El hecho más importante
del que se nutre el relato del instructor Llarena para calificar y tipificar el
procés como un continuado acto de
“rebelión”, es el registro por la G.Civil el 20-9-2017 de la Consellería de
Economía. Algunos disturbios, habituales en manifestaciones masivas, son
considerados por la Benemérita como actos violentos, en los que el juez ve la
suficiente violencia para su tipificación de “rebelión”. Pues bien, nueve meses
después la secretaria del juzgado de Granollers, que levantó acta del registro
en el domicilio de José M. Jové, exsecretario de la Vicepresidencia de la que
dependía la citada Consellería, desmiente los hechos declarados por la G. Civil
al magistrado instructor (Cfr. Art. de O. Solé Altamira en eldiario.es de
26-6-18). Según dicho artículo, también la secretaria judicial del juzgado núm.
13 de Barcelona, encargado del registro de la Consellería, deja constancia en
un escrito de la negativa de la G. Civil a pactar con Jordi Sánchez el acceso
matinal al despacho de Jové, que hubiera evitado el incremento de manifestantes
que se fue produciendo durante la jornada.
No vamos a repetir aquí todo lo que se ha escrito en pro de una u otra
de las partes por destacados juristas y especializados periodistas, hasta
formar lo que ya el magistrado emérito del Supremo, Martín Pallín, denominó El Laberinto catalán (eldiario.es
23-10-2017). Así, cuando gobernaba Rajoy, muchos se encontraban a gusto
encerrados en la maraña, las nuevas circunstancias del nuevo Gobierno ofrecen
los hilos que nos pueden llevar a salir de aquélla. Hay que buscar imperiosamente –decía M. Pallín- la salida del laberinto. En principio sólo se puede encontrar si las
dos partes en conflicto se alejan de los que, por un lado propagan el mantra de
que España nos roba, y, por otro, a los que de manera desaforada y sin la más
mínima racionalidad, gritan “a por ellos”. Mientras el art. 2 CE siga
manteniendo la contradicción entre los postulados centralistas y unionistas,
propios de las dictaduras, y el reconocimiento de la existencia de las
nacionalidades, el conflicto permanecerá. Pero, al menos, hasta que una
valiente reforma de la Constitución tenga lugar, será la política y la
imaginación generosa de los políticos
los hilos que nos guíen en la salida del “minotáurico” laberinto
originado en la vía judicial.
Y esos hilos ofrecidos por Ariacna a Perseo, aparte del encuentro ya
previsto para el día nueve próximo entre el Presidente del Gobierno y el de la
Generalitat, pueden ser los hechos que, no por ser legales, del acercamiento de
los presos políticos catalanes o el reconocimiento de ERC en el tema de RTVE,
tienen un cierto simbolismo, que abren el camino a la distensión. Tal encuentro
presidencial resultaría frustrante, si el Presidente Sánchez, por presiones de
ERC en el asunto de RTVE, no hubiera cedido y accedido a hablar de todo sin
líneas rojas que impidan, en presente o en futuro, poder llevar a la práctica
lo que se pacte.
¿Qué razones inamovibles existen para no poder deshacer el “laberinto”
que la derecha en el Gobierno, ayudada o parapetada en la Fiscalía General y en
parte de la Judicatura, ha tejido? ¿Qué
puede impedir a los medios de comunicación independientes, serlos realmente, e
influir en los ciudadanos, no expertos en derecho o política, y contrarrestar
las mentiras o medias verdades que una parte de esos medios no independientes
han inculcado en la ciudadanía?
Al igual que desde la Fiscalía General del fallecido seños Maza se
comenzó a construir el “guión”, seguido luego por el relato “imaginario” del
instructor Llarena, hasta terminar en el auto de 26-6-18, de la Sala de lo
Penal del T. Supremo, confirmando el auto de aquél para procesar por los
delitos de rebelión, sedición, desobediencia o malversación a quince cargos de
la Generalitat, igualmente digo, se puede desmontar el susodicho relato
inculpatorio, antes que lo haga la Justicia Europea, dejando en ridículo a la
Justicia Española.
Independientemente del posible “embarullamiento”, según Baltazar Garzón
(cfr. Art. eldiario.es de 29-6-18), el citado auto incide en el ámbito de las
competencias del T. Supremo para juzgar y calificar los hechos. Según el
constitucionalista Javier Pérez Royo (cfr. Eldiario.es de 28-6-18) es,
precisamente, en esa autoatribuida competencia del TS donde reside “El talón de
Aquiles del propio auto. Para el catedrático sevillano, la Sala del TS debería
plantearse antes si no está vulnerando al artº 24.2 CE (del juez ordinario
predeterminado por la ley) al querer entender de este asunto en 1ª y única
instancia. Es más, aconseja a los defensores de los querellados a recurrir en
amparo al Constitucional el auto del Supremo. Sin que el Tribunal Constitucional –dice- despeje la duda acerca de la competencia del T. Supremo, para actuar
como juez de primera y única instancia, no se debería abrir el juicio oral.
Todos los querellados que figuran en el auto de procesamiento dictado por el
juez Pablo Llarena y confirmado por la Sala de Apelaciones de la Sala Segunda
del Tribunal supremo tienen el derecho a una primera instancia ante el juez
ordinario predeterminado por la ley, que tendría que ser –en esto coincide
con B. Garzón- el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña y una segunda instancia, en su caso, ante el Tribunal
Supremo.
