sábado, 15 de mayo de 2021

PEDRO SÁNCHEZ VUELVE A TENER MIEDO...

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   La Constitución, nuestra Norma básica, como no podía ser de otra manera, establece las bases fundamentales para atajar cualquier emergencia. Los detalles prácticos y concretos los remite a ser regulados por una Ley Orgánica. El artículo constitucional 116, de menor a mayor, señala tres estados de emergencia: alarma, excepción y sitio, y  establece los trámites a seguir en cada uno de ellos.

    Por ser el que las circunstancias hasta ahora nos han impuesto, indicaremos lo que el apdo. 2 del mencionado artículo dice: El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Tal declaración supone un reconocimiento de que la sociedad sufre problemas importantes, ante los que todos los medios políticos del Estado procurarán solventarlos. Su aplicación sólo es un “paraguas” protector que no suspende ningún derecho, según establece al artículo 55 CE, y está prevista para hacer frente,  entre otras calamidades, a pandemias como la que sufrimos.

   A partir, pues, del decimoquinto día, sólo al Congreso le compete, y dentro de los límites de la propia Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981, puede definirlo y modificarlo de la manera más flexible. Incluso el Congreso es competente para nombrar la autoridad –el Presidente del Estado o los Presidentes de las Comunidades Autónomas-, posibilitando así que las medidas contempladas en el decreto de declaración del estado de alarma se adapten de la mejor forma a las necesidades de cada Comunidad. El estado de alarma, dice el constitucionalista Pérez Royo, no tiene por qué obligar a nada y sin embargo, sí ofrece cobertura jurídica para que se pueda hacer frente a la pandemia de manera singularizada según el alcance y extensión de la infección. No hay en el ordenamiento ningún instrumento que proporcione la seguridad jurídica que proporciona el estado de alarma. (“¿Es más de fiar el Supremo que el Congreso de los diputados?”, elDiario.es de 4-5-21).

   Si admitimos como premisa cierta lo que afirma Pérez Royo, no se entiende muy bien el Decreto del Gobierno no manteniendo el estado de alarma hasta que, al menos, se consiga la “inmunidad de rebaño”, según el propio Presidente predice para antes que acabe el verano.

   Dejar en manos de los tribunales de justicia, y que, en último término el Tribunal Supremo sea quien en casación resuelva las disconformidades entre los Ejecutivos autonómicos y sus Tribunales Superiores, no es más que una dejación de la responsabilidad política competente en manos de quien no lo es. Hasta el propio Tribunal Supremo se ha manifestado en contra de esta medida, dudando de su misma constitucionalidad. Pero es que, antes aún con estado de alarma, y ahora sin él, los ciudadanos de las distintas regiones estamos comprobando la situación de inseguridad  y complicación  burocrática que esta situación produce. Pero lo grave, aparte de su innecesaria ineficacia, es que conlleva una desconfianza en la Política y en la Justicia. En definitiva, en la Democracia. ¿Los ciudadanos nos podemos creer que las decisiones que toman nuestros ejecutivos, de uno u otros signo, están basadas en criterios científicos y sanitarios?...

   ¿Es que el Presidente Sánchez no ha aprendido nada del daño que está suponiendo para la convivencia de los españoles, partidarios o no de la independencia, la judicialización que hizo el hermetismo miedoso de Mariano Rajoy del procés catalá? ¿Es que nuestros representantes van a seguir confundiendo los asuntos políticos con los jurídicos y judiciales? ¿Es que no han aprendido aún, tanto como hablan de ello, que el quid de la democracia liberal consiste en la “división de poderes”?

    El estado de alarma, junto con los otros dos establecidos en el artículo 116 CE arriba citado, no son más que decisiones políticas; respuestas del Estado ante una situación de emergencia, que la Constitución y la Ley Orgánica, reguladora de los mismos, pone en manos del poder competente cual herramientas útiles, para solventar de la forma más ágil los estragos causados por esas emergencias extremas. Serán luego los tribunales de justicia los encargados de declarar legales, o no, cualquier medida concreta tomada por la autoridad competente que no se ajuste al marco normativo. El constituyente dejó bien claro que sólo la soberanía popular a través de sus representantes en el Parlamento, sea quien tenga la potestad de suspender o restringir determinados derechos fundamentales. En el caso que nos ocupa, la libertad de movimiento o el derecho de reunión. Como dice Elisa Beni, la Constitución deja bien claro que la suspensión general e indiscriminada de derechos precisa de autorización del Parlamento... Dirimir en casos concretos es tarea judicial y decidir en casos globales es tarea de gobierno. (“Sánchez, esto sí va de libertad”, elDiario.es de 8-5-21).

