cualquier persona a declarar como
investigado. Yo añadiría, como dijo el Presidente del “alto tribunal”, sr.
Lesmes, salvo que esa persona sea un robagallinas… La jueza señala también que
salvo que se cace in fraganti, los
indicios de delito no aparecen en el
momento de abrir una investigación penal, sino a lo largo de la instrucción,
etc., etc.
La, para mí, prevaricadora actuación del Supremo y el consecuente
archivo de la causa por parte de la jueza instructora, supone dos efectos
importantísimos: la opacidad y la impunidad en que quedan los delitos cometidos
en un “chiringuito” anexo a una Universidad pública por una “mafia” de
catedráticos y profesores, que, a la vez que beneficiaban sus bolsillos,
beneficiaban también a una serie de alumnos escogidos. El agravio comparativo
con la mayoría de alumnos que hicieron las cosas debidamente es tremendo. Para
un más exhaustivo cono- cimiento del tema, remito a leer el relato El sistema para regalar másteres en la
universidad pública quedará impune tras el archivo del caso de la
periodista que más sabe del asunto, Raquel Ejerique (eldiario.es 1-10-18). No obstante,
transcribiré su último párrafo: Aunque el
sistema para dar títulos a personas escogidas mientras otras estudiaban ha sido
confesado y relatado, y las irregularidades han sido avaladas con documentos y
la propia intranet de la URJC, a no ser que se reabra…, el caso Máster y los
posibles delitos que en él incurrieron quedarán impunes tras el cierre de la
causa y la desimputación de 19 personas, incluyendo el “urdidor”, profesores y
los políticos, amigos y conocidos que se vieron beneficiados por este sistema
de favor de esta universidad pública española.
El segundo efecto nefasto es el desprestigio que supone, no ya para los
propio magistrados que han actuado como
estómagos agradecidos, sino para el propio Sistema Judicial, unos de los
“poderes” del Estado constitucional. Al margen de razones jurídicas, es el
sentido común y el fondo de su conciencia lo que, al menos les obliga a
reconocer indicios de trato de favor al presidente del PP. Y, aunque sólo
fuera por ese reconocimiento, su desprestigio no menguaría. ¡No es para eso para lo que están los
tribunales de justicia! Ello, que en el común de las relaciones humanas
puede ser normal, resulta escandaloso, sin embargo, que, mediante la figura del
“aforamiento”, una forma de corrupción vaya también penetrando y corroyendo el
sistema de administración de justicia.
Analizando esta actuación del Tribunal Supremo, su Sala 61 no necesita
de demandas venidas de afuera o tramitadas por tribunales extranjeros, para
tacharlos de intentar empañar la honorabilidad de la justicia
española. ¡Ellos solitos se deshonran y la deshonran!
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