lunes, 22 de noviembre de 2021

LA LEY DE AMNISTÍA, UN HILVÁN QUE REFUERZA “LO ATADO Y BIEN ATADO”


   Nos referimos a la ley 46/1977 aprobada por un Congreso salido de las elecciones democráticas, pero “preconstitucional”, y vigente desde Octubre de 1977. Debamos recordar que anteriormente, en el mes de Abril de ese mismo año, el Estado español ratificó el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles. Dicha ratificación del mencionado Pacto lleva consigo la observación y cumplimiento de todas sus partes. Los expertos jurídicos debieron saber cuáles eran los límites, es decir: los delitos no amnistiables e imprescriptibles  que imponía el Pacto firmado, pudiendo, por tanto, ser juzgados y, en su caso, sr condenados por los tribunales de Justicia españoles. No hubiera hecho falta una Ley de Amnistía para sacar de las cárceles a los que fueron injustamente condenados por la dictadura franquista; hubiera bastado, como afirma Martín Pallín, con declarar la nulidad de todas las Sentencias dictadas en Consejos de Guerra y por el Tribunal de Orden Público (“Una Ley de Amnistía atípica”, público.es de 19-11-21). Pero la cuestión no es la propia Ley, sino la interpretación y la aplicación que la mayoría de los Tribunales españoles ha hecho de ella. Éstos la han entendido, como también afirma el constitucionalista Pérez Royo, como una “Ley de Punto Final, que se extiende a todo tipo de delitos, independientemente de que sean susceptibles de ser amnistiados o no (“La Ley de Amnistía no es el problema”, elDiario.es de 19-11-21).

   La Constitución, además, en su art. 10.2 mandata que Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades... se interpretarán (modo imperativo) de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

   Si, a pesar de los que ordena la Constitución vigente durante más de cuarenta años los Tribunales españoles han venido aplicando y manteniendo la interpretación de la Ley de Amnistía como si se tratara de una Ley de Punto Final, lo lógico es deducir que así la van a seguir entendiendo, en beneficio de las autoridades o funcionarios que aún vivan. Estos posibles amnistiables, recogidos en el artículo segundo, apartado “e”: los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta ley, y “f”: los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Tales, entre otras enmiendas, son los que pretende suprimir Unidas Podemos, aprovechando la tramitación de la nueva ley de Memoria Democrática.

   Si, como hemos mantenido junto con Martín Pallín, Pérez Royo y otros juristas, la citada Ley de Amnistía no hubiera hecho falta para a amnistiar lo “amnistiable”, ducho mucho que las enmiendas de la izquierda a la Ley de Memoria Democrática  consigan cambiar las intenciones políticas e ideológicas de la actual interpretación de la Magistratura. Pero sí que, aparte de concretar e individualizar los delitos no amnistiables, tales modificaciones visualizarán de qué parte están los diferentes grupos políticos y parlamentarios a cerca de la negativa de la Justicia española a aplicar el Derecho humanitario internacional.

 

   Manuel Vega Marín. Madrid,21, Noviembre, 2021   www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario