En dos artículos
consecutivos publicados en el diario.es (12 y 13-07-18), el catedrático
sevillano de Derecho Constitucional, defiende que la decisión del Tribunal
Superior de Justicia de Schleswig-Holstein es firme, pudiendo ser recurrida al
Constitucional alemán por Puigdemont. Al
resto de las partes, es decir, tanto a la Fiscalía del Land alemán, como a la
Fiscalía y a los tribunales españoles, no les queda otra que su cumplimiento.
Y, como dice el profesor, todo lo que se está diciendo de que el
Tribunal Supremo puede rechazar la extradición en los términos acordados por el
mencionado tribunal alemán y condenar a Puigdemont a permanecer indefinidamente
en el exilio o a poder procesarlo por rebelión si regresa a España, es de una
anticonstitucionalidad manifiesta.
La calificación jurídica como constitutiva del delito de rebelión ha
sido borrada por la decisión del tribunal alemán. De manera definitiva e
irreversible. El Tribunal Supremo no puede proceder contra Carles Puigdemont
por ese delito.
El profesor da un consejo a la Justicia española: cuanto antes acepte la
realidad, mejor. Los delitos no considerados como tales por el tribunal
alemán, han desaparecido de la justicia
española. Para siempre. Y no sólo para Puigdemont, sino, indirectamente, también
para el resto de procesados.
Ante tales circunstancias, en nuestro artículo anterior sobre el tema,
siguiendo a nuestros consultores de cabecera, decíamos que la Fiscalía debería retirar a todos los querellados la imputación del
delito de rebelión inexistente…(que) el
Tribunal Supremo debiera de desistir de su autoatribuida competencia, y dar
traslado del procedimiento a los tribunales predeterminados por la Ley (www.solicitoopinar.blogspot.com.es
de 16-07-18). En nuestro caso, por el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Sin embargo, la Justicia española, a la que tanto está contribuyendo
a desprestigiar Llarena y la Fiscalía, planta cara a la decisión de la Justicia
alemana (y de la europea), convirtiendo su rechazo en un alegato de
descalificaciones tales como concederle “valor probatorio” a las declaraciones
de Puigdemont y no a la “extensa” investigación española, de “ignorar” las
normas europeas sobre extradición o de “falta de compromiso” en condenar
hechos, que según el relato del instructor español, podrían haber quebrantado
el orden constitucional español. El desprecio hacia las opiniones de otras
instancias jurídicas nacionales e internacionales no es nuevo. Ya se dio en el
rechazo a las razones de los abogados de las defensas, a las de más de cien catedráticos y profesores
de toda España o el caso omiso a la petición del Comité de Derechos Humanos de
la ONU, para que se respetaran los derechos políticos de Jordi Sánchez.
Debemos denunciar aquí la muy deficiente información que los medios de
comunicación, especialmente las televisiones y la prensa de papel, están
ofreciendo sobre este desaguisado. Pero no sólo se conforman con la omisiva
manipulación de los hechos, sino que, cuando las noticias que nos vienen de
Europa nos ponen en ridículo, son consideradas como bulos lanzados por el
“contubernio judeo-masónico”. ¡Y así nos va! Los “apéndices” del toro de
Obsborne, los güevos del caballo de Espartero o los cojones de Llarena, por los
idem, tienen que pesar más que los “elementos” que derrotaron a la Armada
Invencible…
Volviendo a la actitud del Supremo y de la Fiscalía, tendremos que
destacar las folletinescas contradicciones, en las que la obsesión chulesca de ambas instituciones
incurren. Por ejemplo, que a los presos en España se les podrá juzgar por
delitos “graves”, mientras los que están en el extranjero campan libremente;
que, como señala el catedrático penalista Joan Queralt, no deja de ser curioso que un juez del Supremo deje de perseguir
delitos que, según su propia argumentación, afectan a la esencia misma del
sistema constitucional, o, como también señala el catedrático procesalista,
Jordi Nieva, el juez condena, sin juicio,
al destierro durante 20 años a los políticos en el extranjero, etc., etc…. (ver art. de Oriol Solé Altamira,
eldiario.es 19-7-18).
Pero no vamos a repetir la cantidad de argumentos jurídico-técnicos que
se vienen dando por los diferentes estamentos especializados sobre la
instrucción del procés y de la última
actuación de Llarena y la Fiscalía, contraria a la actuación del tribunal
alemán. Volvería a ser un esfuerzo baldío. Pues toda la “movida” llevada a cabo
sobre la cuestión catalana por el anterior Gobierno del PP, apoyado por la Fiscalía
y los Tribunales, viene siendo rocambolesca desde que el difunto Fiscal
General, sr. Maza, tomó el asunto en sus manos y prefijó cual tendría que ser
su fin. Hay razones mucho más de fondo que las jurídico-penales sobre las que
no se ha querido hacer demasiado hincapié. Estas son las
político-constitucionales, que tienen mucho que ver con el “centralismo
monárquico borbónico”, heredado y restablecido por el franquismo. Es en ese
pilar en el que descansan los artículos UNO y DOS de la Constitución Española,
que, a su vez, son los que articulan todo el entramado de nuestro Estado
constitucional, “impuesto” por los “poderes fácticos” a la muerte del dictador,
y que a modo de “pacto obligado”, tuvieron que firmar las fuerzas políticas de
entonces, y que, luego durante la “modélica Transición”, “muy a gustito”, han
mantenido y siguen manteniendo y defendiendo, no nos engañemos, los dos grandes
partidos, PP y Psoe, aprovechados corruptos de aquélla. A la más mínima
posibilidad de que los catalanes puedan, aunque pacíficamente, declarar la
independencia de la Generalitat, constituida y reconocida como tal antes de la
Constitución de 1978, todo el peso de los mencionados artículos
constitucionales, caerá sobre ellos, como así ha sucedido, con la aplicación
del 155, bajo la amenaza de ejecutar el artº 8, referente a las Fuerzas
Armadas, cuya misión es garantizar la
soberanía e independencia de España, (y) defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
Todas las rimbombantes y elocuentes palabras de “plurinacionalidad”, de
“federalismo”, etc., se convierten en un cuento de hadas, que el Psoe
fácilmente las borra de su programa, y, bajo el débil pretexto de la
“responsabilidad de Estado y de partido de gobierno”, raudo, corre en apoyo del
Gobierno Central y de la Monarquía en la aplicación del fatídico artº 155 a la
Generalitat. Da lo mismo estando en la oposición, o, como ahora, en el
Gobierno. Lo vimos en la advertencia de Pedro Sánchez al President Torra,
previa al recibimiento de éste en Moncloa, la pasividad de la nueva ministra de
justicia con la reincidente petición del fiscal para seguir manteniendo en
prisión a los políticos catalanes o las pegas que la ministra de defensa está
poniendo para que se investigue lo que haya de verdad en las grabaciones de la examante
del rey emérito.
