AMNISTÍA.- Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores (RAE).
INDULTO.- Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena (RAE).
La Real Academia Española de la Lengua es la institución que fija el significado de las palabras que utilizamos para comunicarnos y entendernos. Por ello, siempre que el texto y la materia me lo permiten, acudo a sus definiciones de su Diccionario. Después, y por esas mismas causas, esas definiciones se irán complicando y enriqueciéndo con otras matizaciones más técnicas, que dificultarán algo su pronta comprensión. Procuro, cuando escribo, no olvidarme de que mi intención es principalmente divulgativa y pedagógica. Ergo....
Desde el punto de vista jurídico, aunque ambos términos incluyen la condonación de una pena, por razón de quién condona y de la finalidad de cada uno de ellos, son esencialmente diferentes. Para el constitucionalista Pérez Royo la amnistía es un “acto del Estado”, mientras que el indulto es un “acto de Gobierno”. Según el magistrado emérito Martín Pallín, amnistía tiene un carácter eminentemente político y normalmente abarca los hechos considerados como delictivos, cometidos durante un determinado período de tiempo y con unas políticas, que afectan a una pluralidad de personas involucradas en procesos penales..., el indulto se otorga por razones de justicia , equidad o de interés público que justifiquen la reducción, total o parcial, de la pena impuesta a una persona determinada, en un determinado proceso criminal (“la amnistía es compatible con la Constitución”, público.es de 8.2.21) Está claro, pues, que cada una de estas dos instituciones persiguen objetivos distintos.
La vigente Constitución de 1978 recupera la idea de Nación española de la de 1812 (la Pepa), y reconoce en su artículo 2 que España es una “supernación” integrada por nacionalidades y regiones, a las que se les se les garantiza el derecho a la autonomía. Buscar la fórmula de cómo se integrarán éstas en la Unidad de la Nación que es España es competencia exclusiva de las Cortes Generales y de los respectivos Parlamentos Autónomos. En los artículos 146 y 147 se dice cómo se elaborarán sus respectivos Estatutos (146), que, una vez aprobados por las Cortes Generales, se convertirán en su norma básica y el Estado los reconocerá como parte integrante de su ordenamiento jurídico (147).
Hasta 2006 el Estatuto de Autonomía catalán, cuyos posibles fallos se intentaron corregir con su reforma, fue el Estatuto, votado y aprobado en referéndum por el pueblo catalán el 25-X-1979 y promulgado por Ley Orgánica el 18-XII-1979, el documento legal por el que se constituye y gobierna la Comunidad Autónoma Catalana. Se siguieron, pues, todos los pasos y requisitos exigidos por las leyes. Hasta la aprobación del nuevo Estatuto de 2006 estuvo en vigor. Fue la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, quien lo hizo naufragar, creyéndose competente y parte del proceso estatuyente para redefinir la fórmula de integración negociada y pactada entre las Cortes Generales y el Parlament, y ratificada en referéndum por los catalanes. Y de “aquellos polvos, estos lodos”...
Según el profesor Pérez Royo, son las Cortes Generales por un lado y los Parlamentos de cada una de las nacionalidades y regiones, por otro, las únicas instituciones legitimadas para negociar sus respectivas fórmulas de integración en esa “supernación” que es España. El Tribunal Constitucional solamente puede intervenir en la interpretación de la fórmula negociada y consensuada por las instituciones mencionadas, Nunca definirla. Esta tarea, que es política, sólo corresponde a los organismos legitimados democráticamente para ello.
Para más inri, la falta de diálogo y de cintura política del Gobierno de Rajoy, el “conflicto” se sacó de la política, llevándolo torpe e interesadamente al terreno de lo jurídico-penal, acabando en la aplicación por primera vez en 2017 del artº 155 de la Constitución. Como dice Pérez Royo, Un Gobierno sin autoridad, que malamente podía dirigir el Estado, no podía pretender dirigir Catalunya. Y de ahí que optara por no intentarlo siquiera, y encargara a la Fiscalía General y al Tribunal Supremo la respuesta que el Estado debía dar al nacionalismo catalán (“El indulto es peor solución que la amnistía”, elDiario.es de 28-XII-20). Ya sabemos cómo terminó el famoso procès en el Tribunal Supremo y la historia que siguió...
Y mientras que este asunto no vuelva al terreno de la política, sospecho que no tendrá una solución más o menos “llevadera”. Las dos elecciones generales (28ª y 10N) celebradas en 2019 no solucionaron el problema. En las autonómicas, celebradas el 14 del Febrero reciente, tampoco parece que vaya a solucionar el conflicto de convivencia entre los catalanes, y entre éstos y el resto de españoles a juzgar por los resultados salidos de las urnas. Mientras haya líderes políticos presos o en el exilio, y no se olvide los delitos supuestamente cometidos por éstos y sentenciados por el Tribunal Supremo, difícilmente se restaurará la convivencia. No basta sólo con la condonación de la pena que supondría el indulto, que no es más que un acto “administrativo” del Gobierno en aplicación de una Ley previa de 1870. Por ello pensamos que lo más adecuado, puesto que estamos ante un problema de naturaleza político-constitucional, es la amnistía, aunque ella exija una ley ad hoc como manifestación de la voluntad del Estado. Tendrían que ser las Cortes Generales, no el Gobierno, en representación del pueblo español (art. 66.1 CE) el órgano legitimado para sacar del ámbito de lo penal el “conflicto”, y volver a integrar a Cataluña en su ámbito natural, que es el político-estatal...
Ante el aspaviento de la derechona política por temor a que el Gobierno de coalición aplique una de las dos medidas de gracia a los presos políticos o exiliados, se plantea si ello es posible legalmente. En lo referente al indulto es tema está bastante claro que sí. Pues raro es el día que en BOE no se publica algún indulto.
Más dudas presenta lo que respecta a la amnistía. Hay especialistas juristas que niegan que la Constitución la permita. Pero una gran mayoría que afirman lo contrario. Para éstos últimos la amnistía es perfectamente compatible con la vigente Constitución. Como no soy jurista, mucho menos constitucionalista, acepto con toda confianza lo que sobre el tema dictaminan los dos juristas mentados en este artículo. Para no ser repetitivo, a ellos remito al lector. Es urgente, dice Pérez Royo la aprobación de una ley de amnistía, que incluso puede ser tramitada y aprobada antes que el indulto´.
Manuel Vega Marín. Madrid, 19 de Febr. 2021 www.solicitoopinar.blogspot.com.es