   Desde el primer estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, hasta finalizada tal situación excepcional el 9 de mayo de 2021, prolongada el 3 de noviembre por Decreto 956/2020, su recorrido por el Congreso de los Diputados no ha estado exento de todo tipo de vicisitudes propiciadas, fundamentalmente, por la oposición de derechas. El PP, que dice ser una alternativa de gobierno, ha aprovechado la pandemia para no “arrimar el hombro”, y, de camino, dejar entrever que las decisiones parlamentarias le interesan bien poco cuando no concuerdan con las suyas o no son sus líderes los que gobiernan. Actitud esta no debiera condicionar la del Gobierno. Dado que “el miedo es libre”, se puede entender que P. Sánchez lo tenga. Pero esa sensación, humanamente comprensible, puede convertirse en temeraria, si irresponsablemente renuncia a su deber de gobernar, sucumbiendo a tal estado de neurosis subjetiva.

   Y esa me parece ser la actitud de Pedro Sánchez queriendo  justificar la no prolongación del estado de alarma, diciendo demagógicamente que eso es cosa del pasado, y que hay que mirar al futuro, olvidándose del presente en el que malviven la gran mayoría de ciudadanos. Porque, aunque la vacuna origina la esperanza de solucionar la crisis sanitaria, en absoluto el suero resuelve el problema grave político y social que apolilla nuestra democracia. Las conductas contradictorias e incongruentes mostradas por la oposición de Pablo Casado en este tiempo de pandemia, que, desgraciadamente, ha culminado con el triunfo de su candidata Ayuso en las elecciones autonómicas de Madrid, en absoluto debe condicionar o mimetizar el buen hacer del Gobierno actual o futuro de la Nación.

   Mientras el COVID-19 no esté totalmente erradicado, tanto el Gobierno central como los de las Comunidades autónomas, si no quieren renunciar a sus deberes, tendrán que seguir adoptando medidas para controlar su expansión, y que una posible mutación del mismo haga inútiles todos los esfuerzos realizados hasta el presente. En resumen, es lo que han venido haciendo, con más o menos acierto, los gobiernos autónomos, cuyas transferencias en materia sanitaria tienen transferidas. Tenemos comprobado que la gestión de la emergencia sanitaria ha sido mejor con el estado de alarma que sin él. Sobre todo, ha envidado litigios judiciales e inseguridad en la conducta ciudadana. ¿Qué razones hay, más allá de lo que el “toque de queda” pueda afectar a determinados noctámbulos sin que tengan que  justificar el incumplimiento de dicha excepción constitucional? ¿Es que poder disfrutar un rato de ocio o de saltarse los cercos perimetrales vale igual que el incremento de contagios, la saturación de hospitales, UCIs o de muerte de familiares y amigos? ¿Es que estas víctimas del coronavirus no tienen similares derechos?

      Hemos dicho de alguna manera que, para suprimir general e indiscriminadamente derechos es necesaria la autorización del Parlamento, al que el propio constituyente le delimitó y fijo los casos excepcionales en que podría hacerlo. No tiene sentido, pues, que por miedo al desgaste que puede suponer pedir, establecer o prolongar el estado de alarma, o, por rehuir del triste espectáculo montado en el Parlamento cada vez que había que solicitar su renovación, Pedro Sánchez y su gobierno pretendan endosar su deber a los tribunales de justicia. Igualmente, no tiene explicación buscar “atajos legales”, como propone el PP con su “plan B”, rechazado ya dos veces en el Congreso. Y es que, como defiende la academia, y recoge en su artículo el profesor Mariano Bacigalupo, que no es constitucionalmente posible disponer restricciones de derechos fundamentales de alcance general fundadas en razones sanitarias al margen de un estado de alarma (“Las restricciones de derechos fundamentales en pandemia: la cuadratura del círculo”, infoLibre de 13-5-21).

   Ante las ventajas ofrecidas por el estado de alarma mientras dure el estado de emergencia, no contemplo otra razón, aparte del miedo al desgaste aludido, que una excesiva desconfianza en la institución fundamental de la democracia, como es el Parlamento. ¡Ramalazos de un pasado que ya va quedando lejano!...

   Para terminar, nada mejor que recordar que hoy se cumplen 10 años del 12M...

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 15 de Mayo, 2021    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

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