jueves, 22 de julio de 2021

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, UNA INSTITUCIÓN SIN AUTORITAS QUE LE PRESTIGIE


   Es una alta institución al que la Constitución vigente la dedica todo el título IX; los artículos 159-165, ambos inclusive. Está compuesto por 12 miembros, cuatro elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado por una mayoría cualificada de tres quintos de las dos cámaras, dos a propuesta del  Gobierno y otros dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial por el Consejo General del Poder Judicial (159.1). Pero por más alto que sea su rango y por muy rimbombante que sea su nombre, no es un órgano jurisdiccional, ni  forma parte del Poder Judicial, que, junto al Legislativo y el Ejecutivo, constituyen los tres poderes clásicos del Estado de Derecho. Es importante aclarar esto porque muchos interesados, incluidas asociaciones judiciales, tachan de intromisión en la división de poderes como falso argumento, cuando el Gobierno u otros colectivos critican algunas de sus sentencias.

   Las competencias y su papel como intérprete de las Leyes elaboradas en el Parlamento vienen mandatadas por el artículo 161 en sus dos apartados, cuyo desarrollo y funcionamiento remite el artículo 165 a una Ley Orgánica: la vigente, aunque retocada y reformada, que data de 3 de octubre de 1979(LO2/1979).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Según el constitucionalista Pérez Royo, y a pesar de que se diga que el TC es el máximo intérprete de la Constitución, las Cortes Generales tienen la “libertad” para interpretar la Constitución de la manera que le parezca apropiado. Es el “único” intérprete de la Constitución. El Tribunal Constitucional es el intérprete de la interpretación que las Cortes Generales han hecho de la Constitución. El Tribunal Constitucional necesita que las Cortes Generales hayan interpretado la Constitución para poder intervenir resolviendo el recurso que se interponga contra la ley por los órganos o fracciones de órganos legitimados para ello. Sin una ley previa aprobada por las Cortes Generales y sin un recurso contra dicha ley, el Tribunal Constitucional no puede actuar (“Continuar haciendo el ridículo”, elDiario.es de 25-4-2021). La interpretación, pues, del Constitucional no es originaria, ya que sólo puede revisar, como único órgano, la interpretación que, originariamente hayan  hecho las Cortes.

   El Tribunal Constitucional no está, pues, en el mismo nivel que los oros poderes. Según lo expresa Elisa Beni (Un Constitucional descompuesto, ElNacional.cat de21-7-2021), el Tribunal Constitucional es el legislador negativo, porque no puede promulgar leyes, sino sólo derogarlas, sin que eso impida que el legislativo vuelva a aprobarlas de nuevo.

   Fue la aberrante e interesada  reforma de su Ley Orgánica llevada a cabo por Rajoy, que le permite ejecutar sus dictámenes, el comienzo de su decadencia. Más que por formación  y prestigio profesional, las asociaciones de jueces y  los magistrados que lo componen, vieron en el TC la manera más idónea de seguir escalando por encima del Supremo, llegando a teorizar, como dice E.Beni, sobre una posible jurisdicción constitucional para un órgano que no forma parte del Poder Judicial. Es la inercia de la costumbre, aparte de su status social y buenos sueldos, lo que les hace seguir como cuando eran miembros de tribunales ordinarios: ejecutar sentencias. Si bien los posibles elegibles provienen del mundo del Derecho su, forma de ser elegidos es más “laxa” que la exigida por el artículo 122.3 para la formación del Consejo General del Poder Judicial.

   Si bien el Tribunal Constitucional no es un órgano legislativo, en la descabalada e inoportuna  Sentencia contra el estado de alarma, si no ha  producido leyes o creado nuevos de delitos, sí ha hecho una novísima interpretación del concepto de orden público. Por lo que hasta ahora se ha publicado, el sentido de la Sentencia ha pivotado sobre un nuevo concepto de “orden público”, en base al cual la mitad más uno de un tribunal, en parte caduco, ha decidido –creo que interesada y políticamente- que, dado un estado de emergencia como el que padecemos, de los tres instrumentos constitucionales (estado de alarma, excepción y sitio, artículo 166 CE), para combatirlo,  el más adecuado, según el Fallo del Constitucional, no fue el utilizado por el Gobierno, el estado de alarma, sino el estado de excepción. No se entiende, sin embargo, y es lo que hace sospechosa la sentencia, que, si el estado de alarma por el que optó el Gobierno, al que por ello la oposición lo tachó de dictatorial, no es suficiente para anular un derecho fundamental como el de la movilidad, mucho menos adecuado será aplicar el  estado de excepción, que anula o suspende muchos más derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio, por ejemplo.

   Cierto es que la Constitución no define específicamente, ni tiene por qué hacerlo, el concepto de orden público. Para ello está el Código Penal  y otras leyes complementarias en la tipificación del delito. Creo, pues, que cualquier jurista o magistrado que mínimamente se precie, debe saber que una de las connotaciones importantes del concepto u acto de orden público, es el ser  realizado por personas y con violencia. Lo que está meridianamente claro, y así lo ironiza el magistrado emérito, Martín Pallín, al escribir que es evidente que los legisladores, ni en sus más disparatados delirios, consideran que un virus pueda cometer delitos de atentado, resistencia, desórdenes públicos, y, mucho menos, tenencia de armas o explosivos. Por tanto, sigue diciendo, una interpretación extensiva de la ley reguladora del estado de excepción constituye un grave quebranto del principio de legalidad (“Seis magistrados del TC inventan un nuevo concepto de orden público”, infoLibre de 19-07-2021).  

   Si, como parece evidente, los seis magistrados, sobre todo el magistrado ponente, Gléz Trevijano, tenían un propósito preconcebido del Fallo, sería suficiente para que en un Estado democrático, fuesen cesados. No se puede consentir en una sociedad mínimamente civilizada, que unos señores pagados con el dinero de todos los ciudadanos, que presumen de su alto standing, se permitan el lujo de ignorar conscientemente algo por lo que se suspende a alumnos de primero de Derecho, o no hayan querido leer correctamente la normativa adecuada a una crisis sanitaria, con tal de tumbar al Gobierno legítimo. Más aún importándole un bledo las consecuencia sociopolíticas, sanitarias e, incluso, jurídicas de su gravísima irresponsabilidad de sus actos, por mucho que lo quieran disimular bajo las togas.

   El voto mayoritario, utilizando y “acusando” al virus de haber provocado alteraciones en el orden público, ha utilizado un argumento no contemplado por el legislador. Al contrario, gracias al confinamiento y a otras limitaciones a las personas, desde luego molestas, contenidas en el Decreto-Ley de marzo de 2020, declarado “a toro pasado” inconstitucional, se pudieron salvar muchas vidas. (La ley se hizo para el hombre, y no el hombre para la ley...).

   En fin, que la interpretación dada por el TC en la aplicación de las leyes, indica una posición predeterminada de la mayoría de los seis magistrados que votaron a favor de la Sentencia, Y esa actitud no tiene otro nombre que el de prevaricación. Aquí, además, no cabe el recurso a otras  instancias, que muchas veces sirve para salvar al propio sistema judicial...

   Para acabar, diremos con la Constitución (art.159.3) que  Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres, pero añadiremos que además de ser renovados, dado su decadente prestigio, deberían ser sustituidos de una sola vez por otros juristas más competentes... ¡Ojalá se pudiera!...

   Resaltar, por fin, que el TC es una de las instituciones, a cuya renovación se resiste el Partido Popular, y que su Vicepresidenta, Encarna Roca, cuyo voto ha inclinado la balanza, es una de los miembros con mandato caducado...

 

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 22, Julio, 2021    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario