miércoles, 18 de abril de 2018

EL MAGISTRADO LLARENA, UN JUEZ PARCIAL Y “TOZUDO”


   En un artículo anterior, en el que comentaba el auto de la Sala Penal del Supremo rechazando la excarcelación de Oriol Junqueras, decía que más que un auto judicial, es un discurso político, precocinado por unanimidad y de acuerdo con la Fiscalía y el Ejecutivo del Estado, para evitar que el exvicepresident del Govern pueda tomar posesión del cargo para el que ha sido elegido el 21-D (“Más que un auto judicial, un Alegato político”). Unas líneas más abajo tachaba el discurso de los magistrados de apriorístico e interesadamente preventivo, un tanto incoherente y contradictorio.
   En otro posterior trabajo (El Magistrado Llarena, erre que erre…”) en el que comento la negativa de este instructor a la petición de Junqueras de ser trasladado a una prisión cercana a su familia, además de reafirmarme en mi idea anterior, digo que el magistrado Llarena no tiene el más mínimo escrúpulo en seguir utilizando argumentos escasamente jurídicos y, algunos de ellos, dudosamente democráticos. A ambos trabajos remito al lector
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   Pues bien, un par de meses después el juez Llarena sigue repitiendo, tozudamente, los mismos argumentos, aunque en  esta ocasión para negar por segunda vez al Candidato Jordi Sánchez su presencia en el Parlament, convocado para el viernes 13-4-18 por su President Torrent. Convocatoria que nuevamente ha tenido que ser suspendida por la “injerencia” del “poder judicial” en el “legislativo”. Pero esta vez, quizá “envalentonada” por la declaración del Comité de Derechos Humanos de la ONU, pidiendo a España adoptar las medidas necesarias para que Sánchez pueda ejercer sus derechos políticos en cumplimiento del art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), uno de los cuales es el de “participación” (Artº 23 CE) y por la decisión del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, la mesa del Parlament ha decidido querellarse contra el juez, por entender que éste está prevaricando. Ante esta decisión los grupos de la oposición, sobre todo PP Y Ciudadanos, se han escandalizado por las dudas que, al respecto, han mostrado los “letrados” del Parlament. Pero ocultan que aquéllas están referidas a sus insuficientes conocimientos de Derecho penal, siendo ellos los que deberán redactar la querella y llevar el procedimiento judicial como parte. Los letrados reconocen que se han vulnerado los derechos políticos de Sánchez. Cosa distinta es que éstos duden de la competencia de la Institución para proceder en una acción tan excepcional. Pero igual de excepcionales son los hechos que se vienen produciendo en todo el proceso catalán. De lo que no debería haber dudas es que el Parlament tiene derecho a defenderse, ya veremos si con acierto o no, de los ataques, que, como institución o cada uno de sus diputados, vienen recibiendo. A este respecto manifiesta su opinión Elisa Beni  (El pecado de no ser impecable eldiario.es 14-4-18).No, dice, que no haya motivos para interponerla (la querella), sino porque le augura poco éxito, dada la “red de protección” con la que actúa Llarena, y el corporativismo con que actuaría el tribunal competente. Su rechazo seguro no dejaría en muy buen lugar al Parlament; pero, una vez más, los hilos que tejen esa red tendrían que dar la cara.  No obstante, la Mesa ha votado a seguir adelante con la querella. Dada esta circunstancia, y ante la sospecha de que el Parlament pueda pagar honorarios a juristas externos, tanto la arrogante Arrimada, como el “listillo” Carlos Carrizosa proclaman denuncias, si esos pagos se hacen con cargo a los presupuestos del Parlament. Estos señoritos de C´s no dicen nada de los miles de euros que la Moncloa se gasta en las clases de inglés de Rajoy, que redunda en su provecho personal, y ponen el grito en el cielo porque el Parlament, en defensa de su autonomía, pague servicios externos. Y lo más desconcertante en un parlamentario es que el “babosillo” de Carrizosa se escandalice de que la Cámara inicie la vía judicial contra Llarena, pues, según él, el  Parlament no debe decir al juez lo que tiene que hacer, pero sí admite sin rubor la intromisión del “poder judicial” en el “legislativo”, que aquél viene practicando desde que comenzó el procés. De la misma manera hay quien se escandaliza, interesada e hipócritamente, de que los órganos del Parlament no tengan en cuenta el criterio de sus “letrados”, como si fuesen éstos los que mandan.
   Al instructor Llarena no se le va de su fantástica imaginación que los “independentistas”, en este caso, JuntsxCat, candidatura a la que pertenece Sánchez, siguen queriendo establecer la República catalana por métodos ilegales y violentos. Yo creo que, más que razones jurídicas fundamentadas en hechos reales, la obsesión de Llarena por impedir el procés catalá o es un “síndrome paranoico”, o más bien, obedece a mantener lealtad al inicial pacto, no escrito, entre la Audiencia Nacional, la Fiscalía general (Maza) y el Gobierno de Rajoy.
   Nuevamente el sr. Llarena sigue “creyendo” en la existencia de indicios de delito en el “ataque al orden constitucional” habido en Catalunya en 2015, y especialmente en septiembre-octubre de 2017, y que sigue “aletargado”, a la espera de que un nuevo Puigdemont lo vuelva a poner en marcha. El problema de la “neurosis” de Llarena es que los supuestos indicios en los que basa sus argumentos sólo existen en su “subjetivo mundo”. Tanto a la cúpula judicial, a la que pertenece el instructor, como a la Fiscalía y a los “grandes medios portavoces-difusores”, el delito de rebelión, que, en un principio sirvió como pretexto de efecto rápido para encarcelar a los “cabecillas” del procés, se les ha convertido en una mole pétrea más pesada que la que Sísifo intentaba subir a la cumbre con reiterativa tozudez. Como dice el catedrático Pérez Royo, este delito, que el Juez Instructor ve en la conducta de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament o en las de los presidentes de ANC y de Omnium, no lo ve ningún juez europeo. Y no lo ve, porque no existe, como ya dijeron más de cien profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas. El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del Juez Pablo Llarena es un delito imaginario, es decir, un delito que sólo existe en la imaginación del Juez (“Una instrucción plagada… diario.es, 6-4-18).
   Desde hace meses el catedrático sevillano en los artículo que viene publicando en eldiario.es, no deja de razonar sobre la actitud prevaricadora del juez Llarena, e incluso incitando a los perjudicados por sus autos a querellarse contra él. Pues bien, ante tamaña “osadía”, no sólo no he leído a ningún constitucionalista que le rebata en el mismo medio, sino que ningún fiscal se ha atrevido a denunciarlo, ni el Consejo del Poder Judicial, que tan diligente estuvo en “condenar” las palabras pronunciadas por Torrent en el Colegio de Abogados de Barcelona en defensa de los “presos políticos”, ha pedido protección del juez. Ahora que el President Torrent ha decidido querellarse contra el juez por no permitir por segunda vez al candidato Jordi Sánchez acudir al Parlament para ser investido President de la Generalitat, es muy oportuno recordar lo que el mismo catedrático afirmaba en relación a la primera negativa de Llarena: Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al Parlament para la sesión de investidura. En el caso de que el juez instructor del Tribunal Supremo entendiera que puede impedirlo, no solamente podría Jordi Sánchez querellarse contra él  por prevaricación, sino que podría solicitar la nulidad de toda la instrucción. (“Prevaricación contra la democracia”)…. no hay ninguna autoridad en el Estado que pueda interponerse en el camino establecido por el President para el desarrollo de la sesión de investidura…. Mientras el President proponga a un diputado electo que no esté privado del ejercicio de derecho de sufragio, su decisión tiene que ser acatada en todo el Estado. El principio de división de poderes exige que, desde ninguno de los otros dos poderes constitucionales, ejecutivo y judicial, se adopte medida alguna que interfiera con el proceso de investidura tal como ha previsto su desarrollo el President. Y como todas las autoridades públicas, y Llarena lo es, están obligadas a colaborar que la investidura se desarrolle  según lo ha programado el President. De ahí –con esto termino esta larga cita- que el President pueda dirigirse al Juez Pablo Llarena, no para solicitar que autorice la presencia de Jordi Sánchez en el Parlament, sino para requerirle que disponga todo lo necesario para que el candidato propuesto esté presente en la sesión de investidura (“Investidura y división de poderes”. Este artículo y el anterior están publicados en eldiario.es el 28-2- y 7-3-18 respectivamente).
   La instrucción del juez Llarena adolece de un vicio de origen: haber aceptado como intocable la herencia de la Fiscalía General (Maza) y de la Audiencia Nacional. Una especie de “hoja de ruta” o “Enfocats jurídico”. Fue una esperanza, prontamente frustrada, para poner orden en el “barullo”, que el Supremo asumiera esta “complicada y diversificada instrucción”. Pero, desgraciadamente, ha predominado la voluntad del testador, y lo que ha hecho el Supremo, sobre todo, a partir del 155, es cubrirlo con un barniz de legalidad. Toda la instrucción de Llarena ha consistido en buscar hechos o informes que sirvan para justificar delitos injustificables penalmente, previamente escogidos ad hoc. Ciertamente la función de un juez instructor no es la de un detective, y, que, por tanto, tendrá que valerse de la información que los cuerpos policiales a su cargo les faciliten. Pero, si tiene que prevalecer la independencia del juez, éste tendrá que utilizar la lógica y el sentido común, contrastando rigurosamente los “indicios” ofrecidos con la realidad no sólo empírica, que pueden coincidir, sino  que, además, los hechos contrastados tengan los requisitos exigidos en el Código Penal para poder ser calificado como tal o cual delito. No vale que, a partir de determinados datos o hechos diseminados en distintos tiempo y diferentes lugares, se hagan confluir éstos en la construcción de un relato unitario, que, como tal, sólo existe en la mente del “narrador”, pero que agrada y conviene al editor o productor.
   Si se tiene la paciencia de leer los sucesivos autos del juez Llarena, se saca la impresión de que a este señor le han ofrecido un “pre-guión”, que él tendrá que completar y convertir en un guión coherente con el que rodar la película, y que ésta acabe en el The end previamente diseñado. Al hábil guionista que ha mostrado ser Llarena, la Guardia Civil le ha proporcionado un casting de primeros actores (los procesados), a los que él añade un elenco coral más amplio, que por su solidaridad con la causa independentista, transforma en una red asociativa, cuya organización aporta logística y medios económicos, además de contribuir con una claque bulliciosa, cuyo guirigay pueda confundirse con un “tumultuoso alzamiento”, que la Fuerza de Orden no consiga apaciguar. Nos estamos refiriendo a las asociaciones cívicas Omnium y ANC. Y por si todo fuera poco, un registro en el domicilio de Josep Mª Jové, número dos de Junqueras, la policía encuentra una especie de “chuleta” en papel amarillento (#enfoCast y agenda “Moleskine”) con las claves encriptadas de todos los pasos a seguir hacia la proclamación de la República catalana, según le informa el Coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, una vez la aplicación del 155 le confiere el mando de las fuerzas, incluidos los Mossos d´Esquadra. Pero, ¿qué tiene de raro o de delictivo que un equipo de personas que desean hacer realidad una idea o transformar y mejorar algo ya existente, esquematice en un papel y analicen los pros y los contras que pueden encontrar en esa ruta? Lo temerario y absolutamente delictivo sería que ese proyecto, cuyos resultados afectarían a terceros, éstos fuesen negativos por falta de una buena planificación o una errónea interpretación de los datos y medios con que se cuenta. Y no niego que algo de improvisación ha habido; pero de ahí a calificar todo el procés de rebelión o sedición….
   Y la película, resultante del bien tramado guión, está teniendo cierto éxito de taquilla en algunos cines de barrio. Ya veremos si ocurre lo mismo cuando esta película se exhiba ante festivales internacionales y jurados más imparciales… Pero, mientras tanto, los espectadores no debieran olvidar que lo que están viendo en pantalla está ocurriendo en la realidad. Es decir, hay ciudadanos encarcelados o exiliados porque el juez Llarena confunde su función de “instructor” con la de “guionista”. Y es esa confusión la causa de que sus decisiones no estén fundamentadas en ningún precepto legal. Para este juez no parecen existir derechos tan fundamentales como los que amparan los artículos 17, 23, 24, 25 de la Constitución. La decisión, p. ej., e impedir que Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura –lo dice Pérez Royo- carece de cualquier fundamentación jurídica. Formalmente es una decisión judicial. Materialmente es una decisión privada, con la que se subvierte el ejercicio de la función jurisdiccional tal como está definida en la Constitución (“El juez Pablo Llarena y la Constitución”, eldiario.es, 12-4-18). Cfr. también “Una instrucción plagada de vulneraciones de derechos fundamentales”, de 6-4-18, así como de otros que el catedrático sevillano viene publicando en el periódico digital.
   Y aquí lo dejo ya, pues este “cuento” tiene visos de convertirse en una negra y larga pesadilla. Ahora, ya no sólo es Llarena, sino que es el TS, Sala Segunda de lo Penal, en contestación al recurso de Jordi Sánchez, refuerza las tesis de aquél. Pero es que, además, el TS se vale de su auto, para criticar las decisiones tomadas por la Justicia alemana. Ya tendremos ocasión de comentar si la oportunidad y el medio empleado de tales críticas es lo mejor para la “marca España” y su sistema judicial… 




   Manuel Vega Marín. Madrid, 18, Abril, 2018  www.solicitoopinar.blogspot.com.es

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