martes, 27 de julio de 2021

LOS TRES PODERES CLÁSICOS DEL ESTADO LIBERAL: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

 

   A causa del cariz  confuso y degradante que va tomando ciertas declaraciones y actuaciones de políticos de la derecha “liberal” y “extrema”, apoyadas, a su vez, en similares actitudes de algunos jueces y tribunales, es oportuno recordar la legitimidad de cada uno de esos poderes.

   A pesar del enorme poder atribuido a un juez para “disponer de la vida y hacienda” de cualquier ciudadano, sin embargo, ese inmenso poder judicial carece de legitimidad democrática de origen, pues cada una de sus resoluciones o sentencias tienen que ser motivadas en base a la ley. La legitimidad de sus decisiones es una legitimidad de ejercicio, lo que quiere decir que la justificación de las decisiones de un juez proviene de la buena interpretación y aplicación de las leyes a los casos reales y concretos sometidos a su veredicto.

   No ocurre lo mismo con los otros poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, cuya legitimidad, en un Estado democrático “moderno”, proviene de la voluntad soberana del pueblo, manifestada en unas elecciones libres. Así los establece la Constitución de 1978 en su art. 1.2 (La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado). Refiriéndose a la Justicia, la misma Constitución en su artículo 117.1 dice que La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

   Puede resultar errónea aquella interpretación que hace recaer el poder judicial en jueces y magistrados como individuos. El artículo 117, que acabamos de citar, al referirse a ellos como integrantes está diciendo claramente la pertenencia de los jueces a un conjunto de órganos, cuya función pública es administrar Justicia con arreglo a las leyes. Así lo explicita la exposición  de motivos de la LO 6/1985 del Poder Judicial, cuyo texto reproducimos: El conjunto de órganos que desarrolla esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres Poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan. Para que ello sea así, los jueces han de estar libres de toda interferencia o presión de cualquier poder, público o privado, que es lo que pretenden atribuirles las notas de independencia e inamovilidad a todos y cada uno de los jueces, contenidas en el artículo citado.

   Por otra parte, de la exclusividad indicada en el apartado 4 de dicho art. 117, hay que concluir que, como dice Javier de Lucas (Los jueces y su poder, infolibre, de 25-7-21), Cada juez obtiene su legitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional y sólo la función jurisdiccional, conforme a la ley. Ni más, ni menos. Está al servicio de la ley: no tiene legitimidad más que para hacer eso a lo que la ley le obliga.

   Para garantizar la independencia del poder judicial, y evitar las posibles interferencias entre los tres poderes, el “constituyente” de 1978 creó un órgano, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), constitucionalizando en el artículo 122 CE gran parte de lo referente a su composición y organización, dejando al legislador ordinario otros aspectos de menos importantes de  su gobierno, en sucesivas leyes orgánicas: la de enero de 1980 y la de julio de 1985. Entre ambas se mantiene un conflicto interpretativo sobre la designación concreta de los doce consejeros-judiciales, dejando al legislador ordinario la libertad de concretar en una futura LO en función, creemos, del sentir y de las circunstancias sociopolíticas de cada momento (art. 122.3 CE). La cuestión de la designación de esos 12 vocales es el origen del conflicto, más que interpretativo, interesado. Y aunque el Tribunal Constitucional sentenció en 1986 como no contraria a la Constitución la intervención del Parlamento en la citada designación, lo que parecía un simple conflicto ha devenido en una batalla  política de la derecha, con la finalidad de conservar en los tribunales de justicia y en otras instituciones del Estado el poder que, actualmente, no tiene en las Cortes Generales.

   Resulta, pues, más ajustada a la Constitución, según los artículos citados, la intervención de los representantes de la soberanía popular, las Cortes Generales, en la designación de los vocales del CGPJ. La resistencia de la derecha de modificar la correlación de fuerza a su favor conseervadas en altas instituciones (CGPJ, Defensor del pueblo...) y tribunales estatales (Tribunal Constitucional, de Cuentas...) está poniendo en evidencia la hipocresía política y el mal uso político, que ayudados por esos mismos altos organismos, hace de sus decisiones. Los cambios que ahora están exigiendo hacer, fundamentándolos en mentirosas razones y casposa verborrea los pudieron efectuar, legítimamente, cuando gobernaban con mayoría absoluta, y los que no  hicieron fue porque confiaron en que la mayoría a su favor en las instituciones les iba a durar siempre. Lo que parece evidente de todo punto de vista, ilegal e inconstitucional, es que no cumplan con lo ordenado por nuestro sistema legal y democrático. Por su culpa o interés, y sin importarles el daño causado a la Democracia, tenemos un CGPJ, p.ej., caducado hace más de dos años, contraviniendo flagrantemente el mandato de la Constitución, cuyo artículo 122.3 establece claramente y sin que quepa interpretación interesada,  que sus veinte miembros serán designados por un periodo de cinco años. El actual Consejo proviene de 2013, de mayoría absoluta de Mariano Rajoy.  ¡Y eso que son constitucionalistas....!

   Desde que la derecha perdió en la moción de censura de 2018, y con ella la salida del Gobierno, ratificada en las generales  posteriores, su objetivo político no ha sido otro que recuperar el poder gubernamental, sin reparar en medios, legales o ilegales, para conseguirlo. Salta a la vista el vil uso que están haciendo de aquellas instituciones, para cuya renovación se exigen mayorías cualificadas difícil de obtener sin sus escaños parlamentarios. La derecha española se está valiendo de la mayoría alcanzada en la legislatura 2011-2015 en el Tribunal Constitucional, en el CGPJ o el Tribunal de Cuentas, para torpedear y obstruir filibusteramente cualquier acción del Gobierno de coalición progresista.

   La gota que va colmando el vaso de esa estrategia obstruccionista ha sido la extravagante e inoportuna sentencia del TC sobre el Decreto del estado de alarma. Es claro, no sólo por la ya dictada, sino por la amenaza de seguir en esa línea en lo referido al estado de alarma, que la alta institución se ha sumado al bloqueo gubernamental. Lo peligroso es  que ese bloqueo al Gobierno trascienda al sistema democrático, si, como dice Pérez Royo (Mucho más que un bloqueo, elDiario.es de 26-7-21), los tribunales de justicia ordinarios puedan verse impulsados a un ejercicio de la función jurisdiccional que se inspire en la forma en que el T. Constitucional ejerce a suya...

   Merece, pues, la pena el esfuerzo este trabajo, para denunciar, según lo comenzaba, el desplazamiento más que suave, que se viene produciendo, desde un Estado democrático a un Estado autoritario. El revisionismo interesado de algunos hechos objetivos de nuestra historia y las inverosímiles declaraciones de muchos políticos y de determinados entornos doctrinales y académicos, lo vienen poniendo de manifiesto. Mucho más preocupante resulta el citado deslizamiento, si a ello contribuyen con sus resoluciones y sentencias ciertos tribunales e instituciones jurídicas. Su aparente inocuidad y la despreocupación ciudadana ante verborreas técnicas hacen concebir con naturalidad y confundir, como señalan algunos especialistas, ese fino cambio el Estado de Derecho con el Estado de las togas… Es algo que se trasluce cuando, p ej., se exige el corporativismo en la elección por los propios jueces al CGPJ contra el diseño más acorde con la Constitución de la soberanía popular, representada en el Parlamento. Los jueces, también su órgano de gobierno (CGPJ), deben saber y practicar que su legitimidad se las da las leyes aprobadas por los únicos que pueden: los representantes de la voluntad popular, presentes en el Parlamento. Los señores togados deben reconocer y practicar, de una vez, que por muy noble y necesaria que sea su función, unas oposiciones memorísticas no les convierten en ángeles revoloteando por encima de la Soberanía Popular... No pueden utilizar las leyes como armas de guerra (lawfare) más refinadas, para conseguir tumbar un Gobierno legítimo, que es lo único, junto con sus aliados de la derecha política, han sabido hacer, incluso, en una situación sanitaria tan delicada como la que sufrimos... El lo que ha venido haciendo la derecha política española desde diciembre de 2015 sin poder articular una mayoría parlamentaria de Gobierno.

   Por todo lo dicho, y más que podríamos decir, debemos concluir que Pedro Sánchez, apoyado por su partido y por sus aliados de gobierno, no blandeen tanto, y le “echen cojones”, anticipándose a los planes de la derechona y “poderes fácticos”. Si el bloqueo continúa, la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno –concluyo con el catedrático sevillano- no tendría otra alternativa que reformar las leyes orgánicas reguladoras del Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas e imponer que los miembros de estos órganos constitucionales cesen el día en que finaliza su mandato, sin posibilidad de prórroga de ningún tipo (ibídem).

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 27, Julio, 2021     www.solicitoopinar.blogspot.com.es

      

    

jueves, 22 de julio de 2021

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, UNA INSTITUCIÓN SIN AUTORITAS QUE LE PRESTIGIE


   Es una alta institución al que la Constitución vigente la dedica todo el título IX; los artículos 159-165, ambos inclusive. Está compuesto por 12 miembros, cuatro elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado por una mayoría cualificada de tres quintos de las dos cámaras, dos a propuesta del  Gobierno y otros dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial por el Consejo General del Poder Judicial (159.1). Pero por más alto que sea su rango y por muy rimbombante que sea su nombre, no es un órgano jurisdiccional, ni  forma parte del Poder Judicial, que, junto al Legislativo y el Ejecutivo, constituyen los tres poderes clásicos del Estado de Derecho. Es importante aclarar esto porque muchos interesados, incluidas asociaciones judiciales, tachan de intromisión en la división de poderes como falso argumento, cuando el Gobierno u otros colectivos critican algunas de sus sentencias.

   Las competencias y su papel como intérprete de las Leyes elaboradas en el Parlamento vienen mandatadas por el artículo 161 en sus dos apartados, cuyo desarrollo y funcionamiento remite el artículo 165 a una Ley Orgánica: la vigente, aunque retocada y reformada, que data de 3 de octubre de 1979(LO2/1979).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Según el constitucionalista Pérez Royo, y a pesar de que se diga que el TC es el máximo intérprete de la Constitución, las Cortes Generales tienen la “libertad” para interpretar la Constitución de la manera que le parezca apropiado. Es el “único” intérprete de la Constitución. El Tribunal Constitucional es el intérprete de la interpretación que las Cortes Generales han hecho de la Constitución. El Tribunal Constitucional necesita que las Cortes Generales hayan interpretado la Constitución para poder intervenir resolviendo el recurso que se interponga contra la ley por los órganos o fracciones de órganos legitimados para ello. Sin una ley previa aprobada por las Cortes Generales y sin un recurso contra dicha ley, el Tribunal Constitucional no puede actuar (“Continuar haciendo el ridículo”, elDiario.es de 25-4-2021). La interpretación, pues, del Constitucional no es originaria, ya que sólo puede revisar, como único órgano, la interpretación que, originariamente hayan  hecho las Cortes.

   El Tribunal Constitucional no está, pues, en el mismo nivel que los oros poderes. Según lo expresa Elisa Beni (Un Constitucional descompuesto, ElNacional.cat de21-7-2021), el Tribunal Constitucional es el legislador negativo, porque no puede promulgar leyes, sino sólo derogarlas, sin que eso impida que el legislativo vuelva a aprobarlas de nuevo.

   Fue la aberrante e interesada  reforma de su Ley Orgánica llevada a cabo por Rajoy, que le permite ejecutar sus dictámenes, el comienzo de su decadencia. Más que por formación  y prestigio profesional, las asociaciones de jueces y  los magistrados que lo componen, vieron en el TC la manera más idónea de seguir escalando por encima del Supremo, llegando a teorizar, como dice E.Beni, sobre una posible jurisdicción constitucional para un órgano que no forma parte del Poder Judicial. Es la inercia de la costumbre, aparte de su status social y buenos sueldos, lo que les hace seguir como cuando eran miembros de tribunales ordinarios: ejecutar sentencias. Si bien los posibles elegibles provienen del mundo del Derecho su, forma de ser elegidos es más “laxa” que la exigida por el artículo 122.3 para la formación del Consejo General del Poder Judicial.

   Si bien el Tribunal Constitucional no es un órgano legislativo, en la descabalada e inoportuna  Sentencia contra el estado de alarma, si no ha  producido leyes o creado nuevos de delitos, sí ha hecho una novísima interpretación del concepto de orden público. Por lo que hasta ahora se ha publicado, el sentido de la Sentencia ha pivotado sobre un nuevo concepto de “orden público”, en base al cual la mitad más uno de un tribunal, en parte caduco, ha decidido –creo que interesada y políticamente- que, dado un estado de emergencia como el que padecemos, de los tres instrumentos constitucionales (estado de alarma, excepción y sitio, artículo 166 CE), para combatirlo,  el más adecuado, según el Fallo del Constitucional, no fue el utilizado por el Gobierno, el estado de alarma, sino el estado de excepción. No se entiende, sin embargo, y es lo que hace sospechosa la sentencia, que, si el estado de alarma por el que optó el Gobierno, al que por ello la oposición lo tachó de dictatorial, no es suficiente para anular un derecho fundamental como el de la movilidad, mucho menos adecuado será aplicar el  estado de excepción, que anula o suspende muchos más derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio, por ejemplo.

   Cierto es que la Constitución no define específicamente, ni tiene por qué hacerlo, el concepto de orden público. Para ello está el Código Penal  y otras leyes complementarias en la tipificación del delito. Creo, pues, que cualquier jurista o magistrado que mínimamente se precie, debe saber que una de las connotaciones importantes del concepto u acto de orden público, es el ser  realizado por personas y con violencia. Lo que está meridianamente claro, y así lo ironiza el magistrado emérito, Martín Pallín, al escribir que es evidente que los legisladores, ni en sus más disparatados delirios, consideran que un virus pueda cometer delitos de atentado, resistencia, desórdenes públicos, y, mucho menos, tenencia de armas o explosivos. Por tanto, sigue diciendo, una interpretación extensiva de la ley reguladora del estado de excepción constituye un grave quebranto del principio de legalidad (“Seis magistrados del TC inventan un nuevo concepto de orden público”, infoLibre de 19-07-2021).  

   Si, como parece evidente, los seis magistrados, sobre todo el magistrado ponente, Gléz Trevijano, tenían un propósito preconcebido del Fallo, sería suficiente para que en un Estado democrático, fuesen cesados. No se puede consentir en una sociedad mínimamente civilizada, que unos señores pagados con el dinero de todos los ciudadanos, que presumen de su alto standing, se permitan el lujo de ignorar conscientemente algo por lo que se suspende a alumnos de primero de Derecho, o no hayan querido leer correctamente la normativa adecuada a una crisis sanitaria, con tal de tumbar al Gobierno legítimo. Más aún importándole un bledo las consecuencia sociopolíticas, sanitarias e, incluso, jurídicas de su gravísima irresponsabilidad de sus actos, por mucho que lo quieran disimular bajo las togas.

   El voto mayoritario, utilizando y “acusando” al virus de haber provocado alteraciones en el orden público, ha utilizado un argumento no contemplado por el legislador. Al contrario, gracias al confinamiento y a otras limitaciones a las personas, desde luego molestas, contenidas en el Decreto-Ley de marzo de 2020, declarado “a toro pasado” inconstitucional, se pudieron salvar muchas vidas. (La ley se hizo para el hombre, y no el hombre para la ley...).

   En fin, que la interpretación dada por el TC en la aplicación de las leyes, indica una posición predeterminada de la mayoría de los seis magistrados que votaron a favor de la Sentencia, Y esa actitud no tiene otro nombre que el de prevaricación. Aquí, además, no cabe el recurso a otras  instancias, que muchas veces sirve para salvar al propio sistema judicial...

   Para acabar, diremos con la Constitución (art.159.3) que  Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres, pero añadiremos que además de ser renovados, dado su decadente prestigio, deberían ser sustituidos de una sola vez por otros juristas más competentes... ¡Ojalá se pudiera!...

   Resaltar, por fin, que el TC es una de las instituciones, a cuya renovación se resiste el Partido Popular, y que su Vicepresidenta, Encarna Roca, cuyo voto ha inclinado la balanza, es una de los miembros con mandato caducado...

 

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 22, Julio, 2021    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

sábado, 17 de julio de 2021

UN “CARTUCHO MÁS -¿SERÁ EL ÚLTIMO?- CON PÓLVORA MOJADA” DE LA REACCIÓN

   Juristas y constitucionalistas están esperando, ingenuamente, los fundamentos de derecho de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara el Decreto del Gobierno  sobre el “estado de alarma”, de 14-3-2020, no ajustado a lo dispuesto en el art. 116 de nuestra Carta Magna. Ante la inesperada e incontrolable pandemia, el Ejecutivo, cualquiera que hubiera sido su “color” en aquel momento, se vio obligado a actuar, utilizando el mecanismo jurídico más ágil de que dispone nuestro ordenamiento legal. Así lo hicieron todos los Gobiernos de los Estados democráticos de nuestro entorno. Y ninguno de ellos ha tenido que hacer frente a una Sentencia adversa promovida por los partidos de la  oposición. Incluso en España el mismo partido, Vox, apoyó en el Congreso aquella decisión gubernamental. Posteriormente, el mismo Vox, al que da la razón el fallo de una escuálida mayoría del Constitucional, meses más tarde, recurre el Decreto al que había dado su apoyo parlamentario.   Esta contradictoria actitud de Vox y la circunstancia de la dimisión del primer magistrado ponente, Fernando Valdés, sustituido por el ultraconservador, Pedro González-Trevijano, a propuesta de Mariano Rajoy, haya sido determinante del sentido de la Sentencia. Y, sobre todo, la urgencia con que se ha publicado el Fallo convence al ciudadano más “profano” de que en él hay “gato encerrado”, y que cualquier alegato en que la Sentencia se base, será arbitrario y cargado de ideología. Es mucha casualidad la coincidencia del anticipo urgente del Fallo constitucional con la renovación del Gobierno de coalición progresista. A “toro pasado” es muy fácil criticar aquella decisión gubernamental, aún con el pretexto de montar un falso debate técnico-jurídico, que creará más desconfianza en el sistema judicial entre aquellos ciudadanos, que, de una u otra manera, han sido víctimas, directa o indirectamente, del COVID-19...

  Sabemos que el Derecho no es una ciencia exacta, y que sus normas son interpretables en función del contexto concreto en que se tangan que aplicar. El propio Derecho indica el método de interpretación: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiéndose fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (C.Civil, 3.1).  Es rarísimo, pues, pensar que tanto la intención del constituyente, como la del legislador tuvieran algún parecido con la Sentencia, cuando incluyeron y redactaron los estados de emergencia en la Constitución, art. 116, o la LO 4/1981 que lo desarrolla.

   Por tanto, las razones técnico-jurídicas,  serán pura verborrea leguleya para ocultar las reales intenciones políticas del fallo. Desde que el PP fue desalojado del poder, los caciques de este País, a los que el PP representa, sólo han tenido un único objetivo: recuperarlo tumbando al Gobierno legítimo. Y, para ello, en vez de arrimar el hombro para solucionar un problema que a todos nos afecta, apenas han dudado un segundo en utilizar, como uno más a añadir, todos los elementos, retenidos ilegalmente, de cuando gobernaron (CGPJ, T. de Cuentas o el propio T.C, p.ej.).

   Para recuperar la “cota” perdida, ocupada por el Gobierno de coalición,  lanzaron la “consigna” de recuperarla sin escatimar medios. Valiéndose del oligopolio empresarial de la información y comunicación, han ido sacando de sus hangares todo el armamento según convenía al momento y siempre valiéndose de mentiras y bulos. Y todo para defenderse de su congénito historial de corrupción, intentando ocultarla. Estos patriotas-constitucionalistas no han dudado incluso en hacer el ridículo en Europa con tal de impedir, si ellos no los manejan, la llegada a España de los “fondos de recuperación”; se han lanzado a griterío con el tema de los indultos; con el imbatible problema nacional del chuletón al punto... Etc., etc… Como la aritmética parlamentaria no les favorece, no tienen la valentía de presentar una moción de censura, pero sí tienen el cinismo de insultar al Gobierno con todo tipo de palabrotas, o de exigir, sólo en base a esos insultos, que el Gobierno dimita y su Presidente convoque elecciones. Están cegados por Vox, Ayuso e incentivados por los resultados de las encuestas efectuadas por empresas demoscópicas que ellos mismos eligen y pagan.

   Ante la resistencia del Gobierno y su “exitosa” renovación, con la ayudita oportunísima a Abascal de sus huestes del Tribunal Constitucional, de la que su amigo Casado pretende sacar tajada, pretenden seguir con el griterío para ocultar sus vergüenzas a la opinión pública. A estos patriotas les importa un comino que el daño de la Sentencia, afecte al  Estado y a la Democracia, con tal de tumbar al Gobierno. A estos señoritos les importa mucho más, por el contrario, no tener las llaves del cortijo, que hacer el ridículo en Europa.

   De momento no sabemos si la torpeza de la ultraderecha les llevará a sacar los tanques a la calle o se conformarán con seguir usando los cartuchos de pólvora mojada que, para ella, es una broma con que consiguen sus objetivos; pero, para los que creemos en el Derecho y en los principios, es un lawfare  más lento, pero con semejantes efectos destructivos...

  El caso es que los problemas reales que acucia a los ciudadanos: la vivienda, la subida y el abuso de las empresas energéticas y bancarias, el trabajo, la Sanidad pública, etc., etc., van empeorando, a la espera, como decía el ministro Montoro, de que ellos gobiernen para solucionarlos...

   Seguramente me leeré los argumentos de la Sentencia y algún que otro comentario sobre ella, pero adelanto al lector, a raíz de lo escrito,  cuál será mi ánimo al leerlos...

   Para esos análisis y debates de profesionales dejo mi estudio y crítica jurídicos de la dañina Sentencia...

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 17, Julio, 2021     www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

 

 

lunes, 5 de julio de 2021

CASADO, LÍDER DEL PP, SE DEFIENDE ATACANDO CON MENTIRAS E INSULTOS


   Es la táctica del calamar. Cuando se carece de razones y argumentos lógicos y convincentes para combatir el tema en discusión, lo mejor es actuar cobardemente enturbiando, y emponzoñando si hiciera falta, el entorno en el que, en buena lid, habría que debatir. Pero, además, Casado utiliza esa artimaña, hipócritamente, para desviar la atención de lo que no quiere discutir: la endémica corrupción de su partido.

   En estos días en la Audiencia Nacional se está instruyendo la llamada “operación Kitchen”, en la que declaran María Dolores de Cospedal y su marido, Ignacio López del Hierro, ambos imputados en esta importante causa. Recordaré al lector que es a esta señora Cospedal, exsecretaria del PP, a quien Casado debe su presidencia del partido. Cuando ésta, en su pugna con la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, perdió en la primarias de 2018, para suceder a Mariano Rajoy, en la segunda vuelta de aquellas primarias Cospedal hizo valer su enorme poder orgánico, “convenciendo” a sus compromisarios para que votaran a favor de Pablo Casado. No es de extrañar, pues, su adulador agradecimiento: Gracias María Dolores, secretaria general, por todo lo que has hecho por este partido, por ser una candidata ganadora en Castilla-La Mancha, por ser una ministra excelente, una consejera excelente. Por ser quien ha dado la cara en las peores circunstancias por el partido. Gracias, María Dolores, muchas gracias....

   Sabemos que Casado, en su pugna particular con Vox, no ha ahorrado vituperios en lo que va de legislatura con la única obsesión de tumbar al Gobierno de coalición progresista. Ni siquiera ha “arrimado el hombro” en esta circunstancia pandémica. Así que, con el pretexto de los indultos, y para proteger a su “mecenas”, Casado haya utilizado la tribuna del Congreso para lanzar a Pedro Sánchez los ataques más broncos y furibundos, repletos de mentiras, insultos y descalificaciones. No sé si Casado será consciente de que con ellos pone de manifiesto su abultada ignorancia del Derecho y de la Historia.

   Durante el Pleno del Congreso en el que el Presidente Sánchez argumentaba y defendía el por qué de los indultos a los presos catalanes, en la intervención que Casado cuyo texto llevaba escrito, han salido de su boca las frases más aberrantes y desleales. Comentaremos algunas: La Guerra civil fue el enfrentamiento entre quienes querían la democracia sin ley y quienes querían la ley sin democracia. Con este juego de palabra, que tanto le gusta, no sólo toma por tonto a muchos españoles, sino que muestra su más supina ignorancia de la Historia, de la Política y del Derecho; además, y esto es lo más importante, demuestra su más absoluto desprecio por todos los españoles que murieron por defender la República, se vieron obligados a elegir el destierro o seguir enterrados en caminos y cunetas. Y no podemos achacar esta salta de infundios a una traición de su subconsciente franquista o a un acaloramiento momentáneo,  dada su negativa a retractarse de dichas palabras a petición de Pedro Sánchez.

   ¿Cómo un señor que tiene la osadía de insinuar su llegada a la Moncloa ignora que la II República tuvo la Constitución más progresista y moderna de entonces, amén de las leyes y las reformas que, en tan poco tiempo, se hicieron? Este señor Casado no sólo es titular un inmerecido máster en Derecho, sino que debió ser suspendido en EGB o ESO. No puedo creerme que toda su carrera se deba a “enchufes” y protectores mecenas. Y así podríamos seguir en lo que a este tema se refiere.

   En esa actitud frentista, que, en competitividad con la ultraderecha, el PP de Casado viene practicando contra el Gobierno de coalición, no han dudado en abandonar pactos como el antiterrorista, o el de antitransfugismo que ellos mismos propulsaron. Además, estos “patriotas” no han dudado, a nivel internacional, poner en duda el Estado de Derecho o la fiabilidad del Gobierno español en un asunto de máxima importancia, como es la concesión y gestión de los fondos europeos. Y así seguirán actuando mientras su “via crucis” judicial parece ser largo. Tampoco es extraño, pues, que no quieran renunciar al control ilegal que ejercen sobre instituciones como el CGPJ, TC, etc.

   El ocurrente y “novelesco” párrafo que sigue no tiene desperdicio. Lean. Ha convertido el derecho de gracia en un golpe al Estado de Derecho, y todo por un plato de lentejas. Ha subastado España en una mesa de despiece para poder veranear un año más en Doñana. Nos sale usted (se refiere a Sánchez) demasiado caro. Pero se ha metido en un campo de minas del que no saldrá indemne. El pago de estos indultos será su finiquito como presidente y el epitafio del Psoe constitucional. Casado cita el tema en cuestión: los indultos; pero no aporta ni un solo argumento jurídico con el que acusar al Gobierno de conculcar la Ley de l870, que los regula, y que ellos mismos aplicaron, algunos dudosos, cuando gobernaban.

   Lo que realmente me extraña es la pasividad con la que  Pedro Sánchez, sin tener por qué entrar al trapo de la provocación, recibe esos ataques, y, aunque sólo fuera en pro de la verdad, no le contesta con más rotundidad. ¿Es tan elevado el precio del chantaje a pagar por el Psoe durante la larga alternancia en el poder? ¿Tanto miedo tiene el Psoe a que el PP le levante las alfombras?....

