martes, 10 de noviembre de 2020

LA CONSTITUCIÓN ATRIBUYE AL ESTADO LA COMPETENCIA EN LA ENSEÑANZA

       Educar e instruir a sus hijos son, entre otros,  un derecho y un deber que corresponde a los padres primeramente.  Así son reconocidos tanto por la Constitución de la República en el art. 43.2, como la vigente de 1978 en su art. 29, dedicados ambos a la protección de la familia. La republicana, sin embargo, es más contundente y clara en la redacción de la norma. Así, en su artículo 48, dice: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. Y aunque la enseñanza será laica, no obstante, se reconoce a las iglesias el derecho, sujeto a la inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos...

   Ese mismo derecho está reconocido en el apartado 5 del art. 27 en la Constitución de 1978: Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centro docentes.

   Hasta diez apartados tiene el artículo 27 de la de 1978 dedicado a este asunto. Esta proliferación de apartados y sus repetitivas contradicciones, denotan la cantidad de intereses, a veces enfrentados, que tuvieron que “lidiar” los constituyentes y redactores del mismo. Ello lo confirma, además, la cantidad de leyes orgánicas - creo recordar siete-  que han regulado el sistema educativo, desde la LGE de 1970 (Franco-UCD) a la LOMCE de 2013 (ley Wert). Aún en estos días se está dictaminando en el Parlamento otra, la LOMLOE de la ministra Celaá, que sustituirá a la del ministro Wert.

   Lo que realmente está en peligro en esa lucha entre el Estado y los Centros privados Concertados, principalmente propiedad de la iglesia Católica, es la pérdida de esa competencia estatal y su traspaso a los Centros concertados, es decir, a la iglesia Católica. En definitiva, lo que está en juego es el Principio de subsidiaridad, que, además de competencia, indica el nivel  jerárquico habilitado para actuar en lugar de otro. Ese principio tiene su origen en la Doctrina Social de la Iglesia, que lo introdujo, precisamente, en un intento de rebajar y reducir el papel del Estado a una función de sustituto de lo que no puede conseguir la sociedad civil. La propia RAE de la lengua en una de sus acepciones lo define como el criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma. Evidentemente no defendemos una acción estatal en todos los órdenes de la vida. Reconocemos la iniciativa privada de la sociedad civil y sus instituciones a reclamar del Estado, en pro del “bien común”, ayuda para alcanzar objetivos que no contravengan intereses comunitarios. Pero estamos en contra de que determinadas asociaciones civiles, mucho menos religiosas, arrebaten al Estado su “competencia jerárquica” en este tema crucial de la educación. Es justo lo que vienen haciendo las sentencias de los Tribunales de Justicia en una perversa interpretación de la LODE de 1985, reguladora de los conciertos y el apartado 3 del art. 27 CE, que establece el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. No se puede poner por encima el “dudoso” derecho a la formación religiosa al derecho constitucional de igualdad de oportunidades, basado en los Derechos Humanos, que una enseñanza igualitaria confiere. Con el pretexto de la libertad religiosa y la pretensión de la iglesia católica de seguir adoctrinando con la asignatura de Religión en los centros escolares, se ha ido “colando” la intención de recuperar el poder que la iglesia tuvo en el franquismo.

   Debemos recordar que fue el primer Gobierno del Psoe, en la LODE de 1985, quien deseando universalizar la enseñanza básica, tuvo que recurrir, pensábamos que provisionalmente, al sistema de conciertos con los centros privados de enseñanza, la mayoría propiedad de la iglesia Católica, a la sazón casi monopolizadora de la educación por delegación de la dictadura. Lo provisional, no sólo ha devenido definitivo, sino que, además, la enseñanza privada concertada, crece en detrimento de la pública, convirtiéndose en un negocio para sus dueños. Con esta estrategia jurídica la iglesia piensa compensar con la catequesis en la enseñanza lo que va perdiendo con el avance en el proceso de secularización, que se va produciendo en la sociedad civil...

   Hay que recordar también que extender y universalizar la enseñanza básica y gratuita es un mandato constitucional. Pero, dada la carencia por parte del Estado de presupuesto e instalaciones para poder cumplirlo, éste, provisional y transitoriamente, se vio obligado a recurrir al sistema de conciertos recogido en la LODE de 1985, mientras aquella situación deficitaria fuera superada. Pero por causas, que rebasan este trabajo, la subsidiaridad temporal en la financiación por el Estado de centros educativos privados, corre peligro de convertirse en definitiva.

   Por todo ello, nos ha llamado la atención las sentencias del Tribunal Supremo del 14 de octubre,  tumbando la decisión de la Generalitat Valenciana de no renovar el concierto a dos colegios católicos de élite, Ntra. Sra. del Pilar y los Hnos. de La Salle, que recurrieron la medida de la autoridad autonómica valenciana. El magistrado ponente de dicha sentencia ha sido José Luis Requero Ibánez, acérrimo defensor de la enseñanza concertada, y declarado miembro del Opus Dei, institución católica en la que militan un tercio de los jueces. Los fallos de la Sala de lo Contencioso del Supremo contra la Comunidad Valenciana suponen todo un blindaje al régimen de conciertos, ya que aquéllos se producen a pesar de tratarse de unidades educativas no obligatorias o de que éstas puedan ser cubiertas por la red de centros públicos. Blindando de por siempre los conciertos, si la natalidad sigue bajando, fácilmente se puede llegar al absurdo de invertir recursos públicos en unidades educativas privadas, cuando las plazas en  centros públicos son suficiente o inexistentes. Sentencias así suponen un paso más en la ampliación de la financiación estatal de entidades privadas a costa de la progresiva disminución de centros públicos, pareciendo éstos prestar un servicio subsidiario de aquéllas.

   Me temo que mientras subsista el Concordato franquista de 1953, aggiornado por los Acuerdos concordatarios de 1979 con el Vaticano, las cosas van a seguir igual por muchos “dimes y diretes” disfrazados de litigios jurídicos, o por muchas nuevas normas legales que  dictamine el Parlamento, si éstas no se cumplen después... Porque, a pesar de los Gobiernos de centro-izquierda y sus leyes, más o menos, “progresistas”, hemos llegado al momento en el que estamos…..

   La nueva ley, LOMLOE, del Gobierno de coalición, en trámite parlamentario, no parece conformar del todo a los que propugnan una enseñanza pública, laica y de calidad. A pesar de las enmiendas de UP y otros grupos parlamentarios al texto del Psoe, como la referente a la inmersión lingüística, la prohibición de concertar con los centros que segreguen por sexo, la prohibición ceder suelo público a entidades privadas, el compromiso de ofertar más plazas públicas, incrementar los recursos, etc., etc., estos sectores creen que la reforma educativa en trámite, no son más que guiños y una vuelta a la LOE de 2006, con los que se intenta potenciar sobre el papel la enseñanza pública. Pero que, en la práctica, todo quedará igual, o peor si prosperan algunas enmiendas de grupos conservadores y nacionalistas...

   Para terminar, lo haré reseñando y respaldando las dos propuestas básicas reivindicadas por diferentes grupos sociales y políticos, y entregadas a la Comisión de Educación del Congreso en febrero de 2018, que propulsó una Proposición no de ley que instaba al Gobierno a:

   1.- Garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del sistema educativo oficial, es decir, del currículo y del ámbito escolar.

   2.- Denunciar y derogar los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, así como los suscritos en el mismo sentido con otras confesiones religiosas, obligando al gobierno a proceder para el cumplimiento de ese mandato.

 

   P. D. : Sugiero al lector la lectura del artículo Bendición judicial para la expansión de la concertada: la Iglesia logra el blindaje del dinero público para sus colegios, publicado por A. Munárriz en infolibre.es de 26-10-20, y el artículo La reforma educativa (LOMLOE), en la habitual senda confesional, de F. Delgado Ruíz y otros, en público.es de 28-10-20.

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 7, Nov. 2020     www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

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