martes, 27 de julio de 2021

LOS TRES PODERES CLÁSICOS DEL ESTADO LIBERAL: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

 

   A causa del cariz  confuso y degradante que va tomando ciertas declaraciones y actuaciones de políticos de la derecha “liberal” y “extrema”, apoyadas, a su vez, en similares actitudes de algunos jueces y tribunales, es oportuno recordar la legitimidad de cada uno de esos poderes.

   A pesar del enorme poder atribuido a un juez para “disponer de la vida y hacienda” de cualquier ciudadano, sin embargo, ese inmenso poder judicial carece de legitimidad democrática de origen, pues cada una de sus resoluciones o sentencias tienen que ser motivadas en base a la ley. La legitimidad de sus decisiones es una legitimidad de ejercicio, lo que quiere decir que la justificación de las decisiones de un juez proviene de la buena interpretación y aplicación de las leyes a los casos reales y concretos sometidos a su veredicto.

   No ocurre lo mismo con los otros poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, cuya legitimidad, en un Estado democrático “moderno”, proviene de la voluntad soberana del pueblo, manifestada en unas elecciones libres. Así los establece la Constitución de 1978 en su art. 1.2 (La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado). Refiriéndose a la Justicia, la misma Constitución en su artículo 117.1 dice que La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

   Puede resultar errónea aquella interpretación que hace recaer el poder judicial en jueces y magistrados como individuos. El artículo 117, que acabamos de citar, al referirse a ellos como integrantes está diciendo claramente la pertenencia de los jueces a un conjunto de órganos, cuya función pública es administrar Justicia con arreglo a las leyes. Así lo explicita la exposición  de motivos de la LO 6/1985 del Poder Judicial, cuyo texto reproducimos: El conjunto de órganos que desarrolla esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres Poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan. Para que ello sea así, los jueces han de estar libres de toda interferencia o presión de cualquier poder, público o privado, que es lo que pretenden atribuirles las notas de independencia e inamovilidad a todos y cada uno de los jueces, contenidas en el artículo citado.

   Por otra parte, de la exclusividad indicada en el apartado 4 de dicho art. 117, hay que concluir que, como dice Javier de Lucas (Los jueces y su poder, infolibre, de 25-7-21), Cada juez obtiene su legitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional y sólo la función jurisdiccional, conforme a la ley. Ni más, ni menos. Está al servicio de la ley: no tiene legitimidad más que para hacer eso a lo que la ley le obliga.

   Para garantizar la independencia del poder judicial, y evitar las posibles interferencias entre los tres poderes, el “constituyente” de 1978 creó un órgano, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), constitucionalizando en el artículo 122 CE gran parte de lo referente a su composición y organización, dejando al legislador ordinario otros aspectos de menos importantes de  su gobierno, en sucesivas leyes orgánicas: la de enero de 1980 y la de julio de 1985. Entre ambas se mantiene un conflicto interpretativo sobre la designación concreta de los doce consejeros-judiciales, dejando al legislador ordinario la libertad de concretar en una futura LO en función, creemos, del sentir y de las circunstancias sociopolíticas de cada momento (art. 122.3 CE). La cuestión de la designación de esos 12 vocales es el origen del conflicto, más que interpretativo, interesado. Y aunque el Tribunal Constitucional sentenció en 1986 como no contraria a la Constitución la intervención del Parlamento en la citada designación, lo que parecía un simple conflicto ha devenido en una batalla  política de la derecha, con la finalidad de conservar en los tribunales de justicia y en otras instituciones del Estado el poder que, actualmente, no tiene en las Cortes Generales.

   Resulta, pues, más ajustada a la Constitución, según los artículos citados, la intervención de los representantes de la soberanía popular, las Cortes Generales, en la designación de los vocales del CGPJ. La resistencia de la derecha de modificar la correlación de fuerza a su favor conseervadas en altas instituciones (CGPJ, Defensor del pueblo...) y tribunales estatales (Tribunal Constitucional, de Cuentas...) está poniendo en evidencia la hipocresía política y el mal uso político, que ayudados por esos mismos altos organismos, hace de sus decisiones. Los cambios que ahora están exigiendo hacer, fundamentándolos en mentirosas razones y casposa verborrea los pudieron efectuar, legítimamente, cuando gobernaban con mayoría absoluta, y los que no  hicieron fue porque confiaron en que la mayoría a su favor en las instituciones les iba a durar siempre. Lo que parece evidente de todo punto de vista, ilegal e inconstitucional, es que no cumplan con lo ordenado por nuestro sistema legal y democrático. Por su culpa o interés, y sin importarles el daño causado a la Democracia, tenemos un CGPJ, p.ej., caducado hace más de dos años, contraviniendo flagrantemente el mandato de la Constitución, cuyo artículo 122.3 establece claramente y sin que quepa interpretación interesada,  que sus veinte miembros serán designados por un periodo de cinco años. El actual Consejo proviene de 2013, de mayoría absoluta de Mariano Rajoy.  ¡Y eso que son constitucionalistas....!