   Menos mal que, según Casado, el cambio de régimen constitucional que la actitud de Sánchez intenta por la puerta de atrás, será evitado cuando él llegue al Gobierno. Un “nuevo amanecer” hará que España, como ya se adivina en el horizonte demoscópico (España debe despertar y ya lo está haciendo) vuelva a un pasado de triste recuerdo. Mientras ese amanecer aparece por las montañas nevadas, él no se atreve, como le piden sus socios, a presentar una moción de censura. Es mucho más fácil, aunque de cobarde, pedir (¿en base a qué?) que Pedro Sánchez dimita, disuelva el Parlamento y convoque elecciones...  No le vale, porque no cree en el Parlamento, lo que los diputados han votado sobre el tema de los indultos. ¡Muy confiado se muestra este niñato en el triunfo de su compañera Ayuso en la Comunidad de Madrid!... La verdad, que si no fuera por el peligro que esas declaraciones comportan, sería para tomárselo a broma...

   Si no fuese por la seguridad que al PP le aporta el control de instituciones como el Consejo G. del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, etc., otro “gallo cantaría”...

   Actualmente, como parece que el pretexto de los indultos a los independentistas catalanes está amortizado, recurren al Tribunal de Cuentas, para que los amiguetes y familiares que lo componen recojan el testigo para seguir armando ruido. No es casualidad el procedimiento que este órgano administrativo ha abierto contras los indultados catalanes. Tal institución es creado en base al mandado del artículo 136 de la Constitución y cuya composición,  actuación y funciones vienen  desarrolladlas por la Ley Orgánica de 1982. Así lo dispone el apartado cuarto del artículo constitucional citado.

   El Tribunal de Cuentas, si bien formalmente,  es un órgano administrativo, en lo que respecta a su responsabilidad de control de las cuentas públicas, actúa como un órgano jurisdiccional de primera y única instancia, ya que sus sentencias sólo pueden ser recurridas en casación a la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que, como ha ocurrido recientemente con el recurso interpuesto por Artur Mas y otros cargos de la Generalitat, no fue admitido a trámite con el argumento de carecer de interés casacional. A los recurrentes catalanes el T. de Cuentas les ordenó reintegrar al Estado 4,9 millones de euros invertidos en financiar la consulta de 9-XI-2014.

   Igual camino parece que va a recorrer la sentencia contra Puigdemont, Oriol Junqueras y otros altos cargos de la Generalitat, de los que destaca Andreu Mas-Colell por el apoyo internacional que le han prestado 300 Nobel de Economía. Estos días el Tribunal les exige el depósito de más de 5,4 millones de euros por los gastos vinculados al 1-O. Recuerdo que, para los catalanes, la pela es la pela...

   La Ley Orgánica 2/1982 establece que Los Consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años. El día 23 de julio vencerá el actual mandado. Aunque el mecanismo de elección por las Cortes es el mismo que para los vocales del CGPJ, el panel de elegibles es bastante más amplio: Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional. Esta amplia variedad de elegibles, si bien en teoría no debiera implicar corruptelas, en la práctica no sólo ocurre lo mismo que en el CGPJ, sino que también existe “nepotismo” y parentesco entre sus miembros.

   Desde siempre el Tribunal de Cuentas ha estado compuesto por una mayoría de Consejeros del Partido popular, desde la que influye y controla las decisiones del propio Tribunal. Control e influencia que le han resultado de enorme eficacia para defender las actuaciones de los políticos de “su cuerda” y atacar desmesuradamente las políticas del adversario. Y es precisamente ahora, que las protestas contra los indultos pierden fuelle dada su falta de argumentario jurídico, cuando el PP echa mano de sus “peones contables”, en su arduo intento de seguir entorpeciendo el estrecho camino que aquéllos abren para una negociación a cuyo través se normalicen las relaciones entre España y Cataluña.

   De acuerdo totalmente con lo que propone el profesor Pérez Royo: La mayoría que apoya al Gobierno debería tomar la iniciativa legislativa y registrar una proposición de ley orgánica a tramitar por el procedimiento de urgencia que haga imposible que se pueda hacer uso de manera torticera del Tribunal de Cuentas, como se está haciendo (“Tribunal de Cuentas, una reforma imprescindible y urgente”. elDiario.es de 3-7-21). P. Sánchez no debe dormirse ...

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 5, Julio, 2021.    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

 

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