martes, 15 de septiembre de 2020

EL SUMARIO KITCHEN ATRINCHERA AL P. POPULAR EN EL CONSEJO G. DEL P. JUDICIAL

   La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (artº 1.2 de la Constitución). Es lógico, pues, que sea el Parlamento, como también lo ordena la Constitución, quien elija esos Poderes y la forma de su elección. Transcribiré, como tengo por costumbre, los diferentes artículos constitucionales.

   Art. 122.3. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

   Exactamente igual dice el artº 7 de la Ley 1/1980 por la que, provisionalmente, hasta la vigente Ley Orgánica de 1985, reformada en junio de 2013. Esta Ley, en su art. 568.1 mandata a los Presidentes de Congreso y Senado: El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo. En ninguno de los restantes apartados del art. se dice que tal renovación se tenga que hacer en un “mercadeo” entre los líderes de los partidos políticos...

   Art. 68.4.- EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.- El congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

   Art. 69.6.- EL SENADO.- El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución  de la Cámara.

   Art. 99, obviamente regula el nombramiento del Presidente del Gobierno y su investidura.

   Art. 101.1 CESE DEL GOBIERNO.- El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

   Hace unos días se inauguraba el nuevo curso judicial, en cuyo discurso el Presidente del CGPJ, sr. Carlos Lesmes, calificaba de seria anomalía la no renovación del órgano de gobierno de los jueces. Pero, si el lector hace memoria, verá que sólo en las dos veces, años 2000 y 2011, que el Partido Popular ganó por mayoría absoluta las elecciones generales con Aznar y Rajoy respectivamente, la renovación tuvo lugar en el tiempo establecido. El año de más, el quinto, es el tiempo justo que “el constituyente” pensó para que esa renovación coincidiera con la renovación de los otros poderes que representan a la sociedad, y que el partido perdedor en la alternancia democrática no alargara su influencia por esta vía espuria. Sin embargo, el PP, “utradefensor” de la Constitución, incumpla tal precepto, aprovechando que tal conducta no tiene consecuencias jurídicas negativas.

   La renovación periódica de los órganos que representan los tres poderes del Estado democrático, cada cuatro años el Congreso y el Senado y cada cinco, el CGPJ, según los artículos citados anteriormente,  es un mandato constitucional derivado del artículo 1.2 de la propia Constitución, que no puede ser alterado ni por las ley orgánica reguladora de las elecciones generales  ni por la que regula  el CGPJ. Como dice el catedrático Pérez Royo, La periodicidad de la renovación es un elemento definitorio de la naturaleza democrática del Estado. Sin renovación no hay democracia  (“Mucho más que una seria anomalía”, eldiario.es de 8-9-20).

   Lo que hace, pues, el PP obstaculizando repetitivamente la renovación del Consejo es una estrategia corrupta, claramente anticonstitucional, que se atrinchera detrás de los Tribunales de Justicia, cuyos titulares nombró en sus tiempos de mayorías absolutas, que, una vez perdida, pretende mantener por la espuria vía del “alargamiento en funciones”. Pero lo más vergonzante de la conducta de estos patrioteros de banderitas, es que no lo hacen por seguir manteniendo el poder por el poder, sino por ganar tiempo y capacidad para poner al servicio de sus intereses corruptos todas las instituciones del Estado, especialmente, la maquinaria judicial. Es lo que puso de manifiesto “la Gürtel”, y actualmente, toda la “operación Kitchen”. El bloqueo de Pablo Casado a renovar el Gobierno de los jueces, intacto desde 2013 con la última mayoría absoluta de Rajoy, y en funciones desde diciembre de 2018, ha asignado plazas a 12 magistrados del Supremo, 13 en los Tribunales Superiores autonómicos y 14 a presidentes de Audiencias Provinciales. Y así seguirá, según lo anunciado por el sr. Lesmes... ¿Hasta cuando esta anómala situación?...

   Soluciones jurídico-técnicas para abandonar la práctica rutinaria con la que se han beneficiado/chantajeado los dos partidos mayoritarios, PP, Psoe, con el pretexto de los “tres quintos”, las hay. Falta voluntad política y poner los intereses democráticos por encima de los de partido.

   Para empezar, el desbloqueo atañe, según el anterior artículo 568 citado, al Parlamento, cuyos respectivos/as Presidentes deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo. Como dice Elisa Beni, de momento la “pelota está en el tejado” de Meritxel Batet y Pilar Llop (El mandato incumplido de Batet y Llop, eldiario.es de 9-9-20).  ¿Hacen lo suficiente?... Los concernidos a los que instaba el Presidente del Consejo a cumplir con el mandato constitucional de renovación, son, por tanto, directa y formalmente los Presidentes/as de las Cámaras, si bien, indirectamente, la capacidad material de desbloqueo la tienen los dos partidos mayoritarios.

   Si se lee detenidamente la literalidad del texto del art. 122.3 de la Constitución, se verá que los veinte vocales están divididos en dos grupos: doce extraídos de Jueces y Magistrados, y ocho de entre abogados y otros juristas. El grupo de los doce serán elegidos en la forma que establezca la Ley Orgánica; y el grupo de los ocho, en tandas de cuatro, serán elegidos por ambas Cámaras por la mayoría de tres quintos de sus miembros.

   El la vigente Ley de 1985 la que crea confusión, estableciendo un bloque de veinte vocales, de los que diez serán elegidos por el Congreso y diez por el Senado por la mayoría cualificada de tres quintos. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial (art.567.2)

   La intención, pues, del constituyente fue establecer dos  distintas mayorías para la elección de los vocales del CGPJ: para el grupo de Jueces y Magistrados lo que establezca la Ley Org. del Poder Judicial, y para los juristas de reconocida solvencia, los tres quintos de ambas Cámaras exigidos constitucionalmente. Esto es importante, porque sólo bastaría modificar la Ley Orgánica por mayoría absoluta, menos difícil de reformar, que cambiar la Constitución y la mayoría de los 3/5, reservada a los vocales extrajudiciales. Así, sin tener que variar el texto constitucional, se acabaría con el bloqueo interesado practicado por el Partido Popular habitualmente. Pero, con lo que se le viene encima al PP con la “operación Kitchen”, ya se buscará, mejor dicho, ya se está buscando Pablo Casado argumentos para seguir con su estrategia filibustera: que si la presunción de inocencia, que si él no estaba en el momento de los hechos, que si Podemos, etc., etc...

   Pero, como siempre viene ocurriendo, serán la Justicia de la Unión Europea, los organismos internacionales y las normas aceptadas universalmente por los sistemas judiciales , quienes exijan a nuestros políticos mayor conciencia democrática, y a nuestros Jueces y Magistrados, más independencia y menos politización...

 

 

 

   Manuel Vega Marín. Madrid, 14, Septbre., 2020    www.solicitoopinar.blogspot.com.es

 

 

     

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario