En un artículo anterior, en el que comentaba el auto de la Sala Penal
del Supremo rechazando la excarcelación de Oriol Junqueras, decía que más que un auto judicial, es un discurso
político, precocinado por unanimidad y de acuerdo con la Fiscalía y el
Ejecutivo del Estado, para evitar que el exvicepresident del Govern pueda tomar
posesión del cargo para el que ha sido elegido el 21-D (“Más que un auto
judicial, un Alegato político”). Unas líneas más abajo tachaba el discurso de
los magistrados de apriorístico e
interesadamente preventivo, un tanto incoherente y contradictorio.
En otro posterior trabajo (El
Magistrado Llarena, erre que erre…”) en el que comento la negativa de este
instructor a la petición de Junqueras de ser trasladado a una prisión cercana a
su familia, además de reafirmarme en mi idea anterior, digo que el magistrado Llarena no tiene el más mínimo
escrúpulo en seguir utilizando argumentos escasamente jurídicos y, algunos de ellos,
dudosamente democráticos. A ambos trabajos remito al lector
.
Pues bien, un par de meses después el juez Llarena sigue repitiendo, tozudamente, los mismos argumentos,
aunque en esta ocasión para negar por
segunda vez al Candidato Jordi Sánchez su presencia en el Parlament, convocado
para el viernes 13-4-18 por su President Torrent. Convocatoria que nuevamente
ha tenido que ser suspendida por la “injerencia” del “poder judicial” en el
“legislativo”. Pero esta vez, quizá “envalentonada” por la declaración del
Comité de Derechos Humanos de la ONU, pidiendo a España adoptar las medidas
necesarias para que Sánchez pueda ejercer sus derechos políticos en
cumplimiento del art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1976), uno de los cuales es el de “participación” (Artº 23 CE) y por
la decisión del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, la mesa del Parlament ha
decidido querellarse contra el juez, por entender que éste está prevaricando.
Ante esta decisión los grupos de la oposición, sobre todo PP Y Ciudadanos, se
han escandalizado por las dudas que, al respecto, han mostrado los “letrados”
del Parlament. Pero ocultan que aquéllas están referidas a sus insuficientes
conocimientos de Derecho penal, siendo ellos los que deberán redactar la
querella y llevar el procedimiento judicial como parte. Los letrados reconocen
que se han vulnerado los derechos políticos de Sánchez. Cosa distinta es que
éstos duden de la competencia de la Institución para proceder en una acción tan
excepcional. Pero igual de excepcionales son los hechos que se vienen
produciendo en todo el proceso catalán. De lo que no debería haber dudas es que
el Parlament tiene derecho a defenderse, ya veremos si con acierto o no, de los
ataques, que, como institución o cada uno de sus diputados, vienen recibiendo.
A este respecto manifiesta su opinión Elisa Beni (El
pecado de no ser impecable eldiario.es 14-4-18).No, dice, que no haya
motivos para interponerla (la querella), sino porque le augura poco éxito,
dada la “red de protección” con la que actúa Llarena, y el corporativismo con
que actuaría el tribunal competente. Su rechazo seguro no dejaría en muy buen
lugar al Parlament; pero, una vez más, los hilos
que tejen esa red tendrían que dar la cara. No obstante, la Mesa ha
votado a seguir adelante con la querella. Dada esta circunstancia, y ante la
sospecha de que el Parlament pueda pagar honorarios a juristas externos, tanto
la arrogante Arrimada, como el “listillo” Carlos Carrizosa proclaman denuncias,
si esos pagos se hacen con cargo a los presupuestos del Parlament. Estos
señoritos de C´s no dicen nada de los miles de euros que la Moncloa se gasta en
las clases de inglés de Rajoy, que redunda en su provecho personal, y ponen el
grito en el cielo porque el Parlament, en defensa de su autonomía, pague
servicios externos. Y lo más desconcertante en un parlamentario es que el
“babosillo” de Carrizosa se escandalice de que la Cámara inicie la vía judicial
contra Llarena, pues, según él, el
Parlament no debe decir al juez lo que tiene que hacer, pero sí admite
sin rubor la intromisión del “poder judicial” en el “legislativo”, que aquél
viene practicando desde que comenzó el procés.
De la misma manera hay quien se escandaliza, interesada e hipócritamente, de
que los órganos del Parlament no tengan en cuenta el criterio de sus
“letrados”, como si fuesen éstos los que mandan.
Al instructor Llarena no se le va de su fantástica imaginación que los
“independentistas”, en este caso, JuntsxCat, candidatura a la que pertenece
Sánchez, siguen queriendo establecer la República catalana por métodos ilegales
y violentos. Yo creo que, más que razones jurídicas fundamentadas en hechos
reales, la obsesión de Llarena por impedir el procés catalá o es un “síndrome paranoico”, o más bien, obedece a
mantener lealtad al inicial pacto, no escrito, entre la Audiencia Nacional, la
Fiscalía general (Maza) y el Gobierno de Rajoy.
Nuevamente el sr. Llarena sigue “creyendo” en la existencia de indicios
de delito en el “ataque al orden constitucional” habido en Catalunya en 2015, y
especialmente en septiembre-octubre de 2017, y que sigue “aletargado”, a la
espera de que un nuevo Puigdemont lo vuelva a poner en marcha. El problema de
la “neurosis” de Llarena es que los supuestos indicios en los que basa sus
argumentos sólo existen en su “subjetivo mundo”. Tanto a la cúpula judicial, a
la que pertenece el instructor, como a la Fiscalía y a los “grandes medios
portavoces-difusores”, el delito de rebelión,
que, en un principio sirvió como pretexto de efecto rápido para encarcelar a
los “cabecillas” del procés, se les
ha convertido en una mole pétrea más pesada que la que Sísifo intentaba subir a
la cumbre con reiterativa tozudez. Como dice el catedrático Pérez Royo, este
delito, que el Juez Instructor ve en la
conducta de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament o en las de
los presidentes de ANC y de Omnium, no lo ve ningún juez europeo. Y no lo ve,
porque no existe, como ya dijeron más de cien profesores de Derecho Penal de
las Universidades españolas. El delito de rebelión de los autos y de la
euroorden del Juez Pablo Llarena es un delito imaginario, es decir, un delito
que sólo existe en la imaginación del Juez (“Una instrucción plagada…
diario.es, 6-4-18).
Desde hace meses el catedrático sevillano en los artículo que viene
publicando en eldiario.es, no deja de razonar sobre la actitud prevaricadora
del juez Llarena, e incluso incitando a los perjudicados por sus autos a
querellarse contra él. Pues bien, ante tamaña “osadía”, no sólo no he leído a
ningún constitucionalista que le rebata en el mismo medio, sino que ningún
fiscal se ha atrevido a denunciarlo, ni el Consejo del Poder Judicial, que tan
diligente estuvo en “condenar” las palabras pronunciadas por Torrent en el
Colegio de Abogados de Barcelona en defensa de los “presos políticos”, ha
pedido protección del juez. Ahora que el President Torrent ha decidido
querellarse contra el juez por no permitir por segunda vez al candidato Jordi
Sánchez acudir al Parlament para ser investido President de la Generalitat, es
muy oportuno recordar lo que el mismo catedrático afirmaba en relación a la
primera negativa de Llarena: Con la
Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al
Parlament para la sesión de investidura. En el caso de que el juez instructor
del Tribunal Supremo entendiera que puede impedirlo, no solamente podría Jordi
Sánchez querellarse contra él por
prevaricación, sino que podría solicitar la nulidad de toda la instrucción. (“Prevaricación
contra la democracia”)…. no hay ninguna
autoridad en el Estado que pueda interponerse en el camino establecido por el
President para el desarrollo de la sesión de investidura…. Mientras el
President proponga a un diputado electo que no esté privado del ejercicio de
derecho de sufragio, su decisión tiene que ser acatada en todo el Estado. El
principio de división de poderes exige que, desde ninguno de los otros dos
poderes constitucionales, ejecutivo y judicial, se adopte medida alguna que
interfiera con el proceso de investidura tal como ha previsto su desarrollo el
President. Y como todas las autoridades públicas, y Llarena lo es, están
obligadas a colaborar que la investidura se desarrolle según lo ha programado el President. De ahí –con esto termino esta larga
cita- que el President pueda dirigirse al
Juez Pablo Llarena, no para solicitar que autorice la presencia de Jordi
Sánchez en el Parlament, sino para requerirle que disponga todo lo necesario
para que el candidato propuesto esté presente en la sesión de investidura (“Investidura
y división de poderes”. Este artículo y el anterior están publicados en eldiario.es el 28-2- y 7-3-18
respectivamente).
La instrucción del juez Llarena adolece de un vicio de origen: haber
aceptado como intocable la herencia de la Fiscalía General (Maza) y de la
Audiencia Nacional. Una especie de “hoja de ruta” o “Enfocats jurídico”. Fue
una esperanza, prontamente frustrada, para poner orden en el “barullo”, que el
Supremo asumiera esta “complicada y diversificada instrucción”. Pero, desgraciadamente,
ha predominado la voluntad del testador, y lo que ha hecho el Supremo, sobre
todo, a partir del 155, es cubrirlo con un barniz de legalidad. Toda la
instrucción de Llarena ha consistido en buscar hechos o informes que sirvan
para justificar delitos injustificables penalmente, previamente escogidos ad hoc. Ciertamente la función de un
juez instructor no es la de un detective, y, que, por tanto, tendrá que valerse
de la información que los cuerpos policiales a su cargo les faciliten. Pero, si
tiene que prevalecer la independencia del juez, éste tendrá que utilizar la
lógica y el sentido común, contrastando rigurosamente los “indicios” ofrecidos
con la realidad no sólo empírica, que pueden coincidir, sino que, además, los hechos contrastados tengan los
requisitos exigidos en el Código Penal para poder ser calificado como tal o
cual delito. No vale que, a partir de determinados datos o hechos diseminados
en distintos tiempo y diferentes lugares, se hagan confluir éstos en la
construcción de un relato unitario, que, como tal, sólo existe en la mente del
“narrador”, pero que agrada y conviene al editor o productor.
Si se tiene la paciencia de leer los sucesivos autos del juez Llarena,
se saca la impresión de que a este señor le han ofrecido un “pre-guión”, que él
tendrá que completar y convertir en un guión coherente con el que rodar la
película, y que ésta acabe en el The end
previamente diseñado. Al hábil guionista que ha mostrado ser Llarena, la
Guardia Civil le ha proporcionado un casting
de primeros actores (los procesados), a los que él añade un elenco coral más
amplio, que por su solidaridad con la causa independentista, transforma en una
red asociativa, cuya organización aporta logística y medios económicos, además
de contribuir con una claque
bulliciosa, cuyo guirigay pueda confundirse con un “tumultuoso alzamiento”, que
la Fuerza de Orden no consiga apaciguar. Nos estamos refiriendo a las
asociaciones cívicas Omnium y ANC. Y por si todo fuera poco, un registro en el
domicilio de Josep Mª Jové, número dos de Junqueras, la policía encuentra una
especie de “chuleta” en papel amarillento (#enfoCast y agenda “Moleskine”) con
las claves encriptadas de todos los pasos a seguir hacia la proclamación de la
República catalana, según le informa el Coronel de la Guardia Civil, Diego
Pérez de los Cobos, una vez la aplicación del 155 le confiere el mando de las
fuerzas, incluidos los Mossos d´Esquadra. Pero, ¿qué tiene de raro o de delictivo
que un equipo de personas que desean hacer realidad una idea o transformar y
mejorar algo ya existente, esquematice en un papel y analicen los pros y los
contras que pueden encontrar en esa ruta? Lo temerario y absolutamente
delictivo sería que ese proyecto, cuyos resultados afectarían a terceros, éstos
fuesen negativos por falta de una buena planificación o una errónea
interpretación de los datos y medios con que se cuenta. Y no niego que algo de
improvisación ha habido; pero de ahí a calificar todo el procés de rebelión o sedición….
Y la película, resultante del bien tramado guión, está teniendo cierto
éxito de taquilla en algunos cines de barrio. Ya veremos si ocurre lo mismo
cuando esta película se exhiba ante festivales internacionales y jurados más
imparciales… Pero, mientras tanto, los espectadores no debieran olvidar que lo
que están viendo en pantalla está ocurriendo en la realidad. Es decir, hay
ciudadanos encarcelados o exiliados porque el juez Llarena confunde su función
de “instructor” con la de “guionista”. Y es esa confusión la causa de que sus
decisiones no estén fundamentadas en ningún precepto legal. Para este juez no
parecen existir derechos tan fundamentales como los que amparan los artículos
17, 23, 24, 25 de la Constitución. La decisión, p. ej., e impedir que Jordi
Sánchez acuda a la sesión de investidura –lo dice Pérez Royo- carece de cualquier fundamentación jurídica.
Formalmente es una decisión judicial. Materialmente es una decisión privada,
con la que se subvierte el ejercicio de la función jurisdiccional tal como está
definida en la Constitución (“El juez Pablo Llarena y la Constitución”,
eldiario.es, 12-4-18). Cfr. también “Una instrucción plagada de vulneraciones
de derechos fundamentales”, de 6-4-18, así como de otros que el catedrático
sevillano viene publicando en el periódico digital.
Y aquí lo dejo ya, pues este “cuento” tiene visos de convertirse en una
negra y larga pesadilla. Ahora, ya no sólo es Llarena, sino que es el TS, Sala
Segunda de lo Penal, en contestación al recurso de Jordi Sánchez, refuerza las
tesis de aquél. Pero es que, además, el TS se vale de su auto, para criticar
las decisiones tomadas por la Justicia alemana. Ya tendremos ocasión de
comentar si la oportunidad y el medio empleado de tales críticas es lo mejor
para la “marca España” y su sistema judicial…
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