   Desde que la derecha perdió en la moción de censura de 2018, y con ella la salida del Gobierno, ratificada en las generales  posteriores, su objetivo político no ha sido otro que recuperar el poder gubernamental, sin reparar en medios, legales o ilegales, para conseguirlo. Salta a la vista el vil uso que están haciendo de aquellas instituciones, para cuya renovación se exigen mayorías cualificadas difícil de obtener sin sus escaños parlamentarios. La derecha española se está valiendo de la mayoría alcanzada en la legislatura 2011-2015 en el Tribunal Constitucional, en el CGPJ o el Tribunal de Cuentas, para torpedear y obstruir filibusteramente cualquier acción del Gobierno de coalición progresista.

   La gota que va colmando el vaso de esa estrategia obstruccionista ha sido la extravagante e inoportuna sentencia del TC sobre el Decreto del estado de alarma. Es claro, no sólo por la ya dictada, sino por la amenaza de seguir en esa línea en lo referido al estado de alarma, que la alta institución se ha sumado al bloqueo gubernamental. Lo peligroso es  que ese bloqueo al Gobierno trascienda al sistema democrático, si, como dice Pérez Royo (Mucho más que un bloqueo, elDiario.es de 26-7-21), los tribunales de justicia ordinarios puedan verse impulsados a un ejercicio de la función jurisdiccional que se inspire en la forma en que el T. Constitucional ejerce a suya...

   Merece, pues, la pena el esfuerzo este trabajo, para denunciar, según lo comenzaba, el desplazamiento más que suave, que se viene produciendo, desde un Estado democrático a un Estado autoritario. El revisionismo interesado de algunos hechos objetivos de nuestra historia y las inverosímiles declaraciones de muchos políticos y de determinados entornos doctrinales y académicos, lo vienen poniendo de manifiesto. Mucho más preocupante resulta el citado deslizamiento, si a ello contribuyen con sus resoluciones y sentencias ciertos tribunales e instituciones jurídicas. Su aparente inocuidad y la despreocupación ciudadana ante verborreas técnicas hacen concebir con naturalidad y confundir, como señalan algunos especialistas, ese fino cambio el Estado de Derecho con el Estado de las togas… Es algo que se trasluce cuando, p ej., se exige el corporativismo en la elección por los propios jueces al CGPJ contra el diseño más acorde con la Constitución de la soberanía popular, representada en el Parlamento. Los jueces, también su órgano de gobierno (CGPJ), deben saber y practicar que su legitimidad se las da las leyes aprobadas por los únicos que pueden: los representantes de la voluntad popular, presentes en el Parlamento. Los señores togados deben reconocer y practicar, de una vez, que por muy noble y necesaria que sea su función, unas oposiciones memorísticas no les convierten en ángeles revoloteando por encima de la Soberanía Popular... No pueden utilizar las leyes como armas de guerra (lawfare) más refinadas, para conseguir tumbar un Gobierno legítimo, que es lo único, junto con sus aliados de la derecha política, han sabido hacer, incluso, en una situación sanitaria tan delicada como la que sufrimos... El lo que ha venido haciendo la derecha política española desde diciembre de 2015 sin poder articular una mayoría parlamentaria de Gobierno.

   Por todo lo dicho, y más que podríamos decir, debemos concluir que Pedro Sánchez, apoyado por su partido y por sus aliados de gobierno, no blandeen tanto, y le “echen cojones”, anticipándose a los planes de la derechona y “poderes fácticos”. Si el bloqueo continúa, la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno –concluyo con el catedrático sevillano- no tendría otra alternativa que reformar las leyes orgánicas reguladoras del Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas e imponer que los miembros de estos órganos constitucionales cesen el día en que finaliza su mandato, sin posibilidad de prórroga de ningún tipo (ibídem).

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 27, Julio, 2021     www.solicitoopinar.blogspot.com.es

      

    

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