Garzón habla de “quebrantamiento” del criterio restrictivo que sobre
competencia viene manifestando el Supremo. Como he dicho en el párrafo
anterior, para Garzón, la competencia sería del Tribunal Superior de Cataluña,
máxime si dicho auto provoca la pérdida de aforamiento de los querellados
diputados nacionales. No obstante, sin resolver el problema de competencia, la
Sala del TS confirma la calificación de los delitos tal como la hace el juez
instructor. Y, para que esa coincidencia se produzca, los magistrados no tienen
el más mínimo escrúpulo en aparentar no tener claro el concepto de rebelión ni la clase de violencia que
lo configura. Cualquier ciudadano asocia rápidamente un acto de rebelión con el
de alzamiento en armas o pronunciamiento militar, en los que la
violencia está siempre presente. Pero, para no contradecir el “constructo”
imaginativo de Llarena, y mantener el delito de rebelión de los procesados, y
ya que la verdad objetiva de los hechos ocurridos poco tiene que ver con el
imaginativo relato de Llarena, los magistrados del tribunal echan mano de un lenguaje de lo más
intrincado –cosa, por otra parte, habitual- para así poder ajustar la
objetividad de lo ocurrido a la subjetividad de éste, y no al revés. No es que,
como dice Garzón, los jueces sean
diletantes en la expresión, o que añadan
algo peculiar al concepto de rebelión. Lo que pretenden estos magistrados
con tan incomprensible lenguaje es cambiar una realidad que ya está bien
definida y tipificada, y crear otra ad
hoc o a su conveniencia. Y así dicen que aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una
rebelión sin armas, o que no es descabellado considerar alzamiento,
si son las autoridades legítimas de una Comunidad las que deciden derogar la
Constitución o su propio Estatuto de autonomía, negando la autoridad del Estado
y constituirse en un poder (llámese república) autónomo.
En el
fondo, como señala el exmagistrado de la Audiencia Nacional, el auto de la Sala
refleja la falta de convicción por parte
del tribunal sobre lo que pueda ser la base para sustentar el concepto de
rebelión. Se mantiene, veo, un concepto ad
hoc de violencia que se reinventa según las necesidades y se quiere
implantar como verdad incontestable, cuando es meramente oportunista, variando
los criterios y reformando en suma el tipo delictivo. El frecuente uso que
la Sala hace de suposiciones futuribles o del subjuntivo/potencial (pueden ser, podría ser…) en sus
razonamientos parece crear un novedoso tipo penal sobre el concepto de
violencia que su propia jurisprudencia y la jurisprudencia internacional han
venido manteniendo. Y así, cuando sus colegas alemanes no veían rebelión por
ninguna parte, los jueces españoles se aferran tozudamente al tipo rebelión,
aunque dejando la puerta abierta al de sedición.
Reconocemos, y así lo reconocen también muchos de los procesados, que
“presuntamente” actuaron de forma ilegal (yo añadiría apresurada e
inmaduramente); que con su actuación infringieron normas penales, amén de los
daños causados a sus conciudadanos. Pero, como ellos, también estamos
convencidos (comparto con Garzón) que actuaron sin una finalidad específica de subvertir violentamente la integridad
territorial del Estado. De “algo” tendrán que responder. Y el momento se
presenta ahora que ha desaparecido, aunque no del todo, el ogro que con tal de
ocultar sus debilidades y su corrupción, cada mañana sobresaltaba a los
españolitos con alguna noticia susceptible de fomentar la aversión hacia los
catalanes.
Hoy las cosas han cambiado. Tenemos un nuevo Gobierno que, sin que
tengamos que echar las campanas al vuelo, está haciendo gestos: la entrevista
entre Presidentes, el acercamiento de los presos, el hablar de todos los temas
sin cortapisas, etc., etc., que indican voluntad de enderezar los entuertos
cometidos por ambas partes. De lo sucedido en/con Catalunya debemos sacar la
conclusión que el problema territorial no está resuelto, que su solución,
siendo muy complicada e irresoluble unilateralmente, y, desde luego, que la vía
menos apta para una solución es la judicial.
Las cosas han sucedido como han sucedió. Algunas ya no tienen vuelta
atrás. Otras, sin embargo, se pueden cambiar, como, p.ej., que los presos
queden en libertad plena, lo que conllevaría, según pidió el President Torra,
la anulación de la causa. Ello supone reconocer que el movimiento soberanista
ha actuado cívica, pacífica y democráticamente. Si por el contrario, hay que
esperar a que sean los Tribunales los que digan la última palabra sobre el
“conflicto territorial”, nuestra democracia no podrá calificarse de madura. Mientras, como dice Torra, todas las ideas no se puedan defender de
manera pacífica y mientras el ejercicio de la democracia continúe amenazado, no
podemos darnos por satisfechos.
Todos los ciudadanos, no sólo los políticos, tendremos que poner nuestro
granito de arena. En definitiva, termino con las palabras con que el juez
Garzón concluye su artículo: Se trata de que unos y otros cambiemos el
chip e intentemos salir del bucle del concepto judicial de la rebelión y de la
pertinaz tenacidad en la intolerancia.
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