Otra razón de fondo es la poca independencia del Poder Judicial respecto
del Poder Ejecutivo. Aunque formalmente nuestra democracia consagra la división
de poderes, sin embargo, los jueces, a partir de determinado nivel, deben su
promoción profesional al Consejo
General del Poder Judicial, que
es tanto como decir del Ejecutivo, dada la manera con que se nombra a sus
vocales y presidente. La mayoría de jueces, pues, están más pendiente de
agradar, por no decir servir, al Gobierno de turno, que servir a la Justicia.
Si reflexionamos un momento, veremos que el estamento judicial es el que menos
se ha adaptado a las exigencias de nuestro sistema democrático. Mientras en
Alemania, a la caída del nazismo el aparato jurídico establecido por el
nacionalsocialismo fue eliminado y abolidas las “cortes especiales”, en España el régimen fascista de Franco creó
el Tribunal de Orden Público (TOP) (1963), que no era más que un tribunal
político, cuya misión consistía en perseguir y condenar a los disidentes del
régimen. Y, aunque formalmente este “tribunal especial” se suprime en 1977,
materialmente ni sus salas, ni los jefes de las mismas desaparecen; sólo sufre
un ligero lavado de cara, ya que ese mismo año, por Real Decreto Ley pasa a
llamarse Audiencia Nacional (AN), con sede en Madrid, con jurisdicción en todo
el territorio nacional y para conocer de determinados delitos, de los que bien
pudieran conocer los tribunales “naturales”. La filosofía subyacente en mantener
la AN es seguir controlando desde el “centralismo político-monárquico”
cualquier acción, que, como en el caso del procés,
se considere un atentado contra la “unidad territorial” de España.
Tan obvio es lo que estamos diciendo, que después de casi cuarenta años
de democracia ningún juez, con la honrosa excepción de Baltasar Garzón,
precisamente porque una de sus instrucciones pudo afectar al franquismo, ha
sido removido o expulsado por prevaricación “política” de la judicatura. Es muy
sospechoso que a día de hoy los grandes partidos del “bipartidismo”,
principalmente el PP, tengan tantos reparos en anular las sentencias, no ya de
los “tribunales de guerra”, sino también de las dictadas por los jueces del
TOP, restituyendo el honor de los luchadores por la democracia. No hablemos de
los cadáveres de las cunetas o del Valle de los Caídos….
Por analogía podemos observar un cierto mimetismo en la actuación del
Supremo y lo escrito sobre la AN. No olvidemos que el entonces Fiscal General,
sr. Maza, no paró hasta encomendar el “tema catalán” a la sala de la jueza
Lamela. En definitiva y simplificando, lo que queremos decir es que al igual
que la derecha conservadora de este País, la mayoría de la clase judicial no se
ha librado del todo de las prácticas totalitarias de la dictadura franquista,
que bajo el Gobierno de la derecha, deriva en una especie de “gobierno de los
jueces” en la sombra. (Animo al lector a leer el artículo de Javier Segura,
profesor de Historia en Alicante, que con el título De la dictadura franquista a la dictadura de los jueces, publicó en
público.es el 3-4-18).
Gracias a Puigdemont y al resto de consellers, inexactamente tachados de
fugados de la justicia, los tribunales de otros países democráticos de nuestro
entorno han podido intervenir en el conflicto catalán, dando la oportunidad a
nuestro Tribunal Supremo y a su adalid Llarena a no seguir haciendo más el
ridículo, y que dentro de unos años no tengamos que avergonzarnos de nuestros
tribunales actuales, como nos avergonzamos de otras actuaciones judiciales
pasadas. No es una humillación que el juez instructor desista de su “cabreo”; y
que cuanto antes acepta la realidad de lo dictaminado por la justicia europea,
antes evitaremos, como dice J. Carlos Escudier (El berrinche, público.es) caer en la “autarquía jurídica y en el
subdesarrollo democrático”. Para ello, lo procedente en estos momentos, termino
con palabras de Pérez Royo (eldiario.es 13-7-18) sería que la Fiscalía General del Estado acordara retirar la acusación
por rebelión contra todos los querellados, … y que instara el desistimiento por
parte del Tribunal Supremo y el traslado de la causa al Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, de donde no debería haber salido, con lo cual se
respetaría, además, el derecho a la doble instancia. Reconocer, en
definitiva, que esto ha sido un disparate
desde el principio, que, afortunadamente, puede
acabar no demasiado mal.
Manuel Vega Marín. Madrid, 22, Julio, 2018 www.solicitoopinar.blogspot.com.es
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